Ley 19842 de fecha 19/12/2019: Aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB).
Ley 19843 de fecha 19/12/2019: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes Resoluciones que dicte a tales efectos, con un plazo que abarcará hasta el 31/05/2020.
Ley 19844 de fecha 19/12/2019: Extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 13.921 del 26/11/1970, de autorizar el funcionamiento de casinos a bordo, destinados exclusivamente a sus pasajeros en horario restringido, a los cruceros oceánicos atracados o fondeados en aguas territoriales uruguayas, que lleguen a puertos nacionales.
Ley 19845 de fecha 19/12/2019: Declara de interés público la investigación sobre cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.
Ley 19846 de fecha 19/12/2019: Da cumplimiento a las obligaciones emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento.
Ley 19847 de fecha 20/12/2019: Declara de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles en base a cannabis o cannabinoides.
Ley 19850 de fecha 23/12/2019: Aprueba la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur.
Ley 19851 de fecha 23/12/2019: Aprueba las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenta del Plata (FONPLATA).
Ley 19853 de fecha 23/12/2019: Sustituye el inciso 2 del artículo 24 de la Ley Nº 19.210 del 29/04/2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.732 del 28/12/2018, referente a la gratuidad de los servicios prestados por las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales.
Ley 19854 de fecha 23/12/2019: Crea normas para la reserva de la identidad de testigos y denunciantes durante las inspecciones realizadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ley 19857 de fecha 23/12/2019: Extiende el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley Nº 9.739 del 17/12/1937 (Ley de Propiedad Literaria y Artística), en la redacción dada por la Ley Nº 17.616 del 10/01/2003, a los setenta años.
Ley 19858 de fecha 23/12/2019: Modifica el artículo 29 de la Ley Nº 9.739 del 17/12/1937, con la redacción introducida por el artículo 10 de la Ley Nº 17.616 del 10/01/2003, referente a los derechos de los colaboradores en las obras en colaboración.
Ley 19859 de fecha 23/12/2019: Declara por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley Nº 18.596 del 18/12/2009, comprende a las personas que refiere el artículo 10 de dicha norma, a las personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033 del 13/10/2006, y a los hijos y nietos todas ellas, sean biológicos o adoptivos.
Ley 19860 de fecha 23/12/2019: Prorroga la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.771 del 12/07/2019, referente al otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos, hasta el 01/01/2021.
Ley 19861 de fecha 23/12/2019: Modifica el artículo 3 de la Ley Nº 19.772 del 17/07/2019, relativo al ámbito de aplicación de la regulación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata.
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 382/019 de fecha 09/12/2019: Agrega un inciso al numeral 2 del artículo 1 del Decreto Nº 67/005 del 18/02/2005, relativo a que no estarán gravados los resultados de exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados, tanto cuando se realizaren en la misma institución de salud o fueren realizados externamente por ser parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al usuario.
Decreto N° 397/019 de fecha 23/12/2019: Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 18/18 del 17/12/2018 en el que se aprueba el uso de la firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR.
Ministerio de Desarrollo Social -MIDES
Decreto N° 367/019 de fecha 02/12/2019: Deroga el Decreto Nº 40/005 del 31/01/2005 que regula el Programa de Apoyo a Instituciones Públicas y Privadas (A.I.P.P.) sin fines de lucro que prestan asistencia a personas en situación social y biológicamente comprometida.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 370/019 de fecha 09/12/2019: Sustituye el artículo 24 del Decreto Nº 143/018 del 22/05/2018, en la redacción dada por el articulo 1 del Decreto Nº 337/019 del 11/11/2019, relativo a la exoneración del I.R.A.E. a las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados al amparo de dicha reglamentación.
Decreto N° 383/019 de fecha 13/12/2019: Sustituye el inciso 2 del artículo 2 y el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Nº 351/017 del 19/09/2017, así como el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Nº 89/016 del 31/03/2016, referentes a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 U.l. y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 U.l.
Decreto N° 384/019 de fecha 13/12/2019: Autoriza el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada como reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos en el artículo 55 del Código de Comercio.
Decreto N° 393/019 de fecha 23/12/2019: Sustituye el artículo 3 del Decreto Nº 56/009 del 26/01/2009, referente a los países, jurisdicciones y regímenes que se consideran de baja o nula tributación a los efectos del régimen de Precios de Transferencia.
Decreto N° 402/019 de fecha 30/12/2019: Sustituye los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 155/016 del 30/05/2016, referente a la aprobación de normas contables aplicables a los obligados a registrar sus estados contables en el marco de lo establecido en la Ley Nº 18.930.
