NOTICIAS
SETIEMBRE 2021     
El 1/9/2021, nuestro socio, Cr. Félix Abadi, participó en su carácter de Regulador de Honorarios de Contadores, de la delegación del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, que se entrevistó con el Dr. Tabaré Sosa, Presidente de la SCJ. La delegación estuvo encabezada por la Cra. Virginia Romero, Presidente de dicho Colegio y Cr. Ángel Rego, suplente de Regulador de Honorarios de Contadores, y tuvo como cometido la evaluación y búsqueda de mejoras en el apoyo que los profesionales del colectivo brindan a la Justicia.
El 15/9/2021, nuestro socio, Cr. Félix Abadi, integró junto al Consejero del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, Cr. Selio Zak, delegación que mantuviera reunión con las autoridades de la SENACLAFT. En tal oportunidad se hizo notar por parte de dicho organismo de la nueva edición de Capacitación a Contadores que se llevo a cabo el 27/9/2021 y la posibilidad de los diversos agentes económicos de realizar consultas a dicho organismo a través de su portal [Ir al Portal] [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19988 de fecha 24/09/2021: Asigna a la financiación del "Fondo Solidario Covid - 19" hasta el 30% de las utilidades totales del Banco de la República del Uruguay (BROU), amparándose en el artículo 40 de su Carta Orgánica.
Ley 19989 de fecha 24/09/2021: Extiende los beneficios tributarios para empresas afectadas por la pandemia a causa del COVID-19. Las empresas beneficiarias son las comprendidas en los literales C, D, E,F,J,K,M,N, y O del artículo 1º de la Ley Nº 19.956. A modo enunciativo: las agencias de viajes, salas de cine, distribución cinematográfica y teatros, organización y realización de fiestas o eventos, con o sin locales, entre otros.
     DECRETOS
Consejo de Ministros
Decreto S/N de fecha 09/09/2021: Crea el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado. En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Subprograma, se otorgará el beneficio de una reserva de mercado en las condiciones previstas por el artículo 59 del TOCAF. Asimismo, establece los requisitos indispensables para que los oferentes y bienes alcanzados por el mismo, sean beneficiarios de la reserva.
Decreto N° 310/2021 de fecha 10/09/2021: Actualiza las pautas establecidas para la provisión de vacantes en los Ministerios. Asimismo, dispone los cargos públicos que están excluidos de la nueva reglamentación a implementar, dentro de los que se encuentran los siguientes: personal docente; personal profesional, técnico y especializado de la salud; personal dependiente del Ministerio del Interior Escalafón L, "Personal Policial", en los Sub escalafones, Ejecutivo, Administrativo (PA), Especializado (PE), Técnico Profesional (PT) y Contratos Policiales (CP); personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Escalafón K "Personal Militar"; Escalafones P "Personal Político" y Q "Personal Particular Confianza"; Escalafón M "Personal del Servicio Exterior"; trabajadores contratados en régimen de "provisoriato"; y trabajadores con discapacidades amparados en el artículo 49 y siguientes de la Ley Nro 18651.
Decreto N° 311/2021 de fecha 10/09/2021: Sustituye el Inciso Tercero del artículo 141 del Decreto Nº 220/998. La nueva redacción amplía el concepto de "Productos Agropecuarios", incluyendo las plantas de cannabis no psicoactivos y cannabis psicoactivos.
Decreto N° 312/2021 de fecha 10/09/2021: Determina los cometidos que son atribuidos a la Secretaría Nacional de Deportes. Se le encomienda reconocer solamente a una entidad dirigente como federación deportiva, para cada disciplina deportiva; trazar lineamientos generales para los programas a aplicar en la educación pública y privada; organizar los Juegos Deportivos Nacionales; entre otros.
