NOTICIAS
NOVIEMBRE 2016     
¿Cuál es el papel que están jugando los consumidores en la sustentabilidad de las organizaciones? Gracias a nuevas tecnologías los consumidores pueden organizarse para ejercer poder sobre las empresas para que sean más sustentables. [Más información]
El Cr. Félix Abadi, socio de nuestra firma y Catedrático de Impuestos de la Universidad ORT, fue consultado por el Semanario Qué Pasa del diario El País en su edición del 4/12/2016 en artículo titulado "El beneficio fiscal en debate ¿gasto o inversión?" [Más información]
Nuestro socio el Cr. Félix Abadi expuso en la Asamblea Semi Anual del Cono Sur de "SMS Latinoamérica" celebrada en Buenos Aires los días 1 y 2 de diciembre de 2016, junto a la Cra. Adriana Piano, acerca de los efectos tributarios en Uruguay de las operaciones de "Sinceramiento Fiscal" (blanqueo) llevadas a cabo en Argentina involucrando activos en Uruguay.
Intervención de nuestro socio Santiago Pereira Campos en los debates sobre derecho a la salud realizados en el encuentro internacional en Belo Horizonte. [Más información]
El Cr. Javier Wajner, asociado de SMS Uruguay, se graduó en su "Máster en Impuestos y Normas de Contabilidad - NIIF" dictado por la Universidad ORT Uruguay y destinado al desarrollo de habilidades críticas en las principales áreas de impuestos y NIIF. [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19447 de fecha 11/11/2016: Aprueba la decisión CMC N° 22/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR sobre la continuidad del funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.
Ley 19449 de fecha 17/11/2016: Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación en Materia de Defensa.
Ley 19450 de fecha 17/11/2016: Aprueba el Protocolo de la Ronda de San Pablo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo.
Ley 19451 de fecha 17/11/2016: Aprueba el memorándum de entendimiento de comercio y cooperación económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano.
Ley 19452 de fecha 17/11/2016: Designa con el nombre de "Wilson Ferreira Aldunate" el edificio sede de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 357/016 de fecha 07/11/2016: Crea el Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto con el fin de fortalecer la iniciativa de Gobierno Abierto en Uruguay.
Decreto N° 358/016 de fecha 14/11/2016: Crea la red interinstitucional para la elaboración de informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos.
Decreto N° 367/016 de fecha 18/11/2016: Modifica el artículo 1 del Decreto N° 351/014 del 19 de noviembre de 2014, referente a la regulación de los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado cargo de Presidencia de la República.
Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 366/016 de fecha 21/11/2016: Establece una nueva emisión del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.
Ministerio de Educación y Cultura -M.E.C.
Decreto N° 361/016 de fecha 14/11/2016: Establece criterios específicos para el reconocimiento de carreras de postgrado en el área de la Medicina.
Ministerio de Desarrollo Social -M.I.D.E.S.
Decreto N° 356/016 de fecha 07/11/2016: Establece criterios para la regulación y fiscalización en materia social de los establecimientos que ofrezcan servicios de cuidados a personas mayores.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 348/016 de fecha 17/11/2016: Modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
Decreto N° 349/016 de fecha 07/11/2016: Autoriza al M.E.F. a transferir a los fiduciarios respectivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Organización del Fútbol del Interior la obligación prevista por el artículo 241 de la Ley N° 19.355.
Decreto N° 350/016 de fecha 07/11/2016: Sustituye el inciso segundo del numeral 5 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 259/016 del 22 de agosto de 2016, referente a obras a ejecutarse por parte de la CARU.
Decreto N° 359/016 de fecha 14/11/2016: Sustituye desde su vigencia el artículo 2 del Decreto N° 303/016 del 19 de setiembre de 2016, referente al crédito fiscal a contribuyentes de I.V.A. en la adquisición de frutas y hortalizas.
Decreto N° 360/016 de fecha 14/11/2016: Incorpora al artículo 2 del Decreto N° 147/014 del 23 de mayo de 2015, las posiciones arancelarias detalladas en el presente Decreto.
Decreto N° 364/016 de fecha 21/11/2016: Aprueba el Presupuesto de la Corporación de Protección de Ahorro Bancario que regirá para el año 2017.
Decreto N° 365/016 de fecha 21/11/2016: Establece un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública para pequeñas y medianas empresas.
Decreto N° 368/016 de fecha 25/11/2016: Aprueba las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2017.
