NOTICIAS
SETIEMBRE 2017     
Nos complace compartir con ustedes que nuestra firma ha sido galardonada por la prestigiosa calificadora Chambers and Partners en las categorías de Dispute Resolution, Tax y Labour. Adicionalmente, nuestros socios, el Dr. Santiago Pereira Campos fue distinguido en las categorías Dispute Resolution y Labour & Employment y el Dr. Daniel Rueda Kramer fue distinguido en la categoría de Corporate
El Cr. Félix Abadi Pilosof, socio de nuestra firma, participó como expositor de la Mesa Redonda “10 años de la Reforma Tributaria” el pasado miércoles 27 de setiembre de 2017, en el marco de las X Jornadas Tributarias organizadas por la DGI [Más información]
Artículo técnico elaborado por el Coach Alan Abadi, "Turismo sustentable: Análisis y Herramientas". En el año del turismo sostenible analizamos brevemente la situación en Uruguay y sugerimos una herramienta gratuita de diagnóstico para crecer en sustentabilidad [Más información]
Artículo técnico por el Cr. Javier Wajner y Natalia Garat sobre los cambios para los clubes deportivos de fútbol en materia de preparación y presentación de estados financieros [Más información]
Queremos compartir con ustedes que la red de Firmas SMS Latinoamérica de la cual somos parte a través de SMS Uruguay, festeja su 15° aniversario [Más información]
Compartimos boletín informativo de nuestros asociados de SMS Latinoamérica [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19535 de fecha 25/09/2017: - Aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2016. Continuación
Ley 19536 de fecha 27/09/2017: Sustituye el artículo 3 de la Ley N° 17.829 del 18/09/2004, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 19.210 del 29/04/2014, referente al régimen de retenciones a los salarios y pasividades.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 259/017 de fecha 11/09/2017: Modifica el artículo 8 numeral 3 del Reglamento de Transporte de Productos Forestales en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 156/2009 del 16/03/2009.
Decreto N° 268/017 de fecha 11/09/2017: Prohíbe a todas las instituciones afiliadas a asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 244/017 de fecha 04/09/2017: Las solicitudes de amparo al régimen de facilidades de pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de los impuestos recaudados por la D.G.I. establecidos en la Ley Nº 17.555 del 18/09/2002, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 342/2011 del 27/09/2011, podrán presentarse sin limitación temporal.
Decreto N° 243/017 de fecha 04/09/2017: Dispone la emisión de Bonos del Tesoro, denominados “Bonos Globales en Pesos Uruguayos, 2da. Serie”, con vencimiento final y amortización pagadera en el mes de marzo del 2028.
Decreto N° 261/017 de fecha 18/09/2017: Otorga a las operaciones comprendidas en el artículo 1 del Decreto Nº 376/012 del 23/11/2012 referidas a servicios gastronómicos, servicios de catering para fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos y arrendamiento de vehículos sin chofer, que se realicen hasta el 30/04/2018, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado.
Decreto N° 269 de fecha 25/09/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2017 en $1.012,37 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.), correspondiente al mismo mes en $998,87.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 248/017 de fecha 04/09/2017: Adopta la Resolución GMC Nº 04/2013 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado “REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTE SEGÚN EL RSI (2005)”.
Decreto N° 258/017 de fecha 11/09/2017: Adopta la Resolución GMC Nº 46/2015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado “Requisitos mínimos para inspección en establecimientos que trabajan con productos controlados".
Decreto N° 260/017 de fecha 11/09/2017: Adopta la Resolución GMC Nº 63/2014 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO DE BASE DE BACTERIAS” (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 25/06).
Decreto N° 266/017 de fecha 18/09/2017: Modifica la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporado, a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.222 del 11/07/1974.
Decreto N° 267/017 de fecha 18/09/2017: Declara válido en todo el territorio nacional el Carné de Salud Adolescente y su uso obligatorio.
Decreto N° 274 de fecha 25/09/2017: Establece en todo el territorio nacional la regulación del Control en Salud (ex Carné de Salud), para todas las personas que desarrollen actividad laboral, así como las que realicen actividad física y prácticas deportivas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 255/017 de fecha 11/09/2017: Mantiene en suspenso desde el 01/08/2017 hasta el 31/08/2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados establecidos por los Decretos Nº 233/2009 del 19/05/2009 y 159/2010 del 24/05/2010, referentes a los trabajadores de la actividad pesquera.