Decreto N° 316/2021 de fecha 15/09/2021: Reglamenta el artículo 45 de la Ley Nro. 19.924 del 19/12/2020, el cual establece que el régimen de quebrantos de caja, es un régimen de resarcimiento de los eventuales faltantes que puedan tener los funcionarios públicos de los Ministerios, que manejan en forma permanente efectivo o valores al portador. Así, tendrán derecho al cobro de una prima por quebranto de caja, aquellos funcionarios cuya única función sea la de cumplir tareas permanentes de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria ya sea dinero o valores al portador. En contrapartida, establece en su artículo 4 qué movimientos de monedas de cambio no son generadores de la prima por quebranto de caja. Esta prima no podrá superar las 20 UR por semestre (escala preestablecida que surge del propio Decreto).
Decreto N° 329/2021 de fecha 22/09/2021: Modifica el Titulo X Capitulo XXVII del Reglamento Nacional de Circulación Vial. La nueva redacción agrega, bajo el acápite de "Aplicación de sanciones", disposiciones relativas a: sanciones en general, el personal sancionador, cuantía de dichas sanciones, los hechos generadores, notificación y consecuencias del no pago de las sanciones.
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 299/2021 de fecha 10/09/2021: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2021 en $1.337,06 (pesos uruguayos mil trescientos treinta y siete con 06/100) así como el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de junio de 2021 en $1.341,22 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y uno con 22/100). Asimismo, determina el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo, el cual asciende en el mes de junio de 2021 a 232,69, sobre base diciembre 2010=100. Por último, indica que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualicen en el mes de julio de 20021 es de 1,0665.
Decreto N° 300/2021 de fecha 10/09/2021: Deroga el Decreto Nro. 165/004 de fecha 13/05/2004, el cual establecía la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fijar valores fictos para los productos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur,en lo referido a: "Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto" (artículo 61), "Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto" (artículo 62), y "Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos" (artículo 64).
Decreto N° 301/2021 de fecha 10/09/2021: Aprueba el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que regirá para el año 2021.
Decreto N° 302/2021 de fecha 10/09/2021: Sustituye el inciso primero del artículo 1º del Decreto Nº 282/018 del 10/11/2018. La nueva redacción autoriza a los contribuyentes no agropecuarios que desarrollan su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, a optar por quedar comprendidos en la exoneración dispuesta en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2022. También sustituye los numerales i) y ii) del artículo 2 del mismo Decreto, brindando a estos contribuyentes a quedar comprendidos en la exoneración del IRAE para pequeñas empresas (artículo 122 del Decreto Nº 150/010). Por último, sustituye el inciso cuarto del artículo 9 del Decreto Nº 203/014 en la redacción dada por el artículo 12 del Decreto Nº 145/2019, en sede de documentación necesaria para quedar comprendido en la reducción del Impuesto al Valor Agregado (de 2%) en las operaciones de enajenar bienes o prestar servicios, exime de la obligación que surge del artículo 9 inciso 3 numeral a) a aquellos contribuyentes de pasajeros y transporte terrestre de diversas modalidades. También quedan comprendidos en esta eximente los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la públicas y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos de mar o productos de granja.
Decreto N° 317/2021 de fecha 15/09/2021: Sustituye el literal a) del numeral 14) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998 sobre la reglamentación del IVA. La nueva redacción define a la exportación de servicios (determinando que quedan comprendidos bajo dicha reglamentación), de la siguiente manera: "Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada. A tales efectos se entiende por: a) Hoteles, a los alojamientos turísticos inscriptos de acuerdo al Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002."
Decreto N° 315/2021 de fecha 21/09/2021: Determina el concepto del "Resultado Fiscal Estructural" teniendo como finalidad la transparencia y la sostenibilidad de las finanzas públicas, será el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) quien efectúe el cálculo del instrumento en cuestión. También se involucra al Consejo Fiscal Asesor, que siendo un órgano de carácter técnico, honorario e independiente, se relacionará con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para establecer las bases de cada determinación y actualización del Resultado Fiscal Estructural.
Decreto N° 318/2021 de fecha 22/09/2021: Dispone reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el plazo del 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 en lo referente a actividades turísticas (comprendidas en el artículo 1 del Decreto Nº 537/005) de nueve puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.
