Ley 19997 de fecha 18/11/2021: Extiende el plazo de vigencia de la Ley Nº 19.952, sobre el Programa "Oportunidad Laboral", hasta marzo del año 2022. Asimismo,establece la remuneración de los meses de julio de 2021 hasta enero del 2022, para los beneficiarios del programa, la que ascenderá a $12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos). Y durante los meses de febrero y marzo del año 2022, percibirán la suma de $6.500 (seis mil quinientos pesos uruguayos).
Ley 19998 de fecha 18/11/2021: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a establecer desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing. El subsidio alcanzará a los trabajadores que aún continúan en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura.
Ley 20000 de fecha 18/11/2021: Sustituye diversas disposiciones de la Ley No. 19.161 sobre periodo de amparo al subsidio por maternidad, consagrando las nuevas disposiciones mayores beneficios en cuanto a la extensión de la licencia maternal y paternal para los progenitores de criaturas nacidas de forma prematura, con riesgo de vida, o habiendo tenido nacimientos múltiples, entre otras causales.
Ley 20001 de fecha 19/11/2021: Sustituye el artículo 12 de la Ley No. 18.621 sobre la creación del sistema nacional de emergencias público.
La nueva redacción dispone que los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de formular políticas tendientes a desarrollar actividades relativas a la mitigación, atención, rehabilitación y recuperación en el sector de la salud ante situaciones de desastre con impacto local.
Ley 20002 de fecha 22/11/2021: Exceptúa por única vez la prohibición dispuesta por el artículo 177 de la Ley No. 7.812 sobre la veda alcohólica a partir de las 24 horas anteriores al cierre de las votaciones, concretamente para la elección de representantes de Banco de Previsión Social. Dicha excepción no se aplicará para los circuitos de votación que cuenten con servicio de cantina.
Ley 20003 de fecha 24/11/2021: Aprueba el Protocolo de modificación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos así como el Acuerdo Administrativo.
Ley 20004 de fecha 25/11/2021: Aprueba el Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en materia de Ciberdelincuencia.
Ley 20007 de fecha 25/11/2021: Sustituye el artículo 49 de la Ley Nº 15.939 sobre la declaración como interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales.
La nueva redacción dispone que para gozar de los beneficios tributarios y del financiamiento consagrado en la presente ley, los interesados deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las labores de explotación y regeneración de bosques, el cual deberá ser aprobado por la Dirección Forestal.
Ley 20008 de fecha 26/11/2021: Dispone la posibilidad de postergación del goce de la licencia anual generada durante el año 2020, hasta el mes de diciembre de 2022, previo acuerdo de partes y aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los trabajadores pertenecientes a diferentes grupos de actividad pertenecientes al sector privado, altamente afectados por la pandemia del COVID-19.
Consejo de Ministros
Decreto N° 365/2021 de fecha 03/11/2021: Sustituye el inciso 1º del artículo 8 del Decreto Nº 312/021, disponiendo la nueva redacción que para la práctica de cualquier actividad física y/o deporte con fines recreativos, en cualquier institución pública o privada, se requerirá el control en salud a que refiere el artículo 1º del Decreto No. 274/017 de fecha 25/09/2017.
Decreto N° 369/2021 de fecha 04/11/2021: Faculta a los Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a que designen un representante para participar en la gestión del Sistema de Previsión Social Militar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley No. 19.695.
Al representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), le compete recopilar información financiera, promover y apoyar el mantenimiento de series estadísticas, proyecciones y seguimiento de las mismas.
Al representante designado por el MTSS, le compete formular propuestas e iniciativas reglamentarias y/o administrativas con el objetivo de elaborar, promover, regular y hacer el seguimiento de políticas de apoyo social y protección a la ancianidad para el mejor cumplimiento de los cometidos del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
Decreto N° 384/2021 de fecha 24/11/2021: Brinda definiciones de conceptos dados por la Ley No. 19.993 sobre exoneración del 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social de empresas que estén a 60 kilómetros de paso de frontera. Entre las definiciones agregadas se encuentran: 1) comercio al por menor en supermercados y almacenes: aquellos supermercados, mini mercados o almacenes sin despacho de bebidas, estando debidamente declarado el giro ante la Dirección General Impositiva en forma previa a la promulgación de la Ley No. 19.993 sobre exoneración fiscal a determinadas empresas en zonas fronterizas; 2) actividad principal: aquella que haya generado más del 50% de los ingresos del último ejercicio anterior a la promulgación de la referida ley 3) local principal: aquel donde se haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de vigencia de la ley y 4) paso de frontera: los existentes con la República Argentina en las ciudades nacionales de Fray Bentos, Paysandú y Salto, y con la República Federativa del Brasil en las ciudades nacionales de Chuy, Rio Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Union.
