Ley 19899 de fecha 11/09/2020: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta 180 días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. y de la Cooperativa Textil Puerto Sauce.
Ley 19900 de fecha 11/09/2020: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta 180 días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Pili S.A.
Ley 19901 de fecha 11/09/2020: Declara feriado no laborable para la villa Minas de Corrales, departamento de Rivera, el 09/11/2020, en oportunidad de celebrarse el 100º aniversario de su fundación.
Ley 19902 de fecha 17/09/2020: Amplía a 210 el número de efectivos militares pertenecientes al Ejército Nacional, autorizado por la Ley Nº 19.757 del 24/05/2019, para participar en la operación de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Árabe Siria.
Ley 19903 de fecha 18/09/2020: Crea una "Campaña nacional de concientización y prevención de la violencia intrafamiliar hacia niños, niñas y adolescentes".
Ley 19906 de fecha 18/09/2020: Sustituye los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 10.618 del 24/05/1945, en la redacción dada por las Leyes Nº 17.827 del 14/09/2004 y 17.962 del 16/05/2006, referentes a los funcionarios y cargos en el Poder Legislativo.
Ley 19907 de fecha 25/09/2020: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta por 180 días, como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Industria Sulfúrica S.A.
Ley 19908 de fecha 30/09/2020: Autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta doce integrantes de personal superior y subalterno y hasta tres aeronaves de enlace o transporte de la Fuerza Aérea Argentina y la salida del país de hasta doce integrantes de personal superior y subalterno y tres aeronaves de enlace o transporte de la Fuerza Aérea Uruguaya, con la finalidad de participar en el ejercicio militar combinado Río 2020.
Ley 19909 de fecha 30/09/2020: Autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta tres integrantes de personal superior y una aeronave KC-130 con su tripulación, de la Fuerza Aérea Argentina, con la finalidad de participar en el ejercicio militar combinado Tanque 2020.
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 266/020 de fecha 24/09/2020: Modifica los artículos 165 y 167 del Decreto Nº 500/991, referentes a la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como en los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 242/020 de fecha 02/09/2020: Actualiza el valor de la expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta).
Decreto N° 244/020 de fecha 02/09/2020: Establece que la D.G.I. podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30/06/2020, inclusive.
Decreto N° 245/020 de fecha 02/09/2020: Autoriza, en forma excepcional, a la D.G.C. a prorrogar por segunda vez la concesión de una reparación indemnizatoria para sus funcionarios prevista en el artículo 32 del Decreto Nº 354/018 del 26/10/2018.
Decreto N° 256/020 de fecha 18/09/2020: Agrega un inciso al artículo 58 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, en la redacción dada por el Decreto Nº 158/014 del 23/05/2014, referente a la exoneración del I.V.A. a los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas.
Decreto N° 262/020 de fecha 24/09/2020: Sustituye el artículo 158 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, referente a la enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en Zonas Francas.
Decreto N° 263/020 de fecha 24/09/2020: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2020 en la suma de $ 1.264,25 (Pesos uruguayos mil doscientos sesenta y cuatro con 25/100) y el de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) para el mismo mes en la suma de $1.258,69 (Pesos uruguayos mil doscientos cincuenta y ocho con 69/100).
Decreto N° 269/020 de fecha 30/09/2020: Fija la tasa de detracción establecida en el artículo 2 del Decreto Nº 639/006 del 27/12/2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0%, por un plazo de 6 meses a contar de la vigencia del presente Decreto.
Ministerio de Educación y Cultura -M.E.C.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 254/020 de fecha 10/09/2020: Fija a partir del 01/09/2020 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,325 por litro de leche.
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE.
Decreto N° 261/020 de fecha 24/09/2020: Aprueba el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 04/03/2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados parte del Mercosur.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 248/020 de fecha 04/09/2020: Modifica el inciso 4 del artículo 97 de la Reglamentación sobre Habilitación de Establecimientos Asistenciales, aprobada por el Decreto Nº 416/002 del 29/10/2002.
