NOTICIAS
MAYO 2016     

Nos complace anunciar que la calificadora GLE (Global Law Experts), otorgó a Rueda Abadi Pereira los siguientes reconocimientos:

  • Dispute Resolution Law Firm of the Year in Uruguay - 2016
  • Tax Law Firm of the Year in Uruguay - 2016.
Agradecemos a todos los que hicieron posibles estas distinciones otorgadas por tan prestigiosa calificadora internacional, en especial al equipo humano de nuestra firma, y a nuestros clientes, cuya confianza nos permite la obtención de estos importantes reconocimientos.

Entrevista a nuestro socio, el Cr. Félix Aabdi, sobre cambios en el IRPF realizada por el diario El País [Más información]
El Dr. Satiango Pereira Campos especialista en Derecho Procesal participó como expositor el pasado 12 de mayo en Salta/Argentina, en la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. [Más información]
Artículo del diario El País "Preocupan cambios a IRAE por efecto sobre inversión", donde se consulta a nuestro socio, el Cr. Félix Abadi. [Más información]
Entrevista al Cr. Félix Abadi, socio de nuestro estudio, para el programa "Las cosas en su sitio" de Radio Sarandí el pasado 25 de mayo de 2016, sobre el impacto de los cambios en el IRPF anunciado por el Gobierno. [Primera parte de la entrevista] [Segunda parte de la entrevista]
NORMAS
     LEYES
Ley 19391 de fecha 20/05/2016: Aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Ley 19392 de fecha 20/05/2016: Aprueba el Acuerdo sobre Cooperación en el Área de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia.
Ley 19393 de fecha 20/05/2016: Aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo.
Ley 19394 de fecha 20/05/2016: Suspende la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276 del 19 de setiembre de 2014, del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 16 de julio de 2017.
     DECRETOS
Consejo de Ministros - CM
Decreto N° 128/016 de fecha 02/05/2016: Reglamenta los procedimientos de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral.
Decreto N° 159/016 de fecha 30/05/2016: Reglamenta el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo (FONDES) según su nuevo marco legal.
Ministerio de Economía y Finanzas - M.E.F.
Decreto N° 131/016 de fecha 04/05/2016: Se establecen restricciones al uso de efectivo en las estaciones de servicio.
Decreto N° 142/016 de fecha 16/05/2016: Sustituye el inciso segundo del artículo 5° del Decreto N° 103/005 de 7 de marzo de 2005, referente al aumento de la cobertura de los seguros de depósito en moneda extranjera.
Decreto N° 156/016 de fecha 30/05/2016: Establece que el Registro de Estados Contables estará a cargo de la Auditoria Interna de la Nación. [Más Información]
Ministerio de Relaciones Exteriores - M.RR.EE.
Decreto N° 123/016 de fecha 02/05/2016: Aprueba el Centésimo Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 suscrito el 19 de noviembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR).
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - M.T.S.S.
Decreto N° 137/016 de fecha 09/05/2016: Reglamenta el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 16/05/2016: Prorroga la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.293, Código del Proceso Penal, hasta el 30 de junio de 2017.
Proyecto de fecha 18/05/2016: Proyecto de Ley Integral de Responsabilidad Penal, por el cual se introducen cambios al régimen de libertad anticipada previsto actualmente por el Código del Proceso Penal, así como se prevén nuevas modalidades de penas sustitutivas a la privación de libertad.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1845/016 : Se otorga un plazo adicional para el ingreso al régimen de facturación electrónica a los contribuyentes que desarrollan los siguientes giros: casas de cambio, servicios financieros, casas financieras y bancos, que deberán postularse al régimen antes del 1° de enero de 2017.
Resolución N° 1900/016: Se prorroga el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto de Enseñanza Primaria correspondiente a los inmuebles rurales, previsto para el día 29 de abril de 2016, hasta el día 31 de mayo de 2016.
Resolución N° 1925/016: Las obligaciones de contribuyentes que efectúen pagos electrónicos vía Internet, con vencimiento el 28 de marzo de 2016, realizadas hasta el 29 de marzo de 2016, se considerarán efectuadas en plazo.
