Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 214/019 de fecha 01/08/2019: Sustituye el artículo 9 del Decreto Nº 17/012 del 28/01/2012, referente a los actos inscribibles en el marco de los contratos de Participación Público-Privada.
Decreto N° 223/019 de fecha 05/08/2019: Crea el Sistema de Información de Transformación Productiva y Competitividad (S.I.T.P.C.), que tendrá como uno de sus objetivos principales realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 218/019 de fecha 05/08/2019: Dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión N° 04/18 del Consejo del Mercado Común del Sur del 12/12/2018, que aprobó la "Adecuación del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".
Decreto N° 228/019 de fecha 12/08/2019: Sustituye el artículo 121 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1988, en la redacción del Decreto Nº 206/018 del 09/07/2018, referente al régimen especial de liquidación del I.V.A. correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras.
Decreto N° 229/019 de fecha 12/08/2019: Declara promovida la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de redefinición de la circulación en la rambla portuaria.
Decreto N° 238/019 de fecha 26/08/2019: Sustituye el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 del 26/04/2007, referente a la deducción de gastos para el I.R.A.E.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 231/019 de fecha 12/08/2019: Autoriza al M.S.P. el registro de profesionales y sus títulos vinculados a la salud humana, expedidos por la Universidad Tecnológica, que acrediten haber cumplido con los programas curriculares respectivos.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 226/019 de fecha 08/08/2019: Fija los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y se actualizan las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejo de Salarios Nº 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" para el período comprendido entre el 01/07/2019 y 30/06/2020.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.V.O.T.M.A.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 237/019 de fecha 26/08/2019: Autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Civil a proporcionar información referida a denuncias por hurto o extravío de las Cédulas de Identidad, que lleguen a su conocimiento a través del Sistema de Gestión de Seguridad Pública, a profesionales Abogados, Escribanos, y Procuradores, a los organismos públicos en general, Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, bancos, AFAP, organismos tributarios, empresas públicas y a toda otra Institución privada que, a criterio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, justifique la necesidad de su obtención.
RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 2774/019: Se ajustan aspectos operativos de los regímenes que reconocen beneficios tributarios a las operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de determinados instrumentos de pago electrónicos.
Resolución N° 2789/019: Se excluye de la postulación obligatoria al régimen de comprobantes fiscales electrónicos, a determinados pequeños contribuyentes cuyos ingresos superan las UI 305.000.
Resolución N° 2790/019: Se sustituye el numeral 2º) de la Resolución Nº 10403/2018 (Exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados) de 28 de noviembre de 2018.
Resolución N° 2791/019: Se ajustan los plazos para postulación obligatoria al régimen de comprobantes fiscales electrónicos, para contribuyentes con cierre de ejercicio a partir del 1º de enero de 2019.
Resolución N° 2793/019: Se prorroga, para las actividades de producción de soportes lógicos, servicios de desarrollo de soportes lógicos, y servicios vinculados, hasta el mes de setiembre de 2019, los plazos para presentación de declaraciones juradas establecidos en los numerales 3º y 12º de la Resolución Nº 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, para los contribuyentes con cierres de ejercicio entre el 1º de enero de 2018 y el 30 de abril de 2019.
Resolución N° 2794/019: Se sustituye el numeral 1º de la Resolución Nº 1211/2019 (Declaración Jurada - Zona Franca), de fecha 8 de mayo de 2019.
Resolución N° 2847/019: Se incluye a la nómina de la Resolución N° 305/979 de maquinarias y accesorios agrícolas, exonerados de acuerdo al artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a los siguientes bienes: "Rodillos cepilladores-rascadores automáticos para ganado"; "Juntadores-apiladores robóticos del pienso frente a los comederos" y "Limpiadoras-aspiradoras robóticas de estiércol".
Resolución N° 3123/019: Se establece a partir del 1º de setiembre de 2019, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del I.V.A, así como el I.V.A que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 3124/019: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de setiembre de 2019.
Resolución N° 3125/019: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2019 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6188: (I.R.A.E- I.P) Se consulta de forma no vinculante, el tratamiento tributario que corresponde otorgarle a los saldos que una casa matriz residente en territorio nacional mantiene por los aportes realizados en un establecimiento permanente ubicado en el exterior y por los resultados remitidos desde el exterior.
