NORMAS
MARZO 2025     
     LEYES
No se publicaron leyes.
     DECRETOS
Consejo de Ministros
Decreto N° 86/2025 de fecha 25/03/2025: Crea la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social como ámbito de articulación y coordinación interinstitucional en materia de protección y seguridad social, bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Decreto N° 95/2025 de fecha 28/04/2025: Crea el Sistema Integral de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico, que tendrá como objetivo principal la coordinación y articulación de las políticas públicas de seguridad, lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 82/2025 de fecha 20/03/2025: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 2025 en $1.816,34. En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de febrero de 2025 en $1.769,33. Asimismo, determina que el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2025 a 112,28 sobre base octubre 2022=100. Por último, dispone que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2025 es de 1,0510.
Decreto S/N° de fecha 25/03/2025: Prorroga hasta el 30/04/2026 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto No. 318/021 de fecha 22/09/2021, donde se rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos.
Decreto N° 99/2025 de fecha 29/04/2025: Fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $1.819,41. En base a ello, fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de mayo de 2025 en $1.794,43. Asimismo, determina que el índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 2025 a 112,91 sobre base octubre 2022=100. Por último, dispone que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2025 es de 1,0567
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Decreto N° 87/2025 de fecha 31/03/2025: Aprueba nuevos precios en planta (PEP) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que entrarán en vigencia a partir del 01/04/2025.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 05/03/2025: Establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior por el mutuo acuerdo de los cónyuges celebrado ante escribano público. La solicitud de divorcio por mutuo acuerdo será formulada ante escribano público, mediante la comparecencia personal y en el mismo acto de los cónyuges y se instrumentará en un acta notarial. En un plazo no menor a 15 días ni mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración del acta de solicitud, el escribano convocará a los cónyuges para que comparezcan en forma personal y asistidos por los letrados patrocinantes a efectuar la manifestación definitiva de su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
Proyecto de fecha 18/03/2025: Regula y garantiza el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las circunstancias que se determinan.
Proyecto de fecha 18/03/2025: Se establece el derecho a ausentarse del trabajo para la realización de técnicas de reproducción humana asistida y la creación de una licencia especial.
Proyecto de fecha 25/03/2025: Modifica la normativa de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y de todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objeto de actualizar algunos aspectos vinculados a la normativa vigente, en relación a las referidas Instituciones.
Proyecto de fecha 26/03/2025: Modifica la normativa vigente relativa a la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público, asegurando la equitativa distribución del 4% de las contrataciones obligatorias en función de la diversidad de tipos de discapacidad presentes en la población uruguaya.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 719/025 : Se fija a partir del 1° de abril de 2025 los nuevos valores a afectos de la percepción para el Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes, menudencias y del producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución N° 720/025 : Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de abril 2025.
Resolución N° 721/025 : Se fija a partir del 1° de abril de 2025 régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado por la venta de aves de la especie aviar gallus gallus.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6680 (IVA) : La consultante por parte de una Intendencia Departamental consulta si le corresponde facturar el IVA de la venta de una maquinaria (sin detallar la misma) que se entrega como parte de pago.
Consulta N° 6692 (IVA) : Se presente una productora de eventos de música electrónica consultando si resulta aplicable el Impuesto al Valor Agregado de las entradas que vende de dicho evento.
Consulta N° 6711 (IRNR) : Una empresa que declara tener parte de sus rentas exentas de IRAE en aplicación del literal S, del artículo 66 del Título 4 T.O. 2023 y la otra parte gravada por dicho tributo, por la actividad de reventa de licencias de software. Para desarrollar la actividad exonerada contrata fuera de la relación de dependencia a parte de sus programadores que se localizan en el exterior de nuestro país y consulta acerca de su obligación de actuar como agente de retención de IRNR.
