NORMAS
JULIO 2023     
     LEYES
Ley 20166 de fecha 13/07/2023: Crea el Fondo de Emergencia Hídrica, el que será destinado a atender diferentes erogaciones que deban asumir las dependencias del Estado a consecuencia de la emergencia hídrica. Su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo (PE), a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Ley 20176 de fecha 21/07/2023: Garantiza el derecho de toda persona que padezca adicción o consumo problemático de drogas a recibir el tratamiento adecuado e integral para su desintoxicación.
Ley 20177 de fecha 21/07/2023: Establece normas para la donación de alimentos. En efecto, declara de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito de alimentos, con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores públicos y privados del sector alimentario.
Ley 20167 de fecha 18/08/2023: Aprueba las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptadas en la resolución A. 1152(32) de fecha 08/12/2021.
     DECRETOS
Consejo de Ministros
Decreto N° 200/023 de fecha 03/07/2023: Crea un régimen especial para la adquisición de medicamentos y afines para las Administraciones Públicas Estatales en todo el territorio nacional.
Decreto N° 207/023 de fecha 10/07/2023: Modifica el art. 124 del Decreto No. 220/998 de fecha 12/08/1998 y el art. 8 del Decreto No. 62/003 de fecha 13/02/2003. En cuanto al primero de ellos, relativo a la forma de determinación del crédito fiscal en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado (IVA), agrega que las empresas distribuidoras de combustibles no tomarán en cuenta las ventas de combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil para proporcionar el impuesto incluido en las compras de servicios de fletes y peajes. Asimismo, con respecto al segundo de ellos, en lo relativo a la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) al Gasoil, determina que los fletes terrestres de combustibles derivados del petróleo constituyen prestaciones accesorias.
Decreto N° 224/023 de fecha 21/07/2023: Reglamenta los arts. 13 al 29 de la Ley No. 20.075 de fecha 29/10/2022 en lo relativo al nuevo régimen en materia de licencias y subsidio por enfermedad para aquellos funcionarios públicos que se desempeñen en el Poder Ejecutivo (PE) (a excepción los funcionarios diplomáticos del servicios exterior que se encuentren en misión en el extranjero), en el Poder Judicial (PJ) (excepto los Magistrados y Defensores Públicos), en el Tribunal de Cuentas (TC), en la Corte Electoral (CE), en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y en los Servicios Descentralizados (SD) (con excepción de los funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación).
Decreto N° 226/023 de fecha 25/07/2023: Sustituye los arts. 1, 3, 4, 5, 8, 15 y 17 del Decreto No. 195/022 de fecha 14/06/2022 en lo relativo al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo previsto por el art. 8 de la Ley No. 19.924 de fecha 18/12/2020, correspondientes a los Incisos de la Administración Central.
Decreto N° 227/032 de fecha 31/07/2023: Reglamenta la Ley No. 20.130 de fecha 02/05/2023 en lo relativo a las actividades de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en cuanto al régimen jubilatorio aplicable.
Decreto N° 228/023 de fecha 31/07/2023: Reglamenta las normas de la Ley No. 20.130 de fecha 02/05/2023 relativas a una nueva regulación referida a diversos aspectos vinculados al Banco de Previsión Social (BPS).
Decreto N° 229/023 de fecha 31/07/2023: Reglamenta la Ley No. 20.130 de fecha 02/05/2023, en lo relativo a la nueva regulación legal de las pensiones de sobrevivencia aplicable a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS), el Servicio de Retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas (MInisterio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de la Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Decreto N° 230/023 de fecha 31/07/2023: Reglamenta los arts. 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98 y 100 de la Ley No. 20.130 de fecha 02/05/2023, en lo relativo a la nueva regulación legal de la causal jubilatoria por incapacidad total, el cómputo ficto por hijos, el sueldo básico jubilatorio, el sueldo básico jubilatorio y maternidad, el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y el momento del Subsidio por Incapacidad Parcial.
