NOTICIAS
NOVIEMBRE 2019     
La calificadora Legal 500 incluyó a RUEDA ABADI PEREIRA en el tercer lugar de estudios más relevantes en el país en la categoría DISPUTE RESOLUTION y nuestro socio Dr. Santiago Pereira como uno de los 9 abogados líderes del país.
El Dr. Santiago Pereira Campos, socio de nuestro estudio, participo en la obra colectiva "Tratado de arbitraje comercial interno e internacional en Iberoamérica" como autor del articulo "El arbitraje comercial en Uruguay". Publicado por la editorial Tirant lo Blanch, en Valencia, España Año 2019.
El Dr. Miguel Ordiozola, integrante de nuestro departamento jurídico y diplomado como Experto en Delegado de Protección de Datos en EDAE, Madrid, España, obtuvo en noviembre de 2019 la certificación oficial de Delegado de Protección de Datos de acuerdo al "Esquema de DPD de la Agencia Española de Protección de Datos" (Esquema AEPD-DPD). [Más información]
Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, expuso con fecha 5/11/2019 como panelista invitado por DGI en la Mesa Redonda sobre "Modificaciones al régimen tributario aplicable al software" En las XII Jornadas Tributarias organizadas por dicho organismo (Ver Presentación)
La Dr. Alejandra Pírez, integrante de nuestra Firma, expuso sobre "EL ACOSO SEXUAL Y SU PRUEBA ANALIZADO A LA LUZ DEL CONVENIO 190 Y DE LA RECOMENDACIÓN 206". En las XXX Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social realizadas los días 11 y 12 de octubre (ver índice del libro publicado)
NORMAS
     LEYES
No se publicaron leyes.
     DECRETOS
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 321/019 de fecha 04/11/2019: Modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
Decreto N° 322/019 de fecha 04/11/2019: Aprueba el régimen especial de facturación de servicios en el marco de los Contratos de Participación Público Privada.
Decreto N° 323/019 de fecha 04/11/2019: Agrega un inciso al artículo 3 del Decreto Nº 329/016 del 13/10/2016, referente al régimen de incentivos tributarios a determinadas actividad de construcción y venta de inmuebles.
Decreto N° 324/019 de fecha 04/11/2019: Incluye en las disposiciones del Decreto Nº 303/019 del 14/10/2019, a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos comprendidas en el literal c) del artículo 36 del Decreto Nº 148/007 y el literal b) del artículo 32 del Decreto Nº 149/007.
Decreto N° 325/019 de fecha 04/11/2019: Fija el valor del Indice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 30/09/2019.
Decreto N° 337/019 de fecha 11/11/2019: Sustituye el artículo 24 del Decreto Nº 143/018 del 22/05/2018, referente a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E.) a las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos.
Decreto N° 342/019 de fecha 14/11/2019: Dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Decisiones Nº 1/2019, 2/2019 y 3/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y México, que tienen por objeto promover y dar agilidad al sistema de certificación de origen y de notificaciones, así como facilitar el intercambio comercial entre las partes.
Decreto N° 351/019 de fecha 25/11/2019: Dispone que la D.G.I. podrá instrumentar la devolución del crédito excedentario derivado de la aplicación del crédito fiscal establecido por el artículo 5 del Decreto N° 377/012 del 23/11/2012, a través de certificados de crédito de libre endoso (Tipo C) para la cancelación de obligaciones tributarias ante dicho organismo.
Decreto N° 352/019 de fecha 29/11/2019: Modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
Decreto N° 353/019 de fecha 29/11/2019: Exonera del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público-Privada, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas.
Decreto N° 354/019 de fecha 29/11/2019: Fija el monto del pago mensual a que refiere el inciso 1 del artículo 106 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998.
Decreto N° 355/019 de fecha 29/11/2019: Fija el monto mínimo y máximo para las multas previstas por el artículo 95 y 96 del Código Tributario.
Decreto N° 356/019 de fecha 29/11/2019: Ajusta el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio para el año 2019.
Decreto N° 357/019 de fecha 29/11/2019: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el índice correspondiente al índice General de los Precios del Consumo (I.P.C.) del mes de octubre de 2019.