Decreto N° 256/017 de fecha 11/09/2017: Reglamenta la Ley Nº 18.561 del 11/09/2009, referente a la prevención y sanción del acoso sexual, así como la protección a las víctimas, en el ámbito laboral del sector público y privado.
Decreto N° 273 de fecha 25/09/2017: Sustituye el inciso 3 del artículo 1 del Decreto N° 44/017 del 14/02/2017, referente al nacimiento de la personería jurídica en el Fondo Social Metalúrgico.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 04/09/2017: Establece la regulación y prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas.
Proyecto de fecha 11/09/2017: Refiere a la implementación en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) de un régimen de funcionamiento y gestión en base a proyectos.
Proyecto de fecha 12/09/2017: La Cámara de Representantes modifica el Proyecto de Ley para la penalización del Femicidio. Es dable destacar que con fecha 03/10/2017 la Cámara de Senadores lo sanciona definitivamente.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 5875/017: Se realizan adecuaciones al régimen de facturación electrónica para aquellos emisores que realicen operaciones amparadas al Secreto Profesional.
Resolución N° 6111/017: Se ajustan criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas, a ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1º de julio de 2018.
Resolución N° 6112/017: Se fija el valor de categorías de semovientes a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para el ejercicio 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
Resolución N° 6113/017: Se fijan precios fictos para cosecha de arroz y plazo para presentar las declaraciones juradas y pago de retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.
Resolución N° 6116/017: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 (Combustibles de frontera) a partir del 1º de octubre de 2017.
Resolución N° 6161/017: Se sustituyen a los bienes denominados: “Remolques transportadores de fardos redondos de hasta 800 Kgs”, por los siguientes bienes: Remolques fuera de ruta, de enganche a la barra de tiro del tractor y estructura específica para el transporte de fardos redondos, se excluyen las plataformas y las cajas con barandas como estructuras de carga” en la exoneración en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
Resolución N° 6395/017: Se establecen las sanciones a aplicar y monto de las mismas por sanciones por contravención en la omisión de comunicar modificaciones al RUT a partir del 1º de octubre de 2017.
Resolución N° 6396/017: Se establece la forma y condiciones en que las entidades financieras obligadas a informar suministrarán a la Dirección General Impositiva el reporte automático de información sobre cuentas financieras, así como fijar los plazos para su presentación.
Resolución N° 6669/017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 6670/017: Se fijan los valores fictos por kilo de carne correspondiente al mes de octubre 2017.
Resolución N° 6671/017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de octubre de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5925 : (IRAE) Se consulta en forma vinculante, al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario, en relación con el régimen de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) aplicable a la enajenación de bienes inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
Consulta N° 5976 : (IMESI) Se consulta en forma vinculante por parte de una empresa cuyo giro es comercio por mayor de computadoras, periféricos y software, si esta gravada por Impuesto Específico Interno (IMESI) la primera enajenación del producto “DRONE Marca PARROT mod Bepop2”.
Consulta N° 6039 : (IRPF) Una persona física residente, obtiene rentas del trabajo en relación de dependencia gravadas con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas - IRPF Categoría II. A partir de febrero de 2017 pasó a desempeñarse en un cargo con una remuneración mayor, reconociéndosele una retroactividad en el mismo desde agosto de 2012. La institución empleadora, a los efectos de la retención del impuesto computó conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2017, los importes correspondientes a todo el período de retroactividad pagado, aplicando las escalas y alícuotas mensuales. El contribuyente consulta si hubiese correspondido la aplicación del artículo 47º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 o fue correcto el proceder de la institución, imputando toda la partida en un solo mes de cargo.
Consulta N° 6048 : (IRAE) Una sociedad anónima que gira en el rubro de “Taxi Aéreo” facturando servicios de traslados de personas, nacionales e internacionales, a empresas uruguayas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), consulta sobre la deducibilidad del gasto de transporte por parte de las empresas contratantes en su liquidación del IRAE; ya que la misma se encuentra incluida en la exoneración de IRAE establecida en el Literal A) del artículo 52 del Título 4. En segundo lugar la empresa plantea que va a dejar de brindar servicios de transporte para terceros (clientes de la empresa), pasando a brindar servicios solamente a los accionistas de la sociedad. Dado que la empresa realizó la importación de una aeronave amparada en la exoneración establecida en el artículo 103 del Título 3 T.O.1996, consulta si este cambio en la actividad tiene algún impacto sobre los impuestos que se exoneró en el momento de la importación de la misma.
