NOTICIAS
SEPTIEMBRE 2015     
Nos complace anunciar el ingreso del Contador Público Javier Wajner como Asociado de SMS Uruguay, firma miembro de SMS Latinoamérica integrante del prestigioso FORUM OF FIRMS de IFAC como única firma de origen latinoamericano. [Más información]
La calificadora inglesa Chambers and Partners, en su publicación 2016, rankeó a nuestro Estudio entre los principales estudios en las áreas de Litigios, Laboral y Tributaria. Asimismo, rankeó a Santiago Pereira Campos, Daniel Rueda y Adrián Gutierrez, entre los principales abogados del Uruguay, en las áreas de Litigios, Laboral, Tributaria y Corporativa. [Más información]
El Dr. Santiago Pereira Campos, con la colaboración del equipo profesional de RUEDA ABADI PEREIRA que lidera, y junto a la UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO, publicaron la tercera edición actualizada y ampliada del libro "Código General del Proceso Reformas de la Ley 19.090 comparadas y comentadas". Por información adicional y para la compra del libro puede contactarse al teléfono 2604 2544 interno 613, o puede adquirir la versión electrónica.
El Cr. Julián Costábile, Director de SMS Sustentabilidad - SMS Latinoamérica, escribe sobre la importancia de la sustentabilidad en las empresas y la situación en Uruguay. [Más información]
Conozca nuestros servicios en Diseño de negocios y certificaciones de programas de Sustentabilidad y Responsabilidad Social (RSE). [Más información]
El Dr. Santiago Pereira Campos socio de nuestra firma, fue entrevistado por el semanario Caras & Caretas sobre los medicamentos de alto costo en nuestro país. Explicó que en Uruguay existe una “tendencia creciente” al aumento de los procesos de amparo por medicamentos y de las sentencias judiciales favorables a los pacientes. [Más información]
El Cr. Félix Abadi socio de nuestra firma y Catedrático de Impuestos de la Universidad ORT de Uruguay fue consultado por el diario El Observador acerca del régimen tributario aplicable a los servicios extranjeros que operan a nivel local ofreciendo servicios audiovisuales por internet, según se publica en su edición del 7/9/2015. [Más información]
El Dr. Santiago Pereira Campos socio de nuestra firma, participó como expositor en la conferencia "Reformas procesales civiles en Iberoamérica", llevada a cabo en Cúcuta - Colombia. [Más información]
El Dr. Adrián Gutiérrez Socio de nuestra firma, participó como expositor en el seminario " DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NULIDAD DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Nuevo Estatuto del funcionario Público y Jurisprudencia TCA" el día 8 de septiembre del 2015.
NORMAS
     LEYES
Ley 19337 de fecha 20/08/2015: Crea el Fondo para el Desarrollo (FONDES), como uno o varios patrimonios de afectación independiente, constituido a partir de contribuciones adicionales del BROU, con la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables o sustentables.
Ley 19340 de fecha 28/08/2015: Crea la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) como Servicio Descentralizado.
     DECRETOS
Consejo de Ministros – C.M.
Decreto N° 239/015 de fecha 07/09/2015: Reglamenta el artículo 6° literal c) de la Ley N° 18.227 del 22 diciembre de 2007 referente a asignaciones familiares.
Decreto N° 250/015 de fecha 14/09/2015: Agrega incisos al artículo 6 del Decreto 120/014 del 6 de mayo de 2014 referente al marco jurídico aplicable al control y regulación de la Importación, Exportación, Plantación, Cultivo, Cosecha, Producción, Adquisición, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y Uso de la Marihuana y sus derivados.
Decreto N° 251/015 de fecha 14/09/2015: Agrega literal al artículo 6° del Decreto N° 17/012 del 26 de enero de 2012, referente a la Regulación de Aspectos Relativos al Procedimiento de Implementación y Ejecución de Contratos de Participación Público Privada.
Decreto N° 256/015 de fecha 23/09/2015: Agrega un inciso al artículo 36 del Decreto N° 346/2015 del 27 de noviembre de 2014, referente a Contralores Registrales.
Decreto N° 257/015 de fecha 23/09/2015: Aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas- M.E.F.
Decreto N° 237/015 de fecha 07/09/2015: Sustituye el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N°150/007 del 26 de abril de 2007, estableciendo una prorroga para la deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.
Decreto N° 238/015 de fecha 07/09/2015: Modifica el art. 33 del decreto 341/011 del 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el decreto 100/015 del 23 de marzo de 2015. Dispone los activos y pasivos del FONDE que pasarán a ser administrados por INACOOP.