Consulta N° 6225: (I.R.P.F.) Una ex funcionaria de un banco estatal consulta acerca de la gravabilidad de cierta partida de dinero que se le abonará mediante un pago en efectivo, en concepto de licencia no gozada, como consecuencia de su retiro obligatorio por haber cumplido determinada edad.
Consulta N° 6226: (I.R.N.R) Dos personas físicas no residentes consultan en forma vinculante por la venta de un inmueble adjudicado a sus accionistas por la disolución de una sociedad panameña. Consultan si para el cálculo del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (I.R.N.R) por incremento patrimonial, el valor fiscal del inmueble comprende el costo de adquisición del inmueble por la sociedad panameña, más todas las mejoras realizadas tanto por dicha sociedad como por los posteriores propietarios adjudicatarios debidamente documentadas y en las cuales se pagó el aporte unificado a la construcción, así como el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P) de los enajenantes en la compraventa realizada.
Consulta N° 6228: (I.R.P.F.) Una persona física plantea consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Tributario en relación al criterio de valuación para la determinación del costo de adquisición en sede del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) - incrementos patrimoniales - en el caso de que el antecedente del negocio que se otorga, sea una permuta por la que se adquirieron derechos de promitente comprador.
Consulta N° 6229: (I.V.A) Se consulta el tratamiento tributario a efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), de determinados seguros.
Consulta N° 6233: (I.R.A.E) Una sociedad anónima, con actividad forestal y que cuenta con el beneficio de exoneración de las rentas derivadas de la explotación de sus bosques calificados como bosques de rendimiento, de acuerdo con lo establecido por la Ley Forestal N°15.939 de 28 de diciembre de 1987, consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, por el mantenimiento de la exoneración de impuestos sobre los mencionados bosques, en caso de la venta de esos predios a otra sociedad anónima.
Consulta N° 6239: (I.R.A.E- I.P) Una sociedad uruguaya contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E) y domiciliada en Uruguay, cuyo giro es la compra venta al por mayor de ropa y artículos deportivos (trading) consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario sobre el tratamiento para el Impuesto al Patrimonio (I.P) de una situación que plantea.
Consulta N° 6244: (I.R.A.E- I.P- I.V.A) Se consulta en forma no vinculante, sobre la forma de aplicar los beneficios fiscales por parte de las empresas que presentaron un proyecto de inversión al amparo del Capítulo III de la Ley de Inversiones N° 16.906 de 7 de enero de 1998 (sea en virtud de los Decretos N° 455/007, N° 2/012 y/o N° 143/018) y tienen pendiente la correspondiente resolución de promoción por parte del Poder Ejecutivo.
Consulta N° 6246: (I.R.A.E) Una SRL finalizó en el año 2018 la construcción de un edificio con un total de 20 unidades, de las cuales 3 fueron enajenadas y las 17 restantes se encuentran arrendadas. Para el ejercicio finalizado en el año 2019 la empresa liquidará el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E) por el régimen ficto; consulta si las rentas obtenidas por dichos arrendamientos constituyen rentas empresariales o rentas puras de capital.
Consulta N° 6247: (I.T.P. - I.R.P.F.) Una Escribana Pública realiza una consulta respecto de un negocio jurídico en el que fue llamada a intervenir, en el cual se está construyendo un edificio de propiedad horizontal, realizaron acuerdos de venta, los cuales no revistieron formalidad alguna ni por tanto se inscribieron ni se abonó por ellos impuesto alguno no obstante lo cual, los interesados fueron realizando los pagos acordados, integrando el precio en su totalidad. Consulta si debe considerar como hecho generador la fecha de la promesa, la fecha de la carta de pago o el día en que se otorga la compraventa definitiva.
Consulta N° 6250: "(I.R.A.E. - I.R.N.R.) Un profesional consulta respecto a la aplicación de la Resolución DGI N° 51/1997 de 19.03.997 a la situación que se detalla a continuación:
Una empresa uruguaya de servicios de intermediación de deportistas contrata los servicios de empresas del exterior a los efectos de realizar los contactos y trabajos pertinentes en los clubes del exterior para colocar/fichar deportistas que están jugando en dichos clubes."