Decreto N° 330/2021 de fecha 24/09/2021: Prorróga la vigencia desde el 1º de agosto al 30 de setiembre de 2021 del Decreto Nº 147/021 que dispone el subsidio mensual de $ 7.305 (pesos uruguayos) a los titulares de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES". Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19.
Decreto N° 334/2021 de fecha 29/09/2021: Autoriza a la Dirección General Impositiva (DGI) la cesión de certificados de créditos emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la mencionada Dirección, a favor de los sujetos pasivos, a saber, Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados así como Empresas aseguradoras. Dicha cesión será posible, siempre y cuando el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2021, sin poder superar el tope de $2.500.000 por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.
Decreto N° 337/2021 de fecha 30/09/2021: Suspende la retención dispuesta en los Decretos N° 148/007 y 149/007 efectuada a los contribuyentes de IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuynetes y en el Grupo CEDE de la DGI, a las entidades no incluidas realizando la cobranza de arrendamientos que establezca la DGI, a los contribuyentes de IRAE, y a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos (que no se encuentren mencionadas en los demás literales del artículo 32 del Decreto N° 149/007).
Decreto N° 338/2021 de fecha 30/09/2021: Fija el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 2021 en $1.345,54, el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres del mes de julio de 2021 en $1.342,15 así como el valor del Índice General de los Precios del Consumo correspondiente al mes de julio de 2021 en 233,90. Por último, fija el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se ajusten en el mes de agosto de 2021 en 1,0671.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Decreto N° 325/2021 de fecha 22/09/2021: Extiende hasta el 30 de septiembre de 2021, el plazo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 89/018 para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios. Extiende también hasta el 31 de octubre de 2021 a los mismos efectos pero en ocasión de pago al contado. Asimismo, exonera del pago a los comerciantes minoristas (numeral 4º del literal a) del artículo 4º del Decreto Nº 521/996).
Decreto N° 326/2021 de fecha 22/09/2021: Determina que el volumen de Reserva de Garantía previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.147 correspondiente a la zafra vitivinícola 2021 será de 0% respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.
Decreto N° 331/2021 de fecha 24/09/2021: Fija a partir del 1º de septiembre de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $0,335 por litro de leche.
Decreto N° 332/2021 de fecha 24/09/2021: Agrega al artículo 1º del Decreto Nº 194/979, sobre la exoneración del: pago de depósitos previos a la importación, de recargos establecidos en función del artículo 2 de la ley 12.670, de tasas portuarias y consulares, y sobre reducción al 0% del Impuesto Aduanero Único a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, a la importación de los "Secantes para camas".
Ministerio de Industria, Minería y Energía
Decreto N° 314/2021 de fecha 13/09/2021: Prorróga por el plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
Decreto N° 333/2021 de fecha 29/09/2021: Aprueba los precios en planta de distribución de combustibles líquidos suministrados por ANCAP (PEP), los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas del 1º de octubre de 2021. A su vez, actualiza los precios máximos de venta al público de los combustibles líquidos suministrados por ANCAP (PVP) en los mismos términos.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Decreto N° 328/2021 de fecha 24/09/2021: Atribuye jurisdicción consular sobre el territorio de la República de Angola a la Embajada de la República de Sudáfrica.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Decreto N° 308/2021 de fecha 10/09/2021: Reglamenta la Ley Nro 19.973 que regula políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada , de los jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad. Consagra las competencias específicas que adoptará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en búsqueda del cumplimiento efectivo de la ley en cuestión. También se consagran disposiciones normativas que hacen a las directrices generales para la implementación de programas, condiciones de contratación, formación profesional, primeras experiencias de trabajo, entre otras, todas ellas con el fin último de proteger y promover el empleo de éstos.