Decreto N° 251/020 de fecha 10/09/2020: Habilita por excepción y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 93/020 del 13/03/2020, la flexibilización de los requerimientos para ocupar cargos médicos y de enfermería para las Unidades de Medicina Intensiva dispuestos por el artículo 26 del Decreto Nº 399/008 del 18/08/2008.
Decreto N° 252/020 de fecha 10/09/2020: Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos".
Decreto N° 253/020 de fecha 10/09/2020: Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 62/19 del Grupo Mercado Común que se aprobó como complementación de la Resolución GMC Nº 39/19 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la
Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos"
Decreto N° 265/020 de fecha 24/09/2020: Modifica la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.222 del 11/07/1974.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 259/020 de fecha 18/09/2020: Exonera de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período del 01/04/2020 al 31/03/2021 a las empresas cuya finalidad única o predominante es la prestación de servicios de transporte de escolares.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 258/020 de fecha 18/09/2020: Determina que las tarifas establecidas en el "Cuerpo normativo tarifario para los puertos deportivos y actividades deportivas en puertos comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas" no se ajustarán el 01/09/2020.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 250/020 de fecha 10/09/2020: Establece que las instituciones educativas, sean públicas o privadas, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria y de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado, deberán exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1584/020: Se establece la información de terceros que deben presentar a la DGI los Proveedores de soluciones de software.
Resolución N° 1585/020: Se efectúan adecuaciones a la numeración a utilizar en los comprobantes fiscales electrónicos por parte de los contribuyentes.
Resolución N° 1625/020: Se autoriza la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive y se establece un mecanismo simplificado a esos efectos.
Resolución N° 1626/020: Se otorga una prórroga a los vencimientos del mes de agosto de 2020, para determinados contribuyentes.
Resolución N° 1641/020: Se ajustan los requisitos a cumplir por proveedores incluidos en el Registro de Proveedores Habilitados.
Resolución N° 1716/020: Se prorroga, para las actividades de producción de soportes lógicos, servicios de desarrollo de soportes lógicos, y servicios vinculados, el régimen transitorio previsto en el numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, se podrá optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el 30 % (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Resolución N° 1725/020: Se realizan adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (e-Resguardos).
Resolución N° 1754/020: Se fijan valores en el sector agropecuario a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para el ejercicio 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
Resolución N° 1780/020: Se fijan a partir del 1º de octubre de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 1781/020: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de octubre de 2020
Resolución N° 1782/020: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de octubre de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 1783/020: Se extiende a ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2021 los criterios de liquidación del IRAE y del Impuesto al Patrimonio a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
Resolución N° 1785/020: Se otorga una prórroga a las obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de setiembre de 2020, hasta el día 28 de setiembre de 2020, se considerarán efectuadas en plazo.
CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6284: (I.R.A.E.) Un profesional egresado de una universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura, especializado en control de calidad de la producción, consulta acerca de la aplicabilidad del artículo N° 55 del Decreto Nº 150/007 de fecha 26/04/2007 a los servicios que brinda.
Consulta N° 6308: Una persona física presenta una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario. La consultante realizará un negocio de alquiler mensual de cocheras, informando que no brindará servicio de ningún tipo, y que en la medida que sus ingresos provienen del arrendamiento mensual de un espacio para guardar un vehículo, obtendrá rentas puras de capital.
Consulta si para realizar la actividad descripta debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
Consulta N° 6319: (I.R.P.F) Una Escribana Pública consulta sobre la existencia de devolución de IRPF persona física o crédito a favor de su cliente, ante una rescisión de un contrato de usufructo para otorgar una compraventa por el mismo padrón, debido a que no habrá generado renta en lo no abonado por el usufructuario, y utilizarlo para el pago del IRPF a generarse por la venta del padrón.
Consulta N° 6320: (I.R.A.E.) Una Sociedad Anónima que desarrolla su actividad en el marco de la Ley de Desmonopolización de Seguros Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, realiza la siguiente consulta en forma vinculante. La empresa anualmente realiza importantes inversiones en títulos de deuda pública, mayoritariamente en Letras de Regulación Monetaria y Bonos del Tesoro. Obteniendo diversos rendimientos de estos instrumentos, como lo son intereses, diferencias de cambio, diferencias de cotización e ingresos por la enajenación de dichos títulos previo a su vencimiento.