Resolución N° 2293/016: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de junio de 2016 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 2294/016: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 2295/016: Se fijan los precios fictos por kilo correspondientes al mes de junio de 2016 para el FIS (Fondo de Inspección Sanitaria).
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5831: (IRPF) - Una persona física consulta si procede la reliquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, abonado en ocasión de la enajenación de un inmueble de su propiedad, el que fuera vendido con fecha 18 de febrero de 2011.
Consulta N° 5866: (IVA - IRAE) - Una empresa consulta respecto de si existe impedimento, prohibición o plazo de espera a los efectos de vender en plaza un molino triturador de áridos importado al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 59/998 de 04.03.998 (reglamentario de los artículos 6º a 10º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998), por lo que se le exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del adelanto de IVA a la importación. Asimismo, solicita que se le indique cuáles condiciones debería cumplir tanto el bien como la empresa para proceder a la venta del mismo.
Consulta N° 5926: (ITP) - Un Escribano Público realiza una consulta vinculante respecto del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) originado en la trasmisión por sucesión de un bien inmueble de carácter ganancial, respecto del cual el cónyuge supérstite ha hecho uso del derecho real de habitación del artículo 881 del Código Civil.
Consulta N° 5950: (IMESI) - Se consulta con carácter vinculante el tratamiento tributario frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto alimenticio denominado "Pajitas tubular". Las pajitas están compuestas por grageas de diversos sabores (frutilla, banana, kiwi, chocolate, galletita y crema) que se utilizan para saborizar (según su etiqueta), leche, leche de soja o bebidas similares introduciendo las mismas en el vaso con el líquido y succionando.
Consulta N° 5665: (IVA) - Se consulta el tratamiento que corresponde otorgarle en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la construcción de una obra en el Puerto de Montevideo, a cargo de un consorcio ganador de la licitación pública internacional.
Consulta N° 5672: (IRPF - IRNR) - Un profesional, asesor de una sociedad de responsabilidad limitada, con actividad de industria y comercio y perteneciente al sector CEDE de la DGI, plantea una consulta referida al tratamiento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del personal que piensa contratar en relación de dependencia.
Consulta N° 5936: (IRAE) - Una empresa que se dedica a las reparaciones navales y construcción de buques, se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, a los efectos de confirmar el tratamiento que corresponde otorgarle a determinadas erogaciones realizadas con el fin de mantener y reparar los bienes de uso de la empresa, así como el criterio aplicado para amortizar un dique asiento de su actividad.
Consulta N° 5942: (IRAE - IVA - IRPF - IP) - La consultante es una Sociedad Anónima fiduciaria de un fideicomiso de inversión creado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003, cuyo objeto consiste en otorgar préstamos en dinero a personas físicas y jurídicas residentes. Para el desarrollo de esta actividad, los fideicomitentes realizan aportes patrimoniales al fideicomiso y los préstamos se otorgan mediante el método de "emparejamiento". La consultante inquiere sobre el tratamiento tributario aplicable a la operativa descripta, en referencia al fideicomiso, al fiduciario y a los fideicomitentes.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en MAYO 2016
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 807/015 de fecha 06/11/2015: (I.R.I.C., I.R.A.E., I.P.A.T., I.V.A. e I.C.O.S.A.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la DGI por la cual se determinaron obligaciones tributarias relativas a IRIC, IRAE, IPAT, IVA, ICOSA. A su vez, se tipificó infracción de mora y contravención. La parte actora señaló que se violentaron los principios de tipicidad, legalidad y presunción de inocencia. El TCA fallo anulando la Resolución de DGI.
Sentencia N° 818/015 de fecha 06/11/2015: (I.V.A. e I.R.A.E.): La parte actora acciona solicitando la nulidad de la Resolución de DGI que determinó obligaciones tributarias por concepto de IVA, (IRAE-Anticipo), (IRAE-Saldo). Le tipificó del mismo modo infracción tributaria de defraudación, mora y contravención. El actor basó su argumentación en la ausencia de motivación del acto, el desconocimiento de la base de cálculo tomada por la DGI y en que la determinación se realizó sobre base presunta. El TCA amparó parcialmente la demanda.