Decreto N° 321/2021 de fecha 22/09/2021: Fija los salarios mínimos, las remuneraciones, ajustes, correctivos y recuperación salarial de todos los trabajadores de las empresas que en virtud de su actividad principal queden comprendidos dentro del Grupo 13º "Transportes y Almacenamiento", Subgrupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte" que serán fijados para el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Decreto N° 322/2021 de fecha 22/09/2021: Fija los salarios mínimos, las remuneraciones, ajustes, correctivos y recuperación salarial de todos los trabajadores de las empresas que en virtud de su actividad principal queden comprendidos dentro del Grupo 13º "Transportes y Almacenamiento", Subgrupo Nº 9 "Transporte marítimo", que serán fijados para el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Decreto N° 323/2021 de fecha 22/09/2021: Dispone que el peso de la bolsa o envase que se regula por la Ley Nº 19.927, no podrá exceder los 25 Kilogramos. El empleador deberá realizar una identificación y evaluación de los riesgos derivados de la manipulación de cargas a efectos de adoptar medidas de seguridad hacia sus trabajadores así como, el trabajador deberá recibir información adecuada sobre la manipulación de cargas. Otorga a las empresas, un plazo de 180 días a partir de la vigencia de dicho Decreto a fin que las mismas realicen los ajustes necesarios a fin de cumplir con la normativa.
Decreto N° 324/2021 de fecha 22/09/2021: Fija los salarios mínimos, las remuneraciones, ajustes, correctivos y recuperación salarial de todos los trabajadores de las empresas que en virtud de su actividad principal queden comprendidos dentro del Grupo 13º "Transportes y Almacenamiento", Subgrupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales" que serán fijados para el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Ministerio de Transporte y Obras Publicas
Decreto N° 307/2021 de fecha 10/09/2021: Aprueba la Ejecución Presupuestal de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2019.
Decreto N° 319/2021 de fecha 22/09/2021: Modifica el Decreto Nº 325/018 en lo relativo a designaciones y transformaciones en la estructura de cargos, haciéndose efectivas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Decreto N° 320/2021 de fecha 22/09/2021: Fija los salarios mínimos, las remuneraciones, ajustes, correctivos y recuperación salarial de todos los trabajadores de las empresas que en virtud de su actividad principal queden comprendidos dentro del Grupo 13º "Transportes y Almacenamiento", Subgrupo Nº 3 "Transporte Terrestre de Pasajeros Escolares", que serán fijados para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Decreto N° 309/2021 de fecha 10/09/2021: Aprueba la Ejecución Presupuestal del Banco Hipotecario del Uruguay.
Decreto N° 327/2021 de fecha 22/09/2021: Aprueba las partidas presupuestales destinadas a los Presupuestos de Recursos, Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2021.
Ministerio del Interior
Decreto N° 295/2021 de fecha 07/09/2021: Regula el procedimiento administrativo para contratar a funcionarios policiales retirados del subescalafón ejecutivo, los que desempeñarán tareas específicas, tales como, cumplir con actividades de observación, prevención, disuasión y represión para impedir la comisión de delitos o faltas, debiendo desplegarse en las jurisdicciones asignadas, así como también, desempeñarán funciones de relacionamiento con la comunidad, para fortalecer el entendimiento con la comunidad y el Instituto Policial (artículo 2).
Decreto N° 297/2021 de fecha 10/09/2021: Sustituye el literal "J" del artículo 2º del Decreto Nº 104/020, del 24/03/2020, sobre las personas habilitadas a ingresar al país. Amplía el margen, permitiendo ingresar al territorio nacional a propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas. En el caso de promitentes compradores, las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de éstas deben encontrarse en estado de ocupación. También elimina el literal "K" del Decreto 104/020.
Decreto N° 298/2021 de fecha 10/09/2021: Fija los valores de las tasas de expedición de Pasaportes que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, en un rango de 826,20 U.I a 1.091,60 U.I.
Decreto N° 336/2021 de fecha 30/09/2021: Crea un régimen especial de adquisición de repuestos para el mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional. A su vez, enumera disposiciones normativas sobre principios aplicables, convocatoria a interesados y su respectiva publicidad, comisión asesora, comisión de seguimiento, ejecución del servicio, entre otras.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 01/09/2021: Prohíbe la prospección, exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante la técnica de fracturación hidráulica (fracking) en todo el territorio nacional.
