NOTICIAS
NOVIEMBRE 2015     
Nuestro socio Santiago Pereira Campos declaró como testigo experto por Uruguay en el proceso seguido ante el CIADI en Washington DC por parte de Philip Morris contra el Estado uruguayo.
Nuestro socio Cr. Félix Abadi y asociado de SMS Uruguay, Cr. Javier Wajner, fueron designados por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios como Relatores por Uruguay para las XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, a celebrarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 6 al 11 de noviembre del 2016, en el Tema I: "Relaciones, discrepancias y conflictos entre normas tributarias y contables".
El pasado 3 de noviembre de 2015 el Poder Ejecutivo promulgó en Decreto 299/015, a través del cual se otorgan incrementos transitorios a los beneficios tributarios del IRAE, a los que se puede acceder en el marco del régimen general de Promoción de Inversiones. Días después, la COMAP emitió la Circular Nº 3/15 aclarando algunos conceptos y aplicaciones prácticas de estos beneficios. [Más información]
El Dr. Santiago Pereira Campos, socio de nuestra firma, fue consultado por el diario El Observador en su artículo "Fallo habilita la contratación de profesionales sin aportar al BPS" del pasado 29 de noviembre. [Más información]
Ver actualización de Boletín y Anexo de Ley de Inclusión Financiera contemplando las modificaciones respecto al texto original. Descargar Boletín y Anexos
Nuestro socio y Catedrático de Impuestos de la Universidad ORT, Cr. Félix Abadi, participó invitado por la DGI como Moderador de la "Sesión 5 -Derecho Tributario y Financiero: Aspectos administrativos y tributarios de la Ley No. 18387" (Ley Concursal) de las VIII Jornadas Tributarias organizadas por la DGI, celebrada los días 25 y 26/11/2015. [Más información]
La Cra. Adriana Piano, Socia del Departamento de Impuestos de San Martin, Suarez y Asociados (SMS - Bs.As.) publicó artículo sobre: "La cooperación entre las autoridades fiscales en el intercambio de información para combatir la evasión fiscal y su función como herramienta de control, prevención y detección de delitos de lavado de dinero". [Más información]
NORMAS
     LEYES
No se publicaron leyes.
     DECRETOS
Consejo de Ministros- C.M.
Decreto N° 299/015 de fecha 03/11/2015: Incrementa transitoriamente los beneficios tributarios brindados por el Decreto Nº 355/2011 y por los Decretos Nº 455/007 y 2/012 relativos a proyectos de inversión.
Decreto N° 304/015 de fecha 06/11/2015: Crea la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas con fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas internacionales y nacionales en la materia. Regula su integración, cometidos y forma de funcionamiento y votación.
Decreto N° 303/015 de fecha 11/11/2015: Modifica el artículo 44 del Decreto N° 349/2001 del 4 de setiembre de 2001, a efectos de la aplicación práctica de los valores de las multas por infracción al régimen de transporte de cargas, establecer mínimos y máximos considerando las distintas circunstancias del caso concreto.
Decreto N° 306/015 de fecha 16/11/2015: Aprueba el "Plan de Acción 2016- 2019 por una vida libre de Violencia de Género, con mirada generacional" elaborado por el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 296/015 de fecha 03/11/2015: Sustituye el literal a) del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 229/015 del 31 de agosto de 2015 (referente a la gestión y recaudación del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria aplicable a los inmuebles rurales) a efectos de simplificar los trámites a realizar por parte de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva.
Decreto N° 307/015 de fecha 24/11/2015: Prorroga hasta el 1° de junio de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), del 29 de abril de 2014.
Decreto N° 308/015 de fecha 24/11/2015: Modifica los decretos N° 391/012 del 5 de diciembre de 2012 y N° 74/014 del 25 de marzo de 2014 referentes a reglamentación de Ley N° 18.833 del 28 de octubre de 2011 de Promoción del Deporte.
Ministerio de Industria, Energía y Minería – M.I.E.M.
Decreto N° 305/015 de fecha 13/11/2015: Confirma el destino de los canales 21 al 36 y 38 al 41 de 6 MHz cada uno, en la banda de UHF exclusivamente para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital abierta, gratuita y accesible en todo el país, con excepción de los canales 35 , 36 y 38 al 41 únicamente en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A.., los que se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicios de televisión para abonados por el sistema UHF codificado.