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE.
Decreto N° 335/019 de fecha 11/11/2019: Aprueba el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 suscrito con fecha 20/08/2019 entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 331/019 de fecha 04/11/2019: Reglamenta el artículo 11 de la Ley de Salud Mental Nº 19.529 del 24/08/2017, referente a la coordinación que debe existir entre las diferentes Secretarías de Estado, a los efectos de lograr la inclusión social plena de las personas que presentan trastornos de salud mental, evitando su estigmatización.
Decreto N° 339/019 de fecha 11/11/2019: Aprueba la transversalización de Programas, Planes y Acciones institucionales de no Discriminación.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 327/019 de fecha 04/11/2019: Sustituye los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 119/017 del 02/05/2017, referente a la obligación de aprobar el curso de capacitación y obtener el certificado de formación profesional a los trabajadores repartidores que cumplan tareas utilizando motocicleta o vehículo bi-rodado con motor.
Decreto N° 341/019 de fecha 15/11/2019: Establece una bonificación en los aportes patronales jubilatorios al B.P.S. para los contribuyentes buenos pagadores comprendidos en el artículo 9 de la Ley Nº 17.963 del 19/05/2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Ley Nº 19.699 del 15/11/2018.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 358/019 de fecha 29/11/2019: Fija a partir de la hora cero del día 01/12/2019 las tarifas de peaje a pagar por los usuarios.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 11/11/2019: Aprueba el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y la República Popular China sobre Extradición.
Proyecto de fecha 25/11/2019: Aprueba el Protocolo de modificación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos y el Acuerdo Administrativo correspondiente, suscrito en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 02/09/2019.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 3892/019: Se incluye en la nómina de bienes exonerados de I.V.A, establecida por el numeral 1º de la Resolución N° 305/1979, a las "Jaulas flotantes para el cultivo de peces" y a los "Alimentadores automáticos para organismos acuáticos".
Resolución N° 3968/019: Se establecen disposiciones relativas al I.R.P.F y el I.R.N.R aplicables a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.
Resolución N° 4155/019: Se fijan, a partir del 1º de diciembre de 2019, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 4156/019: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de diciembre de 2019.
Resolución N° 4157/019: Se fijan a partir del 1º de diciembre de 2019, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución N° 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Resolución N° 4158/019: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2019 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6262: (I.R.N.R) Una empresa local consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, si corresponde actuar como agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (I.R.N.R) en los pagos a efectuar por servicios de almacenamientos de datos en la nube que serán prestados por dos sociedades residentes en Estados Unidos.
Consulta N° 6267: (I.I.E.A) Una compañía de seguros consulta con carácter vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, el tratamiento tributario a otorgar a los intereses financieros que se incluyen en el precio de las pólizas cuyo pago se pacta en cuotas, a los efectos del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (I.I.E.A).
Consulta N° 6277: (I.R.P.F) Una empresa consulta, al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, el tratamiento fiscal que corresponde otorgarle en relación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) a una partida que es abonada al personal por concepto gastos de locomoción.
Consulta N° 6278: (I.R.P.F) Una persona física consulta respecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) correspondiente a la renta derivada de una póliza de seguro de vida de cobertura de capital diferido.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de NOVIEMBRE de 2019
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 546/2019 de fecha 15/08/2019: (Obligaciones tributarias): Se solicita la nulidad de la Resolución dictada por la D.G.I. que declara que a una S.A. le corresponde abonar las obligaciones tributarias adeudadas, que se ha configurado la infracción de mora y contravención. Además se declara responsable en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones por I.R.A.E. al único integrante del Directorio y Presidente de la S.A. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El referido Tribunal entiende que el elemento culpabilidad es necesario para que pueda responsabilizarse al representante al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. Para poder responsabilizar al Presidente de la S.A., la Administración debía acreditar que aquél efectivamente tenía injerencia en la administración de la sociedad y más específicamente que, tenía potestades de actuación en la esfera financiera. El T.C.A. entiende que dada la condición de único integrante del Directorio del co-accionante, su participación y actuación, ha quedado en el caso plenamente acreditada. Finalmente, en relación a la motivación del acto el referido Tribunal considera que hay motivación suficiente en el propio acto encausado.
