NOTICIAS
JUNIO 2020     
Nuestro socio, el Cr. Félix Abadi Pilosof fue entrevistado el 15/06/2020 para la edición central de Telenoche 4 sobre "¿Cómo presentar la declaración jurada al IRPF?" Visitó Telenoche donde explicó todos los detalles para realizar este trámite. Vea aquí la entrevista completa con todos los detalles: [Más información]
Nuestro socio, Santiago Pereira Campos formó parte del Webinar "Los desafíos de la justicia para garantizar el derecho a la salud en tiempos de pandemia" Dicho webinar se llevó a cabo el día Martes 16 de Junio a las 12:00 hrs.
Nuestro socio, el Cr. Félix Abadi Pilosof fue expositor conjuntamente con la Cra. Adriana Piano de SMS Buenos Aires - Argentina del Webinar "Residencia fiscal en Uruguay" con alcance regional a través de nuestra red de SMS LATAM. Dicho webinar se llevó a cabo el día Martes 18 de Junio a las 17:00 hrs. Se analizaron los cambios que se vienen introduciendo en la normativa uruguaya flexibilizando las condiciones para obtener la residencia fiscal en el país.
NORMAS
     LEYES
Ley 19881 de fecha 04/06/2020: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta 180 días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de las empresas Besiney SA y Anikto SA.
Ley 19882 de fecha 04/06/2020: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta 90 días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Pili S.A.
Ley 19883 de fecha 04/06/2020: Declara suspendido, a partir del 13/03/2020, el cómputo de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos presupuestados de personas contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, del 20/08/2013, desde el 13/03/2020 y hasta el cese de la emergencia sanitaria nacional.
Ley 19884 de fecha 04/06/2020: Reduce transitoriamente la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809 del 08/04/1986, referido a la Contribución Inmobiliaria Rural.
Ley 19885 de fecha 04/06/2020: Dispone la suspensión, a partir del 13/03/2020 y hasta el 15/05/2020, inclusive, del cómputo de los plazos previstos por las Leyes Nº 18.903 del 17/07/2012 y 19.288 del 26/11/2014, y el Capítulo II de la Ley Nº 19.484 del 05/01/2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiaros finales en entidades obligadas por dichas normas.
Ley 19886 de fecha 25/06/2020: Crea un subsidio para todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, Departamentos de Salto y Artigas, respectivamente.
Ley 19887 de fecha 25/06/2020: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta por 180 días como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Hipertex S.A.
Ley 19888 de fecha 30/06/2020: Declara feriado no laborable para la ciudad de Young y los nacidos en la misma, el día 17/08/2020, en conmemoración del centenario de su denominación.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 182/020 de fecha 24/06/2020: Habilita los espectáculos públicos que cumplan con el protocolo aprobado por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.
Decreto N° 183/020 de fecha 29/06/2020: Establece para el ejercicio 2020 una reducción del 18% respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural a los propietarios, poseedores, promitentes compradores, con o sin promesa inscrita, y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros y que en conjunto no excedan las 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 154/020 de fecha 01/06/2020: Extiende el régimen excepcional dispuesto por el Decreto Nº 128/020 del 15/04/2020 (postergación de la retención de las obligaciones tributarias que gravan a la actividad relativa al transporte terrestre de pasajeros), para los meses de cargo de abril y mayo de 2020.
Decreto N° 155/020 de fecha 01/06/2020: Dispone la emisión de notas de tesorería por un monto de 9.500 millones de Unidades Indexadas (U.I.).
Decreto N° 156/020 de fecha 01/06/2020: Fija el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 31/03/2020.
Decreto N° 157/020 de fecha 01/06/2020: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2020 en $ 1.260,99 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.259,50.
Decreto N° 160/020 de fecha 08/06/2020: Prorroga hasta el 31/05/2021 lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 19/017 del 24/01/2017, referente a las tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 01/01/2017 y el 31/05/2017.
Decreto N° 162/020 de fecha 09/06/2020: Autoriza en forma excepcional a la Dirección General de Casinos a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Nº 354/018 del 26/10/2018, relativo a la reparación indemnizatoria de los funcionarios afectados por el cierre transitorio de las Dependencias de la Dirección General de Casinos.
Decreto N° 163/020 de fecha 11/06/2020: Agrega dos literales al inciso 5) del artículo 5 del Decreto Nº 148/007 del 26/04/2007, en la redacción dada por el Decreto Nº 330/016 del 13/10/2016, relativo a los contribuyentes del I.R.P.F.
