NORMAS
MARZO 2023     
     LEYES
Ley 20115 de fecha 15/03/2023: Prorroga el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022 de los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social (BPS). Las obligaciones que se prorrogan serán exigibles en tres cuotas consecutivas, venciendo las mismas con las obligaciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2023.
Ley 20117 de fecha 22/03/2023: Aprueba la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial, suscrita con fecha 02/07/2019.
Ley 20118 de fecha 22/03/2023: Aprueba la Resolución A/74/L.86 “Mejora de la seguridad vial mundial” y se declara la década 2021-2030 “Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial”.
Ley 20119 de fecha 24/03/2023: Aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Belarús sobre Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito el 28/06/2019.
Ley 20122 de fecha 24/03/2023: Aprueba el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga y las Enmiendas 2003 y 2004, adoptado en la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación de fecha 11/11/1988.
Ley 20123 de fecha 24/03/2023: Aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún, de fecha 17/06/2022.
Ley 20124 de fecha 24/03/2023: Modifica la reglamentación del IRPF y IASS, sustituyendo los arts. 38 y 39 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y el art. 8 de la Ley No. 18.314 de fecha 04/07/2008, en lo relativo a las deducciones que pueden hacer los contribuyentes (aumentando las deducciones de un 10% a un 14%). En ese sentido, existen modificaciones sobre la deducción del IRPF ante los siguientes supuestos: por hijos a cargo, para las cuotas de préstamos hipotecarios por adquisición de vivienda y para el pago de alquileres permanentes.
Ley 20124 de fecha 24/03/2023: Modifica la reglamentación del IRPF y IASS, sustituyendo los arts. 38 y 39 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y el art. 8 de la Ley No. 18.314, en lo relativo a las deducciones que pueden hacer los contribuyentes (aumentando las deducciones de un 10% a un 14%). En ese sentido, existen modificaciones sobre la deducción del IRPF ante los siguientes supuestos: por hijos a cargo, para las cuotas de préstamos hipotecarios por adquisición de vivienda y para el pago de alquileres permanentes. Por último, la modificación del IASS determina un aumento del mínimo no imponible
     DECRETOS
Consejo de Ministros
Decreto N° 107/023 de fecha 22/03/2023: Prorroga hasta el 31/03/2024 el plazo establecido en el art. 10 del Decreto No. 339/021 de fecha 04/10/2021, para la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en lo relativo al plazo que dispone para la elaboración de los planes anuales de contratación de bienes y servicios, quien deberá publicar su plan de contratación a partir de la planificación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará en el año 2024.
Decreto N° 108/023 de fecha 24/03/2023: Establece el 31/12/2022 como fecha de finalización del fondo solidario COVID-19, creado por el art. 1 de la Ley No. 19.874 de fecha 08/04/2020.
Decreto S/N° de fecha 30/03/2023: Sustituye el art. 365 de la Ley No. 20.075 de fecha 20/10/2022, en lo relativo al monto asignado al Poder Judicial (PJ) para la creación de 18 cargos de Defensor Público a efectivizarse a partir del 01/01/2023 y 01/01/2024. En efecto, dispone el aumento del monto asignado para la creación de los respectivos cargos señalados.
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 65/023 de fecha 02/03/2023: Ajusta el régimen de estimación ficta en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), correspondientes a las rentas obtenidas por la combinación de capital y trabajo.
Decreto N° 66/023 de fecha 02/03/2023: Sustituye el literal b del art. 9 del Decreto No. 150/007 de fecha 26/04/2007, en lo relativo al régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias. En ese sentido, dispone que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los UI 2.500.000.
Decreto N° 67/023 de fecha 02/03/2023: Sustituye el art. 124 del Decreto No. 150/007 de fecha 26/04/2007 y el último inciso del art. 106 del Decreto No. 220/998 de fecha 12/08/1998. En efecto, los mismos refieren a la tributación de las pequeñas empresas y las consecuencias de quedar comprendidos en el régimen general de tributación (tributando Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas - IRAE- y liquidando el Impuesto al Valor Agregado -IVA-). En ese sentido, las modificaciones permiten que en los casos donde se deje de estar comprendido en la exoneración dispuesto en el literal E) del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (no tributar IRAE), las empresas puedan volver al régimen tributario de “Pequeñas Empresas” en el ejercicio económico siguiente, en tanto se cumplan determinadas condiciones.
