NORMAS
AGOSTO 2023     
     LEYES
Ley 20181 de fecha 11/08/2023: Dispone que los activos y pasivos de Gas Sayago S.A. en liquidación, remanentes a la fecha, quedarán transferidos de pleno derecho a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de acuerdo a sus respectivas participaciones accionarias. Ambos entes autónomos serán considerados a todos los efectos como sucesores a título universal de Gas Sayago S.A, desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Ley 20187 de fecha 17/08/2023: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender desde el 01/06/2023 y hasta por ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de Hipertex S.A., en los términos y condiciones que establezca la o las consiguientes resoluciones de extensión.
Ley 20189 de fecha 18/08/2023: Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a establecer desde el 31/03/2023 y hasta el 30/09/2023 como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.
Ley 20193 de fecha 24/08/2023: Reconoce el derecho a la reparación de víctimas de hechos ilícitos cometidos por integrantes de grupos armados, por motivos políticos o ideológicos, entre el 01/01/1962 y el 31/12/1976.
Ley 20195 de fecha 24/08/2023: Aprueba el convenio del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, celebrado en la ciudad de Roma, República Italiana, con fecha 24/06/1995.
Ley 20196 de fecha 24/08/2023: Aprueba el Acuerdo Marco del MERCOSUR para Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior, Técnico-Profesional, Tecnológico, Artística y de Formación Docente y en Educación, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay con fecha 06/07/2022.
     DECRETOS
Consejo de Ministros
Decreto N° 251/023 de fecha 17/08/2023: Aprueba el reglamento Interno de la Junta Nacional de Política Espacial.
Decreto N° 253/023 de fecha 23/08/2023: Deja sin efecto el Decreto No. 177/023 de fecha 19/06/023 en lo relativo a la declaración de emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.
Decreto N° 250/023 de fecha 27/08/2023: Exceptúa de la aplicación del art. 1 del Decreto No. 447/007 de fecha 19/11/2007, en lo relativo a la prohibición de renovar el parque automotriz, al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) para los ejercicios 2023 y 2024.
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 247/023 de fecha 17/08/2023: Prorroga hasta el 31/12/2023 lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Decreto No. 192/022 de fecha 14/06/2022 en lo relativo a la fijación de alícuotas de las Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Argentina.
Decreto N° 252/023 de fecha 21/08/2023: Modifica el Decreto No. 154/023 de fecha 01/06/2023, en lo relativo a la promoción de la actividad para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) mejorar la seguridad del suministro de agua potable al sistema metropolitano y la realización de las obras y servicios para tal fin.
Decreto N° 254/023 de fecha 21/08/2023: Deroga los Decretos No. 102/993 de fecha 02/03/1993 y No. 313/993 de fecha 06/07/1993 en cuanto disponen que la Contaduría General de la Nación (CGN) era quien determinaba las condiciones para la inclusión de los empleadores en el registro de empresas privadas y por otra parte, disponía un régimen sancionatorio aplicable a los empleadores privados que incumplieran la obligación de verter a la CGN los montos retenidos a sus empleados, con destino al pago de los arrendamientos y otras deudas originadas en los contratos garantizados por el Servicio de Garantía de Alquileres.
Decreto N° 262/023 de fecha 23/08/2023: Reglamenta la Ley No. 20.166 de fecha 13/07/2023 en lo que respecta a la creación del “Fondo de Emergencia Hídrica”. Así, dispone que las adquisiciones de bienes y servicios que en el marco de lo establecido por el art. 1 de la Ley No. 20.166 fueran realizadas al amparo de lo establecido en el núm. 10, lit. D, del art. 33 del T.O.C.A.F. (licitación pública u otro procedimiento competitivo), quedarán exceptuadas del plazo previsto por el inicio segundo del art. 11 del Decreto No. 90/000 de fecha 03/03/2000, así como el límite máximo de afectación por esta causal dispuesto por el inciso cuarto del referido artículo.