Decreto N° 164/020 de fecha 11/06/2020: Reglamenta el artículo 1 de la Ley Nº 19.878 del 22/04/2020, relativo a la suspensión por un año del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias.
Decreto N° 174/020 de fecha 17/06/2020: Sustituye el literal c) del inciso 5) del artículo 5 BIS del Decreto Nº 148/007 del 26/04/2007, en la redacción dada por los Decretos Nº 330/016 del 13/10/2016 y 163/020 del 11/06/2020, referente a la residencia fiscal de las personas físicas.
Decreto N° 176/020 de fecha 18/06/2020: Dispone la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 2.000 millones.
Decreto N° 177/020 de fecha 23/06/2020: Prorroga de forma automática y por única vez el plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero dispuesto por el inciso primero del artículo 25 del Decreto Nº 99/015 del 20/03/2015, por el plazo de 12 meses para las mercaderías con vencimiento en el presente año.
Decreto N° 178/020 de fecha 23/06/2020: Sustituye el inciso 2) del artículo 10 del Decreto Nº 200/018 del 02/07/2018, referente a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.
Decreto N° 180/020 de fecha 23/06/2020: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2020 en $ 1.255,72 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.258,96.
Decreto N° 186/020 de fecha 30/06/2020: Establece que el crédito fiscal dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 2/018 del 08/01/2018, para el período del 01/07/2020 al 31/12/2020, se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer trimestre de 2018 (IM.ES.I. a los envases retornables nacionales).
Decreto N° 196/020 de fecha 30/06/2020: Fija el crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 18.464 del 11/02/2009, con la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 19.302 del 29/09/2014, en 10 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y en 5 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a la cuotas de afiliaciones colectivas, por el período entre el 01/07/2020 y 31/12/2020.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 166/020 de fecha 11/06/2020: Prorroga por el término de 18 meses el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición de pesca artesanal en la zona de la Represa de Salto Grande dispuesta en el artículo 5 del Decreto Nº 17/018 del 11/06/2018.
Decreto N° 172/020 de fecha 11/06/2020: Prorroga hasta por 60 días, el vencimiento de las habilitaciones higiénico sanitarias y refrendaciones de establecimientos de producción de leche con destino comercial otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 01/05/2020 y 30/06/2020.
Decreto N° 180/020 de fecha 24/06/2020: Adopta los "Mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (P.B.N.) de Organismos Genéticamente Modificados (O.G.M.) entre los Estados parte", aprobados por la Resolución Mercosur/GMC/RES Nº 23/19 del 05/06/2019.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 187/020 de fecha 30/06/2020: Establece a partir del 01/07/2020 un valor único de $ 7.800 para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 161/020 de fecha 08/06/2020: Prorroga por el plazo de 180 días, a partir del 01/05/2020, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el artículo 2 del literal A) del numeral 1) y en el literal A) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto Nº 146/019 del 27/05/2019.
Decreto N° 175/020 de fecha 17/06/2020: Fija el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley Nº 19.353 del 27/11/2015 y el Decreto Nº 117/016 del 25/04/2016.
Decreto N° 184/020 de fecha 29/06/2020: Extiende hasta el 31/07/2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto-Ley Nº 15.180 del 20/08/1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 del 24/10/2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido por el Decreto Nº 127/020 del 14/04/2020.
Decreto N° 185/020 de fecha 29/06/2020: Extiende la prestación a que da lugar el subsidio mensual creado por el artículo 1 de la Ley Nº 19.877 por los meses de junio y julio de 2020.
Decreto N° 188/020 de fecha 30/06/2020: Establece a partir del 01/07/2020, el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social, en la suma equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.).
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 158/020 de fecha 01/06/2020: Fija a partir de la hora 00:00 del día 01/06/2020, las tarifas de los peajes a pagar por los usuarios por sentido.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.V.O.T.M.A.
Decreto N° 181/020 de fecha 24/06/2020: Constituye el Grupo de Trabajo de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 159/020 de fecha 02/06/2020: Modifica el artículo 2 del Decreto Nº 104/020, del 24/03/2020 que regula las restricciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 del 13/03/2020.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 01/06/2020: Interpreta el artículo 126 de la Ley Nº 18.387 del 23/10/2008, referente a los acreedores sin derecho de voto en el proceso concursal.
