NOTICIAS
JULIO 2020     
Compartimos con ustedes el lanzamiento del libro "Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en Uruguay" de nuestro socio el Dr. Rafael García Martínez con la colaboración de nuestro socio el Cr. Félix Abadi Pilosof, editado por La Ley Uruguay. La obra analiza la normativa sobre la materia en el país, con un enfoque práctico y sistémico, constituyendo un instrumento de gran utilidad para todos los sujetos comprendidos. Es una nueva contribución académica de Rueda Abadi Pereira Consultores, cumpliendo los objetivos de innovación, excelencia y aporte de conocimiento a la sociedad.
La calificadora Global 100, al igual que años anteriores, otorgó a Rueda Abadi Pereira el reconocimiento: "Law Firm of the Year - Litigation - Uruguay 2020".
El socio de nuestra firma, Santiago Pereira Campos participó como expositor en el webinar "El proceso flexible" organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y la Asociación Argentina de Derecho Procesal en el "I Encuentro Virtual Iberoamericano entre el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y la Asociación Argentina de Derecho Procesal", que se realizó el 17 de julio de 2020. El tema del mismo fue "El proceso flexible" Puede verse aquí: [Más información]
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) Cuadro Comparativo SAS - SRL - SA (31/08/2020) [Más información]
El socio de nuestra firma, Santiago Pereira Campos, coordinó el webinar de expertos: "Desafíos de los procesos colectivos y estructurales en tiempos de Covid-19", organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, realizado el 30 de junio de 2020. Puede verse el video aquí: [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19889 de fecha 09/07/2020: [Parte 2] Ley de Urgente Consideración.
Ley 19890 de fecha 17/07/2020: Aprueba el "Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos", firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15/11/2003.
Ley 19891 de fecha 23/07/2020: Sustituye el artículo 391 de la Ley Nº 19.889 del 09/07/2020, referente a la creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 194/020 de fecha 15/07/2020: Modifica el Decreto Nº 404/007 del 29/10/2007, referente a la defensa de la libre competencia en el comercio.
Decreto N° 195/020 de fecha 15/07/2020: Establece los requisitos para las personas, ya sean nacionales o extranjeras, para ingresar al país por cualquier medio, aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de la causa del ingreso.
Decreto N° 197/020 de fecha 15/07/2020: Deja sin efecto el cierre preventivo y provisorio de los centros termales públicos y privados, dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 93/020 del 13/03/2020.
Decreto N° 208/020 de fecha 23/07/2020: Reglamenta el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación para el funcionamiento de los órganos de las cooperativas.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 189/020 de fecha 03/07/2020: Actualiza el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones para el período comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, que costará $ 1.944.
Decreto N° 193/020 de fecha 15/07/2020: Prorroga la suspensión del cómputo de los plazos previstos por las Leyes Nº 18.930 del 17/07/2012, 19.288 del 26/09/2014 y 19.484 del 05/01/2017 (Capítulo II), para cumplir con la obligación de información y comunicación al registro a cargo del Banco Central del Uruguay de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales, desde el 15/05/2020 hasta el 15/08/2020.
Decreto N° 209/020 de fecha 29/07/2020: Autoriza la importación definitiva de la mercadería que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentre en el stock del depósito fiscal único para ser comercializadas en las empresas habilitadas a operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 del 04/10/1995.
Decreto N° 212/020 de fecha 30/07/2020: Fija el valor del Índice Medio de Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 30/06/2020.
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE.
Decreto N° 207/020 de fecha 22/07/2020: Agrega incisos a los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 113/020 del 30/03/2020, referente a la creación del programa sembrando, que tiene por objeto estimular la cultura emprendedora.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 190/020 de fecha 01/07/2020: Dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales, por el término de tres meses, a las empresas, por cada trabajador que reintegren comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total y por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31/05/2020.
Decreto N° 191/020 de fecha 07/07/2020: Modifica el artículo 1 del Decreto Nº 149/020 del 26/05/2020, referente al plazo por el que las personas de 65 años o más podrán permanecer en aislamiento.