A raíz de Ia modificación introducida por Ia Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018 de Rendición de cuentas, en el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, Ios rendimientos de dichos títulos pueden, a opción del contribuyente, ser considerados exonerados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Como consecuencia de dicha modificación, en el ejercicio 2019 (primer ejercicio en que la empresa aplica dicha exoneración), Ia entidad comenzó a computar rentas no gravadas por dichos rendimientos, siendo por tanto el ejercicio 2019 el primer ejercicio en que se tuvo que asociar gastos a dichas rentas no gravadas.
Ante la situación se plantea la interrogante sobre Ia determinación del coeficiente de gastos no financieros, en base a Ia proporción de las rentas brutas no gravadas por IRAE y las rentas brutas totales.
Consulta N° 6321: (I.R.A.E. - I.P.) Una Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) proyecta asociarse con otras instituciones de igual naturaleza para la prestación de servicios de cobertura médica asistencial, adoptando para ello la forma de Consorcio o de Grupo de Interés Económico (G.I.E.). En tal sentido, consulta si la exoneración tributaria que gozan las IAMPP por concepto de impuesto a la renta y de impuesto al patrimonio es extensible respecto a cada una de las formas jurídicas proyectadas.
Consulta N° 6332: (I.A.S.S.) Un contribuyente jubilado realiza una consulta vinculante respecto a la materia gravada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.).
Consulta N° 6344: (I.R.A.E. - I.R.P.F.) El titular de una empresa unipersonal manifiesta que se desempeña en forma exclusiva como desarrollador de software para empresas de Estados Unidos, establece que es contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) Servicios personales y consulta si se encuentra amparado por la exoneración prevista en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 u otra norma que desconoce.
COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 288/2020 de fecha 02/06/2020: (Adeudos tributarios): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró responsable solidario al actor de los tributos y sanciones moratorias determinados a una S.A. y se declaró que esta incurrió en la infracción de defraudación, imponiéndole una multa. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Como antecedente, existe una Sentencia que acogió parcialmente la demanda incoada por el actor en su fase impugnada. En base a ella, la demandada recompuso las actuaciones y siguiendo las directivas del Tribunal dictó el acto objeto de impugnación. Varios de los agravios ya han sido analizados por el T.C.A. en aquella sentencia: inexistencia de unidad económica entre las empresas, existencia de dolo o falta de diligencia, la determinación sobre base presunta, la configuración de la infracción de defraudación, fueron aspectos resueltos en la Sentencia referida, por lo que corresponde desestimar los mismos por haber pasado en autoridad de cosa juzgada. Entiende el T.C.A. que no resulta de recibo el agravio referido a que la D.G.I. no fundamenta la graduación de la defraudación, ya que surge de la nueva Resolución que se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes previstas en el artículo 100 del Código Tributario. Por su parte, sostiene el referido Tribunal que la multa por mora es acorde al artículo 102 y 104 del Código Tributario. En relación a la violación la doctrina del Tiro Único, considera el T.C.A. que no es de recibo. En este entendido, afirma el referido Tribunal que la Administración actuó en cumplimiento de su deber de recomponer el acto y lo hizo en base a las directivas establecidas por el Tribunal.
Sentencia N° 310/2020 de fecha 11/06/2020: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de dos Resoluciones del B.P.S., la primera de ella determinó los importes correspondientes a la actora por aporte patronal, aporte mínimo, multas por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. En tanto, la segunda de ellas determinó los importes correspondientes por aporte patronal, aporte mínimo, multas del artículo 10 Ley Nº 16.244. El T.C.A. falla anulando una de las Resoluciones y anulando parcialmente la otra. El referido Tribunal recibe el agravio referido a la aplicación del mecanismo de la nominalización, lo que trae aparejado la nulidad de la totalidad del acto encausado en uno de los procesos en la medida que no puede producirse el desglose de las sumas ilegítimamente fijadas por resultar jurídicamente inescindibles (incluida la multa por constancia dolosa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244) y la anulación parcial en el otro pues la imposición de la multa al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713 no fue objeto de agravio específico y al ser separable de la determinación de tributos y de la imposición de las restantes sanciones, por tener una distinta base de cálculo, ajena a la nominalización no puede ingresar dentro del alcance del fallo anulatorio.