Proyecto de fecha 06/06/2020: La Cámara de Senadores (C.S.S.) aprobó el Proyecto de Ley de Urgente Consideración.
Proyecto de fecha 15/06/2020: Ajusta las normas que regulan el régimen de residencia fiscal.
Proyecto de fecha 29/06/2020: Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2019.
Proyecto de fecha 29/06/2020: Habilita al Fondo de Garantía a que se refiere el artículo 332 de la Ley Nº 18.172 del 31/08/2007, a garantizar créditos a todas las empresas constituidas en el país.
Proyecto de fecha 30/06/2020: Aprueba el Protocolo de enmienda del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1078/020: Se otorga una prórroga para la presentación de la declaración informativa por el crédito por el impuesto a la enajenación de semovientes.
Resolución N° 1089/020: Se otorga una prórroga a los vencimientos de junio de 2020 para determinados contribuyentes.
Resolución N° 1117/020: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de julio de 2020.
Resolución N° 1118/020: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de julio de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 1119/020: Se fijan a partir del 1º de julio de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 964/020: Se prorroga el plazo para cumplir nuevos requisitos por parte de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados antes del 1º de octubre de 2019.
Resolución N° 987/020: Se prorroga hasta el 1° de diciembre de 2020, el plazo para la postulación al régimen de factura electrónica, para los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI cuyas ventas en el cierre del ejercicio económico verificado en el segundo semestre del año 2019, superaron las 305.000 UI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5983: (IRAE - IP - IVA) Una persona física que tendrá participación en una empresa futura, la cual tendrá como cometido la organización de torneos de ajedrez on line, cursos y ventas de espacios publicitarios en dicha página, consulta sobre el tratamiento tributario a aplicar respecto al IRAE, IP e IVA.
Consulta N° 6245: (IRAE - IMEBA) Una empresa unipersonal agropecuaria, consulta si puede ampararse en los beneficios establecidos en el Decreto Nº 59/998 de 04.03.998 por la compra de un equipo de uso manual para el envasado de hortalizas. Argumenta que el empaque es básico en su actividad de producción, no realizando ningún proceso industrial que modifique el producto.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en JUNIO 2020 son las siguientes:
Circular N° 3/2020 - Cumplimiento de indicadores comprometidos - Medida transitoria por crisis sanitaria. [Más información]
Circular N° 4/2020 - Aplicación de Beneficios Transitorios - Decreto N° 151/020[Más información]
Circular N° 5/2020 - Requisito para la aprobación de solicitudes ante la COMAP.[Más información]
Circular N° 6/2020 - Actividades promovidas al amparo del Decreto N° 329/016 de 18 de abril de 2016 y Decreto N° 138/020 de 29 de abril de 2020. [Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 83/2020 de fecha 18/02/2020: (I.R.I.C., I.V.A. y Patrimonio): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró al actor responsable por los tributos de I.R.I.C., I.V.A. y Patrimonio, adeudados por la empresa que representaba. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Señala el referido Tribunal que ya se expidió sobre los planteos que trae nuevamente a los estrados el actor y, por tanto, los descarta por encontrarse alcanzados por los efectos de la cosa juzgada. Por su parte, respecto a la responsabilidad solidaria por las sanciones por mora, el actor, en la impugnación de la Resolución anterior, no formuló agravio alguno en referencia a la responsabilidad que se le imputaba, por lo que de alguna manera precluyó su oportunidad de esgrimir los agravios que ya le producía aquel acto y respecto del cual adquirió fuerza de cosa juzgada. Sin perjuicio de ello, entiende el T.C.A. que debe tenerse presente que el actor era el único Director de la sociedad en el período liquidado y que responde solidaria e ilimitadamente por el I.R.I.C. Finalmente, respecto del I.V.A. e Impuesto al Patrimonio afirma el T.C.A. que se aplica el artículo 21 del Código Tributario, ya que hubo negligencia en el ejercicio de sus funciones al declarar impuestos notoriamente menores a los adeudados y omitir guardar la documentación.
Sentencia N° 143/2020 de fecha 27/02/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por aporte patronal y mínimo, multas y recargos, más la multa artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al entender se ha aplicado el ilegítimo procedimiento de nominalización. Finalmente, establece el referido Tribunal que la multa impuesta por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, no ha sido objeto de agravio; y al ser en U.R., no ingresa dentro del alcance de la nulidad postulada.