Decreto N° 403/019 de fecha 30/12/2019: Sustituye el artículo 3 del Decreto Nº 156/016 del 30/05/2016, que reglamenta aspectos relativos al Registro de Estados Contables del órgano estatal de control.
Decreto N° 404/019 de fecha 30/12/2019: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2019 en $ 1.198,59 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.197,14.
Decreto N° 407/019 de fecha 30/12/2019: Reglamenta el otorgamiento de crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo, siempre que se encuentren certificados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANII).
Decreto N° 408/019 de fecha 30/12/2019: Sustituye el artículo 1 del Decreto Nº 274/008 del 09/06/2008 (establece la tasa para la determinación del recargo mensual por mora), el artículo 20 del Decreto Nº 150/007 del 26/04/2007 (reglamenta el cómputo de los intereses fictos en el ámbito del I.R.A.E.) y el inciso 2 del literal h) del artículo 15 del Decreto Nº 30/015 del 16/01/2015 (dispone el criterio de valuación de las rentas vitalicias en materia del I.PAT.).
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 395/019 de fecha 23/12/2019: Reglamenta el artículo 326 de la Ley Nº 19365 del 19/12/2015, que creó las tasas de habilitación higiénico sanitaria y registro de establecimientos de faena, industrialización y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados; de industrialización y depósito de productos lácteos y queserías artesanales; de industrialización y acopios de miel y productos de la colmena y de laboratorios para el diagnóstico de brucelosis, así como también, las tasas anuales de mantenimiento, renovación de la habilitación, ampliación y auditorias de dichos establecimientos.
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 398/019 de fecha 23/12/2019: Reglamenta el artículo 347 de la Ley Nº 19.670 del 15/10/2018, en lo relativo a productos potencialmente peligrosos para la salud humana o medio ambiente ingresados al país.
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE.
Decreto N° 359/019 de fecha 02/12/2019: Aprueba el Centésimo Octagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 suscrito el 26/07/2019, entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 411/019 de fecha 30/12/2019: Modifica los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 16 del Decreto Nº 397/009 del 24/08/2009, reglamentario de la
Ley Nº 18.340 del 21/08/2008, por la que se transfiere al Banco de Previsión Social la administración de las viviendas para jubilados y pensionistas que la Ley Nº 17.292 del 25/01/2001 puso a cargo del M.V.O.T.M.A.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.V.O.T.M.A.
Proyecto de fecha 02/12/2019: Aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación ("Convención de Singapur sobre la Mediación"), suscrita 07/08/2019 en la ciudad de Singapur, República de Singapur.
Proyecto de fecha 02/12/2019: Aprueba el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito el 13/07/2019 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Proyecto de fecha 02/12/2019: Aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Belarús sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito el 28/06/2019 en Bruselas, Reino de Bélgica.
Proyecto de fecha 02/12/2019: Aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Japón para Eliminar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscrito el 13/09/2019 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
(Ver Anexo) Proyecto de fecha 02/12/2019: Aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de la India sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, suscrito el 28/06/2019 en Bruselas, Reino de Bélgica.
Proyecto de fecha 23/12/2019: Aprueba el Acuerdo Marco para la Disposición de Bienes Decomisados de la Delincuencia Organizada Transnacional en el MERCOSUR, suscrito el 17/12/2018, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
(Ver Acuerdo) Proyecto de fecha 23/12/2019: Aprueba el Tratado de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, suscrito el 01/03/2019 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
(Ver Tratado)
RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 4160/019: Se modifica la Resolución Nº 4843/2015, relativa a la prórroga del plazo para cumplir nuevos requisitos por parte de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados antes del 1º de octubre de 2019.
Resolución N° 4178/019: Obligación de las juntas electorales departamentales de informar por declaración jurada, la nómina de escribanos públicos integrantes de comisiones receptoras de votos que no tienen la calidad de funcionarios públicos.
Resolución N° 4200/019: Se establece a la Corte Electoral, la obligación de presentar declaración informativa, la que contendrá la nómina de Escribanos Públicos integrantes de Comisiones Receptoras de Votos que no tienen calidad de funcionarios públicos, y se deroga la Resolución Nº 4178/2019, de 2 de diciembre de 2019.
Resolución N° 4309/019: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada para acceder a la exoneración dispuesta por la normativa que se determina, aplicable a las actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, y a las actividades de investigación y desarrollo en Zona Franca.