Decreto N° 264/015 de fecha 28/09/2015: Realiza adecuaciones normativas para hacer operativo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 19.210 del 29 de abril de 2014 referente a pago de arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso sobre inmuebles.
Ministerio de Educación y Cultura- M.E.C.
Decreto N° 246/015 de fecha 14/09/2015: Regula mecanismos para la actualización de información por parte de las Instituciones Terciarias Privadas autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo.
Ministerio de Relaciones Exteriores- M.RR.EE.
Decreto N° 236/015 de fecha 07/09/2015: Actualiza normas relativas a la expedición de Documentos de Viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto N° 252/015 de fecha 23/09/2015: Crea un Comité Nacional de Facilitación del Comercio que tendrá como cometido facilitar la coordinación interna y aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Decreto N° 258/015 de fecha 24/09/2015: Incrementa la cuota del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.) y autoriza a las IAMC a incrementar el velor de tasas moderadoras y copagos.
Decreto N° 263/015 de fecha 28/09/2015: Reglamenta normas de la Ley N° 19.210 del 29 de abril de 2014, referente al pago de remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- M.T.S.S.
Decreto N° 249/015 de fecha 14/09/2015: Autoriza la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación Industria y Comercio para el sector de actividad "Fabricación de Productos de Caucho".
Ministerio del Interior – M.I.
Decreto N° 240/015 de fecha 14/09/2015: Establece pautas de intervención policial en caso de accidentes de tránsito simples -sin lesionados.
Decreto N° 241 /015 de fecha 14/09/2015: Sustituye el artículo 12 del Decreto Nº 275/999 de 14 setiembre de 1999, relativo a la reglamentación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad Vigilancia y Afines.
Decreto N° 242/015 de fecha 14/09/2015: Reglamenta aspectos relativos a los Servicios de Alarmas que brindan las Empresas de Seguridad.
     PROYECTOS DE LEY
No se publicaron proyectos de ley.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 3.521/015: La presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2014, realizados hasta el 1º de setiembre de 2015, se considerarán efectuados en plazo.
Resolución N° 3.536/015: Se fija el plazo y la forma de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2015, así como el plazo para el pago de las obligaciones correspondientes al Impuesto de Enseñanza Primaria.
Resolución N° 3.649/015: Se fija el precio provisorio del arroz para la cosecha 2015. Se establece el plazo 16 de octubre de 2015 tanto para la presentación de la declaración jurada como para el pago del IMEBA y sus adicionales.
Resolución N° 3.650/015: Se fijan los valores para la liquidación del IRAE Agropecuario para el ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015
Resolución N° 3.704/015: Se extiende el plazo para la obligatoriedad de presentar en una única declaración todas las rentas comprendidas en el IRAE e IP. El mismo aplica para los contribuyentes que generen rentas derivadas de actividades agropecuarias junto con otras rentas, desde el ejercicio económico con cierre posterior al 1° de julio del 2016.
Resolución N° 3.815/015: Se incluye en la nómina de bienes exonerados de IVA que establece el numeral 1° de la Resolución Nº 305/1979 de DGI, a los siguientes bienes: "Carro para el transporte no carretero de plataformas para cosechadoras" y "Carro de tiro para montar fertilizadora de acople a tres puntos, con mecanismo de conexión al tractor.
Resolución N° 3.832/015: Se adecua la normativa del régimen de percepción de aves.
Resolución N° 3.908/015 (IVA): Nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 3.909/015 (FIS): Se fijan los precios fictos por kilo correspondientes al mes de octubre de 2015 para el FIS (Fondo de Inspección Sanitaria).
Resolución N° 3.910/015: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de octubre de 2015 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I. Y PUBLICADAS EN SETIEMBRE de 2015
Consulta N° 5.900 (IVA): Se consulta en forma vinculante, por parte de una empresa local dedicada al transporte internacional de carga por carretera, el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde otorgarle a los fletes de importación de mercadería por el tramo prestado en territorio nacional, cuando los mismos son prestados a entidades no residentes.
Consulta N° 5.856 (IMESI): Una empresa con giro agropecuario contribuyente de IRAE, consulta por la categorización en el IMESI, para el caso de una importación de una Aeronave para uso del establecimiento comercial.
Consulta N° 5.872 (IRNR – IP): Una sucursal de una empresa del exterior consulta el tratamiento fiscal de la retención del IRNR y del IP a ser aplicado a los servicios técnicos, regalías e intereses, abonados o acreditados por dicha sucursal a una residente fiscal en Alemania diferente de su Casa Matriz, al amparo del Acuerdo entre La República Oriental del Uruguay y La República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, Ley Nº 18.844 de 25 de noviembre de 2011.