Decreto N° 231/023 de fecha 31/07/2023: Reglamenta el Título VIII de la Ley No. 20.130 de fecha 02/05/2023 en lo relativo al régimen de Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada.
Decreto N° 232/023 de fecha 31/07/2023: Reglamenta el Título VII de la Ley No. 232/023 de fecha 02/05/2023, en lo relativo a la nueva regulación del subsidio de asistencia a la vejez y las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado suplemento solidario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 203/023 de fecha 04/07/2023: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2023 en $1.596,82. En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de mayo de 2023 en $1.589,04. Asimismo, determina que el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 2023 a 103,70 sobre base octubre 2022=100. Por último, dispone que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2023 es de 1,0710.
Decreto N° 202/023 de fecha 07/07/2023: Aprueba la ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2021.
Decreto N° 204/023 de fecha 07/07/2023: Dispone la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, denominadas en pesos uruguayos a tasa fija nominal, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, por un monto total de hasta el equivalente a U$S1.750:000.000 (dólares americanos mil setecientos cincuenta millones), con un plazo de madurez de entre 10 y 12 años.
Decreto N° 208/023 de fecha 10/07/2023: Modifica los Decretos No. 148/007 y 149/007 de fecha 26/04/2007, en lo relativo a las modificaciones introducidas con respecto a las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). En efecto, con respecto al IRPF introduce modificaciones en torno a la figura del agente de retención y la determinación de la misma. Asimismo, con respecto al IRNR, introduce modificaciones sobre las alícuotas del impuesto, los agentes de retención y su determinación.
Decreto N° 212/023 de fecha 11/07/2023: Dispone una reestructura organizativa de la Oficina de Planeamiento y presupuesto (OPP).
Decreto N° 234/023 de fecha 17/07/2023: Fija el incremento de cuotas del Sector Salud a partir de julio de 2023.
Decreto N° 219/023 de fecha 19/07/2023: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2023 en $1.597,15. En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de junio de 2023 en $1.593,34. Asimismo, determina que el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2023 a 103,22 sobre base octubre 2022=100. Por último, dispone que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2023 es de 1,0598.
Decreto N° 220/023 de fecha 19/07/2023: Fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30/06/2023, el que asciende a 5,25.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Decreto N° 222/023 de fecha 17/07/2023: Adecua la reglamentación en materia de constitución y actuación de los Institutos de Asistencia Técnica
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 03/07/2023: Fija el límite máximo de la jornada diaria y semanal de trabajo, en ocho horas diarias y en cuarenta horas semanales, para todos los trabajadores del país, con independencia del sector en que se desempeñen. Ello no será de aplicación para aquellos regímenes más beneficiosos a lo establecido anteriormente. En ninguno de los casos, la reducción horaria podrá determinar la disminución del salario vigente, siendo indiferente que se trate de trabajadores con remuneración mensual, semanal o por jornal.
Proyecto de fecha 04/07/2023: Crea la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, como persona jurídica pública no estatal. Entre sus cometidos, se encuentran contribuir a la seguridad y preservación de las vidas y bienes de la comunidad, prestar en forma voluntaria y no onerosa un servicio de Bomberos, concientizar a la población en general mediante el desarrollo de actividades de carácter educativo con la finalidad de que los individuos incrementen su capacidad de auto protección, entre otros.
Proyecto de fecha 05/07/2023: Reconoce que la enfermedad celíaca e intolerancia al gluten son enfermedades permanentes que afectan la calidad de vida de quienes las padecen y que es deber del Estado, de conformidad con el art. 44 de la Constitución, velar por la salud psicofísica de todos los habitantes de la República.
Proyecto de fecha 05/07/2023: Reconoce y estimula específica y especialmente la labor de los voluntarios de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior (MI), y contribuye desde el referido Inciso al desarrollo de un voluntariado promocional en el Uruguay.
