NOTICIAS
NOVIEMBRE 2020     
La calificadora Leaders League posicionó a nuestra firma en su actual ranking, entre los estudios jurídicos más recomendados en las áreas de "Labor & Employment", "Tax law - Corporate tax" y "Mergers & acquisitions [Más información]
Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, fue invitado a participar como Expositor en el "22° Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina" organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se celebró entre los días 3 al 6 de noviembre, sobre el tema de "Residencia Fiscal" bajo el área de "Aspectos esenciales a reformular en el actual sistema tributario para incentivar la inversión" [Vea la Presentación]
La calificadora Global 100 otorgó a Rueda Abadi Pereira el reconocimiento: "Law Firm of the Year - Litigation - Uruguay 2021".
Nuestro socio, Santiago Pereira Campos, participó del webinar: "La garantía judicial de derechos sociales de NNA y el proceso civil estructural" organizado por la AIMJF. Dicho webinar se llevó a cabo el pasado 19 de noviembre de 2020. [Más información]
Con fecha 5/11/2020 nuestro socio, Cr. Félix Abadi, moderó el tema "Régimen de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) aplicable a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)" en Comisión de Seguridad Social que funciona en el ámbito del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios de cuya coordinación forma parte
NORMAS
     LEYES
Ley 19914 de fecha 13/11/2020: Aprueba el "Acuerdo Operativo para la implementación de mecanismos de intercambio de información migratoria entre los Estados Partes del Mercosur", suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 16/07/2019.
Ley 19915 de fecha 13/11/2020: Prorroga el plazo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 19.247 del 15/08/2014, referente a la regularización de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Ley 19916 de fecha 13/11/2020: Prorroga la elección del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social.
Ley 19917 de fecha 13/11/2020: Establece un régimen para la regulación de adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Ley 19918 de fecha 13/11/2020: Aprueba el "Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificaciones de firma digital de Mercosur", suscrito en la ciudad de Bento Gongalves, República Federativa del Brasil, el 05/12/2019.
Ley 19919 de fecha 20/11/2020: Aprueba el acuerdo por intercambio de notas por el que se procede al cambio de nombre de la Oficina del Centro de Información de la Secretaría General Iberoamericana (Segib) por Oficina Subregional para el Cono Sur de la Segib.
Ley 19920 de fecha 27/11/2020: Aprueba la Ley General de Derecho Internacional Privado.
Ley 19921 de fecha 27/11/2020: Faculta al M.T.S.S. a establecer, por razones de interés general, desde el 01/10/2020 hasta el 31/03/2021, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing.
Ley 19922 de fecha 30/11/2020: Faculta al M.T.S.S. a extender por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores de las empresas Besiney S.A. y Anikto S.A.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 324/020 de fecha 30/11/2020: Modifica el artículo 55 del Decreto Nº 160/019 del 05/06/2019, referente a la consulta pública electrónica para procedimientos de transferencia y renovación.
Decreto N° 353/020 de fecha 30/11/2020: Dispone el pago del medio aguinaldo a los funcionarios públicos a partir del 17/12/2020.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 296/020 de fecha 09/11/2020: Sustituye el inciso 2 del artículo 1 y el artículo 8 del Decreto Nº 220/012 del 03/07/2012 relativo al Monotributo Social MIDES.
Decreto N° 297/020 de fecha 09/11/2020: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2020 en $ 1287,86 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) para el mismo mes en $ 1278,39.
Decreto N° 304/020 de fecha 13/11/2020: Reduce el I.V.A. a partir del 16/11/2020 y hasta el 04/04/2021 en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico.
Decreto N° 305/020 de fecha 16/11/2020: Extiende a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios para el I.V.A. para los servicios relacionados con el hospedaje prestados desde el 16/11/2020 hasta el 04/04/2021.
Decreto N° 306/020 de fecha 18/11/2020: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente el mes de agosto de 2020 en $ 1283,07 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) para el mismo mes en $ 1267,80.
Decreto N° 307/020 de fecha 18/11/2020: Fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 30/09/2020.