Decreto N° 192/020 de fecha 07/07/2020: Crea un subsidio mensual de $ 6.779 con destino a artistas nacionales, por los meses de junio y julio de 2020.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 213/020 de fecha 31/07/2020: Fija a partir de la hora cero del día 01/08/2020, las tarifas de peaje que deberán pagar los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por concesionarios del M.T.O.P. en las Rutas Nacionales.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 01/07/2020: Aprueba el Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del Mercosur.
Proyecto de fecha 01/07/2020: Aprueba el Protocolo de enmienda del Convenio para la Protección de las Personas con respecto de Datos Personales, suscrito en Estrasburgo, el 10/10/2018.
Proyecto de fecha 03/07/2020: Faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, a partir del 01/04/2020 y hasta el 31/03/2021, de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que presten servicios de transporte de escolares.
Proyecto de fecha 15/07/2020: Amplía la cobertura del programa Uruguay Trabaja.
Proyecto de fecha 22/07/2020: La Cámara de Senadores (C.S.S.) sancionó el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2019.
Proyecto de fecha 29/07/2020: Aprueba el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.
Proyecto de fecha 29/07/2020: Modifica la fecha de la elección de los Directores de la Caja Notarial de Seguridad Social para el período 2021-2025.
Proyecto de fecha 30/07/2020: Deroga el numeral 10 del artículo 24 de la Ley Nº 13.033 del 07/12/1961, en la redacción dada por el artículo 610 de la Ley Nº 14.106 del 14/03/1973 y modifica el artículo 127 de la Ley Nº 16.170 del 28/12/1990 que establecen la obligación de acreditar la existencia o "revistar" a sus retirados y pensionistas, a los efectos de percibir los haberes abonados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1184/020: Se modifica el régimen de documentación mediante Comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Resolución N° 1251/020: Se otorga una prórroga a los vencimientos de junio y julio de 2020 para determinados contribuyentes.
Resolución N° 1252/020: Constancias de Impresión de documentación para contribuyentes exonerados total o parcialmente de Impuestos administrados por la DGI.
Resolución N° 1284/020: Se incluye en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979, a los siguientes bienes: - Encanteradores (para hacer canteros de suelo), - Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor, y - Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del tractor.
Resolución N° 1316/020: Se fijan a partir del 1º de agosto de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 1317/020: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de agosto de 2020.
Resolución N° 1318/020: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de agosto de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6221: (I.T.P) El consultante se trata de un cónyuge supérstite que se encuentra tramitando judicialmente la nulidad de un segundo testamento que habría otorgado su esposa - causante- por el cual se le habría revocado la calidad de heredero y se le habría instituido la calidad de legatario. Según los dichos del consultante, de obtener por sentencia la nulidad del testamento, será declarado heredero y como tal, devendrá en sujeto pasivo del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P). Consulta, sin adelantar opinión, si deberá de pagar con multas y recargos, pues ya ha pasado el año desde el fallecimiento de la causante.
Consulta N° 6289: (I.R.A.E - I.P.)Una empresa unipersonal dedicada al transporte profesional de cargas consulta, en forma vinculante, el tratamiento a dar, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E) y en el Impuesto al Patrimonio (I.P), a la compra de una hidrogrúa que será incorporada a uno de sus camiones.
Consulta N° 6294: (I.R.P.F) Una persona física realiza una consulta vinculante relativa a cuál es la cotización del dólar que debe utilizar a los efectos de la determinación del importe mensual a pagar por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) incrementos patrimoniales, correspondiente a una promesa de enajenación de inmuebles a plazos realizada el día 31/12/2018, en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en dicha moneda.
Consulta N° 6296: (I.R.N.R) Se consulta en forma vinculante por parte de una institución financiera de plaza, respecto a si corresponde la retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (I.R.N.R) en el pago que realiza a una entidad española por concepto de regalías y determinados servicios, al amparo del Convenio entre Uruguay y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Consulta N° 6310: (I.P) Una empresa aseguradora consulta en forma vinculante si a los efectos del cómputo de la concurrencia prevista en el artículo 41º del Título 14 del TO 1996, sólo deben computarse, en primer lugar, los activos "exonerados" por otras normas vigentes, y en segundo y último lugar, los activos gravados que no gocen de alguna exoneración propiamente dicha, es decir, que no deben computarse para determinar la referida concurrencia ni los activos no computables o excluidos ni los activos en el exterior, ya que no son activos exentos; y si la sumatoria de los activos exonerados por otras disposiciones y los activos gravados no supera la sumatoria de las reservas técnicas, entonces ese total podrá ser considerado como activo exento en la liquidación del Impuesto al Patrimonio (I.P).