Sentencia N° 335/2020 de fecha 18/06/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por aporte patronal y mínimo y multas por mora y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Surge que la actora no fue noticiada de las audiencias de los cuatro testigos iniciales del procedimiento, ni de los propuestos al evacuar la vista, por lo que no pudo comparecer, controlar, o ejercer su facultad de repreguntar, si lo estimaba necesario. Entiende el T.C.A. que asiste razón a la actora en punto a la escasa profundidad de la indagatoria, lo que probablemente no hubiese acontecido, si se daba la debida publicidad en el diligenciamiento del medio probatorio ofrecido en la vista, como garantía ineludible del debido proceso. En este entendido, sostiene el T.C.A. que fue lesionado el derecho de la empresa accionante a controlar esa prueba y su valoración y, por tanto, corresponde la anulación del acto impugnado.
Sentencia N° 339/2020 de fecha 18/06/2020: (I.R.A.E. ANTICIPO, I.V.A., I.R.A.E. SALDO, PATRIMONIO ANTICIPO, PATRIMONIO SALDO, I.CO.S.A. SALDO e I.CO.S.A. ANTICIPO): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció que dos S.A. conforman una unidad económica administrativa y se le determinaron adeudos tributarios por concepto de I.R.A.E. ANTICIPO, I.V.A., I.R.A.E. SALDO, PATRIMONIO ANTICIPO y PATRIMONIO SALDO, se declaró que la unidad económica, configuró las infracciones de mora y contravención, se declaró que a una de las S.A. le correspondió abonar I.CO.S.A. SALDO e I.CO.S.A. ANTICIPO y se determinó la responsabilidad de los directores de una de las S.A., entre los que se encuentran los accionantes. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El Tribunal entiende que el agravio respecto del inicio de las actuaciones sin contar con autorización previa no constituye un vicio invalidante que provoque per se, una indefensión a la parte. En cuanto a la no restitución de la documentación incautada, surge probado que la misma fue devuelta y si lo fue tardíamente obedeció a la omisión de retiro por la representante. En relación a la especificación de los períodos, sostiene el T.C.A. que si bien es cierto que no se especificaron en la parte dispositiva, resulta ininfluyente dado que en los Considerandos y en el Atento se consignaron. En cuanto al fondo del asunto, afirma el T.C.A. que no operó la prescripción de la obligación tributaria, debido a que el acta final de inspección cumplió los requisitos legales para operar interrumpiéndola. Finalmente, en referencia a la responsabilidad de los actores respecto de los anticipos del I.R.A.E., afirma el referido Tribunal que los pagos anticipados tienen la misma naturaleza que la obligación tributaria en sentido estricto.
Sentencia N° 341/2020 de fecha 18/06/2020: (C.E.S.S.): Se peticiona la anulación de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias por aporte patronal, mínimo, multa por mora, recargos y multa por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el procedimiento de nominalización. La aplicación del ilegítimo criterio de la nominalización a entender del T.C.A. trae aparejado la nulidad de la totalidad del acto encausado en la medida que no puede producirse el desglose de las sumas ilegítimamente fijadas por resultar jurídicamente inescindibles, incluida la multa por la infracción prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 (Omisión de constancia), correctamente tipificada pero ilegítimamente calculada en base a un salario nominalizado.
Sentencia N° 345/2020 de fecha 23/06/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por la omisión de aportes. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La actora solicitó jubilación por incapacidad física. Sin embargo, se le informa que mantiene una deuda contributiva que no permite otorgarle pasividad. La actora solicitó la prescripción de la deuda la que fue declarada. No obstante se vio compelida a suscribir un Convenio mediante el cual vino a reconocer la deuda prescripta.