Decreto N° 71/023 de fecha 08/03/2023: Modifica el inciso tercero del art. 64 del Decreto No. 150/007 de fecha 26/04/2007, en lo relativo al régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La modificación introduce un aumento en las escalas progresionales del referido impuesto.
Decreto N° 94/023 de fecha 22/03/2023: Sustituye los artículos 33 del Decreto No. 148/007, y 22 del Decreto No. 149/007 de fechas 26/04/2007, en lo relativo a las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Decreto N° 95/023 de fecha 22/03/2023: Reglamenta el art. 266 de la Ley No. 19.996 de fecha 03/11/2021, en lo relativo a la exoneración, total o parcial de los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones.
Decreto N° 96/023 de fecha 22/03/2023: Sustituye el inciso primero del núm. 25 del art. 39 del Decreto No. 220/98 de fecha 12/08/1998, en lo relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Decreto N° 111/023 de fecha 24/03/2023: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 2023 en $1.579,57. En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de febrero de 2023 en $1.527,69. Asimismo, determina que el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo ascienden en el mes de febrero de 2023 a 102,02 sobre base octubre 2022=100. Por último, dispone que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2023 es de 1,0755.
Decreto N° 109/023 de fecha 28/03/2023: Elimina e incorpora de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en el referido decreto.
Decreto N° 110/023 de fecha 28/03/2023: Sustituye el art. 3 del Decreto No. 373/022 de fecha 16/11/2022, en lo relativo a la autorización de la cesión de certificados de créditos emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productos agropecuarios contribuyentes ante la Dirección General Impositiva (DGI), a favor de determinado sujetos pasivos, hasta el 28/02/2023. En efecto, en virtud de la declaración de emergencia agropecuaria declarada por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) No. 10/023 de fecha 24/10/2022, se extiende el plazo para poder hacer uso de la cesión de certificados de crédito señalada.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Decreto N° 93/023 de fecha 21/03/2023: Incorpora al régimen previsto en el art. 1 del Decreto No. 194/979 de fecha 30/03/1979, en lo relativo a la exoneración del pago de depósitos previos a la importación de insumos, nuevas importaciones, todo ello en virtud de la emergencia agropecuaria que transcurre en el país.
Ministerio de Industria, Minería y Energía
Decreto N° 91/023 de fecha 13/03/2023: Sustituye el art. 4 del Decreto No. 277/008 de fecha 09/06/2008 en lo relativo a la regulación de solicitud de importación de kits de vehículos automotores para el ensamblado de Kits de Autopartes. En efecto, dispone que la importación de los productos comprendidos en el art. 1 estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Decreto N° 100/023 de fecha 24/03/2023: Exhorta a la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva entre los meses de enero y septiembre de 2023.
Decreto N° 101/023 de fecha 24/03/2023: Exhorta a la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (UTE) a extender durante los meses de abril y mayo de 2023 el beneficio comercial vigente hasta marzo de 2023, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos.
Decreto N° 97/023 de fecha 24/03/2023: Reglamenta la Ley No. 20.112 de fecha 05/01/2023 en lo relativo a la creación del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL).
Decreto N° 98/023 de fecha 24/03/2023: Exhorta a la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de bodegas, en el período comprendido entre febrero y julio de 2023.
Decreto N° 99/023 de fecha 24/03/2023: Exhorta a la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial a aquellos que se encuentren inscriptos en el registro de Cámara Frigoríficas de productos hortofrutícolas y se encuentren al día en la presentación de la Declaración Jurada de Cámaras Frigoríficas ante la Dirección General de la Granja (DIGEGRA).
Decreto N° 115/023 de fecha 30/03/2023: Aprueba nuevos Precios en Planta (PEP) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) los que entrarán en vigencia a partir del 01/04/2023.