Proyecto de fecha 05/07/2023: Dispone que el Ministerio del Interior (MI) deberá contar en las diversas unidades o móviles afectados a la emergencia y/o urgencia en todo el país, con un desfibrilador externo automático (DEA) que deberá estar georeferenciado mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), dato que será perceptible por la Mesa Central de Operaciones del Centro de Comando Unificado (C.C.U).
Proyecto de fecha 05/07/2023: Solicita la reglamentación, con carácter de urgente, del instrumento que dispone el lit. H) del art. 9 de la Ley No. 18.610 de fecha 02/10/2009, para la política nacional de aguas.
Proyecto de fecha 07/07/2023: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a establecer, por razones de interés general, desde el 31/03/2023 hasta 30/09/2023, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.
Proyecto de fecha 07/07/2023: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender por razones de interés general, desde el 01/06/2023 y hasta por 180 días como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de Hipertex S.A. en los términos y condiciones que establezca la o las consiguientes resoluciones de extensión.
Proyecto de fecha 07/07/2023: Aprueba la Rendición de Cuentas y los Estados Financieros de la Cámara de Senadores correspondientes al Ejercicio 2022.
Proyecto de fecha 11/07/2023: Define, previene, corrige y sanciona diversas formas de agresión, trato desconsiderado y ofensivo a quienes realicen sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública, que afecten directa o indirectamente la salud mental o física del trabajador; alterando además el trabajo en condiciones dignas, la libertad, la intimidad, la honra, la armonía y la motivación entre quienes comparten un mismo ambiente laboral. Asimismo, define al acoso laboral o mobbing como toda conducta persistente ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo, con la finalidad de influir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, destruir las redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo, incluso la provocación de conductas mas graves que atenten contra el derecho a la vida hasta llegar al suicidio.
Proyecto de fecha 11/07/2023: Se solicita la inclusión dentro de las prestaciones que brinda el Fondo Nacional de Recursos (FNR), de una cobertura financiera complementaria para pagar los gastos de pasajes al extranjero, para el/la paciente y su acompañante y un viático general básico para el acompañante para cubrir gastos de alojamiento, alimentación y traslados por un máximo de siete días, en aquellos casos donde el FNR no apruebe la solicitud de tratamiento y/o actos médicos a realizarse en el extranjero; para aquellos pacientes que posean patologías que no se encuentren cubiertas por el FNR.
Proyecto de fecha 12/07/2023: Declara de interés general y como un asunto de Salud Pública todos los aspectos concernientes al tratamiento integral y rehabilitación de las personas con uso problemático de drogas imputadas por delitos relacionados o no con el mismo.
Proyecto de fecha 12/07/2023: Sustituye el art. 152 ter del Código Penal (CP) en lo relativo al porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos. En efecto, dispone una pena de tres a dieciocho meses de prisión para quien tenga en su poder un arma de fuego en lugares públicos, sin previa autorización. Asimismo, dispone una pena de doce a setenta y dos meses de prisión para quien porte un arma de fuego en lugar público, sin la debida autorización para su uso.
Proyecto de fecha 12/07/2023: Introduce modificaciones en lo relativo a normas penales y proceso de audiencia por faltas. En efecto, modifica los arts. 19, 20 y 21 del Capítulo V “Del Proceso en Audiencia por Faltas”. Asimismo, modifica el art. 54 de la Ley No. 19.574 con relación al lavado de activos, los arts. 310 y 312 del Código Penal que consagra la figura del homicidio, los arts. 536 y 539 de la Ley No. 19.355 sobre Registro Nacional de Antecedentes Penales, entre otras disposiciones legales.
Proyecto de fecha 14/07/2023: Consagra para el trabajador la posibilidad de cumplir su jornada laboral semanal de acuerdo con un régimen de compensación de horas, en uno o más días, no pudiendo superar el máximo de horas de trabajo semanal de acuerdo con su régimen de jornada laboral convencional o legal, y éstas, no computarán como horas extras.