Consulta N° 6313: (I.V.A) Una empresa consulta el tratamiento que corresponde dar, respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en la importación, y al Anticipo de IVA en la importación, a la operación de reingreso al país, de una pulverizadora enviada al exterior para su reparación.
Consulta N° 6314: (I.P) Una entidad aseguradora consulta en forma vinculante si a los efectos de la concurrencia prevista en el artículo 41º del Título 14 del TO 1996, sólo deben computarse, en primer lugar, los activos "exonerados" en el Impuesto al Patrimonio (I.P) por otras normas vigentes, y en segundo y último lugar los activos "gravados" que no gocen de ninguna exoneración propiamente dicha, es decir que no deben computarse para determinar la referida concurrencia ni los activos " no computables" o "excluidos" ni los activos en el "exterior", ya que no son activos exentos. Cuando la sumatoria de los activos "exonerados" por otras disposiciones y los activos gravados no supera la sumatoria de las reservas técnicas, entonces ese total podrá ser considerado como activo exento en la liquidación del I.P.
Consulta N° 6325: Un Organismo en su calidad de responsable sustituto del "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID 19" formula algunas consultas en relación a la aplicación de la Ley Nº 19.874 del 8 de abril de 2020 y su Decreto Reglamentario Nº 133/020 del 24.04.020.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de JULIO de 2020
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 190/2020 de fecha 21/04/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por aporte patronal y aporte mínimo a cargo de la actora, tipificó la infracción de mora e impuso la multa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244 (omisión de constancia) y del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que el actor en su condición de propietario del inmueble es responsable de los aportes patronales y obreros, correspondientes a la industria de la construcción, y el plazo de prescripción de los tributos es de 10 años por haberse omitido la denuncia del hecho generador del tributo. Asimismo, sostiene el T.C.A. que es de recibo el agravio relativo a la violación del principio de duración razonable. En efecto, los prolongados tiempos de inactividad solo pueden imputarse, a criterio del T.C.A., a negligencia o impericia atribuibles exclusivamente a la Administración. De esta forma, la ilegitimidad en la extensión del trámite supone enervar la generación de los recargos e intereses alegados. Finalmente, entiende el referido Tribunal de recibo el agravio relativo a la multa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244 en tanto el actor no era el empleador.
Sentencia N° 238/2020 de fecha 05/05/2020: (IM.ES.I.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció obligaciones tributarias por concepto de IM.ES.I., tipificó la infracción de mora por la no extinción en plazo de las obligaciones antes referidas, imponiéndosele una multa y recargos moratorios. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora es una empresa dedicada a la importación y venta de vehículos automotores 0 km. La cuestión se centra en determinar el tratamiento de los servicios de pre-entrega de los vehículos automotores que vende a través de sus concesionarios. Señala el referido Tribunal que el hecho generador del IM.ES.I. comprende la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes que se enumeran, entre los que se encuentran los vehículos automotores. Sostiene el T.C.A. que aplicando el principio de primacía de la realidad y por imperio del artículo 34 de la Ley Nº 18.083, debe incluirse cualquier otra prestación que incida en el precio. En este entendido, si bien la actora no realiza ese servicio, el mismo es necesario a los efectos de la comercialización del vehículo al consumidor final. Por tanto, no es correcto a entender del T.C.A. que se deduzca del precio esos servicios y se lo impute al margen de utilidad del concesionario.