Decreto N° 308/020 de fecha 18/11/2020: Establece que la enfermedad celíaca no constituirá causal de exclusión a quienes ingresan y cursan la Escuela Militar.
Decreto N° 314/020 de fecha 24/11/2020: Agrega un inciso al artículo 130 del Decreto N° 220/998 del 12/08/1998, y se sustituye el inciso 5 del artículo 88 del Decreto N° 597/988 del 21/09/1988, que regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados.
Decreto N° 316/020 de fecha 24/11/2020: Sustituye los artículos 2, 3 y 8 del Decreto N° 138/020 del 29/04/2020, que declara promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a Ul 60:000.000.
Decreto N° 318/020 de fecha 30/11/2020: Autoriza en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a conceder a los funcionarios del Casino del Estado Nogaró, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a 45 días de remuneración promedio que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior.
Decreto N° 319/020 de fecha 30/11/2020: Modifica el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 del 26/04/2007, referente al I.R.A.E.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 309/020 de fecha 18/11/2020: Exonera de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período comprendido entre el 01/04/2020 y el 31/03/2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
Decreto N° 310/020 de fecha 18/11/2020: Extiende hasta el 31/12/2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto-Ley N° 15.180 del 20/08/1981, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto N° 127/020 del 14/04/2020.
Decreto N° 312/020 de fecha 24/11/2020: Autoriza al B.P.S. a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año, en dinero, a los jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez que cumplan ciertas condiciones.
Decreto N° 321/020 de fecha 30/11/2020: Sustituye el artículo 35 del Decreto N° 115/015 del 27/04/2015, referente a los subsidios en las modalidades contractuales de Contrato de Primera Experiencia Laboral, Contrato de Práctica Laboral para Egresados y Contrato de Trabajo Protegido Joven.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 303/020 de fecha 12/11/2020: Regula la circulación de combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño (VAD) constituidas por más de un vehículo remolcado.
Decreto N° 329/020 de fecha 30/11/2020: Fija a partir de la hora cero del día 01/12/2020, las tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por concesionarios del M.T.O.P. en Rutas Nacionales.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial -M.V.O.T.
Decreto N° 311/020 de fecha 18/11/2020: Dispone un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% del monto que corresponda abonar por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13/03/2020, estuvieran arrendadas con garantía otorgada por el M.V.O.T., por trabajadores de la actividad privada, amparados al subsidio de desempleo (total) a cargo del B.P.S.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 302/020 de fecha 12/11/2020: Modifica el artículo 2 del Decreto Nº 436/007 del 19/11/2007, referente a la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el territorio Nacional.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 16/11/2020: Exonera del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y del Impuesto a la Renta de los No Residentes (I.R.N.R.) las rentas derivadas del arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos entre el 16/11/2020 y el 04/04/2021.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 2161/020: Se fija el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020 y el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.
Resolución N° 2213/020: Se fíjan, a partir del 1º de diciembre de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 2214/020: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de diciembre de 2020.
Resolución N° 2215/020: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2020 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 2228/020: Se establecen las disposiciones que regulan la solicitud del crédito, en caso de surgir un excedente en la liquidación del impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6298: (I.R.A.E. - I.R.P.F. - I.V.A.) Una empresa unipersonal se presenta al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, a consultar el tratamiento fiscal de la actividad que realiza, la misma consiste en: - Explotación agropecuaria (Cría de ganado vacuno) - Arrendamiento de Inmuebles (destinados a actividad forestal y a una cantera de materiales)
Consulta N° 6333: (I.R.A.E.) Una S.R.L. cuya actividad es la prestación de servicio de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, se presenta a consultar el tratamiento tributario a otorgar en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a la diferencia de cambio originada en los saldos de disponibilidades que la misma mantiene en monedas diferentes al Peso Uruguayo (Caja y Bancos locales), atendiendo a que los mismos derivan de la propia y única actividad descrita anteriormente.