Sentencia N° 346/2020 de fecha 23/06/2020: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias a cargo del promotor, por aporte patronal mínimo, multa por mora, recargos, la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y honorarios. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende de recibo el agravio referido a la ilegítima inscripción de oficio realizada por el B.P.S. de los trabajadores involucrados en el armado de la obra metálica en un terreno de su propiedad, en tanto, nunca fue su empleador. Asimismo, sostiene el referido Tribunal que le asiste razón a la parte actora en relación al agravio referido a que la tarea realizada (armado de una estructura metálica) no está incluida bajo el régimen legal de la Construcción y la Ley No. 14.411. Conforme al artículo 5 del Código Tributario la analogía no puede ser utilizada para crear tributos o infracciones, por lo que no es posible incluir dentro de las actividades reguladas por la Ley aquellas que no han sido previstas como el montaje de estructuras metálicas pre-fabricadas, que fue la actividad concretada en el caso. En este entendido, afirma el T.CA. que resulta ilegítima la determinación tributaria resistida, son ilegítimas las sanciones tributarias que le fueron impuestas y resulta ilegítima también la fijación de honorarios.
Sentencia N° 360/2020 de fecha 30/06/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, mínimo, multa por mora y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización de las retribuciones.
Sentencia N° 364/2020 de fecha 30/06/2020: (Prescripción de las obligaciones tributarias): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la denegatoria ficta operada con relación a la petición del actor ante el B.P.S. a efectos de que se declarara la inexistencia de la deuda que se le determinó, resolviendo en subsidio la prescripción de los tributos, a efectos de que se continuara con el trámite jubilatorio iniciado. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender que si bien existen normas legales que impiden el ingreso a los beneficios jubilatorios de aquellos trabajadores no dependientes que registren adeudos tributarios con el B.P.S., dichas disposiciones no vuelven inaplicable el régimen general de prescripción tributaria. En el caso señala el referido Tribunal que es claro que las obligaciones tributarias que el B.P.S. pretendió cobrar al accionante se encontraban prescriptas al momento de su reclamo por el organismo, por haber transcurrido un plazo mayor a 10 años desde que se generaron. Finalmente, establece el T.C.A. que el artículo 4 de la Ley Nº 19.185, que excepciona los adeudos de la prescripción del artículo 38 del Código Tributario entró en vigencia con retroactividad a la solicitud del actor, y dado que es una norma de carácter innovativo consagrando una solución que resulta más perjudicial para los derechos de quienes pretendan jubilarse, no puede aplicarse en forma retroactiva.
Sentencia N° 372/2020 de fecha 16/07/2020: (I.V.A., I.R.I.C. e I.R.A.E.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró a la actora responsable por obligaciones por I.V.A., I.R.I.C. e I.R.A.E. que surgen de un Convenio, declaró configurada la mora imponiendo multas y recargos, la declaró responsable personal por la infracción de contravención y responsable en forma solidaria e ilimitadamente de las obligaciones por I.R.A.E. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que la Administración debió acreditar que la actora en forma posterior a su desvinculación siguió realizando actos de injerencia en la esfera tributaria de la empresa que permitiesen imputarle responsabilidad tributaria, lo que omitió. En cuanto al cálculo de los recargos por mora y aplicación de la teoría del Tiro Único, afirma el T.C.A no le asiste razón a la actora. La Administración estaba habilitada a dictar una nueva resolución liquidando los tributos adeudados o declarando la responsabilidad tributaria por los mismos. En relación a la legitimidad del cobro de los recargos por mora sostiene el T.C.A. que cabe distinguir la sanción de mora, que es consecuencia del incumplimiento del contribuyente y los recargos cuyo objeto no es la punición, sino subsanar las consecuencias de la pérdida de valor del dinero por el paso del tiempo. La naturaleza reparatoria de los recargos moratorios excluye la aplicación retroactiva del artículo 6 de la Ley Nº 19.631. En el caso, el proceso anterior no concluyó en sentencia anulatoria sino que se clausuró por revocación del acto, por lo que no se configuró el presupuesto de la norma. En este entendido, afirma el T.C.A. que dado que la determinación no puede ser escindida corresponde la anulación total del acto.