Proyecto de fecha 17/07/2023: Incorpora al Código Penal (CP) el art. 149 quinquies, en lo relativo a la comisión de actos de discriminación contra determinadas personas. Así, dispone que el que niegue, intente, imposibilite, dificulte o pusiera trabas u obstaculice de cualquier manera el acceso a un empleo, ascenso o cualquier mejora relativa al mismo, el ingreso o permanencia en locales o establecimientos comerciales, medios de transportes, espectáculos, actividades deportivas, etc, por razones de color de piel, religión, origen étnico, racial, orientación o identidad sexual, ser castigado con 3 a 18 meses de prisión. En ningún caso podrá invocarse al respecto derecho de admisión.
Proyecto de fecha 19/07/2023: Crea el Fondo Infancia como persona jurídica de derecho público no estatal. Tendrá por objetivo poner fin a la pobreza infantil. A tales efectos tendrá como principal cometido utilizar los recursos que le son asignados en la presente ley, destinándolos al financiamiento de planes, acciones, proyectos o programas, en convenio con instituciones públicas o privadas, a efectos de instalar o fortalecer condiciones adecuadas para la inserción social integral de los niños, niñas y adolescentes integrantes de hogares en situación de pobreza, que viven junto con sus referentes adultos, especialmente mujeres a cargo de sus hogares, en condiciones de vulnerabilidad.
Proyecto de fecha 19/07/2023: Crea en la órbita del Poder Ejecutivo (PE) un Consejo Nacional Rector, Asesor, Consultivo y Fiscalizador en la prevención de los suicidios y el abordaje a la Postvención, con competencia nacional. El Consejo tiene por finalidad proteger la vida, la integridad física y la salud de todas las personas en el territorio nacional vinculados a la problemática de los suicidios y los intentos de autoeliminación.
Proyecto de fecha 25/07/2023: Modifica la Ley No. 11.029 sobre el Instituto Nacional de Colonización. En efecto, introduce modificaciones en el art. 123, en lo relativo a la inembargabilidad de los adelantos que hacen los colonos al Ente para la compra de tierras, así como también el fondo de previsión consagrado en el Capítulo XV. En ese sentido, incorpora el art. 123 bis disponiendo que los créditos a los que accedan los colonos para la adquisición de bienes inmuebles afectados a la referida ley, tendrán el carácter de embargables por las instituciones emisoras del crédito.
Proyecto de fecha 28/07/2023: Aprueba la adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), suscrito en Washington con fecha 19/06/1970.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1264/023 : Se modifican ciertas obligaciones en la forma de emisión de comprobantes fiscales dispuestos en la resolución 798/2012, (decreto regulatorio del régimen de documentación fiscal electrónica).
Resolución N° 1315/023 : Se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes fiscales electrónicos para contribuyentes con giros: Restaurantes y parrilladas, rotiserías, salones de té, bares de expendio de bebidas, abastecimiento de eventos, organización de convenciones y eventos comerciales a partir del 1° de setiembre de 2023.
Resolución N° 1446/023 : Se fija a partir del 1º de agosto de 2023 los nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes, menudencias y del producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad
Resolución N° 1447/023 : Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de agosto de 2023.
Resolución N° 1448/023 : Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de agosto de 2023 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6569 (I.R.P.F) : Una persona física consulta sobre la exoneración del IRPF según el literal L) del artículo 27° del T.O. 1996. Esta norma exonera los incrementos patrimoniales por la enajenación de inmuebles que son la vivienda permanente del enajenante, bajo ciertas condiciones.