Decreto N° 248/023 de fecha 27/08/2023: Modifica a partir del 01/01/2024 el Decreto No. 138/020 de fecha 29/04/2020 en lo relativo al régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la “Ley de Inversiones. Promoción Industrial” No. 16.906 de fecha 07/01/1998.
Decreto N° 265/023 de fecha 29/08/2023: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2023 en $1.597,62. En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de julio de 2023 en $1.597,20. Asimismo, determina que el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2023 a 102.85 sobre base octubre 2022=100. Por último, dispone que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2023 es de 1,0479.
Decreto N° 268/023 de fecha 30/08/2023: Sustituye el art. 23 del Decreto No. 268/020 de fecha 30/09/2020 prorrogando hasta el 31/08/2025 los beneficios tributarios aplicables a los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer.
Ministerio de Industria, Minería y Energía
Decreto N° 241/023 de fecha 08/08/2023: Aprueba la ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones correspondiente al ejercicio 2021.
Decreto N° 267/023 de fecha 30/08/2023: Aprueba nuevos valores de los Precios en Planta (PEP) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales, suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que entrarán en vigencia a partir del 01/09/2023.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Decreto N° 236/023 de fecha 01/08/2023: Establece un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el personal docente del Centro de Primera Infancia Privado “Espacio Lúdico”.
Decreto N° 237/023 de fecha 01/08/2023: Prorroga por el plazo de ciento ochenta días a partir del 29/04/2023, la vigencia de las tasas de aportación del art. 2 lit. a) del núm. 1 y del art. 2 lit. a) del núm. 2 del Decreto No. 146/019 de fecha 27/05/2019, en lo que respecta a los trabajadores de la actividad pesquera que cumplen tareas de pesca a bordo de la embarcación.
Decreto N° 243/023 de fecha 08/08/2023: Establece, a partir del 01/07/2023, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social (BPS), un adelanto del 3% a cuenta del próximo ajuste de acuerdo a lo dispuesto por el art. 67 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Decreto N° 278/023 de fecha 11/08/2023: Establece a partir del 01/07/2023, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (FFAA) y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, el otorgamiento de un adelanto de un tres porciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 67 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Decreto N° 244/023 de fecha 14/08/2023: Modifica los arts. 7, 30, 21, 39 y lit. b) del art. 44 del Decreto No. 119/023 de fecha 13/04/2023, que aprobó el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales. Dichas modificaciones versan sobre las categorías de vehículo que deben abonar la tarifa de peaje y los requisitos para poder acceder a la bonificación o la exoneración de la tarifa correspondiente, tanto para vehículos particulares u oficiales.
Decreto N° 266/023 de fecha 29/08/2023: Fija el valor de la tarifa pasajero-kilómetro para los servicios de transporte por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, regional y central.
Decreto N° 269/023 de fecha 31/08/2023: Faculta a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos de transporte, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus.
Ministerio del Interior
Decreto N° 261/023 de fecha 17/08/2023: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP).
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 01/08/2023: Interpreta los incisos tercero y cuatro del art. 188 de la Constitución de la República, determinando que la participación de los organismos estatales en actividades de empresas privadas requiere necesariamente, para cada caso y en cada oportunidad, la autorización otorgada por ley, que cuente con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
Proyecto de fecha 01/08/2023: Crea el Plan Nacional de Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos. Éste tendrá como objetivo contribuir a la realización plena del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y a garantizar la seguridad alimentaria de la población, fomentar el desarrollo de sistemas agroalimentarios sostenibles a través del uso eficiente de los recursos, con un enfoque de producción y consumo responsable, entre otros.
Proyecto de fecha 01/08/2023: Agrega al art. 127 del Código Proceso Penal (CPP), en lo concerniente al plazo para deducir la acusación, que vencido el plazo de un año, o de la prórroga que hubiere sido otorgada oportunamente para la investigación, la Fiscalía contará con 30 días para formular la acusación, prorrogable por 15 días más. Vencido el plazo para acusar se seguirá el trámite dispuesto por el art. 47 (Subrogación del Ministerio Público por omisión de acusar). La Fiscalía subrogante podrá formular acusación o solicitar el sobreseimiento. En caso de que tampoco lo haga, el Juez decretará la clausura de las actuaciones, el sobreseimiento del imputado y el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dispuestas.