Sentencia N° 377/2020 de fecha 21/07/2020: (C.E.S.S.): Se presenta demanda solicitando la nulidad del acto administrativo implícito contenido en la factura, emitida por el B.P.S. por la que se determinaron obligaciones tributarias y sanciones. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado y declara la falta de jurisdicción respecto de la pretensión de reintegro de dinero. A entender del referido Tribunal asiste razón al actor en lo que refiere a la indefensión generada, ya que de los antecedentes la única constancia que figura es la notificación al actor del informe del equipo de inspección en el que no se especifican las obligaciones tributarias incumplidas y su cuantificación. De esta forma, afirma el T.C.A. que el modo de proceder de la Administración, supone una clara violación del principio de debido procedimiento, en tanto se cercenaron las más elementales posibilidades de deducir defensas, previo al dictado del acto objeto de impugnación. Finalmente, sostiene el T.C.A. que carece de jurisdicción a efectos de que se reintegre la suma pagada por concepto de multa, lo cual informa, eventualmente, al contenido de la acción reparatoria patrimonial por actos administrativos ilícitos.
Sentencia N° 379/2020 de fecha 21/07/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por aporte mínimo, multas por mora y por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización. Por su parte, afirma el Tribunal que la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713 no fue objeto de agravio y su cuantificación es independiente del monto liquidado por lo que es escindible del resto del acto.
Sentencia N° 406/2020 de fecha 04/08/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por aportes patronal y mínimo, multas por mora y por el artículo 10 de la Ley Nº 16.224. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La esencia de la cuestión es determinar si el B.P.S. aplicó el criterio de la nominalización. Afirma el referido Tribunal que surge de los antecedentes que en el caso no se aplicó dicho mecanismo, lo que es admitido además por la propia demandada. En la medida que la base imponible tomada por el BPS para la determinación de las obligaciones fue la de los montos percibidos por la trabajadora, afirma el T.C.A. que la pretensión no puede prosperar.
Sentencia N° 421/2020 de fecha 11/08/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por aportes patronal y mínimo, multas por mora y por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Las actuaciones que dieron cima al dictado del acto encausado son consecuencia de una recomposición de una Resolución anterior que fuera anulada parcialmente. La actora se agravió por entender que las causales de interrupción y suspensión de la prescripción no desplegaron sus efectos porque la anulación de la sentencia del Tribunal es retroactiva. Ante supuestos de anulación parcial de actos de determinación tributaria, el T.C.A. entiende que el pronunciamiento anulatorio no afecta los actos interruptivos de la prescripción. En forma subsidiaria, la accionante sostuvo que las causales que eventualmente podrían haber interrumpido o suspendido el plazo de prescripción, refieren a adeudos tributarios distintos (2da actuación inspectiva). Al respecto, sostiene el T.C.A. que lo que ocurrió es que a las obligaciones determinadas inicialmente, se le agregaron otras nuevas devengadas por el no pago de las rectificativas presentadas por la actora, siendo el plazo de prescripción de 10 años. Así, las deudas por nóminas del año 2006, se encontraban prescriptas y por ello, se hace lugar lugar parcialmente a este agravio.