Consulta N° 6258: (I.V.A.) Un contribuyente que se dedica a la actividad forestal, con el fin de comercializar madera para aserrío, pulpa y energía, consulta acerca de la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a las compras de gasoil.
Consulta N° 6260: Se presenta una Escribana Pública informando que se constituyó un Fideicomiso de Administración XX, con el objeto de realizar un emprendimiento de desarrollo inmobiliario con la construcción de un edificio de propiedad horizontal al amparo de la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011 de promoción de viviendas de interés social y de las normas de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, modificativas y concordantes y posterior adjudicación de las unidades a sus beneficiarios. Consulta sobre los datos a consignar en el Formulario 1700.
COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 287/2019 de fecha 14/05/2019: (Unidad económico administrativa): Se interpone acción de nulidad contra la Resolución de la D.G.I. que dispuso la declaración de unidad económico administrativa, conformada por A.D., J.B., E.F., M.J. y D.D. A su vez, en tanto integrantes de dicha unidad económica, se los responsabilizó por tributos, multas, recargos y demás sanciones administrativas determinadas a M.J.: reliquidación de tributos, multa por mora más los recargos que se generen hasta la efectiva cancelación, declarando que la contribuyente incurrió en infracción de defraudación, imponiéndole una multa. El T.C.A. falla confirmando el acto administrativo impugnado. Los actores cuestionan la declaración de unidad económico administrativa, la ilegitimidad de la liquidación de tributos oportunamente practicada, la atribución de responsabilidad de la infracción de defraudación, así como la violación del principio de imparcialidad que regula actividad administrativa. En relación al agravio relativo a la infracción de defraudación, el mismo quedó fuera del objeto del proceso. Por su parte, entiende el referido Tribunal que resulta probada la unidad económico administrativa, debido al vínculo parental existente entre los distintos titulares de las empresas, operando todas en el mismo giro y en la misma ciudad del interior, con similar domicilio constituido, coincidencia del personal dependiente y, el preponderante papel de E.F. en la gestión y dirección de los emprendimientos. Finalmente, en referencia al agravio de que la Administración no ha actuado con imparcialidad, señala el T.C.A. que no se ha vulnerado dicho principio ya que los actores tuvieron pleno acceso a las actuaciones, oportunidades de evacuar las vistas conferidas y formular descargos, los que fueron analizados por los asesores jurídicos del Organismo.
Sentencia N° 329/2019 de fecha 28/05/2019: (I.V.A., I.R.I.C. e I.R.A.E.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaro que las empresas FB S.R.L., DFRB, M S.A. y OM S.R.L. conforman una unidad económico administrativa a todos los efectos tributarios, determinó adeudos por concepto de I.V.A., I.R.I.C. e I.R.A.E. y declaró que la contribuyente incurrió en mora, contravención y defraudación. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que efectivamente se verificó un supuesto de unidad económico administrativa, ya que las empresas pese a presentarse en apariencia como sujetos jurídicos independientes, poseedoras cada una de ellas de un propósito de negocios propio y autónomo, constituían en la realidad de los hechos una única empresa. Asimismo, el Tribunal considera que se dan en el caso los elementos subjetivo y objetivo del tipo infraccional requeridos para la configuración del ilícito tributario de defraudación. Finalmente, entiende el T.C.A. que no resulta legítima la imputación de la infracción de contravención realizada y la multa impuesta.
Sentencia N° 331/2019 de fecha 28/05/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por concepto de aporte patronal, mínimo, multas, recargos y multa del artículo 87 de la Ley No. 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto administrativo impugnado, al entender se ha aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización de los montos salariales a efectos de estimar las obligaciones tributarias determinadas. Ello, tiene por consecuencia, la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado, así como de las multas y recargos moratorios, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones, con excepción de la multa artículo 87 de la Ley No. 16.713 aspecto escindible y que no fue objeto de agravio.