Ministerio de Salud Publica
Decreto N° 72/023 de fecha 10/03/2023: Incorpora al Plan Integral de Atención a la Salud los procedimientos de diagnóstico PCR-RT y test de antígenos para SARS-CoV-2.
Decreto N° 113/023 de fecha 30/03/2023: Modifica los arts. 10, 11 y 16 del Decreto No. 344/020 de fecha 15/12/2020 en lo relativo a la fijación de la libre elección de prestadores integrales de salud por parte de los beneficiarios del seguro nacional de salud. En efecto, la modificación al referido decreto reduce al mínimo los plazos de instrumentación para permitir que, cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, se proceda adecuadamente al cambio de prestador, eliminando la posibilidad de que el proceso de cambio de prestador se concrete en un plazo superior al vencimiento del periodo de permanencia obligatoria.
Decreto N° 114/023 de fecha 30/03/2023: Actualiza y concentra las diversas disposiciones e introduce modificaciones para realizar el cambio de prestador de salud autorizados en forma excepcional (que se encuentra regulado en dispersos decretos reglamentarios), a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Decreto N° 105/023 de fecha 24/03/2023: Fija los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas comprendidas dentro del Grupo de Consejos de Salarios No. 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo 05 “Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo”, Capítulo 1 “Choferes de Taxímetros de Montevideo”.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 07/03/2023: Crea un procedimiento judicial de reestructuración de deudas de personas físicas originadas en créditos de consumo no garantizado con hipotecas, el que deberá ser precedido obligatoriamente por un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo. Podrán acceder a este procedimiento aquellos deudores que: a) no tengan un activo inmobiliario o el que tenga consista exclusivamente en un bien destinado a su vivienda o la de su familia con un valor que no supere UI 600.000 y/o sean titulares de bienes muebles que tengan un valor inferior a UI 50.000; b) perciban ingresos anuales menores o iguales a la suma de UI 120.00.
Proyecto de fecha 07/03/2023: Declara de interés general la preservación y conservación del Campo Natural, y la promoción de políticas de manejo sostenibles del pastoreo y otros usos. Las políticas públicas establecerán incentivos para la promoción de planes de manejo de uso productivo que conduzcan a la concreción efectiva de los objetivos de esta ley. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) junto con el Ministerio de Ambiente (MA), serán los órganos rectores de las políticas públicas sobre la preservación y conservación del Campo Natural.
Proyecto de fecha 07/03/2023: Adopta medidas tendientes a fortalecer el acompañamiento y contención personal durante las distintas etapas del embarazo en instancias de asistencia médica. Dentro de las mismas se encuentran el derecho de la gestante a estar acompañada en todo el proceso asistencial, en las consultas preconcepcionales, y en definitiva, en cualquiera de las etapas y procesos de la gestación, incluidos controles obstetricia, estudios ecográficos, consultas y/o intervención de emergencia y en el nacimiento del niño o niña.
Proyecto de fecha 08/03/2023: Dispone la exoneración de realizar los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 01/01/2023 y el 30/06/2023.
Proyecto de fecha 10/03/2023: Consagra el derecho de todo trabajador de la actividad pública o privada a no concurrir al trabajo el día de la realización del examen de colonoscopia por prescripción médica. El jornal correspondiente será abonado como trabajado en su totalidad y considerando a todos los efectos como tal.
Proyecto de fecha 14/03/2023: Declara feriado laborable nacional el día 28 de febrero de cada año en conmemoración del Grito de Asencio.
Proyecto de fecha 15/03/2023: Regula el acceso al diagnóstico y tratamiento integral de la endometriosis. Establece la obligatoriedad del acceso integral a las debidas prácticas de detección y tratamiento de la enfermedad en todos los prestadores de salud, sean públicos o privados de todo el territorio nacional.
Proyecto de fecha 27/03/2023: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender por razones de interés general y por el plazo máximo de un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de las empresas Central Lanera Uruguaya y Lanera Piedra Alta S.A. en los términos y condiciones que establezca la o las correspondientes resoluciones de extensión.
Proyecto de fecha 27/03/2023: Autoriza el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay (ROU) en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 40.895.265 (dólares americanos cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).