Sentencia N° 592/2019 de fecha 03/09/2019: (I.V.A. e I.R.A.E.): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció adeudos tributarios por concepto de I.R.A.E. (sector agropecuario) e I.V.A. (sector agropecuario) más los recargos legales generados. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado, al entender que al ser la aparcería o medianería calificada normativamente como un servicio exonerado de I.V.A., el accionante no se estaba habilitado a descontar el I.V.A. compras al encontrarse excluido del régimen del I.V.A. agropecuario en suspenso; y como prestador de un servicio de explotación agropecuaria bajo la forma de aparcería o medianería, el tomador obtiene una renta derivada de tal actividad y tributará preceptivamente I.R.A.E. De esta forma, a entender del referido Tribunal, en nada cambia la titularidad de los frutos del inmueble rural, ya que quien los enajena no es otro que el propietario del mismo inmueble, que en tal concepto conjuga el hecho generador (circulación de bienes), mientras que el aparcero tomador realiza una actividad legalmente definida como servicio de aparcería, expresamente exonerado del I.V.A. Al encontrarse los contratos exonerados de I.V.A., no resultaba de aplicación el régimen de I.V.A. en suspenso, lo que determina la improcedencia de las cancelaciones de obligaciones tributarias por I.R.A.E. con los créditos fiscales obtenidos a partir del señalado I.V.A. en suspenso.
Sentencia N° 602/2019 de fecha 10/09/2019: (I.R.I.C., I.R.A.E. e I.V.A., I.PAT. e I.CO.S.A.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó adeudos de la empresa contribuyente por concepto de Anticipos de I.R.I.C. e I.R.A.E., I.V.A., Saldo y Anticipo de I.PAT., y Saldos y Anticipos de I.CO.S.A., determinó multas y recargos y declaró al actor solidaria e ilimitadamente responsable de los adeudos por I.R.I.C. e I.R.A.E. y sus sanciones moratorias. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que asiste razón a la actora cuando se agravia por el mantenimiento de la declaración de responsabilidad solidaria luego de acaecida la revocación del acto de determinación con respecto a la contribuyente. Señala el T.C.A. que tal como surge de los antecedentes el Director General de Rentas revocó parcialmente la Resolución únicamente con respecto a la contribuyente. Tal circunstancia determina a entender del referido Tribunal el decaimiento del acto impugnado en la fase de declaración de responsabilidad solidaria, en tanto y en cuanto no existe adeudo tributario alguno del que se pueda hacer responsable al actor. En función de ello, afirma el T.C.A. que hasta tanto no se dicte un acto de determinación válido en cabeza del deudor principal, no es correcto imputarle responsabilidad tributaria solidaria al accionante.
Sentencia N° 619/2019 de fecha 19/09/2019: (Obligaciones tributarias): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias a cargo de la empresa accionante, a partir de un avalúo sobre una obra consistente en un edificio de apartamentos. El T.C.A. confirma el acto impugnado. A entender del referido Tribunal, la cuestión a dilucidar es esencialmente técnica, por lo que se requiere de una especial acreditación mediante prueba pericial, la cual no se diligenció. También se desestima el agravio respecto del planteo de la actora, de que la Resolución contendría un error en la diferencia de jornales aportados y los estimados por el B.P.S. Finalmente, también se desestima el agravio de indefensión. El informe en el que basa su agravio es posterior a la interposición de los recursos y no en forma previa a la emisión del acto.