Sentencia N° 344/2019 de fecha 04/06/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias a cargo del actor. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende de recibo el referido Tribunal el agravio relacionado a la aplicación del método de nominalización empleado para el cálculo de la deuda tributaria, el que se ha entendido contrario a Derecho.
Sentencia N° 355/2019 de fecha 11/06/2019: (I.R.A.E.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que no participó de la opinión formulada por la actora. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora presentó, en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones un proyecto de inversión que fue promovido por el P.E. Se confirió a la empresa actora una exoneración de I.R.A.E. en unidades indexadas equivalente al 60 % del valor de las inversiones. En el acto impugnado la Administración recogió un criterio que impide la actualización del monto de exoneración. El accionante pretende se realice la actualización de la inversión por aplicación de la U.I. a la fecha de cierre del ejercicio económico en que se utilizó el beneficio de la exoneración de I.R.A.E. El referido Tribunal entiende que el Decreto No. 445/007, no previó como solución la actualización por U.I. de todas las circunstancias que componen el proyecto de inversión (desde su promoción, su declaración, su ejecución y el uso de sus beneficios). No se previó la actualización de los montos por la variación de la U.I. para contrarrestar el efecto inflacionario en todas las circunstancias que rodean a la exoneración de inversiones. En este entendido, no resulta posible extender la actualización en U.I. hasta el momento de la efectiva utilización del beneficio de exoneración porque dicha solución no se desprende ni de una interpretación textual ni tampoco de una teleológica.
Sentencia N° 362/2019 de fecha 11/06/2019: (Contribución Inmobiliaria, Impuesto al Baldío y Edificación inapropiada): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la Intendencia de Montevideo que declaró exonerado al Ministerio del Interior de la Contribución Inmobiliaria, el impuesto al Baldío y la Edificación Inapropiada amparado en la inmunidad impositiva establecida en el artículo 463 de la Ley No. 16.226 de los inmuebles de su propiedad. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El Tribunal considera que el pronunciamiento que pretende la actora excede a su jurisdicción, en cuanto se entromete con la competencia originaria y privativa de la Suprema Corte de Justicia a efectos de declarar la inconstitucionalidad de los Decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción. En relación a las tasas en materia municipal, de acuerdo a lo que se ha señalado por parte de la Doctrina, la denominada tasa de registro de contribuyentes de contribución inmobiliaria y la tasa por servicio de conservación de afirmado no se vislumbran ajenas con la noción de tasa. El accionar de la Administración demandada resultó ajustado a Derecho, en cuanto la inmunidad impositiva dispuesta por el citado artículo 463 de Ley No. 16.226 sólo comprende a los impuestos, quedando fuera las otras especies tributarias, es decir, los precios y las tasas.
Sentencia N° 375/2019 de fecha 25/06/2019: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, mínimo, multas por mora, recargos. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado, ya que a la hora de cuantificar las obligaciones tributarias a determinar se empleó el criterio de la nominalización de retribuciones para cuantificar las obligaciones tributarias. Finalmente, señala el referido Tribunal que dada la imposibilidad de escindir los otros rubros basados en el monto nominalizado, corresponde anular in totum el acto de determinación.
Sentencia N° 381/2019 de fecha 25/06/2019: (IM.ES.I.): Se solicita la nulidad de la Resolución de D.G.I. que rechazó que la importación de una aeronave para uso en un establecimiento agropecuario pueda calificar a efectos del IM.ES.I. en la categoría "D" del artículo 35 del Decreto No. 96/990 (tasa 0%), estimando que el referido vehículo debía ser ubicado en la categoría "I" del artículo 35 del referido Decreto (tasa 12%). El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. En relación a la intelección normativa, la tasa 0% prevista en el literal "D" del artículo 35 del Decreto No. 96/990 comprende a "Maquinaria diseñada especialmente para ser utilizada en actividades industriales, construcción y obras viales o agropecuarias, autoelevadores, buques con desplazamiento superior a una tonelada y aeronaves. Estas actividades deberán estar comprendidas en el IRAE. No se incluyen los vehículos utilizados con fines deportivos". A entender del T.C.A., la cuestión a dilucidar en el caso es eminentemente fáctica y esta dada por la acreditación de que la aeronave importada se encuentra afectada a la actividad económica gravada por I.R.A.E. Ahora bien, la actora no demostró que la aeronave integre imprescindiblemente la actividad económica gravada por I.R.A.E.