Consulta N° 6586 (I.A.S.S) : Una asociación civil que administra un fondo complementario de Previsión Social presenta una consulta vinculante sobre su obligación de retener y verter los anticipos mensuales del IASS durante el periodo de "congelamiento" del fondo, aprobado por asamblea. Este congelamiento implica que los socios no aportan y los socios pasivos no reciben prestaciones, y se considera definitivo en cuanto a la no percepción del complemento de pasividad durante este tiempo. La asociación pregunta si debe realizar los anticipos mensuales del IASS durante el congelamiento, adelantando que, a su juicio, no existe la obligación tributaria en este concepto.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2434 de fecha 07/07/2023: Modifica la disposición transitoria del art. 78.2 de la Parte Octava del Libro VI de la Recopilación de Normas de Sistemas de Pagos.
Circular N° 2435 de fecha 20/07/2023: Establece que la remuneración de los encajes en moneda nacional, a constituir a partir del 01/08/2023, se fije de acuerdo con la siguiente regla: Remuneración de encajes en moneda nacional (REm/n)=60% de la Tasa de política Monetaria vigente al primer día hábil del mes correspondiente (TPM). Asimismo, establece que la remuneración de los encajes en moneda extranjera, a constituir a partir del 01/08/2023, se fije de acuerdo con la siguiente regla: REm/e=TPM - 0,50%. Por último, establece que la remuneración de los saldos excedentes de los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la vista que refieren los arts. 1 y 2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, se fije, a partir del 01/08/2023 de la siguiente manera: remuneración de las cuentas corrientes en moneda extranjera (RCC) = TPM - 0,50%.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 69/023 de fecha 07/07/2023: Actualiza el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el art. 21 de la Ley No. 17.707 de fecha 10/11/2003, el que será de $2.428 para el período comprendido entre el 01/07/2023 y el 31/12/2023.
Circular N° 73/023 de fecha 24/07/2023: Dispone que a partir del 01/08/2023, las solicitudes, contrataciones y pagos de peritajes que se dispongan en los procesos por parte de los Sres. Magistrados de todas las Sedes del país, se deberán tramitar exclusivamente a través del Sistema de Pericia Externa (S.P.E.). El referido sistema será gestionado por el Instituto Técnico Forense, debiéndose indicar, al realizar una solicitud,el Perito seleccionado junto con el presupuesto de la actuación correspondiente. Únicamente se dará trámite a las solicitudes que cumplan con los siguientes requisitos: 1) que el peritaje dispuesto por parte del Magistrado no sea efectuado por el Instituto Técnico Forense; 2) que las partes cuenten con Auxiliatoria de pobreza o sean asistidas por Consultorios de Facultades de Derecho o Defensoría Pública; 3) que se trate de sedes con competencia en materia Penal, Crimen Organizado, Familia Especializada, Laboral, Familia, Civil, art. 117 del Código del Niño y Adolescentes (CNA) y Adolescentes.
Circular N° 75/023 de fecha 31/07/2023: Dispone el no requerimiento de autorización de la Suprema Corte de Justicia para acceder a documentos públicos tales como Decretero de Sentencias, siempre que se resguarden la reserva del proceso y los datos sensibles.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Aprueba la designación del Sr. Presidente Dr. Alfredo Cabrera Casas, cometiendole la representación legal del Banco de Previsión Social (BPS) en la Asamblea Extraordinaria de Acciones de República AFAP S.A.
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Ratifica lo dispuesto por el Sr. Presidente con fecha 28/06/2023, en cuanto dispuso el pago de una partida extraordinaria de $850 destinada a jubilados y pensionistas de menores ingresos, para que puedan acceder a agua embotellada por el mes de julio 2023.
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social: Ratifica lo dispuesto por el Sr. Presidente con fecha 27/06/2023, en cuanto dispuso el pago de una partida única extraordinaria de $850 dirigida a los siguientes grupos vulnerables de Montevideo y Canelones: titulares e integrantes de núcleos familiares Afam-Pe, beneficiarios de asistencia a la vejez y a beneficiarios de pensión vejez que ingresaron por asistencia a la vejez, por un monto total aproximado de $350.000.000, que se abonará en el mes de julio del presente año, para afrontar el costo del agua embotellada.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes JULIO de 2023.

RUEDA ABADI PEREIRA
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