Proyecto de fecha 03/08/2023: Modifica el inc. final del núm. 2 del lit. c) del art. 35 del Acto Institucional No. 8 de fecha 23/01/1979, disponiendo que aquellos titulares de los cargos efectivos, políticos y de particular confianza, que no hubieran configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos tendrán derecho a percibir un subsidio durante un periodo de 6 meses a contar desde la fecha del cese de los mismos. El cálculo del subsidio se hará de acuerdo a lo establecido con carácter general respecto al monto del Seguro por Desempleo administrado por el Banco de Previsión Social (BPS). No corresponderá el pago del subsidio cuando la desvinculación se configure por renuncia del funcionario, con excepción de los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica.
Proyecto de fecha 09/08/2023: Regula la tenencia y porte de armas de aire o gas comprimido, con la finalidad de contribuir a la disminución de las lesiones graves e incluso potencialmente letales provocadas por el manejo de las mismas.
Proyecto de fecha 09/08/2023: Sustituye el art. 224.1 de la Ley No. 19.293 de fecha 19/12/2014, en lo que respecta a la prisión preventiva. En efecto, la modificación introducida dispone que la semiplena prueba de la existencia del hecho y la participación del formalizado a los efectos de disponer o no la prisión preventiva se resolverá en la audiencia, en la cual se diligenciarán las pruebas o evidencias que presenten las partes.
Proyecto de fecha 09/08/2023: Crea el Registro Nacional de Profesionales Habilitados, que estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). En dicho Registro se inscribirán todos los títulos de grado y posgrado enviados por las instituciones de enseñanza universitarias y terciarias no universitarias públicas y privadas. También se consignarán las inhabilitaciones de profesionales universitarios dispuestas por una sentencia penal ejecutoriada.
Proyecto de fecha 15/08/2023: Dispone que a los efectos del cálculo del Impuesto al Patrimonio, la fijación de los valores de los inmuebles vacíos definidos en el art. 4 de la Ley No. 19.676 de fecha 07/11/2018, deberá duplicar el valor resultante del establecido para los bienes inmuebles en el art. 9 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 aprobado por Decreto No. 338/996 de fecha 28/08/1996. Así también, en el caso de que el propietario del inmueble vacío sea una persona física o jurídica titular registral del derecho de propiedad de más de diez inmuebles vacíos, se triplicará aquel valor. Tales valuaciones no se aplicarán para los inmuebles que estén en proceso de reciclaje, remodelación o modificación, que tengan como destino el arrendamiento por temporadas, que se encuentren en zona de asentamientos irregulares, etc.
Proyecto de fecha 15/08/2023: Incorpora los artículos 100, 101, 102 y 103 a la Ley No. 7.812 de fecha 16/01/1925, denominada “Ley de elecciones”. Las modificaciones introducidas permiten a los electores que residan fuera del departamento de donde estén inscriptos, podrán votar igualmente a través de Comisiones Receptoras Especiales del departamento de residencia designadas por la Corte Electoral.
Proyecto de fecha 15/08/2023: Exceptúa del requisito de control dispuesto por el art. 178 de la Ley No. 17.296 de fecha 21/02/2001, que refiere a la presentación de una Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección General de Catastro, para la inscripción de los planes de mensura en supuestos tales como: bienes inmuebles a rematar por la vía de apremio prevista en el art. 377 y ss. del Código General del Proceso (CGP), ventas en subastas privadas dispuestas en procesos concursales, expropiaciones de bienes realizadas por el Estado y los Gobiernos Departamentales (GD), entre otros.