Sentencia N° 149/2020 de fecha 27/02/2020: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S. por aporte patronal, mínimo, multa por mora, recargos, más la multa prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al entender se ha aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización. Afirma el referido Tribunal que el mecanismo utilizado por el Organismo implica cuantificar las obligaciones tributarias mediante una operación aritmética que, tomando como base la retribución del trabajador abonada y subdeclarada, pagada en negro, o bajo la modalidad de un contrato desconocido por el órgano público, permita llegar al salario nominal que le hubiese correspondido a ese trabajador. En este entendido, la utilización del criterio de nominalización tiene por consecuencia la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado, así como de las multas y recargos moratorios, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones. Finalmente, establece el T.C.A. que la fase del acto impugnado que impone la multa al amparo de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 es perfectamente escindible y no fue objeto de agravio.
Sentencia N° 154/2020 de fecha 03/03/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por concepto de C.E.S.S. en cabeza de la contribuyente por aporte patronal, mínimo, multa por mora, recargos y multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización por el Organismo. Señala el referido Tribunal que este mecanismo implica cuantificar las obligaciones tributarias mediante una operación aritmética que, tomando como base la retribución del trabajador abonada y subdeclarada, pagada en negro, o bajo la modalidad de un contrato desconocido por el órgano público, permita llegar al salario nominal que le hubiese correspondido a ese trabajador. En este entendido, la utilización del criterio de nominalización tiene por consecuencia la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado. Finalmente, afirma el T.C.A. que la fase del acto impugnado que impone a la actora la multa al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 es perfectamente escindible y que no fue objeto de agravio.
Sentencia N° 157/2020 de fecha 03/03/2020: (C.E.S.S.): Se demanda la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias por aportes patronales, multas y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización. Afirma el referido Tribunal que este mecanismo implica cuantificar las obligaciones haciendo una operación aritmética que, tomando como base la retribución abonada al trabajador y subdeclarada, pagada en negro, o bajo la modalidad de un contrato que es desconocido por el B.P.S., permita llegar al salario nominal que le hubiese correspondido a ese trabajador. En dicha operación se adicionan a las cantidades percibidas por el trabajador, las sumas por concepto de aportes personales que debieron retenerse para llegar de este modo a la remuneración nominal. Asimismo, establece el T.C.A. que se viola el principio del non bis in idem, ya que se le sancionaría doblemente al empleador incumplidor: por un lado con las multas y recargos, y por otro, mediante el procedimiento de la nominalización. Finalmente, en relación a la multa conforme al artículo 10 de la Ley Nº 16.244, señala el T.C.A. que las mismas también se ven alcanzadas por la aplicación del ilegítimo criterio de cálculo.
Sentencia N° 172/2020 de fecha 14/04/2020: (I.R.A.E.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que compartió el dictamen de la Comisión de Consultas, concluyendo que la cotización de la U.I. que debe utilizarse a los efectos de determinar el monto del beneficio de I.R.A.E., es el vigente al último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que no puede extenderse la actualización en U.I. hasta el momento de la efectiva utilización del beneficio de exoneración porque dicha solución no se desprende ni de una interpretación textual de la normativa aplicable ni tampoco de una teleológica. Finalmente, en relación al agravio de una eventual vulneración del principio de igualdad, el T.C.A. considera que las inequidades que podrían presentarse entre quienes puedan aprovechar el beneficio de la exoneración por haber obtenido renta fiscal (ganancia) durante la ejecución del proyecto y los que no, son circunstancias eventuales que dependerán de la situación particular de cada contribuyente. En efecto, sostiene el T.C.A. que la norma reguló el beneficio fiscal en forma general para todos los contribuyentes que se encontraran comprendidos en las situaciones allí previstas, por lo que mal puede haber en ello una violación al principio de igualdad.
Sentencia N° 180/2020 de fecha 14/04/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, recargos capitalizados y multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que asiste razón a la actora en cuanto a la ilegitimidad del procedimiento de nominalización de los montos salariales utilizado. En este entendido, indica que procede la anulación parcial del acto, abarcando específicamente la porción que refiere a la determinación, pero no la multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.173.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2350 de fecha 11/06/2020: En referencia a las Instituciones de Intermediación Financiera, modifica el colchón de conservación de capital e incorpora el requisito de colchón de capital contracíclico.