Sentencia N° 659/2019 de fecha 17/10/2019: (Monotributo): Se deduce pretensión anulatoria contra el Decreto No. 48/017 dictado por el Poder Ejecutivo, M.E.F. y M.T.S.S. el 20/02/2017, que estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de pasajeros no pueden optar por el régimen fiscal del Monotributo. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora expresa, como primer agravio que al crearse el Monotributo, solo se habilitó al Poder Ejecutivo a que estableciera parámetros objetivos tendientes a determinar cuándo una actividad se considera de reducida dimensión económica o cuándo un local se considera pequeño, por lo que el acto encausado excede la habilitación legal. El referido Tribunal basándose en el inciso final del artículo 71 de la Ley No. 18.083 entiende que no es de recibo dicho agravio. En efecto, afirma que la disposición impugnada no excluyó del concepto de "reducida dimensión económica" exclusivamente a la actividad realizada por los conductores de una empresa, sino que lo hizo con respecto a todas las "empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de pasajeros". En adición a ello, el T.C.A. considera que la solución instaurada debe leerse en el contexto normativo que consagró al Monotributo como un régimen de excepción, dentro del cual se incluyeron actividades indiscutiblemente vulnerables en comparación a la realizada por las empresas de transporte terrestre de pasajeros. El segundo agravio movilizado por la accionante refiere a que a su entender el Decreto impugnado estaría viciado en los motivos, por no explicitar las razones que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta para excluir al sector de transporte terrestre de pasajeros del Monotributo. A juicio del referido Tribunal, el agravio en análisis tampoco es de recibo, en tanto la motivación del acto deriva del propio contexto normativo que fundó su dictado, que otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de regular ciertos aspectos contenidos en la ley. En relación al alegado vicio de desviación de poder, entiende el T.C.A. que la delimitación conceptual introducida por el Decreto cuestionado respondió al ejercicio de la legítima facultad asignada al Poder Ejecutivo, así como a la necesidad de regular una actividad hasta ahora fuera del control de los organismos recaudadores. Ello, además de ajustarse indiscutiblemente al interés general, constituye un poder-deber de la Administración, que debe priorizar la formalización de las actividades que no cuentan con un marco regulatorio específico. En cuanto a la alegada ignorancia de la recomendación de la Comisión de Promoción de Defensa de la Competencia., el T.C.A. comparte lo señalado por la Administración en la medida en que la mentada recomendación refiere a aspectos de competencia y no tributarias. Finalmente, en relación a la alegada ilegalidad del régimen de retención del IVA mínimo, sostiene el referido Tribunal que el agravio tampoco es de recibo.
Sentencia N° 648/2019 de fecha 17/10/2019: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por concepto de Aporte Patronal y Aporte Mínimo, y tipificó multas por mora. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado como consecuencia de la aplicación del criterio ilegítimo de la nominalización que afecta de nulidad a la totalidad de la determinación tributaria, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente calculados de aportes, multas y recargos.
Sentencia N° 665/2019 de fecha 17/10/2019: (I.R.A.E. e I.V.A.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció adeudos a una S.R.L. por concepto de I.R.A.E. e I.V.A., tipificó las infracciones de contravención y defraudación y declaró la responsabilidad solidaria de quien administraba en forma exclusiva la sociedad. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. En el caso se utilizó la determinación sobre base presunta para definir los tributos adeudados. El Tribunal considera que la Administración fundamentó las razones que le impedían conocer en forma directa y cierta los hechos en su totalidad, al demostrarse que la contabilidad y la documentación no concordaban con la realidad. En el caso la única forma en que se podían cuantificar los tributos era supliendo las bases omitidas por medio de presunciones. En referencia a la configuración de la infracción de defraudación impuesta, los elementos existentes en el expediente administrativo son suficientes para entender que la Administración ha tipificado correctamente la infracción. El elemento subjetivo del tipo infraccional se presume. La responsabilidad por I.R.A.E. es de tipo objetivo y se extiende al representante. En relación al I.V.A., se imputa la responsabilidad solidaria del co-actor, dada su calidad de único representante al tenor del artículo 21 del Código Tributario. Finalmente, establece el T.C.A. que en virtud de la actuación dolosa del representante corresponde también su responsabilidad personal en las sanciones de mora y defraudación.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2328 de fecha 15/11/2019: Modifica la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales estableciendo categorías de calificación de riesgos y límites de inversión.
Circular N° 2329 de fecha 15/11/2019: Modifica la Recopilación de Normas del Mercado de Valores en relación a la información del prospecto de emisión e información requerida a las entidades calificadoras de riesgos.