Proyecto de fecha 17/08/2023: Dispone la obligatoriedad del etiquetado digital en sistemas y aplicaciones cada vez que se utilice inteligencia artificial al momento de interactuar, crear y/o desarrollar contenidos.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Modifica disposiciones de la Ley No. 18.308 de fecha 18/06/2008 sobre el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Las modificaciones versan sobre los Tipos de Programas de Actuación Integrada (art. 21), el Derecho de superficie (art. 36), y la prohibición sobre otorgamientos de autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos dispuestos en la referida ley (art. 27 lit b).
Proyecto de fecha 18/08/2023: Modifica la Ley No. 18.471 de fecha 27/03/2009 en relación a la Protección, Bienestar y Tenencia de Animales. En efecto, modifica los arts. 11, 16 y 17, en lo que respecta a situaciones tales como espectáculos públicos con interacción de animales, así como también sobre la competencia y cometidos atribuidos al Instituto Nacional de Bienestar Animal.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Sustituye el inc. final del art. 20 del Código Rural (CR) aprobado por Ley No. 10.024 de fecha 14/06/1941, disponiendo que en caso de cercos divisorios con vías férreas, caminos o carreteras públicas, las plantaciones cualquiera sea su clase, estarán ubicadas hasta una distancia mínima de doce metros de aquella divisoria.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Dispone una nueva regulación del consumo de tabaco, sustituyendo el núm. 9 del art. 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, disponiendo que los productos derivados del tabaco, así como también los accesorios y dispositivos asociados a tal consumo estarán gravados en un 70% por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Así también sustituye el inc. tercero del art. 6 de la Ley No. 18.256 de fecha 06/03/2008 disponiendo la prohibición de la fabricación, importación, exportación o comercialización de productos de tabaco y accesorios para su consumo que contengan cualquier tipo de aditivo que incremente su palatabilidad, tenga propiedades colorantes, aumenten la adictividad del tabaco, contenga nutrientes como vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, o tenga propiedades estimulantes como cafeína, taurina, guaraná, entre otros.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Dispone que los funcionarios del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) (MGAP), unidad ejecutar 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, en asuntos de su competencia tendrán libre acceso para cumplir funciones inspectivas y de toma de muestras, en los vehículos de transporte, en los establecimientos agrícolas, industriales, comerciales, locales de depósito, de administración o de ventas y sus dependencias que no constituyan hogar doméstico.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Sustituye los arts. 19, 20 y 21 del Capítulo V “Del Proceso en Audiencia por Faltas” de la Ley No. 19.120 de fecha 20/08/2013, en lo relativo a la comparecencia a la audiencia, el contenido de la audiencia de prueba y de la sentencia de tales procesos, respectivamente.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Sustituye el núm. 1 del lit. E) del art. 76 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), aprobado por la Ley No. 17.823 de fecha 07/09/2004, en lo relativo a la acusación o sobreseimiento. Así, dispone que desde la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de formalización de la investigación, el Ministerio Público tendrá un plazo de noventa días, perentorios e improrrogables, para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Sustituye el núm. 3 del inc. noveno del art. 295 BIS del Código del Proceso Penal (CPP), aprobado por Ley No. 19.293 de fecha 19/12/2014 en lo relativo al régimen de la libertad a prueba y las medidas y/o condiciones que podrá imponer el tribunal al condenado. Así, en cuanto a la dispuesta en el referido numeral 3 -presentación una vez por semana en la Seccional Policial- dispone que tratándose de adolescentes infractores deberán presentarse acompañados de su representante legal una vez por semana en la Sede del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente correspondiente al lugar de residencia.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Agrega al art. 123 de la Ley No. 16.713 de fecha 03/09/1995, que enumera las inversiones permitidas de los fondos de ahorro previsional. En efecto, dispone que las administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros debidamente diversificados como es el caso de los Fondos Mutuos y los Fondos Cotizados en Bolsas de Valores, entre otras. Asimismo, modifica los límites y prohibiciones de inversión en las categorías de inversiones permitidas para cada Subfondo.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Sustituye el art. 151 del LIBRO II, TÍTULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, CAPÍTULO I del Código Penal (CP), aprobado por la Ley No. 9.155 de fecha 04/12/1933, en lo relativo a las “Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa”, incorporándose, además de las ya previstas, agravantes tales como que los integrantes superan el número de cinco, la del financiamiento de la organización criminal, la de obstaculización de la investigación, entre otros.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Dispone que toda licitación o procedimiento competitivo realizado por las personas públicas estatales o no estatales que refieran a construcción, reforma, reparación o similar de edificios, oficinas o viviendas, deberán establecer en los pliegos de condiciones la posibilidad de que las construcciones puedan ser realizadas mediante técnicas o métodos no tradicionales debidamente habilitados, que incorporen a la madera u otros materiales sustentables.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Dispone que las denominaciones de alimentos asociados a productos lácteos o sus derivados, no deberán utilizarse para hacer publicidad o para comercializar alimentos que incumplan con las definiciones establecidas en el Reglamento Bromatológico Nacional, no debiendo utilizarse para su rotulación ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, material publicitario o forma de publicidad y de presentación en los puntos de ventas, que indique, implique o sugiera que se trata de un alimento de origen lácteo.
