Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 296/019 de fecha 09/10/2019: Sustituye el artículo 12 del Decreto Nº 127/003 del 02/04/2003, referente a la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas de modificar la lista de bienes autorizados a comercializar por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas.
Decreto N° 303/019 de fecha 14/10/2019: Suspende la retención del I.R.P.F. y del I.R.N.R., para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.
Decreto N° 308/019 de fecha 21/10/2019: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2019 en $ 1195,70 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mismo mes en $ 1.185,81.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 310/019 de fecha 21/10/2019: Deroga el Decreto Nº 41/981 del 04/02/1981, referente a las normas y procedimientos para el control de calidad de las manufacturas del cuero con destino a la exportación.
Ministerio de Turismo -Mintur
RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 3738/019: Se establecen disposiciones que regulan el crédito fiscal establecido por el Decreto Nº 206/019 de fecha 22 de julio de 2019.
Resolución N° 3739/019: Se modifica la Resolución Nº 4843/015, prorrogándose el plazo para cumplir nuevos requisitos por parte de proveedores incluidos en el Registro de Proveedores Habilitados.
Resolución N° 3850/019: Se fijan a partir del 1º de noviembre de 2019, para los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución Nº 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Resolución N° 3851/019: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de noviembre de 2019.
Resolución N° 3852/019: Se fijan, a partir del 1º de noviembre de 2019, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del I.V.A, así como el I.V.A que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 3853/019: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2019 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6006: (I.R.P.F- I.R.A.E) Se consulta en forma no vinculante, el tratamiento tributario correspondiente al caso en que una persona física no residente adquiera acciones de una sociedad uruguaya, con el objeto de canalizar a través de ella sus inversiones mobiliarias en el exterior. Aclara que en primera instancia el accionista sería no residente, pero luego de transcurrido un período de tiempo, adquiriría su residencia fiscal en el país por verificarse el criterio de permanencia dispuesto en el artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Consulta N° 6027: (I.R.P.F) Una persona física residente que presta servicios como Director de Cine y Audiovisuales en el país y en el exterior consulta si corresponde la retención de IRPF, en el caso de prestar servicios como Director de Cine en el exterior a un contribuyente del IRAE (Sociedad Anónima uruguaya, productora local), la cual a su vez en relación al servicio contratado, obtiene rentas de fuente extranjera dado que la actividad generadora de renta (producción, filmación y edición), la desarrolla en el exterior, siendo el destino del comercial o audiovisual producido, el extranjero.
Consulta N° 6031: (I.R.N.R) Una Escribana en su calidad de agente de retención se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, solicitando la devolución del pago excedente por Impuesto a las Rentas de los No Residentes (I.R.N.R), al haber padecido error en el cálculo de dicho impuesto y en la suma que retuvo al celebrar un contrato de compraventa con fecha 10/06/2015.
Consulta N° 6040: (I.R.P.F) Se consulta por parte de una empresa unipersonal, con giro arquitecto, que se encuentra trabajando en Ecuador para una empresa constructora uruguaya, respecto que se le realice retención por los honorarios que le abona dicha empresa y si debe realizar aportes de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) por dichos honorarios.
Consulta N° 6202: (I.V.A) Una sociedad anónima consulta si es deducible el Impuesto al Valor Agreagdo (I.V.A) correspondiente a las compras de gasoil por parte de las empresas clientes de determinado producto que pretende lanzar al mercado, así como el esquema de documentación vinculado al mismo.
El producto que se está evaluando lanzar al mercado es "la solución Ticket Car" (TC). El mismo tiene como finalidad facilitar a las empresas clientes las tareas de administración, gestión y control de los gastos vinculados a su flota vehicular.
Consulta N° 6232: (I.R.P.F) Una persona física plantea consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Tributario en relación al costo fiscal que debe considerarse para determinar la renta derivada de una probable enajenación de determinados inmuebles rurales.
Consulta N° 6237: (I.R.N.R - I.V.A) Un Ministerio se presenta, al amparo del artículo 71 del Código Tributario, a realizar una consulta con respecto al tratamiento tributario frente al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la adquisición de licencias de software a una empresa situada en Estados Unidos.