Sentencia N° 832/015 de fecha 06/11/2015: (I.R.A.E.): Se incoa pretensión anulatoria de la Resolución de DGI, por la cual se determinaron obligaciones tributarias por concepto de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE-Saldo). Se le tipificó también infracción tributaria de mora. El actor afirmó que los bienes adquiridos para cumplir con el contrato de concesión gozaban del beneficio exoneratorio de IRAE. El TCA ampara la pretensión anulatoria al entender que en el caso existió una ilegítima aplicación del Dec. Nº 150/007 por parte de la DGI.
Sentencia N° 834/015 de fecha 06/11/2015: (I.R.I.C., I.R.A.E., I.V.A. e I.R.P.F.): Se incoa la nulidad de la Resolución de DGI por la cual se estableció declarar que una S.R.L. y una S.A. conforman una Unidad Económica a los efectos tributarios y determinó una deuda tributaria a dicha Unidad Económica por concepto de IRIC-Anticipo, IRIC-Saldo, IRAE-Anticipo, IRAE-Saldo, IVA-Anticipo importación, crédito por retención de obligación tributaria, IRPF por trabajo independiente. A su vez determinó responsabilidad ilimitada y solidaria. El TCA amparó la demanda anulando el acto.
Sentencia N° 835/015 de fecha 06/11/2015: (I.R.A.E., I.V.A., I.P.A.T. e I.M.E.S.I.): Se demanda la nulidad de la Resolución de DGI que determinó obligaciones tributarias por concepto de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE - Saldo y Anticipos); Impuesto al Valor Agregado (IVA); Impuesto al Patrimonio (IPAT Anticipo-Personas Jurídicas) e Impuesto Específico Interno (IMESI - numeral 11-Vehículo automotor), por distintos períodos entre los años 2008-2010. Asimismo, se tipificó infracción tributaria de mora y contravención. La parte actora argumentó que el acto impugnado determina obligaciones para alguien que no está obligado jurídicamente a pagarlas. También señaló que el acto desconoció la exoneración de IMESI que se aplica a la primera enajenación de remises. El TCA ampara parcialmente la demanda anulando la fase del acto que determina IMESI e IVA, desestimándola en lo restante.
Sentencia N° 46 de fecha 10/03/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del BPS por la cual se determinaron adeudos tributarios por concepto de aportes a la Seguridad Social a cargo de la actora, al aplicar el llamado criterio de nominalización. El TCA anula el acto impugnado, en el entendido de que el acto de determinación fue realizado contra una persona que se encontraba fallecida. A pesar de ello, la parte actora no esgrimió agravio en dicho sentido, fundando su demanda en la improcedencia del criterio de nominalización de las partidas gravadas usado por la Administración en su liquidación.
Sentencia N° 50 de fecha 10/03/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la Gerencia de Fiscalización de la ATYR del BPS que determinó obligaciones tributarias por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, así como la aplicación de multas. El TCA falla anulando parcialmente el acto impugnado. Sostiene que el plazo de prescripción es de 10 años en tanto la empresa omitió denunciar el hecho generador. La multa (Omisión de constancia) fue revocada por razones de legalidad. El caso se trata de un supuesto de cesación parcial de la materia de la contienda, que hace innecesario el pronunciamiento del TCA. Le asiste razón a la parte actora en relación a la falta de fundamentación en la graduación de la multa impuesta. Asimismo, se trata de un supuesto de decaimiento de la eficacia del acto.
Sentencia N° 80 de fecha 17/03/2016: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución dictada por la ATYR del BPS que estableció obligaciones tributarias por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, se tipificó infracción de mora y se impuso una multa. El TCA falla anulando el acto impugnado. Se sostiene que el término de prescripción a aplicar a las obligaciones tributarias determinadas es el de 10 años en tanto la trabajadora que se desempeñó para la empleadora fallecida no fue registrada en BPS. Resulta totalmente irrelevante quien haya incurrido en la ocultación de la trabajadora, ya que las obligaciones tributarias de las personas fallecidas deben ser cumplidas por sus sucesores. Señala el Tribunal que es de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo de la nominalización. La multa impuesta es ilegítima en tanto la base de cálculo de la sanción es el último salario mensual y este había sido previamente nominalizado. En tanto la aplicación del procedimiento de la nominalización impide dividir las sumas determinadas por fuera del marco de la legalidad, ello determina la necesaria anulación integral de los actos cuestionados.