Consulta N° 6336: (I.R.A.E. - I.V.A. - I.R.N.R.) Una sociedad anónima uruguaya consulta sobre el tratamiento fiscal que corresponde aplicar en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los ingresos que obtiene por su actividad y adicionalmente si debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). La actividad de la consultantes es comercialización y distribución de contenidos digitales de piezas musicales, cobrando una comisión por dicha comercialización y distribución. Los contenidos son producidos por artistas residentes y no residentes y los mismos son adquiridos en ambos casos por una sociedad del exterior.
Consulta N° 6349: (I.R.A.E. - I.V.A.) Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) que presta servicios comerciales, en el país y el exterior por persona física socia, a empresas nacionales y extranjeras, plantea dos consultas relacionadas con la prestación de servicios de carácter comercial que realiza.
Consulta N° 6355: (I.T.P.) Se consulta en forma vinculante si la partición por acto entre vivos (artículo 1123 del Código Civil) está gravada por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
Consulta N° 6357: (I.R.A.E. - I.V.A.) Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), proyecta adquirir un inmueble, lotearlo, y enajenar los padrones resultantes al contado o financiados. Planea realizar calles internas, pasajes, espacio de uso público, y otras mejoras necesarias para el loteo. Consulta por la valuación del inmueble, deducibilidad de gastos, intereses de financiación, documentación y formalidades.
Consulta N° 6358: Una persona física residente con giro consultoría se presenta consultando si las rentas generadas por determinada actividad deben tratarse fiscalmente como asimiladas a regalías.
Consulta N° 6363: (I.R.P.F.) Se consulta sobre la posibilidad de incluir para el cálculo del IRPF por incremento patrimonial el préstamo hipotecario de un inmueble en el caso de contar con mejoras no documentadas.
Consulta N° 6364: (I.T.P.) Se consulta en forma vinculante, si corresponde el pago y la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), respecto de una sucesión cuyo haber hereditario se encuentra integrado por la mitad indivisa de cuatro bienes inmuebles de propiedad de la causante, habiéndose optado por parte del cónyuge supérstite por el derecho real de uso y habitación respecto de uno de ellos y siendo legatario del usufructo de los restantes bienes, atento al testamento solemne y abierto otorgado oportunamente.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de NOVIEMBRE de 2020
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 504/2020 de fecha 03/09/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S. a cargo de la actora. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. El actor adujo en su demanda que la Resolución impugnada es ilegítima, por cuanto colide con el principio general del derecho "non bis in ídem", ya que los conceptos por los cuales se determina la obligación tributaria, ya fueron incluidos en otra Resolución. Entiende el referido Tribunal, que el actor sustenta este agravio en una premisa equivocada ya que consta en las actuaciones administrativas que, a raíz de la denuncia efectuada por el trabajador, la demandada realizó dos actuaciones. La primera que determinara tributos y la segunda, que fuera piedra angular de la Resolución objeto de impugnación, al constatar que no se habían incluido todos los adeudos. Finalmente, entiende de recibo el T.C.A. el agravio referido a la violación al principio de duración razonable del procedimiento administrativo, lo cual determinó per se la ilegitimidad del acto administrativo impugnado y a la ilegítima liquidación de recargos e intereses.
Sentencia N° 514/2020 de fecha 03/09/2020: (I.R.A.E. Saldo, I.R.A.E. Anticipo, I.R.P.F. Anticipo de retención, I.P.A.T. Saldo y Anticipo e I.V.A.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció adeudos por concepto de I.R.A.E. Saldo, I.R.A.E. Anticipo, I.R.P.F. Anticipo de retención, I.P.A.T. Saldo y Anticipo e I.V.A.; declaró a la actora incursa en mora imponiendo multa más recargos y se la declaró incursa en la infracción de defraudación tributaria, imponiéndole multa. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Surge probado a entender del T.C.A. que la empresa contribuyente documentaba compras inexistentes con facturas de una empresa fantasma o de papel creada o vinculada con el asesor contable de la actora con la evidente intencionalidad de engañar al Fisco al abatir artificialmente su renta gravada y lograr una mayor deducción en el I.R.A.E. y el I.V.A. a pagar; todo lo cual constituye la plataforma fáctica que conlleva a la configuración de la infracción de defraudación prevista en el artículo 96 del Código Tributario. El referido Tribunal desestima el agravio relativo a que se trató de una decisión del contador para regularizar un desfasaje contable, pero que no constituye una maniobra defraudatoria. Entiende el T.C.A. que no se requiere cierto nivel de sofisticación, habilidad o destreza en la maniobra fraudulenta pues tal exigencia no surge del texto legal. En cuanto al aspecto subjetivo, la intención de defraudar se presume con la maniobra detectada en la contribuyente pues encuadra en las previsiones establecidas en los literales B) y D) del artículo 96 del Código Tributario que habilitan a inferir un actuar doloso al contribuyente infractor. Finalmente, establece el T.C.A. que no se aprecia una desproporcionalidad o irrazonabilidad de la multa impuesta, la que tomó en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en el artículo 100 del Código Tributario.