Proyecto de fecha 28/03/2023: Declara de interés general el suministro y reserva de agua con fines de prevención y control de incendios forestales en bosques de rendimiento.
Proyecto de fecha 28/03/2023: Habilita la plantación, cultivo, cosecha, comercialización, transporte, distribución, prescripción y consumo de sustancias naturales enteógenas, así como la elaboración de productos a partir de aquellas, siempre que sea con finalidades médicas o terapéuticas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Proyecto de fecha 28/03/2023: Autoriza a quienes coticen como afiliados a la seguridad social, en cualquiera de los sistemas previsionales nacionales, públicos o privados, obligatorios o voluntarios, a retirar, por una única vez, parte de los fondos acumulados en su cuenta individual en función de aportes obligatorios o voluntarios, de acuerdo con los máximos establecidos en el art. 2 y siempre que cumplan con los requisitos del art. 3 del presente proyecto de ley.
Proyecto de fecha 28/03/2023: Agrega al Decreto Ley No. 14.294 de fecha 31/10/1974, el art. 36 BIS, que consagra el supuesto delictivo de intento de ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos carcelarios o de privación de libertad de adolescentes infractores. De esta forma, el tribunal considerará la conducta como un acto preparatorio y en consecuencia se castigará el mismo con la tercera parte de la pena que corresponde al delito consumado (pudiéndose elevar hasta la mitad de la misma).
Proyecto de fecha 28/03/2023: Sustituye el lit. A del art. 7 y el art. 2 de la Ley No. 20.112 de fecha 05/01/2023 en relación al Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL). En efecto, dicha ley otorgó determinados beneficios, entre ellos, el aporte por compensación de costos por impuestos indirectos. En ese sentido, el referido decreto dispone que dichos aportes no constituyen renta bruta, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Asimismo, dispone que en caso de que el FRIL se instrumente mediante un fideicomiso de administración, el mismo esté exento de todo tributo nacional.
Proyecto de fecha 29/03/2023: Agrega a la Ley No. 19.486 de fecha 19/12/2019, el Art. 16 de la Sección 2 - Consejo Nacional de Género, incorporando como nuevo integrante del organismo interinstitucional señalado a la Secretaría Nacional del Deporte.
Proyecto de fecha 29/03/2023: Agrega al art. 10 de la Ley No. 19.828 de fecha 18/09/2019, disposición promotora de la igualdad de género en el sistema de deporte federado. En ese sentido, determina que el Estado a través de la Secretaría Nacional de Deporte promoverá y adoptará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento.
Proyecto de fecha 30/03/2023: Introduce modificaciones al Decreto Ley No. 14.294 de fecha 31/10/1974 -legislación penal relativa a estupefacientes-, en lo relativo a las agravantes, atenuantes y eximentes de pena de los delitos previstos en la referida ley, entre otras.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 457/023 : Se otorga a los productores agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
Resolución N° 458/023: Se solicita información a determinadas entidades a efectos de optimizar la gestión del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Resolución N° 488/023: Se determinan los requisitos para la presentación de las declaraciones juradas en el marco de la ley N° 20.095 y decreto N° 395/022
Resolución N° 529/023 : Se otorga una prórroga del vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de marzo 2023 para determinados contribuyentes.
Resolución N° 582/2023: Se fijan los valores fictos al régimen de percepción del IVA, para la venta al publico de carnes y menudencias para el mes de abril 2023.
Resolución N° 583/023: Se fijan los valores fictos relativos al impuesto a la carne bovina, ovina y suina destinada al consumo y a la industria para el mes de abril 2023.
Resolución N° 584/023 : Se fijan los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA, para la comercialización de aves de las especies que se indican para el mes de abril 2023.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6455 - IVA - IRPF: Se consulta por parte de un profesional odontólogo, contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), sobre el tratamiento tributario aplicable a la venta de su "cartera de clientes", junto con el mobiliario e instrumental necesario para ejercer la profesión.
Consulta N° 6520 - IMESI: Una Sociedad Anónima dedicada a la importación y venta de muebles y accesorios para el hogar, así como artículos para bebés y afines, consulta el tratamiento fiscal que corresponde aplicar en sede del Impuesto Específico Interno (IMESI) a una serie de artículos que comercializa (vehículos a batería para niños).