Circular N° 2351 de fecha 25/06/2020: El relación al sistema de pagos, se modifica el Libro VII, artículos 81.5 (autorización de procesadores y adquirentes de medios de pago) y 81.7.1 (naturaleza jurídica) y el Libro IX, artículo 163 (naturaleza jurídica), ambos de la Recopilación de normas de Sistema de Pagos.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 100/2020 de fecha 04/06/2020: Elimina la Feria Judicial Menor (1° al 15 de julio) del presente año.
Circular N° 105/2020 de fecha 22/06/2020: Establece modificaciones a la Acordada Nº 7784 del 09/12/2013, que aprobó el Reglamento de Diligenciamiento Probatorio por Videoconferencia.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 167/2020 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 18/06/2020: (Contribución Inmobiliaria): Se impetra demanda solicitando se declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto en dos artículos de Decretos de la Junta Departamental de Montevideo con fuerza de ley en su jurisdicción; a saber: (i) el artículo 8 del Decreto Nº 36.127 del 28/10/2016 y (ii) el artículo 2 del Decreto Nº 36.917 del 06/12/2016. Mediante los mismos se estructura el adicional del 100 % (cien por ciento) al impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, que alcanza a las fincas deshabitadas en forma permanente por el lapso de al menos un año. La S.C.J. falla desestimando la pretensión. El punto central de la impugnación, es el que pone en tela de juicio la finalidad extrafiscal que perseguiría el gravamen en cuestión. La referida Corte, en mayoría, rechaza que la exacción cuestionada resulte inconstitucional. En efecto, considera que no existe prohibición constitucional de que los Gobiernos Departamentales creen tributos con fines extrafiscales. Sin perjuicio de lo cual, la Ministro Dra. Elena Martínez consigna como fundamento particular en su voto, que es posible sostener que la finalidad perseguida al gravar las fincas urbanas deshabitadas en forma permanente, durante al menos un año, es recaudatoria o meramente fiscal. El argumento de que los preceptos cuestionados violentan el derecho de propiedad, garantizado por los artículos 7 y 32 de la Constitución, tampoco es de recibo. Por su parte, el Ministro Dr. Luis Tosi considera que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones cuya regularidad constitucional fue impugnada, remitiéndose a los argumentos expresados por el Ministro Dr. Sosa en su discordia. Mientras que el Ministro Dr. Sosa, entiende que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad entablada al señalar que el tema fue específicamente abordado por el Dr. José Luis Shaw en la Mesa Redonda sobre Contribución Inmobiliaria y Tasa General Municipal de Montevideo, realizada el 4 de marzo de 1993, expresando que el artículo 297 de la Constitución de 1967, que proviene de la de 1952, da potestad tributaria a los Gobiernos Departamentales para crear impuestos "a la propiedad inmueble" en su numeral 1). A su vez, en el numeral 2) también da a los Gobiernos Departamentales potestad tributaria para crear impuestos a los "terrenos baldíos y a la edificación inapropiada". Su inclusión a texto expreso en un numeral separado lleva a la conclusión, que la circunstancia de estar baldío o de poseer edificación inapropiada es la única circunstancia que habilita, de acuerdo a la Constitución, a gravar a los bienes inmuebles con fines extrafiscales. Además, la Contribución Inmobiliaria no puede ser establecida atendiendo a fines extrafiscales de regulación económica o social. Cuando el constituyente quiso que la potestad tributaria departamental pudiera incluir esos fines extrafiscales, lo estableció a texto expreso en el numeral 2 del artículo 297 de la Constitución. Finalmente, establece el referido Ministro que el T.C.A. también adoptó esta posición restrictiva y concluyó que el tributo es inconstitucional.