Sentencia N° 97 de fecha 29/03/2016: (C.E.S.S.): La parte actora peticiona la nulidad de la Resolución dictada por la ATYR del BPS que estableció obligaciones tributarias por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social y tipificó infracción tributaria de mora e impuso una multa. El TCA falla anulando el acto impugnado. Sostiene el mismo, que no de recibo el agravió respecto de la prueba de cargo obtenida por la Administración. Fue la propia actora que admitió la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora y la remuneración abonada, aportando la prueba documental correspondiente y admitiendo el monto para el período faltante de documentación. De la misma manera, no es de recibo el agravio relativo a la falta de motivación del acto de determinación. Mientras que es de recibo el agravio relativo a la ilegitimidad de la aplicación del mecanismo de la nominalización. Teniendo en consideración que la aplicación del procedimiento de la nominalización impide dividir, separar o fraccionar las sumas determinadas por fuera del marco de la legalidad, ello determina la necesaria anulación integral de los actos cuestionados.
Sentencia N° 118/016 de fecha 31/03/2016: (I.R.A.E., I.V.A. e I.C.O.S.A.): Se demanda solicitando la nulidad de la Resolución de DGI por la cual se dispuso obligaciones tributarias por concepto de IVA - Saldo, ICOSA - Saldo, IRAE – Saldo y Anticipos. Se le tipifica a su vez, infracción tributaria de defraudación y mora. La parte actora se agravió señalando que la Administración tributaria pretende cobrar impuestos a una actividad comercial sin ley que así lo determine y hacía el pasado (violentando de este modo el principio de buena fe y confianza legítima). El TCA acoge parcialmente la demanda anulando parcialmente el acto en relación a la determinación de obligaciones tributarias por concepto de IRAE-ANTICIPO e IRAE-SALDO.
Sentencia N° 126/016 de fecha 31/03/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución dictada por la Gerencia Adscripta a la Dirección Técnica de la ATYR del BPS, la cual no dio lugar a la prescripción solicitada por las obligaciones tributarias determinadas a la S.R.L. de la cual el actor fue socio. El TCA declara que el actor carece de legitimación activa, en virtud de no ser titular de una situación jurídica subjetiva. La comparecencia del actor en sede administrativa como jurisdiccional fue actuando por sí y no en representación de la persona jurídica. Los actos de determinación, las facilidades de pago suscriptas y las declaraciones juradas de no pago, como los procesos ejecutivos iniciados se entablaron contra dicha sociedad, resultando solamente ella la eventualmente lesionada por el acto. La existencia de un interés futuro y eventual no da legitimación para promover la acción de nulidad ante el TCA, ya que se trata de un interés indirecto.
Sentencia N° 170/016 de fecha 14/04/2016: (C.E.S.S.): Se demanda solicitando se declare la nulidad de la Resolución de la Gerencia de Fiscalización de la ATYR del BPS que determinó obligaciones tributarias por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social e impuso multas por las infracciones de mora, "Omisión de Constancia" al amparo de lo preceptuado por el artículo 87 de la Ley 16.713. El TCA falla anulando parcialmente el acto impugnado. Señala que no es de recibo el agravio referente a la limitación del período inspeccionado ya que al momento de iniciarse la inspección los Decretos Nº 104/96 y 151/96 habían sido derogados por el Decreto Nº 625/2008. Tampoco es de recibo el agravio de la supuesta opacidad en la forma de cuantificar las multas y recargos moratorios. Empero, si resulta de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo denominado "nominalización".