Proyecto de fecha 18/08/2023: Agrega a la Ley No. 18.191 de fecha 14/11/2007 denominada “Ley de Tránsito y Seguridad Vial”, el art. 56 BIS disponiendo que “el conductor que conduzca un vehículo automotor hurtado que fue utilizado para cometer un delito o cuyos datos identificatorios hayan sido adulterados de cualquier manera o que pertenezcan a otro vehículo, sin perjuicio de las responsabilidad penales del caso, se le retendrá la licencia de conducir y se le sancionará con la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, por el término de cinco años”.
Proyecto de fecha 21/08/2023: Dispone que las declaraciones de personas privadas de libertad a través de medios telemáticos, será de carácter preceptivo, siempre que se encuentren disponibles los medios tecnológicos que aseguren la identificación del declarante, la autenticidad de lo declarado y permitan la comunicación multidireccional y simultánea entre los sujetos actuantes, respetándose siempre las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
Proyecto de fecha 31/08/2023: Prohíbe los actos o prácticas quirúrgicas no terapéuticas realizadas en animales domésticos, específicamente en perros y gatos con la sola finalidad de modificar la apariencia física o su conducta, consistentes en mutilar total o parcialmente la cola o las orejas, seccionar las cuerdas vocales o extirpar uñas, falanges o dientes.
Proyecto de fecha 31/08/2023: Establece que los centros educativos deberán dar cumplimiento al protocolo de actuación para la prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 19.098 de fecha 21/06/2013. Asimismo, dispone que la configuración del acoso escolar o bullying dará lugar a la responsabilidad subsidiaria del centro educativo, en donde se haya suscitado y la obligación de reparar el daño causado por el hecho de las personas que se tenga bajo dependencia, en cumplimiento con lo establecido por el art. 1324 del Código Civil (CC). Será causal de eximente de responsabilidad cuando el centro educativo haya probado debidamente que se empleó la debida diligencia a los efectos de prevenir el daño y asimismo, haya dado estricto cumplimiento a los protocolos de actuación vigente.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1695/023 : Se prorrogan obligaciones tributarias con vencimiento 22 de agosto del 2023, extendiendo el plazo hasta el 23 de agosto del 2023.
Resolución N° 1702/023 : Se fija a partir del 1º de setiembre de 2023 los nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes, menudencias y del producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 1703/023 : Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de setiembre de 2023.
Resolución N° 1704/023 : Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2023 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 1695/023 : Se prorrogan obligaciones tributarias con vencimiento 22 de agosto del 2023, extendiendo el plazo hasta el 23 de agosto del 2023.