Decreto N° 385/2021 de fecha 24/11/2021: El art. 1 dispone que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de diciembre del 2021, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones de los funcionarios.
A su vez, extiende lo dicho en el párrafo anterior al personal del resto de los Incisos, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 366/2021 de fecha 01/11/2021: Sustituye el numeral 1º del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, sobre la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de insumos agropecuarios. La nueva redacción dispone que quedarán incluidos en tal exoneración los fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley No. 13.663, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Decreto N° 370/2021 de fecha 12/11/2021: Sustituye el artículo 35 del Decreto No. 96/990 sobre las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor, disponiendo y agregando las categorías y la tasa del impuesto aplicables a aquellos vehículos.
Decreto N° 374/2021 de fecha 12/11/2021: Modifica el artículo 16º del Decreto No. 236/021, sobre el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, en cuanto dispone cuáles serán las partidas autorizadas que no tendrán carácter limitativo.
Decreto N° 375/2021 de fecha 12/11/2021: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2021, a utilizar a los efectos de los alquileres (Decreto Ley 14.219), ascendiendo a la suma de $1.357,94.
Fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2021 en $1.346,85.
En cuanto al Índice General de los Precios del Consumo (IPC) , ascenderá, en el mes de agosto de 2021 a $235,89, sobre base diciembre 2010=100.
Por último, determina que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de septiembre de 2021 será de 1,0623.
Decreto N° 376/2021 de fecha 18/11/2021: Sustituye el Inciso Segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto No. 150/007, sobre la admisión de determinados gastos que serán objeto de deducción íntegra, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
La nueva redacción, determina que también será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2024, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social (BPS) entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2024.
Decreto N° 377/2021 de fecha 18/11/2021: Aprueba el presupuesto correspondiente a la Administración del Mercado Electrónico para el ejercicio 2021, agregando el desglose de los gastos y retribuciones incluidas.
Además, fija el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas en $6,539 por MWh (megavatios-hora) a regir a partir del 1º de enero de 2021.
Decreto N° 383/2021 de fecha 24/11/2021: Agrega al artículo 39 del Decreto No. 220/998 sobre reglamentación del Impuesto al Valor Agregado, la inclusión de "Polvos secantes para camas de animales de producción", quedando de esta forma exonerada del pago del impuesto en cuestión.
Decreto N° 387/2021 de fecha 30/11/2021: Dispone la emisión de títulos de deuda (siendo estos nominativos) de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por la ley extranjera (jurisdicción de Japón) por un monto total de hasta el equivalente a ¥ 53.000:000.000 (cincuenta y tres mil millones de Yenes), en uno o más plazos, entre 3 (tres) y 15 (quince) años.
Autoriza la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva en caso de ser necesarios.
Comete al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. Conjuntamente, será el Banco Central del Uruguay quien, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva la operación.
Ministerio de Industria, Minería y Energía
Decreto N° 372/2021 de fecha 12/11/2021: Autoriza a la firma CONECTA S.A al ajuste de sus tarifas que regirá a partir del 1º de octubre de 2021, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo) y de la Ciudad de Paysandú.
Decreto N° 373/2021 de fecha 12/11/2021: Autoriza a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A, el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre del 2021, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.
Decreto N° 380/2021 de fecha 18/11/2021: Faculta al Ministerio de Industria, Energía y Minería a otorgar facilidades de pago en oportunidades de adeudos de personas físicas y jurídicas.