Consulta N° 6051: (Documentación – Tabla de control – Requisitos y formalidades). Se consulta de forma no vinculante acerca de la confección de la tabla de control prevista en el numeral 23 de la Resolución DGI Nº 688/1992 de fecha 16/12/1992.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en SETIEMBRE 2017 son las siguientes:
Consulta N°1/17 - Se establecen los criterios para el Cálculo de UCEs - Indicador Generación de Empleo.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 487 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias en cabeza de una S.A. y le impuso sanciones moratorias, luego de poner al descubierto la existencia de vínculos de trabajo subordinado, encubiertos bajo contratos comerciales con cinco sociedades de hecho, que prestaban servicios de ambulancia y enfermería. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, salvo en la fase que impone una multa al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. Entiende el T.C.A. fue probado que ante la imposibilidad de la actora de pagar horas extras a su personal dependiente más allá de las seis horas del régimen diario de la salud, se acordó con una parte del mismo y el gremio, la constitución de sociedades de hecho para el desempeño de tareas fuera del horario normal de los trabajadores dependientes, conservando la fuente de trabajo y mejorando un poco el nivel de ingresos de los trabajadores. Sin embargo, sostiene que es ilegítima la decisión de gravar los aguinaldos mediante la aplicación del criterio “de lo devengado”, ya que los aportes a la seguridad social se rigen por el criterio “de lo percibido”. En cuanto a la inclusión del Complemento de Cuota Mutual (C.C.M.) en el avalúo, establece el T.C.A. su legitimidad en tanto el incumplimiento tributario no puede beneficiar al contribuyente. Finalmente, confirma la fase del acto que impone una multa al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, en tanto no se articuló agravio a su respecto y resulta escindible del resto del contenido.
Sentencia N° 489 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S. (aporte patronal y aporte mínimo) y tipificó la infracción de mora con sus correspondientes multas y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender que se ha utilizado el criterio de nominalización en la liquidación de las diferencias gravadas, lo cual tiene por consecuencia la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado, así como de las multas y recargos moratorios, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones.
Sentencia N° 493 de fecha 29/06/2017: (I.R.A.E. e I.R.N.R.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció: 1) Un régimen de determinación de la renta de fuente uruguaya, correspondiente a las operaciones de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, para aquellas operaciones desarrolladas parcialmente en el país, que no verifiquen las condiciones dispuestas por el último inciso del artículo 7 del Título 4 y por el penúltimo inciso del artículo 3 del Título 8 del Texto Ordenado 1996. 2) En los casos comprendidos en el numeral anterior, la renta neta de fuente uruguaya, se determinará de acuerdo al siguiente detalle: a) si el beneficiario de la renta es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: 35,16% del monto bruto de la operación. b) si el beneficiario de la renta es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de los No Residentes: 93,75% del monto bruto de la operación. 3) La retención prevista en el inciso final de los artículos 90 del Título 4 y 10 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, será del 11,25% del total de la contraprestación y deberá verterse al mes siguiente de la fecha de celebración del contrato. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende el Tribunal que la D.G.I. carece de potestad para reglamentar el procedimiento para la determinación de la renta de fuente uruguaya en base a fictos, en tanto no existe una norma que atribuya el poder propio y exclusivo a la D.G.I. para establecer procedimientos de determinación de la renta bruta y menos aún dicha potestad al órgano recaudador sin despojarse al jerarca del Sistema Orgánico de tal potestad. Asimismo, señala el T.C.A. que le asiste razón a la actora en cuanto a la ausencia de motivación del acto encausado, ya que no se explica mínimamente en base a qué parámetros se fijaron los porcentajes que se concretan.
Sentencia N° 495 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró al actor solidariamente responsable de los adeudos tributarios de la una S.A. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender que no puede responsabilizarse por obligaciones tributarias a quien se ha desvinculado de la sociedad de que formaba parte, si en ese momento no existían adeudos. Señala que la exigibilidad posterior de los tributos por incumplimiento de convenio no implica responsabilizarlo, nuevamente, aunque los mismos se hubieran generado durante su gestión.