Consulta N° 6243: (I.M.E.S.I) El titular de una empresa unipersonal, que gira en el ramo de Transporte Terrestre de Personas en Taxímetro, presenta una Consulta Vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario, consultando si corresponde el pago del I.M.E.S.I. por la desafectación de un vehículo de su propiedad luego de transcurrido un período inferior a tres años, desde su adquisición.
Consulta N° 6248: (I.R.P.F) Una sociedad anónima plantea consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Tributario sobre el criterio a aplicar en relación a la retención por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) por el pago de diferencias salariales por sentencia judicial.
Consulta N° 6251: (I.V.A) Se consulta en forma no vinculante sobre el tratamiento tributario en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), que corresponde aplicar en ocasión de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia desarrollados en forma exclusiva en una Zona Franca, por parte de una empresa no usuaria de Zona Franca.
Consulta N° 6252: (I.R.P.F) Una asociación civil cuyo objeto es la difusión y fomento del fútbol, se presenta al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, a consultar el tratamiento fiscal de determinados premios abonados a futbolistas y otros integrantes del cuerpo técnico.
Consulta N° 6257: (I.A.S.S) El titular de una jubilación servida por un organismo de seguridad social consulta si la retención que se le efectuó en concepto de Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (I.A.S.S) es correcta, considerando que se acogió a la jubilación el 6/12/2018, percibiendo su primera pasividad el 21 de diciembre de dicho año. Aclara que ese fue el único ingreso percibido en el año, dado que dejó de trabajar el 31/10/2014 y desde esa fecha no percibió ingreso ni retribución alguna.
Consulta N° 6272: (I.V.A.) Se consulta sobre la aplicación del artículo 19 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, en una empresa que se dedicaba a "la actividad de comercio al por menor de productos especializados de alimentación mediante el sistema de venta directa, siendo distribuidor independiente".
COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 401/2019 de fecha 25/06/2019: (Obligaciones tributarias): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció obligaciones tributarias a una S.A., declarando a la actora responsable solidaria por detentar el poder general de la sociedad. El T.C.A. falla anulando el acto en la fase impugnada. Sostiene el referido Tribunal que debe acreditarse que quien aparece como representante tiene injerencia en la esfera financiera o tributaria de la empresa, para poder ser responsabilizado. En el caso, entiende el T.C.A. que de la prueba diligenciada por la actora puede concluirse que si bien formalmente tenía facultades de representación de la contribuyente, no tenía en los hechos injerencia en la marcha de los negocios y mucho menos aún en materia tributaria.
Sentencia N° 464/2019 de fecha 30/07/2019: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias a cargo del M.E.F. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El referido Tribunal entiende que no surge probada la existencia de una relación laboral entre el M.E.F. y el personal que desempeña tareas en la cantina de dicho organismo, sino vínculos obligacionales que tienen como fuente los contratos de arrendamiento de servicios celebrados en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley No. 16.134. En función de ello, afirma el T.C.A. que no corresponde analizar los hechos a la luz de los conceptos de subordinación jurídica propios del derecho laboral.
Sentencia N° 517/2019 de fecha 13/08/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una S.R.L. entre otros al actor. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender que no ha quedado acreditado que el actor contara con facultades en materia tributaria, por lo que no puede ser responsabilizado conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Sentencia N° 523/2019 de fecha 13/08/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por concepto de Aporte Patronal, Aporte Mínimo y multas por mora y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender de recibo el agravio relativo a la ilegitimidad de la aplicación del criterio de lo devengado por sobre el de lo percibido. Sostiene el referido Tribunal que las C.E.S.S. deben calcularse sobre las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador, y no sobre aquellas que debería haber percibido y nunca fueron abonadas por empleador.
Sentencia N° 531/2019 de fecha 13/08/2019: (Afiliación mutual): Se solicita la nulidad del acto implícito del B.P.S. que estableció una deuda por afiliación mutual por el período 2010-2013. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado. Entiende el referido Tribunal que al ser un acto lesivo de su interés, la vista previa a su dictado como garantía del derecho de defensa que le asiste, era de precepto, y su omisión acarrea la nulidad del acto.