Sentencia N° 382/2019 de fecha 25/06/2019: (I.R.A.E., I.P., I.V.A. e I.CO.S.A.): Se impretra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó obligaciones tributarias para una S.A. por I.R.A.E., I.P., I.V.A. e I.CO.S.A.; declaró configurada la infracción de mora por la parte no extinguida en plazo de las obligaciones, imponiendo por tal concepto una multa, más los recargos legales generados hasta la cancelación total de los impuestos adeudados; declaró responsable solidario y en forma ilimitada de las obligaciones por I.R.A.E., así como sus acrecidas, a O.P. y declaró responsable solidaria y en forma limitada al valor de los bienes administrados por su actuar negligente a O.P. y S.M. El T.C.A. falla confirmando el acto administrativo impugnado. En relación a la deducción de gastos por el mantenimiento de dos vehículos, los cuales, supuestamente, arrendaba, sostiene el referido Tribunal que no hay justificación posible a los mentados gastos a deducir cuando expresamente se ha reconocido la no utilización de tales vehículos desde hace muchos años. Por su parte, en referencia a la deducción de los gastos efectuados por la S.A. en padrones que había arrendado a S.M., señala el T.C.A. que no basta con acreditar la titularidad de los inmuebles para que, de modo prácticamente automático, proceda la deducción de gastos. La carga de la afirmación que informa a la realización del acto procesal demanda, suponía explicitar que los gastos a deducir eran necesarios para obtener y conservar la renta, lo cual no fue cumplido por la accionante. Así, en la demanda no se individualizaron tales gastos y tampoco se hizo lo propio en las alegaciones finales, circunstancias que determina la suerte negativa de la pretensión. Finalmente, sostiene el T.C.A. que la efectiva participación de O.P. no excluye que además del mismo tuviera participación en los asuntos tributarios de la empresa S.M.
Sentencia N° 384/2019 de fecha 25/06/2019: (Tributos de alcantarillado, afirmado y registro de dos padrones, tributos que están dentro de la Contribución Inmobiliaria): Se solicita la nulidad de la Resolución del Intendente Departamental de Montevideo que desestimó la petición del Ministerio del Interior de exoneración respecto de los tributos de alcantarillado, afirmado y registro de dos padrones, tributos que se encuentran dentro de la Contribución Inmobiliaria. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. A juicio del referido Tribunal, al no encontrarse la causa generatriz de los agravios en el acto cuya nulidad se impetra, no se verifica el presupuesto de fundabilidad de la sentencia exigido por los artículos 309 de la Constitución de la República y 24, inciso 2, in fine de Decreto-Ley No. 15.524, lo que obsta al Tribunal ingresar al mérito del asunto.
Sentencia N° 391/2019 de fecha 25/06/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. por la cual se establecieron adeudos por C.E.S.S. (aporte patronal y aporte mínimo), se tipificó la infracción de mora con sus correspondientes multas y recargos, y se impuso una multa por la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley No. 16.713, así como la prevista en el artículo 10 de la Ley No. 16.244 (omisión de constancia). Conjuntamente con la demanda, se peticionó la suspensión de la ejecución del acto impugnado. El T.C.A. falla no haciendo lugar a la suspensión de ejecución del acto administrativo impugnado. El referido Tribunal considera que no se verifican las condiciones requeridas por el artículo 2 de la Ley No. 15.869, a las cuales debe ajustarse a los efectos del otorgamiento del beneficio impetrado. En definitiva, entiende que si bien la impetrada se trata de una medida cautelar, la concesión del beneficio requiere que se hayan acreditado -al menos en forma sumaria- los hechos que fundan la solicitud.