Sentencia N° 519/2020 de fecha 03/09/2020: (Sobretasa de Alumbrado Público y su adicional, Sobretasa de Salubridad y Limpieza y Contribución Inmobiliaria): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la denegatoria ficta recaída a la petición de la actora de exoneración de los adicionales a la Contribución Inmobiliaria de un inmueble declarado patrimonio histórico nacional de su propiedad y la devolución de lo abonado. El T.C.A. falla declarando la falta de jurisdicción respecto de la solicitud de devolución de dinero y confirma el acto impugnado en su porción procesable. Entiende el referido Tribunal que conforme al Decreto-Ley N° 15.524 artículo 27 inciso 2, están exceptuados de su jurisdicción los actos que denieguen la devolución de dinero como sucede en este caso. Por su parte, entiende el T.C.A. que no es de recibo la defensa de acto reiterativo, ya que se trata de tributos de carácter anual por lo que las determinaciones posteriores a las denegatorias no resultan alcanzadas por la firmeza de determinaciones anteriores. En relación al fondo de la cuestión, afirma el referido Tribunal que la exoneración que pretende la parte actora, se fundamenta en que es titular de un inmueble patrimonio histórico nacional. De esta forma, la cuestión consistió en determinar si la Sobretasa de Alumbrado Público y su adicional, así como la Sobretasa de Salubridad y Limpieza, constituyen impuestos adicionales a la Contribución Inmobiliaria y, en su caso, si se encuentran comprendidos dentro de la exoneración de los artículos 21 del Decreto-Ley N° 14.040 y 1 del Decreto-Ley N° 14.960. Así, sostiene el T.C.A. que las Sobretasas de Alumbrado Público, y su adicional, y de Salubridad y Limpieza, comprenden un hecho generador propio y diverso al de la Contribución Inmobiliaria, a la vez que su estructura supone la posibilidad de su subsistencia independiente, careciendo de la nota de accesoriedad con la que se ha identificado a los impuestos adicionales. En definitiva, entiende el T.C.A. que no se trata de tributos contemplados en la exoneración que goza el inmueble de la actora y, por tanto, la denegatoria de la petición accionada se ajusta a derecho.
Sentencia N° 534/2020 de fecha 08/09/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización en la liquidación. Ello tiene por consecuencia la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado, así como de las multas y recargos moratorios, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones.
Sentencia N° 546/2020 de fecha 08/09/2020: (I.R.P.F.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró que la empresa actora incurrió en mora por no haber extinguido en plazo el I.R.P.F., imponiéndosele una multa por mora más los recargos por mora generados por los impuestos no abonados en virtud de su calidad de agente de retención. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El actor, agente de retención realizó los pagos un día después de cada uno de los vencimientos, por ello se le aplicó una multa del 100% del tributo retenido y no vertido en plazo. Entendió de recibo el T.C.A. el agravio relativo a que operó uno de los eximentes de responsabilidad previstos por el artículo 106 del Código Tributario, esto es, el error excusable. En el caso, el actor realizo los pagos de acuerdo al calendario que considero era el correcto de acuerdo a la denominación I.R.P.F.: pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales, lo hizo durante ocho años y solo en 3 oportunidades los calendarios no coincidieron. En consecuencia, afirma el T.C.A. que cualquiera sea la tesis que se sostenga en relación a la naturaleza objetiva o subjetiva de la mora, el pago extemporáneo debido a alguna de las eximentes previstas en el mencionado artículo, inhibirán siempre su ocurrencia.