Proyecto de fecha 01/09/2021: Deroga la Ley Nº 16.805 sobre Feriados Nacionales.
Proyecto de fecha 03/09/2021: Aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en la ciudad de Buenos Aires.
Proyecto de fecha 07/09/2021: Declara el 16 de agosto de cada año como el Día Nacional del Historiador.
Proyecto de fecha 07/09/2021: Reconoce a los ciudadanos legales uruguayos, el goce de los mismos derechos y prerrogativas de los nacionales de la República a los fines identificatorios, de la protección diplomática así como de la libertad de circulación.
Proyecto de fecha 16/09/2021: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender por razones de interés general y hasta 180 días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A.
Proyecto de fecha 22/09/2021: Modifica el artículo 18 de la Ley Nro. 12.590 sobre el régimen de remuneración de los trabajadores en los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Proyecto de fecha 30/09/2021: Aprueba la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en materia civil o comercial, suscrita en la ciudad de La Haya, Países Bajos.
Proyecto de fecha 30/09/2021: Exonera el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a todas las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: a) que la actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes; b) que el departamento fiscal del local principal se encuentre en departamento fronterizo (rango máximo 60 km); c) que los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente, no superen los UI 4:000.000 a la cotización vigente al cierre del ejercicio. A su vez, exonera, en caso del cumplimiento de ciertos requisitos exigidos en el presente a: 1) los contribuyentes de la prestación tributaria unificada Monotributo y de la prestación tributaria unificada Monotributo Social MIDES; 2) los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O del pago de la obligación tributaria; 3) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas comprendidas en el artículo 1º de la presente, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del T.O 1996.
Proyecto de fecha 30/09/2021: Declara con carácter de ley interpretativa del apartado 2º del artículo 1º de la ley Nº 19.695, en lo que respecta a la configuración de causal de retiro al 28 de febrero de 2019, para los casos de incapacidades del personal militar. Será el Poder Ejecutivo quien dicte resoluciones declarando la incapacidad como completa o incompleta, contraída o no en acto de servicio. En caso de que se disponga el pase a situación de retiro obligatorio, la resolución dispondrá la norma legal aplicable, que será el Decreto-Ley Nº 14.157 o Ley Nº 19.695. Si el personal cuya incapacidad se declara permanece en actividad, deberá registrarse en su legajo el acto administrativo pertinente, donde el Poder Ejecutivo determinará si le resultan aplicables las disposiciones del Decreto Ley o Ley mencionadas anteriormente.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1435/021: Se extiende a ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2022 los criterios de liquidación del IRAE y del Impuesto al Patrimonio a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
Resolución N° 1599/021: Se fijan, a partir del 1º de octubre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 1600/021: Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de octubre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Resolución N° 1601/021: Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de octubre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6351: (I.V.A) Una empresa con giro representante legal, gestoría y corredor de seguros, desarrollando su actividad mayoritariamente con empresas extranjeras, que prestan servicios de flete transportando mercaderías a casas importadoras en Uruguay. Consulta en forma vinculante la forma de documentar las operaciones de sus mandantes y a dónde deberían ser volcadas las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) efectuadas por los importadores.
Consulta N° 6377: (I.R.A.E - I.R.P.F - I.V.A) Se presenta una empresa unipersonal que desarrolló actividades de Administración de Empresas, tributando bajo el régimen de servicios personales, pasando luego a desarrollar la actividad de Servicios Editoriales exclusivamente. Detalla todo el proceso que realiza, desde que le proveen del texto hasta que entrega el archivo pronto para su publicación, impresión física (imprenta) o digital (plataformas virtuales).Por último incluye el registro ISBN y/o Derecho de autor en la Biblioteca Nacional bajo su sello, como responsable del trabajo. Consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde dar a su actividad cuando el servicio que le contratan no incluye todas las etapas del proceso.