Consagran determinados requisitos a cumplir en caso de otorgarse estas facilidades de pago, las que versan sobre: a) los convenios de pago se realizarán tomando el valor adeudado a la fecha de realización del convenio más las multas y recargos que se hubieran devengado y los correspondientes intereses; b) los intereses a los adeudos a pagar mediante el convenio de pago variarán en 15%, 18% y 21% en caso de que sean 12, 18 o 24 cuotas respectivamente; c) el no pago de una cuota, hará caer el convenio; d) quienes hayan suscritos convenios de facilitación de pago, no podrán solicitar ni adquirir nuevos títulos hasta tanto no se produzca la cancelación de dicho convenio, salvo excepciones; e) en todos los casos se aceptará la cancelación anticipada del total del monto adeudado.
Decreto N° 386/2021 de fecha 30/11/2021: Aprueba nuevos precios en planta (PEP), para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2021.
Ministerio de Salud Publica
Decreto N° 368/2021 de fecha 04/11/2021: Incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución GMC Nº 35/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, a través de la cual se aprueba el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES".
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Decreto N° 381/2021 de fecha 18/11/2021: Modifica el plazo dispuesto por el Decreto 277/020 sobre la obligación de la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo para las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores, disponiendo la modificación la extensión hasta el 2 de mayo de 2022, pudiéndose prorrogar por seis mes más, si las circunstancias lo ameriten, previa consulta en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).
Mantiene el plazo hasta el 1 de noviembre de 2021 para las empresas que tengan entre 150 y 300 trabajadores, al igual que el plazo del 1 de noviembre de 2022 para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores.
Ministerio de Transporte y Obras Publicas
Decreto N° 371/2021 de fecha 12/11/2021: Encomienda a la Administración Nacional de Puertos (A.N.P) las funciones de administración, conservación y desarrollo de los puertos de Carmelo, Colonia del Sacramento y Piriápolis.
Entre las funciones que asume la A.N.P se encuentra la responsabilidad de llevar adelante las obras de mantenimiento ordinario de la infraestructura existente, el cumplimiento de los convenios vigentes, las concesiones y permisos, así como también sobre los contratos y contrataciones.
Decreto N° 388/2021 de fecha 30/11/2021: Fija el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $2,553, y Larga Distancia Central: 2,520.
Faculta a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 79,792.
Fija en $103,91 el precio por utilización de servicios de andenes, que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum".
Fija también los precios por el uso de los andenes y el precio a cobrar por concepto de "embarque" en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces.
Decreto N° 389/2021 de fecha 30/11/2021: Dispone que el ajuste de tarifas de peajes correspondiente a diciembre de 2021 se realizará sin aplicar la fórmula prevista por el artículo 10 y 12 del Capítulo D del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales". Así, fija, a partir del 1º de diciembre de 2021, los nuevos precios a pagar por los usuarios en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Proyecto de fecha 03/11/2021: Consagra disposiciones sobre mediaciones y acuerdos, tanto en el sector público, como en aquellas instituciones privadas debidamente autorizadas y registradas. Conceptualiza el sistema de mediación, a la figura del mediador y determina las condiciones y requisitos que deberán tener los mediadores a efectos de ejercer su función. Asimismo, dispone la obligatoriedad de una audiencia de mediación, previa a la realización de todo proceso judicial en la materia de familia, donde las partes deberán estar preceptivamente bajo patrocinio letrado. En caso de que alguna de las partes no concurra a esta audiencia, se dejará constancia de ello, se abrirá la vía pertinente para proseguir en instancia judicial. La inasistencia a la audiencia de mediación no apareja ninguna consecuencia ni presunción en contra.
Las partes, de común acuerdo, podrán decretar la suspensión de los plazos procesales, y someter el caso a mediación.
En caso de que las partes así lo deseen, la mediación podrá realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos idóneos.
Proyecto de fecha 03/11/2021: Declara el derecho universal a recibir atención de cuidados paliativos a todas las personas que padecen enfermedades graves, progresivas y/o avanzadas, con escasa o nula respuesta a tratamientos específicos, que presentan múltiples síntomas severos, cambiantes en el tiempo que impacten en la autonomía y en la calidad de vida por la carga sintomática o psicológica, discapacidad o dependencia que generan y limitan su pronóstico vital.