Sentencia N° 508 de fecha 27/07/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S. a la sociedad actora, tipificó infracción de mora y aplicó la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende que los hechos considerados como apoyatura fáctica de la decisión de declarar la existencia de relación de dependencia por parte del B.P.S. fueron objeto de una confesión en vía administrativa por parte de uno de los socios. Señala que al compararse los recibos de sueldo "oficiales" y los "recibos comerciales" y "apuntes" se advierte que los importes líquidos abonados a los trabajadores difieren de los declarados. Los montos resultantes de la determinación tributaria practicada, se corresponden con el análisis y valoración de la documentación aportada por la empresa contribuyente. Finalmente, en relación a que se hayan considerado recibos comerciales que no cumplían con la normativa como documentación representativa del pago de rubros salariales a los trabajadores, entiende el referido Tribunal que el B.P.S. en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, apreció y valoró correctamente la eficacia convictiva de los documentos que fueron entregados por la empresa contribuyente.
Sentencia N° 517 de fecha 27/07/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos a cargo de la actora por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, multa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado al entender que por aplicación del principio de primacía de la realidad, debe considerarse existen indicios suficientes de los que puede inferirse razonablemente la veracidad de la tesis de la Administración, dada la admisión de la actora de contratación de personal eventual. El argumento de que ha contratado trabajadores eventuales pagándoles como changas, hace que se verifique el hecho generador de las C.E.S.S.
Sentencia N° 552 de fecha 01/08/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S., tipificó infracción de mora y aplicó la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender que se aplicó el procedimiento de nominalización, el cual a criterio del T.C.A. resulta ilegítimo.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2286 de fecha 13/09/2017: Refiere a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para Instituciones emisoras de dinero electrónico y reordena el Libro VII de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 218/2017 de fecha 19/09/2017: Comunica la Acordada Nº 7.922 que dispone que la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), a partir del 01/11/2017, no asignará Primera Instancia en materia Penal de aquellos asuntos nuevos que se inicien.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 119 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno de fecha 21/09/2016: El Tribunal señaló que al no existir previsión legal específica, cuando el uso refiere a un número telefónico que además se registró como parte de una marca, procede la aplicación analógica de la Ley de marcas Nº 17.011 de fecha 25/09/1998. Agrega que el uso del teléfono gratuito en conflicto por parte de la demandada, que coincide con el número vinculado a la demandante de forma notoria en el mercado hace años, al tratarse de una empresa competidora, confunde a los consumidores. Por lo tanto, se amparó parcialmente la pretensión, y en su mérito, se dispuso el cese del uso del número telefónico por parte de la demandada. Sin perjuicio de ello, se rechazó la pretensión de la actora de condena de daños y perjuicios, puesto que, si bien se consideró que la actuación de la parte demandada debe ser considerada como un comportamiento enmarcado en una competencia desleal, no hay responsabilidad civil sin daño y de las pruebas agregadas no surge acreditado daño alguno.
Sentencia Nº 142 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno de fecha 30/11/2016: Se trata de un juicio por responsabilidad médica contra el M.S.P. y A.S.S.E. Se señala que con el fin de obtener una cura o mejoría del estado de salud del actor se decide en el año 2005 en CEDIVA realizarle una operación al actor para conocer el riesgo de malformación arteriovenosa, solicitándose al Hospital Regional Salto la compra de micro catéteres para realizar 4 embolizaciones. Ahora bien, en la primera de ellas se produce la ruptura del micro catéter, experimentando el actor graves consecuencias. La Sentencia de 1ra. Instancia indica que existió responsabilidad subjetiva del Estado por hecho del dependiente, consistente en la mala praxis en que incurrió la médica que realizó el acto. Afirma que hubo error médico al utilizarse Histoacryl, que no era admitido por la F.D.A. y tampoco en Europa y además estaba contraindicado a texto expreso para la marca de micro catéter. Considera que la formación y experticia de la médica exigía una mayor atención a las contraindicaciones. Asimismo, destaca que no fue agregado el consentimiento informado. El T.A.C. de 7º Turno comparte los fundamentos utilizados por el A-quo, señalando que de la prueba allegada a la causa, resulta que lo que provocó la difusión del material y la oclusión de vasos sanguíneos al actor, fue la rotura del catéter, por lo cual concluye que hubo una violación del deber de seguridad de causar un daño al paciente con los elementos utilizados en el proceso quirúrgico. Y al violentarse esta obligación de resultado, se permite atribuir responsabilidad al M.S.P. en forma objetiva. Aun cuando no se demostró que el micro catéter se encontrara defectuoso, se probó el uso de un material adhesivo no indicado para dicho material, lo que pudo determinar dicha rotura. En este entendido, falla confirmando la sentencia de 1ra. Instancia excepto en cuanto al monto del lucro cesante que lo manda liquidar por el artículo 378 del C.G.P. y el monto del daño moral que corresponde abonar al M.S.P., equivalente a U$S 25.000.