Consulta N° 5.878 (IVA – IRNR): Se consulta en forma vinculante, por parte de una agencia de cargas residente cuyo objeto principal es la reventa de fletes internacionales marítimos, aéreos y terrestres, y que a su vez contrata con empresas de navegación o con agentes de carga sin flota propia (intermediarios), respecto al tratamiento fiscal a aplicarse en relación al IVA y al IRNR en determinadas situaciones.
Consulta N° 5.881 (IRPF): Se consulta en forma vinculante por parte de una sociedad anónima en cuanto al momento en que corresponde efectuar la retención del IRPF, sobre un bono a pagarse a un empleado que se desvinculó de la empresa antes de que se le haya realizado el pago correspondiente.
Consulta N° 5.882: Una empresa pública consulta en forma vinculante, sobre el tratamiento fiscal que corresponde dar a los activos constitutivos de determinados parques eólicos, cuando se celebren contratos de compraventa de energía que encuadren en la definición de "Acuerdos de Concesión de Servicios" prevista por la normativa contable vigente.
Consulta N° 5.898 (IRPF – IVA): Una empresa unipersonal con giro Servicios de Ingeniería que hasta el momento brindó solamente servicios vinculados a la producción de soportes lógicos para el exterior solicita confirmación sobre el tratamiento fiscal aplicado.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en SETIEMBRE 2015
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 151/2015 de fecha 13/02/2015: (IVA, IRIC) - Se peticiona la nulidad de la resolución de DGI que declaró que la S.A. actora conforma una unidad económico administrativa con otras, y determinó tributos (IVA e IRIC), e infracciones de mora y defraudación. Asimismo declaró que todas las sociedades integrantes de la unidad responden por la totalidad de los impuestos y sanciones y que los directores de la actora son solidaria e ilimitadamente responsables por la totalidad de los impuestos determinados y por las sanciones moratorias por sus respectivos períodos. En el caso se detectó una maniobra consistente en la emisión de doble juego de facturas. Respecto a la correcta inclusión de la actora en la unidad económico administrativa se dieron los supuestos habilitantes para proceder a la determinación sobre base presunta (art. 66 del CT). La infracción de defraudación se tipificó en el entendido que la empresa habría incurrido en defraudación durante todo el período de actuación, esto es, cuando actuó bajo dos razones sociales en forma sucesiva y cuantificó en base a la totalidad de los tributos reliquidados, no obstante no surgir prueba de los antecedentes. Existe inexactitud de los motivos que vician de nulidad esta fase del acto que responsabiliza a la sociedad actora y sus responsables por la infracción, en el entendido que debe analizarse por separado cada período. En definitiva el Tribunal anuló parcialmente el acto impugnado.
Sentencia N° 532/2015 de fecha 23/03/2015: (IRPF) - Los actores solicitan la nulidad de la Resolución del Director General de Rentas que no hace lugar a su petición relativa a dejar como definitiva la declaración jurada de IRPF por el año 2010 con la opción núcleo familiar, dejando sin efecto las declaraciones juradas ya presentadas como persona física. De los antecedentes surge que ambos actores presentaron sus declaraciones juradas de IRPF del año 2010 categoría II arrojando que uno de ellos tenía un saldo deudor en tanto el otro no alcanzaba el mínimo imponible. Posteriormente presentaron declaración jurada como núcleo familiar, que determinaba que en conjunto tuvieran un crédito a favor. El punto a decidir está centrado en si la opción por núcleo familiar puede ejercitarse luego de haber declarado el impuesto de manera individual. Del art.5 del Título 7 del TO 1996 y art. 5 del Dec. 148/2007 surge que se permite liquidar el IRPF Categoría II en la modalidad núcleo familiar; y se establece que esta opción podrá hacerse una sola vez en el año civil. La ley no establece cortapisa alguna al ejercicio de esta opción y tampoco establece que la presentación de declaraciones individuales impida la posibilidad de liquidar el impuesto en la modalidad núcleo familiar, por lo que dicha posición carece de apoyatura legal. En el caso los accionantes declararon como personas físicas individuales. Sin embargo, rectificaron esa voluntad, presentando la correspondiente declaración jurada como núcleo familiar y ejercitando, de este modo, la opción a la que la ley habilita. En definitiva, el Tribunal anuló el acto impugnado.