Tiene como cometidos garantizar la continuidad de la atención de todos los ámbitos asistenciales; disminuir el sufrimiento de las personas; promover el bienestar de familiares y/o cuidadores; respetar el derecho a la información así como promover el cuidado de los miembros de los equipos actuantes, a fin de lograr una mejor atención.
Todos los prestadores de salud deberán asegurar la formación de los trabajadores de la salud en los aspectos básicos desarrollados en el Plan Nacional de Cuidados Paliativos.
Proyecto de fecha 03/11/2021: Modifica el literal B) del artículo 1º de la Ley No. 19.993 sobre el lugar de ubicación del local principal de una empresa, a efectos de que cumpla con el requisito dado por la ley y quede exonerado del 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad.
La nueva redacción dispone que el domicilio fiscal del local principal se debe encontrar en un departamento fronterizo y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera.
Proyecto de fecha 03/11/2021: Modifica el literal A) del artículo 38 de la Ley Nº 18.083, sobre la facultad del Poder Ejecutivo de reducir el monto del Impuesto Específico Interno al combustible. El presente proyecto de ley dispone que el Poder Ejecutivo podrá disponer de esta reducción en aquellas estaciones de servicio que estén ubicadas en un rango máximo de 40 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
Proyecto de fecha 08/11/2021: Incorpora a la Ley No. 18.904 sobre la aprobación de la resolución de las naciones unidas sobre seguridad vial, los artículos 6 y 7.
Mientras que el primero de ellos aprueba la resolución de las Naciones Unidas A/74/L.86 denominada "Mejora de la seguridad vial mundial"; el segundo dispone que la República Oriental del Uruguay consagra la década 2021-2030 "Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial", con el objetivo de reducir en un 50% la mortalidad y las lesiones causadas por los siniestros de tránsito en el periodo 2021 a 2030.
Proyecto de fecha 08/11/2021: Modifica los incisos 3 del artículo 5 de la Ley No. 18.930 así como el artículo 39 de la Ley No. 19.484 sobre información con carácter secreto, dispone que en los casos no previstos por los demás numerales de los artículos invocados, la reserva de la información sólo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante.
Proyecto de fecha 09/11/2021: Incorpora a la Ley No. 18.471, sobre protección, bienestar y tenencia de animales, un artículo que declara nulas las cláusulas de todo contrato que disponga la prohibición de tener animales de compañía (debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Animal de Compañía) en inmuebles con régimen de propiedad horizontal o que se regulen por el derecho de propiedad común.
Proyecto de fecha 09/11/2021: Brinda el marco conceptual y práctico de la figura del mediador en la esfera jurisdiccional. Provee la definición de mediación y su finalidad, en cuanto se considera mediación a aquel procedimiento estructurado, pacífico, en el que las partes en conflicto aceptan la intervención de un tercero imparcial, profesional universitario, quien dirigiendo el procedimiento facilita el acceso a la justicia, colaborando a desagotar los juzgados.
Establece los requisitos a efectos de ejercer la función de mediador, siendo alguno de ellos, la obtención de un título de grado y estudios de postgrado en mediación, así como también la licenciatura específica en mediación, nacional o extranjera, entre otros.
Señala como principios rectores de la mediación a la voluntariedad u autodeterminación, el consentimiento informado de las partes, igualdad de las partes e imparcialidad del mediador, confidencialidad, antiformalismo y la flexibilidad, buena fe, respeto mutuo y transparencia, personalización, y la oralidad.
Proyecto de fecha 09/11/2021: Declara de interés público la prevención del cáncer de próstata. En vistas de ello, los trabajadores del sector público y privado, mayores de 45 años, gozarán de un día de licencia al año a efectos de realizarse los exámenes pertinentes.
Incluye como requisito para expedir el Carné de Salud Básico a los hombres, la presentación de exámenes tendientes a prevenir o diagnosticar dicho tipo de cáncer.
Proyecto de fecha 10/11/2021: El Poder Ejecutivo autoriza a funcionar a las instituciones extranjeras que proyecten impartir enseñanza universitaria en una o más áreas de conocimiento.
Reconoce la personería jurídica que tengan las instituciones extranjeras de acuerdo con las normas vigentes de Derecho Internacional Privado, a los efectos de la autorización para funcionar en el país y obtener el reconocimiento de nivel académico.