Circular N° 2330 de fecha 15/11/2019: Modifica la Recopilación de Nornas de Seguros y Reaseguros estableciendo categorías de calificación de riesgos.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 1405/2019 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 02/12/2019: (I.V.A. e I.R.A.E.): Se interpone recurso de casación contra la Sentencia Definitiva No. 386/2018 de fecha 20/12/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno que falló confirmando la Sentencia de primera instancia que había condenado a AA como autor penalmente responsable de un delito continuad de defraudación tributaria a la pena de 11 meses de prisión, con descuento de la detención que haya sufrido, y de su cargo las demás prestaciones legales que correspondan y la suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público. Suspendió condicionalmente el cumplimiento de la pena e intimó la constitución de domicilio a los efectos de la vigilancia policial haciéndosele conocer las obligaciones legales. La S.C.J. falla rechazando el recurso de casación interpuesto. La contribuyente tomaba en consideración montos mayores a los adquiridos en sus liquidaciones impositivas. En función de ello, contribuyó a reducir artificialmente la base de cálculo del I.V.A. e I.R.A.E., con el consiguiente beneficio indebido para la empresa que pagó impuestos por una magnitud inferior a la realmente debida y el correlativo perjuicio para el Fisco. La parte recurrente se agravió por el desconocimiento por parte del Tribunal de un medio de prueba legalmente tasado (inventario protocolizado notarialmente). A entender de la S.C.J., el agravio ensayado por la defensa parte de una premisa jurídica errónea al considerar que en el proceso penal existen pruebas tasadas. En relación al agravio sobre la valoración de la prueba por parte del Tribunal, los Ministros Dres. Turell y Martínez entienden que corresponde desestimar el agravio, ya que se desprende de su escrito recursivo una revalorización de la plataforma fáctica la cual se encuentra vedada en casación penal. Por su parte, los Ministros Tosi y Minvielle consideraron que el razonamiento de la Sala no resulta absurdo o arbitrario. Mientras que el Ministro Dr. Sosa entendió que la decisión a la cual arriba el ad quem no vulnera el límite de razonabilidad en la valoración de la prueba ni surgen dudas insuperables que ameriten una solución diversa a la adoptada.
Sentencia Nº 1396/2019 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 07/11/2019: (Lavado de activos): Se promovió, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley 19.574. En concreto la acción se dirigió contra lo dispuesto en los incisos 5° a 8° de la referida disposición legal. El accionante indica que la Ley No. 19.574, afecta el derecho al trabajo y el derecho de propiedad, lo cual vincula con la delegación que hace la ley en el Poder Ejecutivo, de las potestades de reglamentar las sanciones y de graduar las multas. También entendió que la norma contra la que se acciona afecta el derecho al trabajo y el derecho de propiedad. La S.C.J. declaró la ausencia de legitimación pasiva del Poder Legislativo y desestimó la acción de inconstitucionalidad. Afirma la S.C.J. que el actor cuenta con legitimación activa, en tanto en su calidad de escribano resulta alcanzado por la norma impugnada. La Corporación consideró que ley prevé expresamente todos los elementos, requisitos y pautas que servirán para encausar el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Administración, por lo que no se advirtió inconstitucionalidad en la norma atacada. Según el accionante la norma es inconstitucional por atentar contra los principios de igualdad y de proporcionalidad de la sanción, al disponer que el mayor volumen de negocios debe agravar el quantum de la sanción impuesta. La Corte afirmó que no se verifica una vulneración del principio de igualdad constitucional, ya que de no tomarse en consideración tal pauta para la graduación de la multa, es probable que la sanción no cumpliera con su función preventiva. Finalmente, sostiene la S.C.J. que el medio utilizado por el legislador, es racionalmente adecuado en relación al fin perseguido.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
OCDE publica más orientaciones para las administraciones tributarias y los grupos de empresas multinacionales sobre los informes país por país: La OCDE ha publicado una guía interpretativa adicional para dar mayor certeza a las administraciones tributarias y los grupos de empresas multinacionales.
La OCDE propone fijar un impuesto mínimo de sociedades a nivel global: Un impuesto de sociedades global. Esta es la última propuesta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) para evitar que las grandes corporaciones eludan sus obligaciones fiscales refugiándose en territorios con sistemas de tributación más ventajosos..
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2019.

RUEDA ABADI PEREIRA
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