Consulta N° 6397: (I.R.P.F) Un responsable sustituto consulta en forma vinculante sobre el tratamiento tributario a otorgar a los conceptos de multas y privaciones aplicados sobre las retribuciones de sus funcionarios públicos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F).
Consulta N° 6403: (I.R.P.F - I.R.N.R - I.V.A) Una contribuyente cuya forma jurídica es una sociedad de responsabilidad limitada cuenta con una plataforma digital, a través de la cual revende servicios prestados por profesionales en psicología a pacientes domiciliados dentro del territorio uruguayo. Estos servicios profesionales pueden ser realizados desde el territorio nacional por parte de profesionales residentes, o desde el extranjero por profesionales no residentes. Se consulta si la sociedad debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (I.R.N.R) y cuál es el tratamiento a otorgar a sus ingresos en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
Consulta N° 6419: (I.R.P.F - I.T.P) Una Escribana Pública consulta, invocando su calidad de agente de retención y de percepción, sobre el cálculo y pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P), en función de un negocio proyectado de permuta de un bien inmueble por criptomonedas.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de SETIEMBRE de 2021
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 405/2021 de fecha 07/09/2021: Se demanda la nulidad de la Resolución dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, que denegó al actor la solicitud de jubilación y la inclusión de los servicios prestados a una empresa. El Tribunal, por unanimidad, ANULA el acto impugnado. La accionante se presentó ante el BPS a solicitar jubilación por incapacidad física. La controversia está centrada en la valoración de la prueba aportada para acreditar los servicios como doméstica, declarados por el período 01/03/1979 a 31/12/1982. A efectos de determinar si los servicios que están en cuestión fueron acreditados, corresponde analizar la prueba aportada y los testimonios diligenciados ante el BPS. El Tribunal concluye que se puede tener por acreditado que la actora desempeñó tareas de empleada doméstica para la Sra. B entre los años 1979 y 1982. En efecto, las manifestaciones vertidas por los declarantes resultan creíbles. Ahora bien, en lo relativo a las calificaciones de todos los testimonios, no se coincide con el temperamento de la funcionaria que los calificó como inválidos por existir discrepancias, puesto que se estima que fueron espontáneos y claros. Como ha sostenido el Tribunal en innumerables fallos, no es necesario exigir una precisión extrema en las declaraciones de quienes atestiguan acerca de los servicios prestados por el interesado, especialmente si esos hechos datan de mucho tiempo atrás (unos 40 años) como en el presente, por lo que no se puede pretender que los relatos sean detallados y dotados de una gran exactitud de detalles. Rem a 810/2016 y 355/2018. La Administración se encuentra inserta en el poder deber de recomponer las actuaciones administrativas considerando, a efectos del cálculo del haber jubilatorio, el servicio que tuvo por no reconocido. La anulación parcial obedece a las coordenadas del principio dispositivo y a los agravios esgrimidos en el presente proceso.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2393 de fecha 30/09/2021: Incorpora al Capítulo 1 del Título IV del Libro I el artículo 62.1.1, el cual dispone que la actividad de gestión de portafolios a que refiere el literal h) del artículo 62, podrá realizarse para fondos de inversión nacionales o del exterior. Para éste último, son condiciones indispensables: a) que el regulador del mercado de valores del país donde esté inscripto el fondo sea miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y signatario pleno del Memorándum de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e intercambio de información de dicha organización; b) que el fondo no se encuentre inscripto en un país no cooperante en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financimaiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. También incorpora al Capítulo 1 del Título VII Bis del Libro el artículo 127.8.1, sobre la gestión de fondos de inversión a la que refiere el artículo 127.8, las mismas consideraciones y requisitos que el artículo precedente.