Sentencia N° 535/2019 de fecha 15/08/2019: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad del la Resolución del B.P.S. por la cual se declara que a la empresa unipersonal del actor no le corresponde la exoneración de los aportes patronales de la seguridad social. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La actora presentó petición solicitando la exoneración del artículo 69 de la Constitución, del artículo 448 de la Ley No. 16.226 y del Decreto No. 166/008, adjuntando constancia de inscripción en el M.E.C. En cuanto al carácter cultural de la empresa, que gira en el ramo de Academia de Choferes, entiende el referido Tribunal que surge acreditada que reviste las características de una Institución de acuerdo con el artículo 2 del Decreto No. 166/008, cumpliendo las exigencias del artículo 5 y si bien no expide títulos, diplomas y certificaciones, es a través de la enseñanza que brinda, que se accede a la habilitación por la Intendencia. Destaca el T.C.A. que el artículo 90 de la Ley No. 18.083 derogó genéricamente todas las exoneraciones de aportes patronales de C.E.S.S. al B.P.S. En función de ello, afirma que al excluirse a las instituciones del artículo 69 de la Constitución de la derogación genérica de exoneraciones de C.E.S.S. patronales, no quedan alcanzadas las instituciones referidas por dicho precepto constitucional, aún si fueron exoneradas por vía de leyes interpretativas (como la Ley No. 12.802). En el particular, sostiene el T.C.A. que dicha exoneración legal que pervivió, beneficia a la institución de la actora.
Sentencia N° 539/2019 de fecha 15/08/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad del acto implícito que se materializó en una Factura emitida por el B.P.S., la cual incluye multas y recargos a las C.E.S.S. que la accionante debió abonar por los rubros salariales establecidos en una sentencia judicial de condena. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La Administración sostiene el "criterio de lo devengado" por entender que desde que existe actividad personal remunerada, existe la obligación tributaria y ésta resulta exigible a partir del momento en que la remuneración sea exigible por el trabajador. Por su parte, el T.C.A. entiende que no es la interpretación de la norma legal, entendiendo que el criterio correcto es el de "lo percibido".
Sentencia N° 553/2019 de fecha 22/08/2019: (I.R.A.E. e I.PAT.): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció que a la contribuyente le correspondió pagar obligaciones tributarias adeudadas por concepto de I.R.A.E. y PATRIMONIO, declaró que se configuró la infracción de mora y contravención y la responsabilidad solidaria del director e intima el pago de las sumas adeudadas. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora es una institución cultural dedicada a la explotación de un museo y omitió realizar el registro en el M.E.C. El referido Tribunal considera, a los efectos de la exoneración tributaria, que la inscripción no tiene naturaleza jurídica constitutiva, sino declarativa. Siendo así, la inscripción se erige como requisito de oponibilidad, que, en el particular, no ha sido cumplida por la actora a efectos de obtener la exoneración pretendida. La actora ni siquiera ha tramitado el reconocimiento como institución cultural, por lo cual, mal puede pretender ampararse en la exoneración cuando no ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios a efectos de acceder a dicha exoneración. La imputación de las sanciones de mora y contravención al actor resultan justificadas a partir de su calidad de Director de la persona jurídica omisa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Respecto de la mora, señala el T.C.A. su carácter objetivo, lo cual determina su configuración por el mero hecho de no pagar el tributo correspondiente.
Sentencia N° 554/2019 de fecha 22/08/2019: (C.E.S.S.): Se presenta demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias respecto del actor por aporte patronal mínimo, multa por mora, recargos y multa por
el artículo 87 de la Ley No. 16.713 y por el artículo 10 de la Ley No. 16.244. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado, al haberse aplicado el denominado criterio de la nominalización. El referido Tribunal ha entendido que dicho proceder es ilegítimo, puesto que no resulta admisible entender, como regla general, que el patrono siempre y en todos los casos, retiene indebidamente el monto de los aportes legales y a partir de este dato, el B.P.S. esté legitimado a adicionar y reclamar en consecuencia los aportes que debió retener. Asimismo, se viola el principio del "non bis in idem" puesto que se le sancionaría doblemente al empleador incumplidor: por un lado, con las multas y recargos, y por otro, mediante el procedimiento de la nominalización. Finalmente, en relación a la multa impuesta por el artículo 87 de la Ley
No. 16.713 por omitir registro a la historia laboral, al no haber sido objeto de agravio; y al ser en U.R., no
ingresa a entender del T.C.A. dentro del alcance de la nulidad postulada.