Consulta N° 6459: Un contribuyente consulta sobre una situación relacionada con una actuación inspectiva en curso, en la que los funcionarios le comunicaron su posición sobre el tratamiento fiscal de los fletes de importación, con la cual no está de acuerdo. El consultante presenta su opinión contraria a la indicada por los inspectores, fundamentando su postura y solicitando que la Dirección General Impositiva se pronuncie en los términos que él sostiene
Consulta N° 6511 (I.V.A) (I.R.A.E): Una escribana pública se presenta consultando sobre los ingresos a considerar como honorarios profesionales. La consultante informa que en 2022 facturó más de 4.000.000 de UI por honorarios profesionales y montepíos, lo que la obliga a liquidar IRAE en 2023. Pregunta si debe considerar el total de estos montos para determinar su obligación de liquidar IRAE y si los montepíos son deducibles en esta liquidación. Se anticipa que los montepíos sí se consideran como gasto admitido.
Consulta N° 6515 (I.R.P.F) : Una Sociedad de Hecho, compuesta por dos socios licenciados en Diseño Gráfico, consulta si sus servicios están exonerados del IRPF según el literal K) del artículo 27° del T.O. 1996. La sociedad, que está registrada bajo la actividad de "Servicios de Diseño Gráfico", brinda sus servicios a empresas en el exterior, los cuales son completamente aprovechados en el país de la empresa contratante. Además, señala que las computadoras necesarias para la actividad son proporcionadas por el prestatario, lo que la llevaría a ser contribuyente del IRPF.
Consulta N° 6550 (I.R.P.F): Una persona física residente que ofrece servicios de diseño gráfico al exterior consulta sobre la aplicabilidad de la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según el literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Consulta N° 6555 (I.R.P.F) : Un escribano consulta sobre el cálculo del IRPF por incremento patrimonial en la venta de una unidad de propiedad horizontal (PH). El consultante detalla que en 2011, AA compró un terreno por U$S 16.000 y construyó dos unidades de PH. En 2013 y 2014, se realizaron las ventas de las unidades 001 y 002. En 2014, se otorgó un Reglamento de copropiedad que reservaba el derecho a construir otra unidad, lo que llevó a la construcción de la unidad 003 en 2019. En 2022, se modificó el Reglamento para incluir esta nueva unidad, y actualmente se decide enajenar la unidad 003. La consulta se centra en si es correcto calcular el costo de venta de la unidad 003 considerando el valor proporcional del terreno según los valores actuales de todas las unidades.
Consulta N° 6561 (I.R.A.E) : Una S.A. consulta sobre el tratamiento fiscal de sus actividades en relación con la exoneración prevista en el literal I) del artículo 52° del T.O. 1996. La sociedad planea operar en recintos aduaneros con mercaderías extranjeras en tránsito o depositadas, que no tienen origen en el territorio nacional. La actividad de manipulación se realizará completamente en estos recintos, y la empresa contratará un gerente comercial y un encargado de comercio exterior para tareas administrativas y logísticas que no incluyen la manipulación de mercadería. La consulta se centra en si estas funciones pueden realizarse fuera de los recintos sin perder la exoneración. La opinión anticipada sugiere que la exoneración aplicaría, ya que las actividades de la gerencia son accesorias a la manipulación principal dentro de los recintos.
Consulta N° 6576 (C.V.A): Una entidad pública se presenta señalando que contrata profesionales bajo arrendamiento de servicios y les exige un certificado de vigencia anual (CVA) de la DGI para abonar sus honorarios. Sin embargo, ha recibido varios reclamos de los profesionales sobre la legalidad y autoridad de esta exigencia. La entidad consulta si tiene la obligación de solicitar el CVA para el pago de honorarios y, en caso afirmativo, qué normativa lo respalda.
Consulta N° 6578 (I.R.A.E) : Una S.A. uruguaya ubicada en el puerto de Montevideo, realiza operaciones logísticas y administrativas relacionadas con mercaderías depositadas en sus instalaciones. Entre sus actividades destacan la adquisición de productos extranjeros de entidades no residentes y de otras sociedades uruguayas, que luego se venden a empresas bajo regímenes de tiendas libres de impuestos. La consultante solicita una consulta vinculante sobre la exoneración del IRAE, argumentando que su actividad debería estar incluida en la disposición pertinente del marco normativo.