Sentencia N° 173/016 de fecha 14/04/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la Gerencia de Fiscalización de la ATYR del BPS que estableció obligaciones tributarias e impuso multas. El TCA anula parcialmente el acto impugnado. Sostiene que está probada la existencia de relación laboral denunciada, la cual no fue declarada en BPS. Asimismo, no ha operado la prescripción extintiva de las obligaciones, ya el "acta final de inspección y vista" reúne las características que doctrina y jurisprudencia reclaman para encuadrar en las exigencias del art. 6 de la Ley 18.788, aplicable al BPS por analogía. En cuanto a las bases de la determinación, a falta de elementos para hacerlo sobre base cierta el BPS la hizo sobre base presunta, lo cual resulta legítimo. Le asiste razón a la parte actora en punto a que se liquidaron aportes por aguinaldo aplicando el criterio del devengo. La exigibilidad de la obligación tributaria se verifica cuando se paga la partida que constituye su base de cálculo y es gravada por el tributo. La determinación de obligaciones en base a rubros devengados pero no percibidos resulta ilegítima. También es ilegítima en cuanto aplica el criterio de nominalización. En lo referente a la tipificación de la infracción del art. 10 Ley 16.244, si bien es correcta, el monto tomó como base las sumas nominalizadas, y en virtud de ello resulta ilegítimo.
Sentencia N° 197/016 de fecha 21/04/2016: (C.E.S.S.): Se promueve la nulidad de la Resolución de la Gerencia de Fiscalización de la ATYR del BPS que estableció una deuda por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, más multas. El TCA anula el acto impugnado. Respecto a la no consideración de los descargos, se desestima el agravio, ya que de acuerdo a lo que surje de los antecedentes los mismos fueron analizados. Entiende el TCA que los elementos fundantes en que se basó la Administración para probar la duración de la relación laboral fueron múltiples, siendo correcta la valoración de la prueba realizada. Es de recibo el agravio relativo a la aplicación en la liquidación administrativa del criterio de nominalización, el cual ha sido considerado ilegítimo. La tipificación de la infracción prevista en en el artículo 10 de la Ley No. 16.244 supone la omisión de constancias y se castiga con una multa. Si bien la tipificación de la infracción no merece reparos, la multa impuesta resulta ilegítima. La clandestinidad en la que se desarrolló la relación laboral determina que la parte actora haya omitido cumplir con su deber de realizar las comunicaciones correspondientes al BPS para la formación de la historia laboral de la trabajadora y por ello está probado el presupuesto de hecho de la infracción.
Sentencia N° 226/016 de fecha 03/05/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución aprobada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS que determinó una retención o descuento sobre la jubilación por concepto de obligaciones tributarias que a criterio de la parte actora se encuentran prescriptas. El TCA falla acogiendo la pretensión anulatoria en base a la existencia de un obrar ilegítimo por pretender cobrar obligaciones tributarias extinguidas por prescripción. Entendió el TCA que la Administración debió declarar la prescripción consumada, resultando ilegítima la conducta de supeditar el cobro de la pasividad a la suscripción de un convenio de pago de obligaciones ya prescriptas. Y en vía de consecuencia, ello determina también la ilegitimidad de los descuentos que se realizan en la jubilación que percibe el accionante.
Sentencia N° 228/016 de fecha 03/05/2016: (I.V.A. e I.R.A.E.): Se demanda la nulidad de la Resolución dictada por la DGI que determinó obligaciones tributarias por IVA e IRAE – Anticipo. Por la misma también se declaró las cancelaciones por pagos parciales y tipificó la infracción de contravención por omisión de presentación de dos declaraciones juradas e infracción tributaria de defraudación. La parte actora únicamente formula agravios respecto de la imputación de la infracción de defraudación, a la cual califica como ilegítima en el entendido de que no existió ocultación ni engaño. El TCA falló anulando la resolución impugnada.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2254 de fecha 02/05/2016: Modifica el artículo 134 de la RNCFP, estableciendo el deber de comunicación al afiliado a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional en relación a sus aportes en exceso y el destino de sus fondos.
Circular N° 2255 de fecha 24/05/2016: Establece para las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional el límite de Inversión en Emisiones de Instrumentos del Lit. B) del Artículo 16.713 sin tramo minorista.
Circular N° 2256 de fecha 26/05/2016: Refiere al reglamento del programa de operadores primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 071/2016 de fecha 24/05/2016: Prevé la posibilidad de confeccionar oficios por los profesionales.