Sentencia N° 443/2020 de fecha 20/08/2020: (I.P.): Se peticiona la nulidad de la denegatoria ficta sobre la consulta vinculante y petición calificada de la D.G.I. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El tema en cuestión se circunscribe a determinar la existencia de tope en la exoneración del I.P. otorgada a Z.F.P.P. El diferendo estriba en cuál es el tope a la exoneración: a) el monto de la inversión efectivamente realizada, es decir, sobre los activos que efectivamente se incorporaron a la obra civil (posición de la actora); b) los beneficios otorgados son sobre un monto específico de inversión y en subsidio el monto dado en la Resolución de Recategorización. Entiende el referido Tribunal que a falta de estipulación expresa de los beneficios fiscales otorgados, ha de tenerse presente que éstos se otorgaron en el marco de un determinado proyecto de inversión; proyecto de inversión que se presentó y resultó aprobado, quedando así delimitados los beneficios fiscales que podrían obtenerse. Asimismo, afirma el T.C.A. que al recategorizarse el proyecto de inversión se introdujo un cambio cualitativo en cuanto a la clasificación del proyecto. Y si bien el nuevo monto para la inversión del proyecto promovido aumentó, tal límite no constituye un límite explícito a la exoneración del I.P. En este entendido, sostiene el T.C.A. que corresponde acoger parcialmente la demanda, en cuanto resulta de recibo el criterio subsidiario propuesto por la empresa actora, esto es, que el límite a la exoneración del I.P. está dado por el numeral 1 de la Resolución del 23/06/2008, en la redacción dada por la Resolución del 04/10/2013.
CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Sentencia Nº 320/2020 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 08/10/2020: (Sobretasa del Impuesto del Patrimonio): En el caso, la parte actora es titular de explotaciones agropecuarias. Lo sustancial de su activo patrimonial está compuesto por bosques forestales que fueron implantados al amparo del régimen jurídico-tributario de la Ley Nº 15.939, la que exoneró a las empresas con determinadas características de los impuestos a las rentas y al patrimonio. La referida Ley aseguraba un plazo de estabilidad de 12 años contados a partir de la implantación de los bosques, en el que estos no serían alcanzados por impuestos nacionales. En junio del año 2013 se sancionó la Ley Nº 19.088, la que creó un tributo llamado "Sobretasa del Impuesto del Patrimonio", para cuyo cálculo también deben considerarse aquellos activos afectados a la explotación agropecuaria que se encuentran exentos, excluidos, o que son no computables para el I.PAT. Tal es el caso de los bosques plantados al amparo de la Ley Nº 15.939, como los que tiene la reclamante en su patrimonio. La actora plantea la responsabilidad por acto legislativo. El artículo 42 del Código Tributario, prevé que el Estado puede dejar sin efecto una exoneración o modificar sus alcances, pero esa acción está permitida sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir. La pretensión fue acogida en las dos instancias de mérito. A criterio de la Corporación, el daño sufrido por la actora es resarcible y resulta injusto, directamente causado por la acción legislativa estatal y cierto, entre los que se comprenden tanto los daños presentes como futuros.
A criterio de los Ministros Tosi, Sosa, Minvielle y Martínez, corresponde anular la recurrida en cuanto dispuso la remisión de la liquidación de la condena ilíquida al procedimiento de ejecución previsto por el art. 400 del C.G.P. En este entendido, la exigencia del requisito de la liquidez para la promoción de la ejecución contra el Estado hace necesaria la remisión de la condena de este caso al incidente de liquidación previsto por el artículo 378 del C.G.P.
Sentencia Nº 263/2020 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 03/09/2020: (Lavado de activos): Mediante Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno se falló confirmando la Sentencia de 1ra. Instancia. A su vez, el pronunciamiento anterior, emanado del Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno a cargo de la Dra. Beatriz Larrieu, había fallado: "Condénase a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de lavados de activos en la modalidad conversión y transferencia, a la pena de tres años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida, suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público y de su cargo las accesorias legales correspondientes (art. 105 lit. E del C.P.). Condénase a BB como autor penalmente responsable de un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de asistencia, a la pena de veinticuatro meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público y de su cargo las accesorias legales correspondientes (art. 105 lit. E del C.P.). Desestímase la solicitud de concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto de la encausada BB. Dispónese el decomiso genuino de los bienes inmuebles, muebles y dinero relacionados en el considerando VI (la pena) literal B (los decomisos) número 4 (decomiso genuino). Dispónese el decomiso por equivalente de los restantes bienes embargados no sujetos a decomiso genuino hasta cubrir la suma de U$S 341.544. Subsidiariamente, si no fueren suficientes, se impone a los encausados el pago de multa equivalente al valor que faltare cubrir (...)". La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto. La recurrente impugna la valoración de la prueba (relativa al decomiso por equivalente) efectuada por el Tribunal. Se desprende que de los medios por los cuales obtenían regular y lícitamente ingresos los enjuiciados, no pudieron de manera alguna adquirir bienes ni realizar las transferencias dinerarias que han sido probadas. Afirma la Suprema Corte de Justicia que el monto de la suma no resulta irracional o arbitraria. Finalmente, la Corte se pronunció sobre la errónea aplicación del régimen de suspensión condicional de la pena, considerando que tratándose de una potestad discrecional del Magistrado, no procede su revisión en Casación.