Sentencia N° 547/2020 de fecha 08/09/2020: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. por la cual no se accedió a la solicitud formulada por la actora de no aplicación de multas ni recargos sobre ciertos pagos que se realizaron mediante la presentación de certificados de crédito emitidos tardíamente por la D.G.I. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La cuestión se centró en determinar si la no emisión en plazo por parte de la D.G.I. de los certificados de crédito fiscal constituye una causa de fuerza mayor o de estado de necesidad que opere como eximente de responsabilidad en materia de sanciones e infracciones. Afirma el referido Tribunal que surge acreditada la existencia de una dificultad para cumplir con la obligación tributaria, pero no se probó su imposibilidad. En efecto, entiende el T.C.A. que la mera dificultad no presupone la existencia de una causa de fuerza mayor. Finalmente, establece el T.C.A. que no se configura la causal estado de necesidad, ya que la existencia de una situación de concurso necesario, no determina per se, un supuesto de estado de necesidad.
Sentencia N° 572/2020 de fecha 08/09/2020: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por aporte mínimo, multa por mora, recargos capitalizados y honorarios. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de la nominalización. Ello, determina a criterio del T.C.A. la nulidad a la totalidad de la determinación tributaria dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente calculados de aportes, multas y recargos.
Sentencia N° 589/2020 de fecha 08/09/2020: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determino que a la actora no le corresponde la exoneración de aportes patronales a la seguridad social. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. En el caso, la persona jurídica accionante gira en el rubro gimnasio, imparte clases de educación física. Entiende el T.C.A. que resulta ilógico postular que todas las actividades objeto de aportación a la seguridad social se encuentran exoneradas de aportación por ser culturales. Más allá de que se dicten clases de educación física, establece el referido Tribunal que la actividad que desempeña la actora puede catalogarse como una actividad empresarial, concretamente dentro del rubro gimnasio.
Sentencia N° 593/2020 de fecha 08/09/2020: (I.R.A.E. Saldo, I.R.A.E. Anticipo, PATRIMONIO Saldo, PATRIMONIO Anticipo, I.V.A., I.CO.S.A. Anticipo e I.CO.S.A. Saldo): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció adeudos por concepto de I.R.A.E. Saldo, I.R.A.E. Anticipo, PATRIMONIO Saldo, PATRIMONIO Anticipo, I.V.A., I.CO.S.A. Anticipo e I.CO.S.A. Saldo, declaró configurada infracción de mora imponiendo multa y recargos, determinó infracción fiscal de defraudación tributaria y declaró a la actora, en su calidad de representante y administradora de hecho de la contribuyente, responsable atento a su actuar doloso en forma solidaria, ilimitada y personal por todos los impuestos liquidados, y las sanciones de mora, contravención y defraudación. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. En relación a la aplicación de la figura de responsable de hecho que se le atribuyó a la actora, afirma el T.C.A. que es una figura que resulta de aplicación a partir de una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 6 inciso 2 y 21 del Código Tributario. Entiende el referido Tribunal que surge probado que la actora no era una trabajadora más ya que desplegaba tareas de administración, gestión y representación propias del giro comercial, laboral y tributario de la empresa. Finalmente, entiende el T.C.A. que surge probado el accionar doloso atribuido a la actora.