Resolución N° 4310/019: Se fijan los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos correspondientes al ejercicio 2020.
Resolución N° 4320/019: Se establece el monto de sanciones aplicables por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo.
Resolución N° 4321/019: Se amplía el plazo de vigencia de las constancias emitidas en relación a la exoneración del IRPF, aplicable al arrendamiento de inmuebles, y el plazo para su renovación
Resolución N° 4322/019: Se establece la contravención por incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y se fija, a partir del 1º de enero de 2020, el valor del duplicado de la constancia de inscripción ante el mencionado Registro.
Resolución N° 4323/019: Se fija el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44º del Decreto Nº 597/988, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992.
Resolución N° 4399/019: Se prorroga el plazo para cumplir nuevos requisitos respecto a comprobantes fiscales electrónicos, por parte de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados antes del 1º de octubre de 2019.
Resolución N° 4425/019: Se modifica en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979, sustituyendo el bien denominado "Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario" por el: "Bañaderos de cualquier tipo, incluidos los podales, para uso pecuario".
Resolución N° 4433/019: Se modifican los plazos de vencimiento para el ejercicio 2020 de IRNR, Impuesto al Patrimonio e IVA, para entidades no residentes que no actúen con establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).
Resolución N° 4434/019: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de enero de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 4434/019: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de enero de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 4435/019: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de enero de 2020.
Resolución N° 4436/019: Se fijan a partir del 1º de enero de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 4437/019: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de enero de 2020.
Resolución N° 4443/19: Se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2019, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 56/009 de fecha 26 de enero de 2009.
Resolución N° 4444/019: Se establece la nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, hasta el 31 de diciembre de 2019.
CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6187: (I.R.P.F) Los tenedores judicialmente declarados de su menor nieto, consultan si es posible aplicar a su situación, la norma prevista en el literal D) del artículo 38 del Título 7 T.O. 1996 según la cual a los efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se admite deducir "Por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales por hijo. La presente deducción se duplicará en caso de hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo a los criterios que establezca el Banco de Previsión Social. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela".
Consulta N° 6270: (I.P) Un conjunto de entidades aseguradoras consulta en forma vinculante si a los efectos de la concurrencia prevista en el artículo 41 del Título 14 del TO 1996, sólo deben computarse, en primer lugar, los activos "exonerados" en el Impuesto al Patrimonio (IP) por otras normas vigentes, y en segundo y último lugar los activos "gravados" que no gocen de ninguna exoneración propiamente dicha, es decir que no deben computarse para determinar la referida concurrencia ni los activos " no computables" o "excluidos" ni los activos en el "exterior", ya que no son activos exentos. Cuando la sumatoria de los activos "exonerados" por otras disposiciones y los activos gravados no supera la sumatoria de las reservas técnicas, entonces ese total podrá ser considerado como activo exento en la liquidación del IP.
Consulta N° 6279: (I.V.A) Se consulta en forma vinculante si los cobros recibidos a través del servicio de una plataforma web de pagos y cobranzas, originados en un pago inicial "en efectivo" en "redes de cobranza" pero que finalmente llegan al vendedor en forma de un "cobro electrónico", si se consideran como ingresos originados en "instrumentos análogos" a las tarjetas débito e instrumentos de dinero electrónico a los efectos de lo previsto en el Decreto Nº388/016 de 09.12.016.
COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 548/2019 de fecha 15/08/2019: (Adeudos tributarios): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I., que declaró a una persona física solidaria e ilimitadamente responsable por los adeudos de una S.A. disuelta por la Ley No. 19.288. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El referido Tribunal considera que si bien el actor tenía cierto poder de dirección en la empresa, y su rol se podría asimilar a una especie de Gerente dentro de la misma, no surge probado que ostente la calidad de representante de la empresa, ni que tenga potestades de decisión en materia tributaria. Finalmente, señala el T.C.A. que tampoco se ha comprobado la participación personal del actor en las infracciones tributarias, por lo que no puede ser responsabilizado conforme a los artículos 102 y siguientes del Código Tributario.