Ministerio de Salud Pública – M.S.P.
Decreto N° 310/015 de fecha 24/11/2015: Modifica la Lista I y II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes del 1961, incorporada a la legislación nacional.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- M.T.S.S.
Decreto N° 302/015 de fecha 11/11/2015: Establece una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales, correspondiente al mes de cargo diciembre de 2015, que se pagan en enero de 2016, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieran cumplido dentro de los plazos legales y reglamentarios con todas sus obligaciones correspondiente al período mayo /2014 - abril /2015.
Ministerio del Interior – M.I.
Decreto N° 300/015 de fecha 11/11/2015: Aprueba el Código de Ética Policial.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 11/11/2015: Ministerio del Interior – M.I. - Proyecto de Ley denominado "Ley de la Seguridad Privada". Se trata de un instrumento por medio del cual el Estado podrá controlar y supervisar todas las actividades que se realicen relacionadas con la seguridad privada, así como exigir medidas de seguridad mínimas en todos aquellos establecimientos que se entiendan necesarios, tomando en consideración sus características en cuanto a las actividades, rubros o industrias que incidan significativamente en el riesgo de la seguridad de las personas que concurran a ellas.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 4.391/015: Se sustituye el literal a) del numeral 4º de la Resolución Nº 1546/009 de 24 de setiembre de 2009, por el siguiente: a) pagos realizados fuera de plazo, siempre y cuando las sanciones (multas y recargos) no superen el 0.5% del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, vigente al momento de verificarse el uso de la condición de buen pagador.
Resolución N° 4.392/015: Se modifica numeral 1º de la Resolución Nº 536/2015 de 4 de setiembre de 2015 agregando lo siguiente: “En el caso de los contribuyentes que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 y hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, será suficiente con acreditar la presentación de la declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes, cuando la misma les sea requerida por la Dirección General Impositiva.” A su vez, se deroga el inciso segundo del numeral 2º de la mencionada Resolución – Vigencia - Ejercicio 2015.
Resolución N° 4.393/015: Se incorporan documentos al conjunto mínimo de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) con que se ingresa al sistema. Se agregan incisos al numeral 3º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
Resolución N° 4.646/015 - (FIS): Se fijan los precios fictos por kilo correspondientes al mes de diciembre de 2015 para el FIS (Fondo de Inspección Sanitaria).
Resolución N° 4.647/015: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 4.648/015: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de diciembre de 2015 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 4.649/015: Se precisa el alcance de disposiciones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 264/015 (normativa que permite hacer operativo el artículo 39 de la Ley N° 19.210).
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I. Y PUBLICADAS EN NOVIEMBRE de 2015
No se publicaron resoluciones de DGI.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en NOVIEMBRE 2015 son las siguientes:
Nuevo Decreto 03/11/2015 - Beneficios Adicionales: - Se encuentra disponible el Decreto que otorga beneficios adicionales a los proyectos presentados y a las inversiones ejecutadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31/12/2016.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 383/2015 de fecha 14/05/2015: (IRIC, COFIS, IVA, IPAT, ICOSA) - Se demanda la nulidad de la resolución del Director General de Rentas por la cual se determinaron obligaciones tributarias por concepto de IRIC, COFIS, IVA, PATRIMONIO e ICOSA, se tipificaron infracciones de mora, contravención y defraudación y se declaró personalmente responsable a la actora por la sanción por defraudación, equivalente a tres veces el monto de los impuestos defraudados por su actuación personal. En procedimiento inspectivo la Administración pudo comprobar la existencia de diversas maniobras fraudulentas entre la sociedad anónima involucrada y distintos proveedores de la misma. La actora, Escribana y cónyuge del Director de la SA tuvo participación activa en las maniobras fraudulentas, en tanto participio en varias sociedades involucradas en la maniobra. No solo certificó firmas en la constitución de las sociedades sino que, además, prestó su propio domicilio particular y profesional como domicilio fiscal de una de las empresas. Además conocía a los titulares de las empresas "periféricas" de la maniobra. El Tribunal consideró que la imputación de la infracción de defraudación realizada aparece como legítima conforme lo dispuesto por el artículo 96 del C.T. En definitiva, el Tribunal confirmó el acto impugnado.