Consulta N° 6584 (I.R.A.E) : Una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de inoculantes para leguminosas y a la investigación en biotecnología agropecuaria consulta sobre la aplicación de la exoneración del IRAE conforme a la Ley de Inversiones N° 16.906 y su reglamentación. Actualmente, está utilizando un beneficio para actividades de biotecnología que finaliza en 2024 y planea presentar un nuevo proyecto de inversión en febrero de 2024, que permitirá acceder a otra exoneración a partir de 2025. La consulta se centra en si pueden incluirse en este nuevo beneficio las inversiones realizadas seis meses antes de la presentación del proyecto, ya que coinciden con el periodo de uso de la exoneración vigente.
Consulta N° 6592 (I.R.P.F) (I.T.P) : Una Escribana Pública informa que se han extraviado ocho escrituras que autorizó, de las cuales tres generaron impuestos pagados en 2019. Asegura que las escrituras fueron debidamente autorizadas y registradas, sin vicios ni nulidades, y con cumplimiento de las formalidades legales. Señala que se realizó el pago del ITP y del IRPF y que tiene pruebas de ello, aunque no las presenta. Ante esta situación, consulta si al "reotorgar" las escrituras deberá abonar nuevamente el ITP y el IRPF.
Consulta N° 6603 (I.R.N.R) : Una persona física no residente consulta sobre el costo de adquisición para la enajenación de un inmueble adjudicado en 2017 durante la liquidación de una S.A. de la que era accionista. Propone que el monto imponible del IRNR debería ser la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado asignado al inmueble al momento de la adjudicación. Además, menciona que, conforme al artículo 73 del Decreto N° 150/007, es razonable utilizar el valor de mercado que se le atribuyó al inmueble al salir de la sociedad, en lugar de seguir el criterio de valuación por el valor real.
Consulta N° CONSULTA N° 6517 (I.M.E.B.A) (I.R.A.E): Una sociedad de hecho que tributa el IMEBA por la cría y recría de ganado consulta sobre la posibilidad de añadir un proyecto agroturístico en los mismos bienes utilizados para la actividad ganadera. Pregunta si este nuevo proyecto estaría sujeto a IMEBA, al IRAE o si debería tributar bajo el régimen de industria y comercio.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 78/023 de fecha 04/08/2023: Crea un registro de abogados especializados en materia de infancia y adolescencia a fin de participar, en general, en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista.
Circular N° 83/023 de fecha 18/08/2023: Dispone que a partir del 01/09/2023 las Sedes con competencia Penal, Ejecución y Vigilancia de la Capital, así como las Sedes con competencia en Crimen Organizado asignarán, a través del Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM), número y año de archivo a los expedientes que remitan a la Oficina central de Archivos Penales.
Circular N° 88/023 de fecha 24/08/2023: Encarga para administrar justicia durante el período comprendido entre el 25/12/2023 y el 31/01/2024 a los Magistrados titulares, suplentes o subrogantes de diferentes sedes de la capital del país.
Circular N° 89/023 de fecha 24/08/2023: Encarga para administrar justicia durante el período comprendido entre el 25/12/2023 y el 31/01/2024 a los Magistrados titulares, suplentes o subrogantes de diferentes sedes del interior del país.
Circular N° 92/023 de fecha 29/08/2023: Establece será responsabilidad de la Dirección Nacional de la Defensa Pública la asignación y distribución de las materias entre los Defensores Públicos destinados a cada defensoría del interior del país, de acuerdo a las necesidades del servicio y los recursos humanos disponibles.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes AGOSTO de 2023.

RUEDA ABADI PEREIRA
Consultores

SMS Urguay

Av. Libertador 1680 Piso 2
CP 11100 | Montevideo | Uruguay
Tel/Fax (598) 2901 3020*
www.rap.com.uy | rap@rap.com.uy

.