Sentencia N° 400/2019 de fecha 25/06/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de las Resoluciones del B.P.S. que determinaron adeudos por C.E.S.S.: aporte patronal y aporte mínimo, y se tipificaron infracciones de mora y la prevista en el artículo 87 de la Ley No. 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente los actos impugnados. Entiende el referido Tribunal, que asiste razón a la actora en punto a la ilegitimidad del mecanismo de nominalización aplicado a las diferencias líquidas constatadas. Por su parte, no es de recibo para el T.C.A. el agravio relativo a la ausencia de motivación de la determinación de la multa del artículo 87 de la Ley No. 16.713. En definitiva, afirma el T.C.A que la utilización del criterio de nominalización en la liquidación tiene por consecuencia la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado, así como de las multas y recargos moratorios, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones. Siendo escindible la porción del acto que impone multas del artículo 87 de la Ley No. 16.713, estas no ingresan dentro del alcance del fallo anulatorio.
Sentencia N° 402/2019 de fecha 16/07/2019: (I.R.I.C.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de las Resoluciones de la D.G.I. que declararon que el convenio de pago ha quedado sin efecto por incumplimiento del obligado y responsables, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones por I.R.I.C., a los representantes de la empresa. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Se desestima el agravio que cuestiona la responsabilidad solidaria de los representantes por I.R.I.C., ya que resulta indistinto que hayan tenido o no injerencia en la actividad empresarial. En relación a la legitimación activa de los representantes para reclamar la nulidad de la resolución que dejó sin efecto el convenio, el Tribunal entiende que en virtud de la responsabilidad solidaria de los actores los representantes resultan afectados por la resolución. Por su parte, respecto de la caducidad del convenio de pago, afirma el Tribunal que las actuaciones administrativas no merecen ningún reproche de antijuridicidad. Finalmente, sostiene el T.C.A. que el incumplimiento del convenio de pago dio merito a su caducidad automática.
Sentencia N° 438/2019 de fecha 23/07/2019: (I.R.P.F.): Se solicita la nulidad de la denegatoria ficta que presentó la actora ante D.G.I. solicitando conocer el tratamiento fiscal del I.R.P.F. sobre las rentas obtenidas por una Fundación del exterior y distribuidas a su beneficiaria residente en Uruguay. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El referido Tribunal, considera que lo relevante en el caso es que la Fundación se encuentra comprendida dentro de la expresión "entidad no residente" del artículo 3 inciso 2 del Titulo 7 del Texto Ordenado de 1996. De acuerdo a la normativa aplicable al caso el Tribunal entiende que la Fundación es residente en el principado de Liechtenstein y debe considerarse que Uruguay es el estado de residencia de la beneficiaria, por lo que será Uruguay la jurisdicción con potestad tributaria sobre las rentas en cuestión. En relación al tratamiento del capital distribuido por la Fundación, el T.C.A. entiende que el monto del capital nominal reembolsado por una actividad de rescate o similar no se encuentra alcanzado por el I.R.P.F. En este entendido, señala que el importe que excede dicho valor corresponde que sea considerado como utilidades o beneficio y se encuentra gravado.
Sentencia N° 456/2019 de fecha 25/07/2019: (I.R.A.E. SALDO): Se impetra acción de nulidad contra la Resolución de la D.G.I. que declaró que a la contribuyente le correspondió abonar obligaciones tributarias por concepto de I.R.A.E. SALDO. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado, al entender que en nuestro ordenamiento jurídico es de aplicación el sistema de precios de transferencia a las relaciones entre un contribuyente de I.R.A.E. con un establecimiento permanente en una entidad no residente. En este sentido, afirma el referido Tribunal que no existe impedimento alguno en que los ordenamientos jurídicos hagan extensible el régimen de transferencia de precios al ámbito de las transacciones internas. En relación al agravio relativo a defender el valor de la operación fijado por las partes y cuestionar los argumentos erróneos e improcedentes de la Administración para asignarle uno que fue 2,5 veces más que el adjudicado por el asesor contable del actor, entiende el T.C.A. que resulta pertinente amparar dicho agravio ya que para el cálculo del valor de la operación del caso, esto es, un precio que se ajusta a las prácticas normales de mercado que se darían entre partes independientes, es menester tomar los datos específicos de la empresa y de la línea de negocios vendida que la ratio general para mercados emergentes del sector de la Electrónica.
CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes AGOSTO de 2019.