Consulta N° 6528 - IRPF: Promesa de enajenación de inmuebles, cesión por donación de derechos de prominente comprador.
Consulta N° 6553 - IRPF: Una escribana consulta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, sobre la posibilidad de deducir el costo fiscal de las construcciones existentes en un inmueble a los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incremento patrimonial.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2425 de fecha 13/03/2023: Modifica los arts. 11, 108.1 y 113 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. En efecto, los arts. art. 11 y 113 refieren a la información que se debe proporcionar en forma posterior a la inscripción de valores de oferta pública en el registro correspondiente. Por su parte, el art. 108.1 refiere a la acreditación ante la Superintendencia de Servicios Financieros de las modificaciones a las estipulaciones contenidas en el contrato de fideicomiso una vez culminado el trámite de aprobación de ellas, requisito necesario para el registro de los fideicomisos financieros.
Circular N° 2426 de fecha 17/03/2023: Sustituye el art. 256 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo relativo a las Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) o de la Superintendencia de servicios financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización. En efecto, dispone para diferentes asociaciones, como los emisores de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, entre otras, la obligación de transcribir en el libro de actas del órgano de administración, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación o en el plazo que se indique en la propia resolución, las resoluciones que adopte el Directorio del Banco Central del Uruguay o la Superintendencia de Servicios Financieros, referidas a cada institución en particular emergentes de actos de supervisión o fiscalización del cumplimiento de normas legales y reglamentarias e instrucciones particulares.
Circular N° 2427 de fecha 17/03/2023: Sustituye el art. 642 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistemas Financiero, en lo relativo a las Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización. Dispone que las empresas administradoras de créditos de mayores activos y las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad deberán ceñirse a lo dispuesto por el art. 563.
Circular N° 2428 de fecha 17/03/2023: Incorpora el art. 160.9.2, en lo relativo a las Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización, disponiendo que las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán transcribir en el libro de actas de Directorio, dentro de los noventa días siguientes a la notificación o en el plazo que se indique en la propia resolución, las resoluciones que adopte el Directorio del Banco Central del Uruguay o la Superintendencia de Servicios Financieros, referidas a cada institución en particular, emergentes de actos de supervisión o fiscalización del cumplimiento de normas legales y reglamentarias e instrucciones particulares.
Circular N° 2429 de fecha 17/03/2023: Deroga el art. 156 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo relativo a la constancia de actos de supervisión o fiscalización.
Circular N° 2430 de fecha 20/03/2023: Pone en conocimiento la Resolución No. D/85/2023, que incorpora al inicio de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, una disposición transitoria que señala que, a partir del 15/03/2023, todas las referencias realizadas en la Recopilación de Normas de Sistemas de Pagos a la Gerencia de Política Económica y Mercados, se entienden realizadas respecto de la Grecia de Sistema de Pagos.
Circular N° 2431 de fecha 20/03/2023: Modifica el contenido de la Circular No. 2411 de fecha 02/12/2022, disponiendo que la misma regirá a partir del 01/01/2024.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 014/023 de fecha 02/03/2023: Da cuenta de los nuevos valores de la Unidad Reajustable (UR), Unidad Reajustable de Alquileres (URA), e Índice del Precio al Consumo (IPC). En efecto, fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de noviembre de 2022, en $1.498,67 (pesos uruguayos). En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de noviembre de 2022, en $1.496,56 (pesos uruguayos). Asimismo, señala que el índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo (IPC) asciende en el mes de noviembre de 2022 a 99,72. Por último, determina que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2022 es de 1,0846.
Circular N° 015/023 de fecha 03/03/2023: Modifica la ubicación dentro del organigrama del Poder Judicial del Servicio Notarial, el que pasará a depender jerárquicamente de División Administración.
Circular N° 018/023 de fecha 10/03/2023: Dispone la reorganización de las Defensorías Públicas del Interior, modificando los art. 3, 5 y 7 de la Acordada No. 7941 de fecha 2310/2017.
