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ENERO 2020     
Nuestro socio el Cr. Felix Abadi expondrá en la próxima VIII Uruguay Tax Conference. A desarrollarse el próximo 21/2/2020 en el hotel Barradas de Punta del Este [Más información]
Se publicó artículo sobre la "Determinación tributaria y verificación de créditos en el concurso" de co-autoría de nuestro socio, Cr. Félix Abadi. En la Revista Tributaria N° 274 de enero-febrero 2020, editada por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.
NORMAS
     LEYES
Ley 19863 de fecha 13/01/2020: Crea en el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de asistencia para créditos laborales de las empresas Citrícola Salteña S.A. y Nolir S.A.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 016/020 de fecha 13/01/2020: Ajusta, a partir del 01/01/2020, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 8,79 %.
Decreto N° 031/020 de fecha 27/01/2020: Dispone que el artículo 129 de la Ley Nº 19.678 del 26/10/2018, referente a la formula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de los dependientes de la actividad rural, comience a regir a partir del 01/03/2020.
Decreto N° 032/020 de fecha 31/01/2020: Deroga el Decreto CM/937 del 27/01/2020, que establecía que lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley No. 19.678 del 26/10/2018 (referente a las primas para dependientes de la actividad rural), comenzaba a regir a partir del 01/05/2020.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 004/020 de fecha 13/01/2020: Dispone que, a partir del 01/02/2020, todas las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán emitir exclusivamente certificados de origen digital de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva Nº 04/10 del 04/03/2010, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Decreto N° 001/020 de fecha 13/01/2020: Dispone la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 2.050:000.000 en los plazos de 2 a 10 años; y de U.P. 10.000:000.000 en los plazos de 10 a 30 años.
Decreto N° 005/020. de fecha 13/01/2020: Sustituye el artículo 2 del Decreto Nº 520/007 del 27/12/2007, con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 20/019 del 11/01/2019, que establece la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno (IM.ES.I.) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
Decreto N° 006/020 de fecha 13/01/2020: Establece las bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IM.ES.I.).
Decreto N° 007/020 de fecha 13/01/2020: Sustituye el literal h) del artículo 3 de Decreto Nº 94/002 del 19/03/2002 referente a la designación de responsables del pago de las obligaciones tributarias de terceros, el inciso 2 del artículo 2 del Decreto Nº 288/012 del 29/08/2012 relativo a la reducción total del I.V.A. a las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios mediante el uso de determinadas tarjetas y el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Nº 203/014 del 22/07/2014 referente a la reducción del I.V.A. relativo a la enajenación de bienes y prestaciones efectuadas a consumidores finales.
Decreto N° 008/020 de fecha 13/01/2020: Sustituye el artículo 23 del Decreto Nº 263/015 del 28/09/015 que establece las características que deben tener las redes de puntos de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que presten los servicios de pago de remuneraciones en el marco de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 del 29/04/2014.
Decreto N° 009/020 de fecha 13/01/2020: Fija el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) a partir del 01/01/2020 en $ 4.519 (Pesos uruguayos cuatro mil quinientos diecinueve).
Decreto N° 022/020 de fecha 27/01/2020: Fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 31/12/2019.
Decreto N° 023/020 de fecha 27/01/2020: En relación al Decreto Nº 408/019 del 30/12/2019, establece modificaciones a la forma de cálculo de la tasa para la base de cálculo del recargo mensual por mora, para la determinación de los intereses fictos y para la valuación de rentas vitalicias.
Decreto N° 034/020 de fecha 31/01/2020: Agrega un inciso al artículo 8 del Decreto Nº 143/018 del 22/05/2018, que concede incentivos tributarios a los proyectos de inversión declarados promovidos.
Decreto N° 035/020 de fecha 31/01/2020: Fija el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto Nº 148/007 del 26/04/2007, correspondiente al ejercicio 2020, del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo en $ 481.680 anuales. Asimismo, fija en $ 40.140 mensuales y en $ 481.680 anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto Nº 148/007 del 26/04/2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2020.
Decreto N° 036/020 de fecha 31/01/2020: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2019 en $ 1.198,78 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.198,17.
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 011/020 de fecha 13/01/2020: Modifica lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del Decreto Nº 59/998 del 04/03/1998, en las redacciones dadas por los Decretos Nº 293/013 del 11/09/2013 y 386/007 del 15/10/2007, referente a las franquicias tributarias para el sector agroindustrial.
Decreto N° 028/020 de fecha 27/01/2020: Modifica el artículo 7 del Decreto Nº 118/017 del 02/05/2017, en la redacción dada por el Decreto Nº 265/019 del 09/09/2019, que extendió los plazos de los programas de beneficios comerciales de la U.T.E. para empresas y establecimientos industriales.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 018/020 de fecha 13/01/2020: Aprueba el "Reglamento para el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos de uso humano".