Sentencia N° 253/2020 de fecha 21/05/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció que no corresponde la exoneración de los aportes patronales a la seguridad social a la actora. El T.C.A. no hace lugar a la cuestión formal previa. Entiende el referido Tribunal que en el proceso contencioso administrativo, el régimen legal (artículos 66, 67 y 73 del Decreto Ley Nº 15.524) prevé la previa Resolución, en una también previa etapa del trámite, de un cierto tipo de cuestiones que refieren, ya a presupuestos relativos a la válida y regular constitución del proceso, ya a requisitos de admisibilidad de la pretensión anulatoria, ya por fin, a ciertos tipos de defensa que, aunque de naturaleza perentoria, es permitida su alegación y resolución in limine litis por razones de economía procesal como, por ejemplo, el de la cosa juzgada. En este entendido, y en base al principio de economía procesal entiende el T.C.A. que puede relevar de oficio el cumplimiento de los presupuestos procesales y de admisibilidad de la pretensión anulatoria. No obstante, la lesividad del acto administrativo objeto de la pretensión anulatoria, afirma el referido Tribunal corresponde sea examinada en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, ya que se trata de un presupuesto de mérito o de fondo.
Sentencia N° 265/2020 de fecha 28/05/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S., que estableció adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, mínimo, multa por mora y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado al entender se ha aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización de aportes.
Sentencia N° 277/2020 de fecha 02/06/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, mínimo, multa por mora, recargos y la multa prevista por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de lo devengado, así como por la aplicación del mecanismo de la nominalización. En relación a la multa impuesta del artículo 87 de la Ley Nº 16.713 (por omitir registro a la historia laboral) afirma el referido Tribunal que no medio agravio de la pretensora. De esta forma, y en tanto su cuantificación resulta independiente de la suma liquidada por C.E.S.S., el T.C.A. confirma la porción del acto administrativo que la impone y cuantifica, ya que la multa tiene como base de cálculo el valor de la U.R. y no las obligaciones determinadas de oficio o los salarios ilegítimamente nominalizados.
Sentencia N° 287/2020 de fecha 02/06/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una S.A. al actor conforme al artículo 21 del Código Tributario. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que si bien en el acto atacado se hace mención a las obligaciones correspondientes a un determinado período, no obra en la Resolución, ni tampoco en los antecedentes que la precedieron, un detalle preciso que discrimine montos, conceptos y períodos. En función de ello, afirma el T.C.A. que a partir del análisis del expediente administrativo, resulta evidente que la Administración no formuló una imputación concreta y detallada, precisando con la claridad debida la identidad de los períodos y conceptos por los que pretendía responsabilizar al actor.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2352 de fecha 02/07/2020: Realiza modificaciones al Régimen sancionatorio y procesal establecido en la Recopilación de Normas de Operaciones.
Circular N° 2353 de fecha 09/07/2020: En el marco de la emergencia sanitaria, incorpora una disposición transitoria al artículo 86 de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos.
Circular N° 2354 de fecha 13/07/2020: En relación a las Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos, establece una nueva segmentación, incorpora normativa en materia de gobierno corporativo, sistema de gestión de riesgos y realiza otras modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 206/2020 de la Suprema Corte de Justicia del 23/07/2020: (Pago de lo indebido): La S.C.J. acoge el recurso de casación interpuesto por una S.A. (actora) y desestima el de la D.G.I. (demandada). La cuestión a resolver en este caso es dilucidar desde cuándo corresponde que se computen los intereses legales sobre las sumas que la D.G.I. fue condenada a devolver, por haber cobrado indebidamente tributos. La actora considera que el dies a quo para el cómputo de los intereses legales debe ser el de la fecha en que se hizo cada pago indebido, mientras la demandada considera que deben computarse desde la fecha de presentación de la demanda. Entiende la Corte que en tanto el instituto de la repetición de tributos es una categoría jurídica propia del derecho público, más precisamente del derecho tributario y tiene como fuente el principio de legalidad en esta última materia, no cabe recurrir sin más a la aplicación del Código Civil. Frente a la ausencia de una regulación explícita relativa al cómputo