Sentencia N° 549/2015 de fecha 28/07/2015: (CESS) - Se solicita la nulidad de la Resolución del BPS por la cual se determinaron obligaciones tributarias a la actora por aporte patronal, mínimo y mora; más multas y recargos. La resolución derivó de una actuación inspectiva seguida por el BPS, ante la denuncia formulada por una señora que dijo ser trabajadora doméstica de la actora. La prueba en que el BPS se fundamentó para la determinación tributaria, fueron documentos supuestamente firmados por la actora, quién negó que la firma estampada en los mismos fuera suya. La carga de la prueba gravita sobre quien prestó el documento, por ende si persiste en hacerlo valer, deberá proponer los medios de prueba hábiles para demostrar fehacientemente su autenticidad. El BPS no propuso ninguno, por lo que la eficacia probatoria de los documentos sobre los que la Administración estableció la determinación resistida, resulta insuficiente. En definitiva, no se acreditó en forma fehaciente el número de días trabajados, el horario, y por sobre todo el inicio de la relación laboral. Se está ante un hecho controvertido y rigen las reglas y principios generales en materia de prueba. El Tribunal anuló el acto impugnado.
Sentencia N° 563/2015 de fecha 04/08/2015: (CESS) - Se solicita la nulidad de la Resolución del BPS que determinó obligaciones tributarias por Concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, y le impuso a la actora las sanciones por infracción tributaria de mora. Es de recibo el agravio de la actora respecto a la limitación temporal de las fiscalizaciones. Las disposiciones vigentes al momento del inicio de las fiscalizaciones imponían un régimen de actuación que limitaba la determinación de obligaciones a los doce meses anteriores a la fecha de notificación del "Acta de Inicio" de la actuación. La determinación de obligaciones que se hubieran hecho exigibles con anterioridad al año de inicio de la inspección, resultó ilegítima. En lo que respecta al el período por el cual se determinaron obligaciones, asiste razón a la parte actora en cuanto a que las mismas se extinguieron por prescripción. El documento nominado "Acta Final de Inspección y Vista" no tuvo eficacia interruptiva de la prescripción, ya que no puso fin al procedimiento ni comunicó una liquidación final de adeudos.- En definitiva el Tribunal anuló el acto impugnado.
Sentencia N° 583/2015 de fecha 11/08/2015: (CESS) - Se demanda la nulidad de la resolución dictada por la Gerencia de Fiscalización de ATYR que determinó tributos de seguridad social, tipificó la infracción de Mora y aplicó las multas y recargos, como consecuencia de haber dictado un acto por el que se declara que los servicios prestados por un trabajador estaban bonificados por exposición al sílice. En cuanto a la competencia del BPS para dictar el acto en proceso el tema ya fue decidido por el Tribunal en en Sentencia 136/2013, asunto referido al mismo trabajador. La anulación de la subsunción de servicios como bonificados por la sentencia mencionada, determina que la declaración de existencia y cuantía de la obligación tributaria resulte integralmente desajustada a Derecho, habida cuenta del incumplimiento de la carga probatoria por parte del BPS en punto a demostrar que la actividad del trabajador involucraba un riesgo cierto para su salud en virtud de la exposición permanente al dióxido de silicio. En consecuencia no pudiéndose analizar la extinción de una obligación que no llegó a originarse y menos aún las sanciones aplicadas que accesoriamente dependían de su virtual existencia, resulta aplicable la teoría de las nulidades en cascada. En definitiva, el Tribunal anuló el acto impugnado.
Sentencia N° 639/2015 de fecha 20/08/2015: (CESS) - Se demanda la nulidad de la Resolución dictada por la Gerencia de Fiscalización de la ATYR del BPS por la cual se determinaron adeudos tributarios al actor por aporte patronal y mora; más multas y recargos. El Tribunal asistió razón a la parte actora en cuanto a la ilegitimidad del llamado criterio de "nominalización" de aportes. Se reitera por el Tribunal que no existe ninguna norma que autorice a presumir que en casos como el de estudio, el empleador haya efectuado retención alguna. La materia de que se trata es de exclusiva reserva legal y con el criterio del BPS se estaría modificando la base de cálculo del tributo, sin texto habilitante (art. 153 de la Ley Nº 16.713). No obstante lo expuesto, a juicio de la Corporación la fase del acto impugnado que impone a la parte actora la multa al amparo del art. 87 de la Ley No. 16.713, no resulta inficionada de nulidad por lo que esta fase del acto, no resulta alcanzado por la fase viciada del acto, en tanto tiene como base de cálculo el valor de la UR y no las obligaciones determinadas de oficio o los salarios ilegítimamente nominalizados. En definitivqa, el Tribunal anuló parcialmente el acto impugnado.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
No se publicaron circulares del B.C.U.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron ciculares de la S.C.J.
     OTRAS NORMAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
Selección de normas de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes SETIEMBRE de 2015.

RUEDA ABADI PEREIRA
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