     OTRAS NORMAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 79/2016 de la SCJ de fecha 05/04/2016: Una empresa de TV Cable promovió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 32, 33, 39 inc. 3, 40, 55, 56, 60, 66, 68, 97, 98, 115, 116, 117, 139, 142 y 176 a 186 de la Ley 19.307 (“Ley de servicios de comunicación audiovisual”) contra el Poder Legislativo. La SCJ declaró inconstitucionales e inaplicables a la accionante los arts. 39 inc. 3, 55, 60 lit. C y 98 inc. 2 de la Ley 19.307. La Inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. 3, 60 lit. C incs. 2 y 3 y 98 inc. 2., se declaró por unanimidad. A juicio de los Dres. Jorge Larrieux y Jorge Chediak, el Art. 39 inc. 3, habilita a la Administración a apropiarse de bienes de propiedad de las empresas prestadoras de servicio de televisión para abonados, sin una justa y previa compensación, en contravención al Art. 32 de la Constitución. Para los Dres. Ricardo Pérez Manrique, Felipe Hounie y Elena Martínez, la inconstitucionalidad encuentra su fundamento en la transgresión al principio de legalidad o de reserva legal (Art. 7 de la Constitución), ya que se faculta al Poder Ejecutivo a limitar un derecho constitucional por acto administrativo, sin cumplir con los requisitos para ello. El Art. 60 lit. C inc. 2 y 3 fue declarado inconstitucional por vulnerar la libertad de expresión, ya que impone determinado tipo de contenido a ciertos prestadores de servicios audiovisuales. Solo por mayoría, se consideró que la inconstitucionalidad también alcanza al inc. 1. En relación al Art. 98 inc. 2, la Corte considera que es inconstitucional, en cuanto la norma confiere a la Administración la potestad de suspender la emisión de un medio de comunicación en vía administrativa, por decisión sumaria de funcionarios de la URSEC, vulnerando el derecho al debido proceso (Art. 66 de la Constitución). Por mayoría, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 y 60 lit. C inc. 1. El Art. 55 limita la cantidad de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizados en todo el territorio nacional.
Sentencia Nº 110 del Trib. de Apelaciones de Familia de 1º Turno de fecha 21/07/2015: La Sentencia en análisis refiere a las relaciones patrimoniales entre los concubinos en el marco de la Ley N.º 18.246. El Tribunal entiende que al no haber nacido la sociedad de bienes, la parte no adquirente del bien pero aportante de esfuerzo o caudal común puede en todo caso reclamar un derecho de crédito, no un derecho sobre el bien en sí mismo. Y para que este derecho sea reconocido, el aporte específico y su monto, deben quedar acreditados, no bastando una genérica referencia de los testigos al aporte de la reclamante al hogar común. Es así, que el Tribunal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la misma en cuanto falla declarando el reconocimiento de la Unión Concubinaria que unió a las partes, debiendo decir “declarase la disolución” por corresponder. Asimismo, también revoca la declaración de bienes y deudas concubinarias enumeradas en la sentencia de primera instancia, y en su lugar concede un crédito del 50% para cada parte en todo lo que no resulten titulares de los bienes que alhajan a la propiedad común.
Sentencia Nº 14 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno de fecha 13/03/2015. : Mediante la referida Sentencia la Sede rechaza la acción de acceso a la información pública incoada por una persona física contra el Ministerio del Interior, a los efectos de obtener información sobre la utilización y conocimiento de las garantías que se prevén para el reguardo del derecho a la privacidad de las personas, respecto del sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones “El Guardián”. La Sede sostuvo que en el caso nos encontramos ante una hipótesis de información reservada al amparo de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública. Asimismo, la sentenciante tuvo en consideración que la compra del sistema de vigilancia se hizo al amparo del artículo 33, literal C), nral. 8) del TOCAF, el cual establece que la adquisición podrá hacerse “C) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción: ...8) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto”. Por otra parte, se hizo énfasis en la regulación establecida por la Ley Nº 18.494 sobre la búsqueda de mejores tecnologías para el control y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la cual prevé en su artículo 5 la utilización de la vigilancia electrónica en los procesos de investigación de delitos. Finalmente, la Sede tuvo en cuenta que dicha compra fue sometida al control del Tribunal de Cuentas, el cual no formuló observaciones sobre la causal de excepción invocada.
Selección de normas de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes MAYO de 2016.

RUEDA ABADI PEREIRA
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