Sentencia N° 594/2019 de fecha 03/09/2019: (I.V.A.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció que para practicar la percepción a que refiere una Resolución de la D.G.I., se fijan los valores fictos por kilo de carne. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. En el Decreto No. 621/006 se estableció un régimen de percepción del I.V.A. en las enajenaciones de carnes. En cumplimiento de la facultad otorgada por el mencionado Decreto, la D.G.I. emitió una Resolución referida a los contribuyentes de I.V.A. por la venta de carne de ave. El referido Tribunal considera que los agentes de percepción se encuentran legitimados para cuestionar los aspectos de fondo de la obligación tributaria en virtud de su condición de sujetos responsables frente al Fisco. En relación a la fijación de la percepción, entiende el T.C.A. que en la especie existió un apartamiento al régimen legal que regula el punto. La ley tributaria afirma que el monto de la percepción, en caso de un precio de venta al público no fijado oficialmente y cuando existan dificultades en el contralor del I.V.A., será siempre un porcentaje a agregar al precio de venta al minorista. El cálculo que realiza la D.G.I. parte del precio ficto informado por el I.NA.C. En función de ello, sostiene el T.C.A. que la Resolución impugnada no cumple con lo establecido en la ley respecto al porcentaje que debe agregarse al precio de venta minorista, lo que inficiona de nulidad el acto.
Sentencia N° 651/2019 de fecha 17/10/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó en cabeza de la actora adeudos tributarios por concepto de C.E.S.S. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización.
Sentencia N° 716/2019 de fecha 29/10/2019: (I.T.P. e I.R.P.F.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del Sub Director General de Rentas de la D.G.I., mediante la cual se compartió el dictamen de la Comisión de Consultas. En la referida consulta, se solicitaba a la D.G.I. que se expidiera respecto al I.T.P. y el I.R.P.F. por incrementos patrimoniales generados por una sentencia de prescripción. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El actor adquirió por compraventa un inmueble, abonó el I.T.P. y realizó la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble. Una vez transcurridos diez años, decidió vender el inmueble y se advirtió, por la Escribana actuante, que varios documentos de la compraventa no tenían matriz. A los efectos de subsanar la situación acaecida, el compareciente promovió juicio de prescripción decenal con justo título y solicitó que la D.G.I. se expidiera respecto al pago de I.T.P. y I.R.P.F. generado por esa sentencia de prescripción. El referido Tribunal entiende que la sentencia que declara la prescripción adquisitiva de un bien inmueble se encuentra prevista dentro de los supuestos del hecho generador del I.T.P. y del I.R.P.F. Cat. 1, incrementos patrimoniales. Afirma el T.C.A. que el actor no se encuentra comprendido dentro de las exoneraciones establecidas. En el caso la prescripción está precedida de una compraventa donde no operó la transferencia de dominio por falta de matriz del poder otorgado por la enajenante. Así, la sentencia que declaró la prescripción adquisitiva determinó la configuración de un hecho generador distinto, el cual determinó el nacimiento de una nueva obligación tributaria. Finalmente, sostiene el T.C.A. que la validez del título del año 2001 no incide en la generación del nuevo supuesto determinante del tributo.
Sentencia N° 718/2019 de fecha 29/10/2019: (I.R.A.E., I.PAT., I.V.A. e I.CO.S.A.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció a cargo de una S.A. adeudos tributarios por concepto de I.R.A.E., I.PAT., I.V.A. e I.CO.S.A. Asimismo, declaró a la sociedad contribuyente en la infracción de defraudación. Esta responsabilidad se extendió al director y representante de la S.A. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Afirma el referido Tribunal que la Administración logro reunir abundante prueba sobre el carácter apócrifo de las facturas de varios proveedores. En función de ello, el T.C.A. arriba a la conclusión de que no resulta creíble que los actores pagaran en poco más de un año a los supuestos proveedores una suma cercana a los 250.000 dólares y en efectivo, sin dejar ningún rastro contable o bancario. De esta forma, a juicio del referido Tribunal la defraudación (su elemento objetivo y subjetivo) ha quedado acreditada. Finalmente, se desestima el agravio que cuestiona el quantum de la multa impuesta por la infracción de defraudación, en tanto, la misma fue de dos veces el monto de lo defraudado, lo cual no luce desproporcionada ni irracional.
Sentencia N° 721/2019 de fecha 29/10/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad del acto del B.P.S. que determinó adeudos a una S.R.L. por concepto de aporte patronal y aporte mínimo, y tipificó multas por mora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo de nominalización. Las multas por mora también se encuentran alcanzadas por la aplicación del ilegítimo criterio de la nominalización, por lo que también son ilegítimas.