Decreto N° 020/020 de fecha 20/01/2020: Fija el crédito a que refiere el artículo 1 de la Ley Nº 19.302 del 29/12/2014, en 22 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias por el período comprendido entre el 01/01/2020 y el 30/06/2020.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 029/020 de fecha 27/01/2020: Fija la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 15.852 del 24/12/1986 y modificativas, en 1,004 %.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 010/020 de fecha 13/01/2020: Aprueba el "Manual Ambiental para la ejecución de Obras Viales", que integrará todos los pliegos de condiciones particulares de los llamados a licitación y contratos públicos del M.T.O.P.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.V.O.T.M.A.
Decreto N° 014/020 de fecha 13/01/2020: Aprueba el Plan Nacional de Saneamiento.
Decreto N° 030/020 de fecha 27/01/2020: Reglamenta la Ley Nº 19.525 del 18/08/2017, que contiene las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 017/020 de fecha 13/01/2020: Regula la expedición de certificados de antecedentes judiciales dispuesto por la Ley Nº 19.791 del 30/08/2019.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 27/01/2020: Aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y la República de Guatemala", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 03/10/2019.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 001/020: Se establece la nómina vigente, a partir del 1º de enero de 2020, de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación
Resolución N° 183/020: Se establecen los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración del IRAE, correspondiente a las rentas derivadas de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.
Resolución N° 218/020: Se fijan a partir del 1º de febrero de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 219/020: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de febrero de 2020.
Resolución N° 220/020: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de febrero de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 221/020: Se establecen vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes a las conversiones de empresas unipersonales en SAS, en caso de incumplimiento de condiciones que habilitaron exoneración y/o no cómputo del valor llave.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
No se publicaron consultas realizadas a DGI.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de ENERO de 2020
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 650/2019 de fecha 17/10/2019: (Ajuste por inflación): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. homologatoria de la respuesta a la consulta vinculante del mismo organismo, que concluyó que, a efectos de determinar el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2013, se considera los activos y pasivos al inicio del ejercicio, los cuales estarán constituidos por el aporte de los activos iniciales. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La empresa actora tiene como actividad principal administrar fondos de inversión y constituyó, junto a una S.R.L., un contrato de Fideicomiso Financiero de oferta pública. Entiende el referido Tribunal que la actuación de la demandada resulta acorde a Derecho. Para el Fideicomiso en cuestión, el valor del activo y del pasivo a considerar será el del primer día del ejercicio, independientemente de las condiciones suspensivas a las que estaba sometido el contrato. El Fideicomiso se constituyó cuando se perfeccionó el contrato con todos sus elementos esenciales y no cuando se verificó, con posterioridad, la emisión de los certificados de participación. La actora como fideicomiso, es por ser tal, y desde su constitución, sujeto pasivo del I.R.A.E. Finalmente, en relación al primer cierre del Fideicomiso, entiende el T.C.A. que no corresponde la aplicación del ajuste, en virtud que el mismo no obtuvo ingresos por operaciones. Mientras que en relación al segundo ejercicio y debido a que se devengaron ingresos, los índices a considerar son los del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Sentencia N° 725/2019 de fecha 29/10/2019: (Monotributo): Se impetra demanda solicitando la nulidad del Decreto Nº 48/017 del Poder Ejecutivo que estableció -entre otras cosas- que las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de pasajeros no pueden optar por el régimen fiscal del Monotributo. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Analizada la normativa que regula el Monotributo, especialmente las normas referidas a la estructura del tributo y a su alcance subjetivo, el referido Tribunal entiende que los comparecientes no ingresan dentro de la categoría de monotributista y, por ello, no pueden verse agraviados. En efecto, a entender del T.C.A. carece de asidero la afirmación de que el Poder Ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus potestades, dado que fue la ley la que le confirió una amplitud considerable en el ejercicio de la facultad de delimitar los conceptos de reducida dimensión económica y de pequeño local o puesto que son conceptos jurídicos indeterminados. Finalmente, el T.C.A. desestima el agravio que cuestiona la motivación del acto, ya que la misma deriva del propio contexto normativo que fundó su dictado, que otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de regular ciertos aspectos contenidos en la ley. El Decreto expresamente se fundó en la norma atributiva que confirió al Poder Ejecutivo la amplia facultad de determinar, mediante criterios objetivos, el concepto de reducida dimensión económica.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2334 de fecha 21/01/2020: Modifica la vigencia de los literales d) a g) del artículo 300, de los literales b) y d) del artículo 310 y de los literales b) y d) del artículo 310.16 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, referentes a la información contable y de gestión que deben presentar los Gestores de Portafolios.
Circular N° 2335 de fecha 21/01/2020: Modifica la vigencia de los literales d) a g) del artículo 586.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, referente a las Instituciones que realicen intermediación en valores, asesoramiento de inversión y gestión de portafolios.