Sentencia Nº 5 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22/03/2017: La S.C.J. hizo lugar al recurso de casación interpuesto por las demandadas, confirmando así el fallo de 1ra. Instancia en cuanto desestimó la demanda al concluir que existió una causa razonable para el despido del actor. En primer lugar, confirmó la existencia de legitimación pasiva de quien, si bien no era el empleador directo del trabajador, ejercía facultades de decisión y organizativas en la empresa, señalando que no es relevante determinar si el actor es o no su dependiente, sino si está legitimada para responder del cese antisindical invocado. El trabajador alegó que su despido se debía a motivos antisindicales, pero señala la Corte que incumplió con su carga de fundamentar circunstanciadamente que el despido fue causado por su condición de dirigente sindical. Por su parte, señala que las empresas demandadas cumplieron con su carga de acreditar una causa razonable para proceder al despido, vinculada a la baja en la facturación y la imposibilidad del actor de prestar determinadas tareas. Asimismo, se señaló que la empresa también procedió al despido de otros trabajadores que no estaban sindicalizados, y en la empresa permanecieron trabajadores sindicalizados, que no han recibido represalia alguna. Por los motivos expuestos, si bien entendió que ambas co-demandadas poseían legitimación pasiva en la presente causa, desestimó la demanda por entender que las demandadas probaron suficientemente la existencia de causa razonable para proceder al despido.
Sentencia Nº 96 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1° Turno de fecha 29/03/2017: Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 1ra. Instancia que amparó parcialmente la demanda, condenando a ambos demandados a abonar al actor un porcentaje de los rubros reclamados, a saber: despido abusivo, daños y perjuicios y multa del 10%. El T.A.T. de 1º Turno revocó la referida sentencia, al entender de recibo los agravios articulados por la co-demandada. En relación al despido abusivo, al tratarse de un contrato de obra (contrato a término o no permanente) de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 10.570 el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido común ni a indemnización por despido abusivo o especial como la reclamada en autos. En segundo término, sostuvo que como la contratación era a plazo, el trabajador no goza de la estabilidad prevista en el artículo 69 de la Ley Nº 16.074, ya que su vínculo nació con estabilidad limitada a la necesidad de sus servicios de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de trabajo. Asimismo, entiende que no puede acumularse el reclamo de la indemnización por despido triple y los jornales de estabilidad ya que uno es excluyente del otro. Si no se reintegra al trabajador corresponde el despido especial, y si se lo reintegra poniéndose fin al vínculo laboral antes de transcurridos los 180 días, corresponde el pago de los jornales de estabilidad. Finalmente, el Tribunal afirma que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 10.449, no corresponde la condena en daños y perjuicios porque la Sentencia de 1ra Instancia no condenó al pago de rubros salariales.
Sentencia Nº 71 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno de fecha 05/06/2017: Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 1ra. Instancia que desestimó el recurso de amparo presentado por una S.A. contra la DI.NA.MI.GE. La S.A. impetró demanda contra DI.NA.MI.GE a raíz del dictado de Resoluciones que autorizaron a otra S.A. a realizar actividad minera de exploración en un predio lindero al de la actora, ambos sitos en el Departamento de Lavalleja. En el padrón que se autorizó explotar se encuentran las fuentes y el acuífero del cual la actora extrae el agua que utiliza para la elaboración de sus productos y se encuentra una Reserva Natural. La accionante manifestó que, en virtud de la conexión hidráulica existente entre ambos predios, el otorgamiento del permiso de explotación con capacidad extractiva le causa perjuicios graves e irreparables, que le impediría a futuro la extracción de agua 100 % natural. Aduce que las Resoluciones cuya suspensión solicita, no sólo causan daños a la propia empresa y a sus empleados, vinculados con la libertad de trabajo y el derecho a comercializar sus productos, sino que también afectan al recurso natural agua, el cual tiene una clara vinculación con el derecho a la vida y al disfrute de un medio ambiente sustentable, todos derechos básicos de raigambre constitucional. El T.A.C. de 7º Turno revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, decretó la suspensión de los efectos de los actos administrativos emanados de la DI.NA.MI.GE., hasta tanto recaiga, en su caso, pronunciamiento del T.C.A. sobre dicho aspecto.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes SETIEMBRE de 2017.

RUEDA ABADI PEREIRA
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