Sentencia N° 556/2019 de fecha 22/08/2019: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. y del acto administrativo de determinación tributaria implícito en una factura. En oportunidad de alegar de bien probado la demandada, a la luz de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la contestación de la demanda solicitó la clausura de las actuaciones. La actora se allanó al pedido de clausura formulado. El T.C.A. hace lugar a lo solicitado por las partes y clausura los procedimientos por cesación de la materia de la contienda. La demandada señaló que la factura de cobro del caso se encuentra vacía de contenido y debe considerarse inexistente.
Sentencia N° 578/2019 de fecha 29/08/2019: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó a la accionante tributos de seguridad social, se le tipificó mora y se le impusieron multas y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La Administración entendió incorrecto que el titular hubiera dejado de realizar aportes al Organismo desde el momento en que comenzó a aportar a la Caja Profesional por sus servicios profesionales de Arquitecto. Resulta de recibo para el referido Tribunal el agravio esgrimido por la parte actora en relación a la prescripción de las obligaciones tributarias y sanciones accesorias, en tanto, en el particular es de aplicación el plazo de prescripción de 5 años, pues la conducta del accionante no se encuentra comprendida en ninguna de las causales de ampliación del término a los 10 años previstas en el artículo 38 inciso 2º del Código Tributario.
Sentencia N° 580/2019 de fecha 29/08/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de las Resoluciones del B.P.S. que determinaron adeudos por C.E.S.S. a cargo de la actora y la segunda además impone la multa del artículo 87 de la Ley No. 16.713. El T.C.A. falla anulando totalmente una de las Resoluciones y parcialmente la segunda. En el primero de ellos, se entendió que correspondía que el Sr. P. aportara como cónyuge colaborador. Se considera legítima la recalificación del cónyuge de la actora. El vínculo laboral no revestía las características propias de la relación dependiente, habida cuenta de las tareas de gestión y decisión que cumplía. Por la segunda Resolución, se constata sub declaración de montos, diferencia en fecha de ingreso del personal declarado, personal no declarado, diferencia en ficto patronal, ocultación actividad no dependiente (cónyuge colaborador). La Administración no acudió a una base presunta para la determinación, habiendo explicitado los elementos que configuraban una base cierta. En este entendido, sostiene el T.C.A. que asiste razón a la actora en la ilegitimidad del criterio de nominalización empleado en los actos de determinación procesados en autos. Ello determina la anulación total de una de las Resoluciones en la medida que la determinación realizada constituye una globalidad y, parcial de la segunda en tanto no medió agravio en relación a la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y siendo su cuantificación independiente de la suma liquidada por C.E.S.S. corresponde sea confirmada la porción del acto administrativo que la impone y cuantifica.
Sentencia N° 611/2019 de fecha 12/09/2019: (I.R.A.E.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró que a la S.A. contribuyente le correspondió pagar obligaciones tributarias por concepto de I.R.A.E., que se ha configurado la mora y la responsabilidad solidaria y en forma ilimitada del Presidente de la S.A. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. A raíz de las actuaciones inspectivas llevadas a cabo en la empresa actora se detectaron tributos impagos. La empresa contribuyente reliquidó la declaración de I.R.A.E. alegando error de derecho. Respecto a la rectificación de la declaración jurada el referido Tribunal entiende que se configuran en el caso los presupuestos que impiden a la parte actora efectuar la rectificación pretendida ya que estaba en curso una inspección y, de la rectificación, no surgía un crédito a su favor sino un importe de impuestos mayor a pagar. El coeficiente de anticipos de I.R.A.E. realizados por la actora se ve modificado implicando que la empresa debió haber realizado anticipos mayores. Finalmente, el T.C.A. considera que la responsabilidad solidaria del Presidente de la S.A. resulta incuestionable, en tanto, la responsabilidad objetiva que prevalece en materia de I.R.A.E. abarca también a la cancelación oportuna de los anticipos.
CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes OCTUBRE de 2019.