Circular N° 2336 de fecha 24/01/2020: Modifica el artículo 1 del Libro 1 de la Recopilación de Normas de Operaciones, referente a las operaciones de cambio.
Circular N° 2337 de fecha 28/01/2020: Modifica en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero la normativa relativa a tercerizaciones de servicios.
Circular N° 2338 de fecha 28/01/2020: Modifica en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores la normativa relativa a tercerizaciones de servicios.
Circular N° 2339 de fecha 28/01/2020: Modifica en la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros la normativa relativa a tercerizaciones de servicios.
Circular N° 2340 de fecha 28/01/2020: Modifica en la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales la normativa relativa a tercerizaciones de servicios.
Circular N° 2341 de fecha 29/01/2020: Modifica los Libros VII (Régimen aplicable a billetes de banco) y XIII (Régimen sancionatorio y procesal) de la Recopilación de Normas de Operaciones.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 001/2020 de fecha 08/01/2020: Establece el valor de la "Tasa Judicial" para el cuatrimestre enero - abril del 2020 en la suma de $ 491 (Pesos uruguayos cuatrocientos noventa y uno).
Circular N° 002/2020 de fecha 17/01/2020: Actualiza el valor del "Timbre del Registro de Testamentos y Legalizaciones", el que será de $ 1.821 (Pesos uruguayos mil ochocientos veintiuno).
Circular N° 003/2020 de fecha 24/01/2020: Pone en conocimiento que a partir del mes de enero de 2020 cesarán los aportes al Fondo de Solidaridad (aporte Fondo y Adicional) para aquellos contribuyentes que egresaron en 1985 o años anteriores y que por lo tanto comenzaron a aportar en 1995, cumpliendo así los 25 años de aportes.
Circular N° 004/2020 de fecha 29/01/2020: Actualiza el valor del "Impuesto Judicial" por el período 01/01/2020 al 31/12/2020.
Circular N° 005/2020 de fecha 30/01/2020: Pone en conocimiento, que por Acordada Nº 7902 del 24/04/2017, se estableció la preceptividad del interrogatorio de Peritos por el sistema de Videoconferencia, cuando se encuentren en lugares distantes de la Sede, y el recurso esté disponible.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 1449/2019 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 23/12/2019: (Plataformas electrónicas): Se promueve, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 36.197 del 15/12/2016, contra el Gobierno Departamental de Montevideo, a través del emplazamiento conjunto de la Junta Departamental de Montevideo y del Intendente de Montevideo. La S.C.J. falló declarando la falta de legitimación pasiva de la Junta Departamental de Montevideo y desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Gobierno Departamental de Montevideo representado por la Intendencia Departamental de Montevideo. El Sr. Ministro Dr. Turell entendió que los actores carecen de legitimación causal activa. Mientras que el Sr. Ministro Dr. Sosa estimó que los accionantes no determinaron en autos el caso concreto por lo que el pronunciamiento de la Corte sería un juicio genérico y abstracto. Por su parte, los Sres. Ministros Dres. Tosi, Scavone y Minvielle reconocieron a los promotores legitimación causal activa. El Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, impugnado por inconstitucional, regula "El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que unan la oferta con la demanda de tales servicios". Quienes impugnaron el referido Decreto son titulares de un permiso de taxi. Afirmaron los accionantes que el estatuto de privilegio consagrado a través del Decreto coloca a los preemisarios de las plataformas en situación de ilegítima desigualdad. La S.C.J. consideró que la causa de distinción entre la actividad de los taxis y la de los preemisarios de plataformas es razonable y objetiva, la finalidad de la norma aparece como legítima, y las herramientas utilizadas cumplen con los principios de racionalidad y proporcionalidad entre los fines perseguidos y los medios utilizados.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nueva herramienta de autoevaluación de la OCDE para ayudar a las administraciones tributarias a abordar la deuda tributaria y reducir las cargas administrativas.: La OCDE publicó dos modelos de razonamiento, los mismos establecen descripciones de capacidades y desempeño en una función particular o conjunto de actividades en varios niveles de razonamiento creciente, en el caso de estos modelos desde un nivel emergente a un nivel aspiracional. Estos modelos están destinados a ayudar a las administraciones tributarias a nivel mundial a evaluar su desempeño actual y considerar posibles reformas futuras, allanando el camino para una administración tributaria más fluida y sin problemas.
Brasil identifica un camino claro para alinear su marco de precios de transferencia con el estándar de la OCDE: Se encuentra evaluando si realizar una implementación inmediata o gradual.
Llaman a reformar sistema tributario internacional: La Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional busca promover el debate sobre la reforma de la tributación corporativa internacional para cerrar los espacios de evasión fiscal e ir hacia un sistema tributario más justo y, así, fomentar el desarrollo.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes ENERO de 2020.

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