de intereses en el Derecho Tributario, no cabe colmar tal laguna por analogía recurriendo al régimen de la responsabilidad contractual. Los Ministros Dres. Tosi y Minvielle consideran que, atento a las particularidades de la relación jurídica tributaria, la solución a ser aplicada no puede ser la del sistema de la responsabilidad civil contractual. De esta forma, afirman que no existen razones que justifique limitar los intereses de mora a la fecha de la demanda. Antes, recobra toda su vigencia el principio de indemnidad, por lo que la retroversión al estado anterior al acto anulado debe propender a la restituto in integrum. La analogía no debería buscarse en el incumplimiento contractual, sino en el régimen de las restituciones que siguen a actos anulados (artículo 1565 del Código Civil). Finalmente, considera la S.C.J. que la solución a la que arriba es adecuada y coherente con el principio de responsabilidad del Estado consagrado en el artículo 24 de la Constitución, el principio de reparación integral del daño, así como con el efecto retroactivo del fallo del T.C.A. que anuló el indebido mandato administrativo de pago en el caso. Por su parte, la Ministra Dra. Martínez entiende que corresponde desestimar el recurso de casación deducido. En el caso, la parte solicitó la aplicación de intereses legales desde la producción de cada uno de los pagos realizados, por lo cual se puede determinar el dies a quo de los intereses desde la fecha de la petición administrativa sin transgredir el principio dispositivo. Como sostiene la D.G.I., la devolución de tributos indebidamente pagados no procede de forma automática, sino que, por el contrario, requiere de una actividad del administrado. La Administración no se ve compelida a devolver el monto del tributo como consecuencia de la sentencia anulatoria, ya que, por ejemplo, podría proceder la compensación. Es luego de peticionada la devolución que la D.G.I. debe intereses, tal como lo dispuso la sentencia de segunda instancia. Finalmente, el Ministro Dr. Turell considera que corresponde amparar el recurso de casación interpuesto por la demandada, anulando la recurrida y fijando el dies a quo del cómputo de intereses desde la fecha de presentación de la demanda.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
La Ocde lanza un marco global de declaración de impuestos para plataformas digitales: La OCDE ha lanzado un nuevo marco global de declaración de impuestos, "las reglas modelo para presentación de informes por parte de los operadores de plataformas con respecto a los vendedores en la economía compartida y en conciertos (MRDP)", según el MRDP, las plataformas digitales están obligadas a recopilar información sobres los ingresos obtenidos a través de plataformas y luego informar a las autoridades fiscales. Con la digitalización de la economía, las transacciones que tienen lugar en plataformas pueden no siempre informarse a las administraciones tributarias, ya sea por terceros o por los propios contribuyentes. La economía de la plataforma también significa un mayor acceso a la información para las administraciones tributarias, ya que lleva a las plataformas digitales las actividades realizadas anteriormente en la economía informal en efectivo.
La creación de sistemas tributarios en los países en desarrollo es vital para superar COVID-19 y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: Los recursos internos, principalmente los ingresos fiscales, proporcionan la gran mayoría de la financiación para el desarrollo: dinero necesario para construir carreteras, escuelas, hospitales, sistemas de protección social y otros servicios críticos en los países en desarrollo. Un nuevo informe publicado, destaca el trabajo de la OCDE en la construcción de sistemas tributarios en países en desarrollo, desbloqueando una gama de herramientas, experiencia y conocimientos para enfrentar los desafíos fiscales del siglo XXI. La OCDE tiene una larga historia de brindar capacitación a funcionarios de países en desarrollo sobre muchas cuestiones tributarias. Pero las autoridades tributarias de los países en desarrollo quieren más que cursos de capacitación, y con razón se están volviendo más asertivas a la hora de influir en las nuevas normas fiscales internacionales elaboradas en la OCDE, en particular las que tienen como objetivo el secreto bancario y la lucha contra la planificación fiscal agresiva de las empresas multinacionales. Los países en desarrollo tienen mucho que ganar en estas áreas, con una mayor proporción de los activos de los residentes en el extranjero y una mayor dependencia del impuesto de sociedades que los países de la OCDE.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes JULIO de 2020.

RUEDA ABADI PEREIRA
Consultores

SMS Urguay

Av. Libertador 1680 Piso 2
CP 11100 | Montevideo | Uruguay
Tel/Fax (598) 2901 3020*
www.rap.com.uy | rap@rap.com.uy

.