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 137/2025 de fecha 13/03/2025: Se demanda la nulidad de la resolución dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS en ejercicio de atribuciones delegadas la cual resolvió otorgar una jubilación común al actor régimen mixto de afiliación industria y comercio con un cómputo sin bonificación de 32 años, 9 meses y 15 días. El Tribunal, ANULA el acto impugnado. El actor inició el trámite jubilatorio con cese ante el BPS. Se lo cita a efectos de informarle de la existencia de adeudos por determinaciones tributarias y por facilidades de pago anteriores. Como ha sostenido el Tribunal, la conducta del BPS de condicionar el otorgamiento de beneficios de la seguridad social a la cancelación de créditos ya prescritos, no mediando la acreditación de ninguna causal interruptiva es ilegítima. En el caso, los tributos generados en el período 10.2003 a 12.2005 se encuentran prescritos en forma ininterrumpida por aplicación del artículo 38 del Código Tributario, lo que fue reconocido por la demandada al solicitar el levantamiento de la prescripción. Ello evidencia que los convenios y renuncia condicional de la prescripción firmada por el actor bajo apercibimiento de no poder acceder a la pasividad, recayeron sobre deudas que se encontraban prescriptas y que el BPS no podía descontar de la jubilación del accionante. Se advierte que la deuda que se descuenta de la jubilación del actor es titularidad de un tercero, careciendo de obligación tributaria en cabeza del actor, Independientemente de la prescripción o no de la obligación tributaria, no es posible el cobro al actor mediante descuento de su jubilación en tanto no es el responsable tributario, en cumplimiento del principio de legalidad. Al no tratarse de una deuda por aportes personales del accionante, sino de una deuda por aportes de una persona distinta, la confusión en que incurre el organismo provisional entre deuda propia y ajena deviene ilegítima.
Sentencia N° 171/2025 de fecha 27/03/2025: Se demanda la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección Técnica de Prestaciones - Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social (BPS) que deniega la solicitud de jubilación común con cese formulada por la actora, por encontrarse el trámite paralizado por causa imputables a la solicitante. El Tribunal, CONFIRMA el acto impugnado. El centro del debate de la presente litis, es la existencia de prescripción extintiva, sobre el derecho de la percepción del crédito por parte de la Administración, según se observa en la demanda incoada por la actora, en tanto, se le impide acceder al beneficio jubilatorio por mantener la referida deuda tributaria con el ente previsional. Ahora bien, resulta que se ha promovido su cobro ejecutivo ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, determinándose el correspondiente embargo genérico. Por dicho expediente la Administración inicia el mismo con el Acto de Determinación Tributaria, que opera como título ejecutivo. El mismo liquida adeudos por contribuciones especiales a la seguridad social. El curso del plazo de prescripción de los aportes liquidados por el periodo indicado, fue interrumpido con el ?emplazamiento judicial? (art. 39 del Código Tributario); el que se verificó con fecha 21 de febrero de 2017. En relación con la aplicación del plazo de prescripción de las acciones personales a los adeudos tributarios judicialmente ejecutados remite a Sent. en Sentencia No. 667/2015. Conforme con las actuaciones consideradas por este Tribunal al momento de pronunciarse, no ha operado prescripción extintiva de diez años desde 2017. Para el cómputo de los años de servicios prestados, la accionante en tanto contribuyente, debe extinguir los adeudos que se hubieran generado por su actividad como trabajadora independiente; por lo cual el acto administrativo denegatorio de la jubilación resulta ajustado a derecho.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 23/2025 de fecha 12/03/2025: Pone en conocimiento que el pasado 25/02/2025 el Poder Judicial (PJ) suscribió Convenio con el Banco de Previsión Social (BPS), con la finalidad de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambos Organismos, tendientes a asegurar el cumplimiento del servicio de Pensiones Alimenticias u otras retenciones judiciales ordenadas, en procura de agilizar el envío y recepción de Oficios al BPS a través del Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM).
Circular N° 34/2025 de fecha 24/03/2025: Pone en conocimiento que según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley No. 16.017 y lo comunicado por la Corte Electoral en su Portal Corporativo, el control de la obligación del voto en las Elecciones Nacionales del 27/10/2024 y en la Segunda Elección, celebrada el 24/11/2024, se deberá efectuar a partir del 23/03/2025 y durante los ciento veinte días siguientes.
Circular N° 43/2025 de fecha 31/03/2025: Crea el Registro Único de Poderes del Estado con alcance nacional. Todos los organismos públicos podrán ingresar a través de la Ventanilla Única Judicial la solicitud de inscripción en dicho registro de los poderes para litigar que hayan sido otorgados.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes MARZO de 2025.

RUEDA ABADI PEREIRA
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