Sentencia N° 389/2015 de fecha 26/05/2015: (CESS) - Se demanda la nulidad de la Resolución dictada por la Gerencia de Fiscalización de la ATYR del BPS que determinó obligaciones tributarias por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social en cabeza de la sociedad actora, impuso una multa por la infracción tributaria de mora con sus correspondientes recargos y una multa al amparo de lo establecido en el art. 87 de la Ley Nº 16.713. Se incautó documentación por parte de la Administración que dejó al descubierto una inconsistencia entre lo aportado a BPS y lo realmente percibido por los trabajadores. La actora argumentó que algunos adelantos correspondían a aguinaldo y salario vacacional lo cual no tiene sustento probatorio, sin perjuicio de que la ley indica en qué momento deben ser abonados. El Tribunal consideró de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo de nominalización remitiendo a jurisprudencia constante de la Sede, lo que determina la anulación del acto a los efectos de la recomposición del mismo. En definitiva, el Tribunal anuló parcialmente el acto impugnado.
Sentencia N° 391/2015 de fecha 26/05/2015: Se solicita la nulidad de la resolución dictada por el Director General de Rentas que tipificó a la contribuyente infracción de defraudación tributaria, le impuso multa y declaró al actor personalmente responsable de la multa por defraudación tributaria. La Administración entendió haber detectado en la saciedad anónima contribuyente una serie de gastos que carecían de adecuada justificación, concluyéndose que no eran reales y que tenían como finalidad defraudar al Fisco. Uno de los gastos objetados son las facturas correspondientes a servicios prestados por la empresa unipersonal del actor al contribuyente, respecto de los cuales la Administración entendió que en realidad era trabajador dependiente de la sociedad y le imputó responsabilidad personal por la infracción por ser parte de una maniobra de creación artificial de empresas proveedoras. El Tribunal entendió que el acto carece de motivos, porque la imputación de responsabilidad por la infracción de defraudación que se dirigió contra el actor, se basó en hechos que no fueron debidamente acreditados. Ante la debilidad de los elementos que sustentan la imputación, corresponde -en aplicación del principio de inocencia- no dar por acreditada la participación del actor en la infracción de defraudación. El Tribunal anuló el acto impugnado.
Sentencia N° 411/2015 de fecha 26/05/2015: (IVA, COFIS, IRIC) - Se demanda la nulidad del acto de la DGI por el que se determinaron adeudos tributarios por IVA; COFIS; IRIC, impuso multas por mora y defraudación, declarando al co-actor solidaria e ilimitadamente responsable de los tributos. El acto administrativo es un corolario de una fiscalización realizada a la empresa contribuyente en el que se detectaron irregularidades que determinaron una reliquidación de tributos y la imposición de sanciones por infracciones tributarias de mora y defraudación. A juicio del Tribunal, ninguno de los vicios de procedimiento denunciados por la parte actora tiene respaldo probatorio. La empresa modificaba su contabilidad, para presentarla como racional mediante una serie de maniobras. El Tribunal entendió que la tipificación de la infracción por defraudación se encuentra jurídicamente justificada, por maniobras sofisticadas en las que participó el co-actor, quien fue legítimamente responsabilizado por su participación personal. En definitiva, el Tribunal confirmó el acto administrativo.
Sentencia N° 413/2015 de fecha 26/05/2015: (IVA, IRIC, IRAE) - Se demanda la nulidad de la Resolución dictada por el Director General de Rentas por la cual se determinaron obligaciones por concepto de IVA, IRIC e IRAE en cabeza de la empresa actora, se tipificaron infracciones de mora y defraudación, imponiéndose las sanciones consecuentes. No cabe objetar que la Administración haya determinado las obligaciones sobre base presunta, en la medida que se comprobó que la documentación y contabilidad de la empresa no coincidían con la realidad. No se documentaban todas las operaciones, y se comprobó la existencia de ventas en negro. En lo que refiere a la infracción de defraudación, la tipificación y su sanción se encuentran jurídicamente justificadas. En el caso, determinados extremos puestos al descubierto durante la fiscalización dan cuenta que la conducta de la contribuyente reprochada se adecua al tipo infraccional descripto, ya que se comprobaron actos con la intención de obtener para la contribuyente un provecho fiscal indebido. En definitiva el Tribunal confirmó el acto impugnado.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
No se publicaron circulares del B.C.U.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron ciculares de la S.C.J.
     OTRAS NORMAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
Selección de normas de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2015.

RUEDA ABADI PEREIRA
Consultores

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