Sentencia Nº 163/2020 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 18/06/2020: (Impuesto de Primaria): El T.C.A. mediante la Resolución Nº 490/2018 de fecha 30/10/2018, promovió de oficio la declaración de inconstitucionalidad del artículo 430 de la Ley Nº 17.930. La S.C.J. falla desestimando la solicitud de inconstitucionalidad. A juicio de los Ministros Dres. Turell, Martínez y Sosa, si bien del texto de la Resolución Nº 490/2018 no surge expresamente mencionada la norma constitucional aparentemente violada, de lo consignado por el Tribunal puede extraerse que hace suya la alegación de los impugnantes relativa a que la norma colide con el artículo 297 numeral 1 de la Constitución. Entienden los Ministros Dres. Minvielle y Tosi que no corresponde ingresar al análisis de mérito de la declaración de inconstitucionalidad planteada de oficio por el T.C.A., por incumplirse la carga de alegación. En efecto, la fundamentación referida resulta insuficiente dado que no se identificó el precepto o principio constitucional presuntamente infringido por el acto legislativo impugnado y no se realizó un desarrollo argumental aunque sea conciso y suscinto. Tal incumplimiento hace innecesario el ingreso al análisis del mérito de la declaración de inconstitucionalidad promovida. Por su parte, los Ministros Dres. Martínez, Turell y Sosa consideran que la solicitud resulta admisible. Ingresando al basamento jurídico de la inconstitucionalidad, los referidos Ministros expresan que el tributo que se encuentra a consideración del T.C.A. es el Impuesto de Enseñanza Primaria en cuanto establece como sujeto pasivo de éste al promitente comprador de un bien inmueble. El T.C.A. dedujo de oficio la pretensión de declaración de inconstitucionalidad respecto del artículo 637 de la Ley Nº 15.809 en la redacción dada por el artículo 430 de la Ley Nº 17.930. Sin embargo, podría entenderse que el artículo 637 en su redacción actual grava una situación de mera tenencia, posición en la cual se encontraría el promitente comprador sin promesa inscripta. Sostienen los referidos Ministros que el Estado-Poder Legislativo cuenta con potestades para regular impuestos que graven la mera tenencia de bienes inmuebles. En efecto, estiman los Ministros Dres. Martínez, Turell y Sosa que el Impuesto de Enseñanza Primaria, en cuanto considera como hecho generador a la posesión, debe ser entendido como un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria. En el caso, se tiene por probado que los actores ingresaron al bien en cumplimiento de la promesa de enajenación y no se ha acreditado que mudaran esa situación. Por tanto, en principio, tienen la calidad de poseedores. A partir de considerar a los accionantes como ocupantes a título de poseedores, serán obligados al pago del tributo en tal condición y, a juicio de los Ministros Dres. Martínez, Turell y Sosa, el pronunciamiento de inconstitucionalidad pretendido carece de utilidad.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Los impuestos digitales : Los impuestos especiales a las empresas digitales parecen casi inevitables, ya que la nueva pandemia aumenta el enfoque en el sector tecnológico, pero podrían enfrentar desafíos legales bajo las reglas de comercio internacional e impuestos a medida que los países comienzan a cobrar. Un proyecto en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para negociar un acuerdo multilateral entre las naciones enfrenta grandes dificultades, y los funcionarios en Europa y en otros lugares han aumentado el enfoque en las empresas de tecnología como una nueva fuente de ingresos para los gobiernos con problemas de liquidez. A pesar de los esfuerzos para negociar cambios multilaterales a las normas fiscales internacionales en la OCDE, los países individuales comenzaron a explorar los impuestos nacionales sobre el comercio digital.
Los aumentos de impuestos podrían sofocar el repunte económico: Los países con problemas de liquidez no deben apresurarse a aumentar los impuestos después de la pandemia de coronavirus o arriesgarse a prolongar la recesión mundial, dijo el jefe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El secretario general de la organización advirtió contra la repetición de errores de la crisis financiera del 2008/2009, que obligó a los gobiernos de todo el mundo a reducir los servicios a medida que la economía retrocedía lentamente hacia el crecimiento. Muchos economistas prominentes y grupos de defensa sin fines de lucro han instado a los países a ir más allá y establecer nuevas formas de impuestos, como los impuestos sobre el patrimonio y los impuestos sobre la actividad en línea, y nuevas medidas para combatir la evasión fiscal.
Proponen impuesto a la riqueza ante crisis por Covid-19 a nivel global: Los países con problemas de liquidez no deben apresurarse a aumentar los impuestos después de la pandemia de coronavirus o arriesgarse a prolongar la recesión mundial, dijo el jefe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El secretario general de la organización advirtió contra la repetición de errores de la crisis financiera del 2008/2009, que obligó a los gobiernos de todo el mundo a reducir los servicios a medida que la economía retrocedía lentamente hacia el crecimiento. Muchos economistas prominentes y grupos de defensa sin fines de lucro han instado a los países a ir más allá y establecer nuevas formas de impuestos, como los impuestos sobre el patrimonio y los impuestos sobre la actividad en línea, y nuevas medidas para combatir la evasión fiscal.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes JUNIO de 2020.

RUEDA ABADI PEREIRA
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