Sentencia N° 600/2020 de fecha 08/09/2020: (I.R.A.E.): Se impetra demanda solicitando la nulidad del acto de la D.G.I. que denegó la exoneración de I.R.A.E. prevista en el literal A del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a una empresa de navegación aérea peruana. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Se desestima el agravio relativo a la falta de motivación ya que surge de los antecedentes las razones y motivos que justifican la denegatoria de exoneración solicitada. Ahora bien, en relación al agravio vinculado a que la exoneración le es aplicable, surge del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 que en el caso de las compañías extranjeras, se requiere que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas marítimas o áreas gocen de la misma franquicia. Por su parte, el artículo 157 del Decreto N° 150/007, exige que al solicitar la exoneración se debe acompañar la documentación que acredite la existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía peticionante. Entiende el T.C.A. que la actora no acreditó la existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía peticionante. Desde el M.RR.EE. se informó que existía un convenio firmado pero el mismo no estaba en vigor. Asimismo, la consideración del criterio de la reciprocidad ante la DI.N.A.C.I.A., afirma el referido Tribunal no resulta trasladable al ámbito tributario. En definitiva, el T.C.A. entiende que la desestimatoria fue correcta.
Sentencia N° 603/2020 de fecha 08/09/2020: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que impuso multas a la actora. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo, ya que entiende asiste razón a la actora en cuanto a que la decisión de imponerle las multas sin vista previa para esgrimir sus defensas, es inaceptable desde la perspectiva del debido proceso administrativo e irroga la nulidad de la decisión al colocarla en estado de indefensión. De esta forma, señala el T.C.A. que la omisión del B.P.S. de dar a la actora la imprescindible oportunidad de defensa antes de la imposición de las sanciones impuestas, provoca la nulidad insanable de los actos enjuiciados.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2358 de fecha 05/11/2020: En relación al Mercado de Valores, se reglamenta el Registro de Operaciones Extrabursátiles.
Circular N° 2359 de fecha 05/11/2020: En referencia a las Instituciones de Intermediación Financiera, se reglamenta el Registro de Operaciones Extrabursátiles.
Circular N° 2360 de fecha 05/11/2020: En relación a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, se sustituye los artículos 49 (Mercados Formales), 56 (Riesgo de Incumplimiento), 88 (Valuación Diaria), 90 (Precio de Mercado), 188 (Incumplimiento de Obligaciones como Contraparte) y se deroga el artículo 51 (Estabilidad y Solvencia) de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.
Circular N° 2361 de fecha 05/11/2020: Sustituye los artículos 37 (Precio de Mercado) y 44 (Mercados Formales) de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros.
Circular N° 2362 de fecha 12/11/2020: En relación a las Empresas Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas, realiza modificaciones en materia de Ramas de Seguros, Reservas Técnicas, Criterios para cobertura mediante créditos a recuperar de otras aseguradoras y Previsión para incobrabilidad.
Circular N° 2363 de fecha 19/11/2020: Fe de erratas respecto de la Circular N° 2362 del 12/11/2020.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Naciones Unidas agregará un artículo sobre servicios digitales automatizados al modelo de tratado fiscal.: El Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Asuntos Tributarios acordó agregar un nuevo artículo opcional al tratado fiscal modelo de las Naciones Unidas que otorgaría derechos fiscales adicionales a los países donde se encuentran los clientes de un proveedor de servicios digitales automatizados. Los ingresos de los servicios digitales automatizados pueden gravarse en el país donde se encuentra el cliente, incluso si la empresa que proporciona el servicio no tiene un lugar fijo de negocios allí.
La OCDE publica un informe sobre las políticas y prácticas de las administraciones tributarias para mejorar el equilibrio de género. : La OCDE ha publicado un informe sobre el avance del equilibrio de género en la fuerza laboral: una responsabilidad colectiva. Este informe, desarrollado por la Red de Equilibrio de Género de la FTA, establece una serie de políticas y prácticas emprendidas por las administraciones tributarias y sus gobiernos nacionales para promover el equilibrio de género en la fuerza laboral.
Líderes del G20 vuelven a comprometerse a alcanzar un acuerdo fiscal internacional.: Los líderes de las 20 economías más grandes del mundo se han comprometido nuevamente a trabajar para alcanzar un acuerdo político sobre las reglas revisadas para gravar los ingresos de los grupos multinacionales. Los líderes acordaron una fecha límite revisada de mediados de 2021.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2020.

RUEDA ABADI PEREIRA
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