Se reconocerá también las áreas disciplinarias que se impartan en el extranjero siempre que se mantenga una unidad académica con la que se desarrolle en el país.
Permite el cursado y la aprobación de materias en el extranjero, hasta un 25% del total de los créditos de la carrera.
Dispone que durante los primeros cinco años desde la autorización, al menos el 50% del personal académico deberá estar integrado por ciudadanos naturales o legales, y en caso de postgrados será de un 20%.
Pese a admitir el dictado de cursos bajo las modalidades educativas telemáticas, no se reconocerá el dictado de una carrera de grado por una institución de enseñanza extranjera que se haya dictado exclusivamente a través de esta modalidad.
Proyecto de fecha 10/11/2021: Dispone la obligatoriedad de indicar el país de origen de un ingrediente primario, así como el lugar de producción y el lugar de elaboración, para la comercialización de cualquier materia prima, producto alimentario y/o alimenticio, ya sea bebida o sólido. También se crea un logo para la comercialización, solo y únicamente para los productos con origen del ingrediente primario, producción y elaboración desarrollados en nuestro país.
Proyecto de fecha 10/11/2021: Promueve las garantías para el desarrollo, atención, protección de los niños, niñas y adolescentes.
Brinda las definiciones de: a) Primera Infancia, Infancia y Adolescencia; b) Cuadro de Mando Nacional Integral de Primera Instancia; c) Políticas con enfoque; d) Sectoriales (conjunto de áreas programáticas que diseñan, ejecutan, monitorean y evalúan las políticas específicas en determinado sector).
Señala que la política nacional enmarcada en la presente deberá contemplar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de dos componentes: particulares y transversales. Los primeros refieren a los derechos políticas y prestaciones asociadas a Identidad, Salud, Educación y Protección Social. Las segundas tienen como finalidad facilitar la interacción entre los demás componentes así como asegurar la eficiencia y la eficacia de la política pública en general, a través de la efectiva integración de las Sectoriales.
El diseño organizacional comprenderá tres niveles de acción. El Nivel estratégico estará a cargo de un Gabinete. El Nivel táctico estará a cargo de una Unidad de Coordinación presupuestal. Y el Nivel ejecutivo estará a cargo de cada Sectorial.
Proyecto de fecha 16/11/2021: Dispone que todo fabricante, fraccionador o importador, antes de entregar productos al consumo, deberá procurar que el envase contenga un distintivo frontal que establezca: a) un logotipo que permita identificar que el producto fue elaborado, fraccionado y/o importado en cumplimiento de las normas vigentes de comercialización en Uruguay; b) que el fabricante, fraccionador o importador responderá por la veracidad de las declaraciones realizadas a través del logotipo.
Promueve la "Campaña Nacional Publicitaria-Educativa", dándose a conocer las características del distintivo y las implicancias del mismo accesible a toda la población, compartiendo los beneficios de adquirir productos que cumplan los requisitos legales.
Proyecto de fecha 17/11/2021: Incorpora a la Ley No. 17.565, la obligatoriedad que en los establecimientos o instituciones donde se asisten partos, se debe contar con partera interna de guardia y se agrega, que todas las entidades comprendidas en la presente, donde se asista un mínimo de 60 partos mensuales, deberán contar con al menos dos parteras internas de guardia permanente los 365 días del año.
Proyecto de fecha 22/11/2021: Faculta al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a prestar la actividad de juegos de casinos tales como póker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad "on line".
El Poder Ejecutivo reglamentará esta nueva modalidad de prestación de la actividad, debiendo determinar: a) los requisitos que deberá cumplir el proveedor del sistema técnico (antecedentes internacionales, certificaciones de calidad, etc); b) modalidades de juego a autorizar; c) procesos de creación y registro nominado de cuentas, contemplando aspectos tales como restricciones de juego, transparencia y trazabilidad, protección de datos personales; d) medios de pago; e) políticas de juego responsable; f) normas y procedimientos de control y fiscalización; distribución de utilidades; h) contraprestación a abonar a los proveedores del sistema (en caso de que la explotación sea por parte de la Dirección General de Casinos) o el canon a cobrar (si la explotación corresponde a prestadores privados).
RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2021.