Circular N° 021/023 de fecha 27/03/2023: Encarga para administrar justicia, en todas las materias, en el período comprendido entre el 01/07/2023 y el 15/07/2023 en Montevideo, a determinados Magistrados titulares, suplentes o subrogantes de diferentes Sedes de la capital.
Circular N° 022/023 de fecha 27/03/2023: Encarga para administrar justicia, en todas las materias, en el período comprendido entre el 01/07/2023 y el 15/07/2023 en los departamentos o ciudades que se detallan en la presente circular, a determinados Magistrados titulares, suplentes o subrogantes de diferentes Sedes de la capital.
Circular N° 023/023 de fecha 27/03/2023: Encarga para administrar justicia en los Juzgados de Paz Departamentales que se detallan en la presente circular, durante el período 01/07/2023 a 15/07/2023, a determinados Magistrados titulares o subrogantes.
Circular N° 038/023 de fecha 28/03/2023: Prórroga en las funciones de Regulador de Honorarios de Contadores, hasta el 30/06/2023 del presente año, al actual titular Cr. Félix Abadi y su suplente Cr. Ángel Rego.
Circular N° 039/2023 de fecha 28/03/2023: Revoca la decisión adoptada en el punto 30 del Acta 33 del Acuerdo de Ministros de fecha 27/10/2022, comunicada por Circular No. 106/2022. De esta forma, declara que los Sres. Jueces Letrados no penales están facultados para delegar en sus Sres. Secretarios y Actuarios, el cometido específico de proyectar providencias de trámite, sin perjuicio del debido control y de la firma personal del Magistrado en los referidos actos personales. Dicha extraordinaria facultad podrá ser empleada únicamente cuando la Oficina Actuaria se encuentre completamente integrada y no registren atrasos. Además, solo se podrá delegar exclusivamente en uno de los Actuarios Adjuntos existentes en la Sede, quedando la elección a decisión de cada Magistrado.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Aprueba la adecuación de las partidas integrantes del art. 59 del presupuesto del Banco de Previsión Social, dentro de las que se encuentran: pensiones a la vejez, aguinaldo, licencia y salario vacacional de la construcción, pensiones de víctimas de delitos violentos (Ley No. 19.039), AFAPs, accidentes rurales, accidentes de construcción, etc.
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Modifica parcialmente la R.D. No. 12-39/2005, en lo que refiere a la aportación civil de los incisos que conforman el presupuesto nacional, disponiéndose que en los casos de sentencias judiciales de condena de rubros salariales, el sujeto pasivo tributario contará con un plazo de sesenta días corridos para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social (BPS). Dicho plazo se computará desde que adquiera firmeza la sentencia de condena. Vencido el plazo referenciado, se deberá abonar con multas y recargos conforme lo dispuesto por el núm.. 8 del instructivo aprobado por R.D. No. 12-39/2005. Para las sentencias anteriores al 01/01/2023, el plazo de 60 días referido precedentemente rige a partir de la vigencia de la presente.
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Dispone el pago de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2023, por la suma de U$S15.000 (dólares americanos quince mil), a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Aprueba el texto del proyecto de Convenio de Seguridad Social concertado entre la delegación uruguaya (Banco de Previsión Social -BPS-) y la delegación de República Checa (Ministerio de Trabajo y Relaciones Sociales y la Administración Checa de la Seguridad Social).
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Aprueba el pago de partidas mensuales complementarias, a partir del mes de enero del 2023, a los funcionarios de fiscalización de Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR). Asimismo autoriza el pago de partidas extraordinarias sujetas al cumplimiento de metas trimestrales, por el ejercicio de 2023.
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Autoriza el pago de 23.206,40 (francos suizos veintitrés mil doscientos seis con 40/100) a la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) por concepto de la cotización anual correspondiente al año 2023.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes MARZO de 2023.

RUEDA ABADI PEREIRA
Consultores

SMS Urguay

Av. Libertador 1680 Piso 2
CP 11100 | Montevideo | Uruguay
Tel/Fax (598) 2901 3020*
www.rap.com.uy | rap@rap.com.uy

.