Sentencia N° 735/2019 de fecha 05/11/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por aportes patronal y mínimo, multas por mora y recargos capitalizados. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La Administración entendió que el actor, arquitecto, además de las tareas propias de su profesión, también realiza trabajos que corresponden a los de una empresa constructora y/o de mantenimiento de edificios, tareas por las cuales tendría que aportar por Industria y Comercio y, que de conformidad con la Ley No. 19.291 y su Decreto reglamentario No. 387/014, correspondería la aportación del titular por industria y comercio, por todo el período, a excepción de los casos en que por su naturaleza las tareas realizadas se adecuen en mayor porcentaje con las funciones reseñadas como exclusivas del Profesional Arquitecto. Entiende el T.C.A que el B.P.S. no puede evitar contravenir lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto No. 46/005 en cuanto prohíbe "aportar a más de un instituto de seguridad social por un mismo hecho generador." Este proceder conlleva a que no se hayan respetado cabalmente con los principios de realidad y de verdad material, ante un acto de determinación que por no diferenciar entre la actividad profesional y la propia de la industria de la construcción. Además, tampoco existe prueba suficiente que sustente la afirmación de que el actor desarrolló principalmente tareas atinentes a la administración de una empresa constructora. En función de lo expuesto, el referido Tribunal entiende que el acto adolece de un error en la motivación.
Sentencia N° 738/2019 de fecha 05/11/2019: (Falta de Agotamiento de la vía administrativa): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución dictada por la SENACLAFT mediante la que se aprobaron las pautas para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados, no financieros, ante el incumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El T.C.A. hace lugar a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la demandada. La Resolución fue publicada en el D.O. el 9/11/2017, interponiéndose los recursos el 31/8/2018. En relación a que el actor no recurrió la Resolución cuando se publicó en el D.O., por no tener legitimación, sino que lo hizo a partir de la lesión cuando se le aplicó la multa, afirma el T.C.A. que no puede sostenerse. Todos los actos de carácter general son impugnables sin que sea necesario esperar un acto individual y concreto de aplicación, bastando que tengan aptitud para lesionar un derecho subjetivo o un interés legítimo, personal y directo del pretensor.
Sentencia N° 759/2019 de fecha 26/11/2019: (Obligaciones tributarias): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias a cargo de la firma actora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El acto de determinación refiere a obligaciones tributarias generadas en el período comprendido entre el 1/9/1995 a 31/3/1998. Por su parte, el acta final de inspección, con aptitud de interrumpir la prescripción es de fecha 18/11/2015, es decir, una vez acaecido el plazo de prescripción de 10 años. Entiende el referido Tribunal que carece de asidero la defensa ensayada por la Administración, que pretendió enervar el régimen legal de la prescripción a partir de disposiciones internas del organismo.
CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Sentencia Nº 270/2019 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno de fecha 11/09/2019: (Carta de renuncia): El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno revocó la Sentencia de 1ra. Instancia No. 20/2019 dictada por el Juzgado Letrado de Young de 2º Turno de fecha 04/04/2019, en cuanto había desestimado como carta de renuncia un mensaje de WhatsApp. La parte actora había demandado a sus empleadores reclamando una indemnización por despido indirecto, entre otros. El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno consideró válido un mensaje vía WhatsApp en que la trabajadora comunicaba a sus empleadores que dejaría de concurrir. Entiende el referido Tribunal que si bien la prueba de la renuncia al empleo por parte del trabajador debe ser contundente y clara, dado su carácter excepcional, no resulta un requisito excluyente para su acreditación que la misma haya sido otorgada a través de un medio tecnológico (como ser un mensaje de WhatsApp). A ello, se agrega que la trabajadora también comunicaba a su empleador a través de dicho medio por ejemplo, que no iba a concurrir a trabajar, pedía adelantos o consultaba si se podía reintegrar. Asimismo, afirma el TAT de 2º Turno que al alegar el despido indirecto, la actora debía probar los requisitos para su configuración, esto es, los graves incumplimientos del empleador, su decisión de darse por despedida en función de los mismos y el retiro efectivo de la empresa. Sin embargo, si bien logró acreditar los incumplimientos y el retiro de la empresa, quedó demostrado que la causa de la decisión de renunciar nada tuvo que ver con que no le pagaran el salario en dinero, es decir, dicho incumplimiento no le resultó insostenible como demanda la figura, sino que otras fueron las razones de su renuncia, por lo que no puede entenderse configurado el despido invocado. Finalmente, establece el referido Tribunal que el despido indirecto requiere, que sea de conocimiento del empleador. Y esto no sucedió, ya que la trabajadora cuando debía comenzar a trabajar 8 horas comunicó que renunciaba porque se le complica con sus dos hijos.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes DICIEMBRE de 2019.