Sentencia Nº 260/2020 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 31/08/2020: (Sobretasa del Impuesto del Patrimonio): En el presente caso, las sociedades anónimas que integran la parte actora son titulares de explotaciones agropecuarias. Lo sustancial de su activo patrimonial, está compuesto por bosques forestales que plantaron en distintos padrones rurales de su propiedad al amparo del régimen jurídico-tributario de la Ley Nº 15.939. Dicha ley exoneró a las empresas que implantaran bosques forestales con determinadas características, de los impuestos a las rentas y al patrimonio, vigentes al tiempo de su sanción . Además, estableció que quienes implantaran bosques de esas características no deberían pagar ningún impuesto que gravara, por esa actividad, a sus titulares ni a los inmuebles asiento de los bosques durante un período de 12 años contados desde su implantación. Con la sanción de la Ley Nº 19.088 que creó un tributo denominado "Sobretasa del impuesto del patrimonio" alcanza, mediante alícuotas progresivas, a la totalidad del patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias referidas. Las actoras plantearon que esta decisión del legislador expone al Estado a responsabilidad por acto legislativo, al haber afectado el período de estabilidad que la ley anterior había comprometido. En relación a la cuantía del perjuicio, está compuesta por el monto ya abonado por concepto de sobretasa, como resultado de tener que computar aquellos inmuebles forestados en los que los bosques tenían, al momento de entrada en vigor de la Ley Nº 19.088, menos de 12 años de implantados. Reclamaron que se condene al Poder Legislativo a reembolsárseles lo pagado por concepto de la sobretasa y, a futuro, a ser reparados por el equivalente a lo que deban abonar por concepto de sobretasa, sobre aquellos activos (bosques) cubiertos por el plazo de 12 años desde la implantación, por el que la Ley Forestal Nº 15.939 garantiza la exoneración tributaria. La Suprema Corte de Justicia falla desestimando el recurso de casación interpuesto por el Estado - Poder Legislativo. En referencia al cómputo del plazo de caducidad cuatrienal, a juicio de la Corporación no resulta de recibo el cuestionamiento introducido por el Estado - Poder Legislativo, ya que para que se configure la caducidad, tiene que haber dentro del lapso cuarenta y ocho meses enteros que corren desde el primero al último día de cada mes, de modo que todos estos plazos de caducidad terminan siempre a medianoche del último día de algún mes calendario, cualquiera sea la fecha en la cual se produjo la exigibilidad. A entender de la Suprema Corte de Justicia, es correcto el proceder de la Sala en relación al comienzo del cómputo del plazo de caducidad. La caducidad se producirá, siempre, el último día del mes en que se cumplen los cuatro años. En virtud de lo expuesto, a juicio de la Corte, debe mantenerse la condena líquida impuesta en primera instancia al pago de las sumas concretamente reclamadas. Finalmente, en referencia a la condena de futuro, tal como lo entendió la Sentencia de Primera Instancia, corresponde condenar al Poder Legislativo a devolver a las actoras aquellos montos que deban abonar, por concepto de sobretasa del impuesto al patrimonio, por tener que computar en su base de cálculo aquellos bosques que, al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.088 tenían menos de 12 años de implantados. Además, los montos deberán ser debidamente reajustados mediante el mecanismo previsto en el Decreto-Ley Nº 14.500 y devengarán el interés legal desde cada desembolso.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes SETIEMBRE de 2020.