Circular N° 2394 de fecha 30/09/2021: Sustituye en el Capítulo II del Título IX del Libro IV, el artículo 439. La nueva redacción, que versa sobre la intermediación en valores, asesoramiento en inversiones, referenciamiento a otras instituciones financieras y gestión de portafolios, consagra lo siguiente: aquellas instituciones que realicen intermediación en valores, asesoramientos en inversiones, referenciamiento a otras instituciones financieras o gestión de portafolios deberán observar normativa vigente relativa a intermediarios de valores, asesores de inversión y gestores de portafolios. Agrega que lo dispuesto en el artículo 208.10 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, sobre la exigencia de un contrato que delimite las responsabilidades asumidas por cada una de las partes, no será aplicable para el caso de servicios de asesoramiento en inversiones brindados en el marco de un contrato de representación de una institución financiera del exterior. Por último, dispone exigencias para las instituciones que realicen actividad de gestión de portafolios para fondos de inversión en el exterior.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 099/2021 de fecha 02/09/2021: Aprueba las bases del llamado a inscripciones para integrar el Registro de Síndicos e Interventores Concursales. Los postulantes deberán probar y agregar, entre otros: condiciones de idoneidad requeridas para el cumplimiento de funciones de síndicos e interventores concursales; copia de los documentos que acrediten los méritos y antecedentes correspondientes; certificado vigente expedido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a efectos de probar la vigente actividad profesional. En caso de quien se postule sea una sociedad de profesionales o instituciones gremiales representativas, quienes la conformen no podrán hacerlo en forma individual o integrando otra sociedad de profesionales o institución gremial representativa.
Circular N° 100/2021 de fecha 08/09/2021: Actualiza el valor de la "Tasa Judicial" a regir para el cuatrimestre septiembre-diciembre, ascendiendo a la suma de $570 (pesos uruguayos quinientos setenta).
Circular N° 101/2021 de fecha 14/09/2021: Dispone que las certificaciones médicas de los funcionarios del Poder Judicial serán comunicadas a éste directamente por el Banco de Previsión Social, a través del Sistema Nacional de Certificaciones Médicas y de acuerdo a los mecanismos que dicho sistema articule con los prestadores de salud, pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud, siendo por tanto la única vía de certificación válida.
Circular N° 102/2021 de fecha 16/09/2021: Se establece que en oportunidad de instancias judiciales que se enmarquen en procesos de denuncias de acoso, violencia y/o discriminación en el lugar de trabajo, procesos relativos al estatuto del funcionario judicial, así como también en los procedimientos disciplinarios sobre la responsabilidad administrativa de los jueces, las declaraciones suscitadas en ellos, deberán ser efectuadas en forma presencial, no virtual.
Circular N° 103/2021 de fecha 16/09/2021: Designa para participar del Proyecto Infancias Rurales de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo a los siguientes funcionarios del Estado: a) magistrado más antiguo del departamento con competencia en los procesos previstos por el art. 66 del C.N.A; b) Defensor Público más antiguo del departamento con competencia en los procesos comprendidos en el artículo 66 del C.N.A, y c) al Asistente Social más antiguo del departamento. En caso de no contar con uno, se designará al Psicólogo más antiguo y en defecto de éste al Médico Forense.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Ratifica lo dispuesto por el Sr. Presidente del Banco de Previsión Social con fecha 20/08/2021 en lo referido al pago extraordinario a los beneficiarios de la prestación "Asignaciones Familiares - Plan de Equidad" por la suma de hasta $640.144.225 que se abonó en un único pago en el mes de agosto de 2021.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
El grupo europeo de contabilidad estudia un enfoque diferente para los intangibles: El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG por sus siglas en inglés) publicó un documento de debate en el que se revisan y solicitan comentarios sobre posibles enfoques para proporcionar mejor información sobre los intangibles.
Las administraciones tributarias continúan acelerando su transformación digital: Las administraciones tributarias están invirtiendo importantes recursos en el desarrollo de servicios electrónicos y soluciones digitales y están aprovechando las oportunidades para acelerar la transformación digital para mejorar sus servicios, reducir las cargas y mejorar el cumplimiento tributario, según un nuevo informe de la OCDE.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes SETIEMBRE de 2021.

RUEDA ABADI PEREIRA
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