Decreto N° 369/016 de fecha 25/11/2016: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes de octubre de 2016 en $927,12 y la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mismo mes en $925,12.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 363/016 de fecha 14/11/2016: Modifica el numeral 15.2 del Decreto N° 179/002 del 21 de mayo de 2002, referente a modificaciones de aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 370/016 de fecha 25/11/2016: Establece modificaciones al "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por Decreto N° 229/013 del 7 de agosto de 2013.
Decreto N° 371/016 de fecha 25/11/2016: Autoriza al M.T.O.P. en forma excepcional a transferir directamente a CONAFIN - AFISA (Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima) dinero, con anterioridad al 30 de setiembre de 2016, con cargo a sus créditos presupuestales, a los efectos de dar continuidad a la política respecto al transporte colectivo de pasajeros.
Ministerio del Interior -M. IN.
Decreto N° 374/016 de fecha 25/11/2016: Crea la matrícula de aeronavegación denominada M.I., respecto de las aeronaves afectadas a las operaciones policiales de la Unidad Aérea de la Policía Nacional.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 25/11/2016: Se aprueba con modificaciones por Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Proyecto de fecha 28/11/2016: Proyecto de Ley Integral contra el Lavado de Activos (ver como tema relacionado Investigación sobre "La defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos" realizada para el CEF por nuestros socios, Cr. Félix Abadi y Dr. Rafael García).
Proyecto de fecha 28/11/2016: Proyecto de Ley Integral Antiterrorismo.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 5.791/016: Prorroga para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, por los pagos realizados en el mes de octubre.
Resolución N° 5.800/016: Se sustituyen numerales de la Resolución Nº 500/2012 (Reformulación de la estructura organizativa de la DGI) de 9 de marzo de 2012.
Resolución N° 5.815/016: Se considera implemento a ser incorporado al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas, el set de infusión para bomba de insulina - Literal B, Artículo 18º del T.O. 1996 y Sentencia del T.C.A. Nº 247 de 5 de mayo de 2016.
Resolución N° 6.058/016: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 correspondiente a la enajenación de naftas. Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de diciembre de 2016 inclusive.
Resolución N° 6.837/016: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 6.838/016: Se fijan los precios fictos por kilo correspondientes al mes de Diciembre de 2016 para el FIS (Fondo de Inspección Sanitaria).
Resolución N° 6.839/016: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de diciembre de 2016 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5901: (IRPF - IRNR) - Un Fideicomiso Financiero consulta respecto al tratamiento aplicable en materia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a los pagos realizados a los titulares de los certificados de participación.
Consulta N° 5932: (IRAE) - Se consulta en forma vinculante por parte de una sociedad anónima que se dedica al desarrollo, fabricación, importación y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos en general, respecto a la deducibilidad, a los efectos de determinar la renta neta sobre la que la consultante tributa IRAE, de ciertos gastos que se detallan, en particular, la consideración de los mismos como gastos necesarios para obtener y conservar la renta y su carácter de debidamente documentados.
Consulta N° 5951: (IRPF) - Se consulta en forma vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario por parte una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) organizada jurídicamente como una institución de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) según lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, que originariamente tenía naturaleza jurídica de Cooperativa; si se encuentran gravados por el IRPF los retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que efectúan los socios de la institución.
Consulta N° 5953: (IRNR) - Una persona jurídica del exterior, cuya única actividad en el país es la de ser propietaria de dos inmuebles adquiridos por Concurso de Precios, consulta sobre la forma de liquidación del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en caso de enajenar los mismos.
Consulta N° 5955: (IVA) - Una SRL consulta el tratamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con relación a los servicios que presta, los mismos consisten en servicios de inspecciones y auditorías en el exterior a empresas uruguayas, sobre productos que serán importados por dichas empresas uruguayas.
Consulta N° 5960: (IVA - IRAE) - Se consulta en forma vinculante por parte de una asociación civil sin fines de lucro, si el servicio que presta de intervención (sellado) de documentación comercial de empresas uruguayas a los efectos de cumplir con los trámites aduaneros que exige la República del Paraguay, se encuentra gravado por IVA e IRAE.
Consulta N° 5973: (IRAE) - Se consulta por parte de una sucursal en el Uruguay, cuya casa matriz se encuentra ubicada en Argentina, que se dedica a la importación y venta de productos farmacéuticos, respecto de la condonación de un pasivo asimilable a un préstamo.
Consulta N° 5979: (IRAE) - Un Fideicomiso financiero realiza una serie de consultas relativas a la determinación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en NOVIEMBRE 2016
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 537 de fecha 06/10/2016: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció deudas tributarias por concepto de C.E.S.S., tipificó infracción de mora y la prevista en el art. 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado, entendiendo que surgen suficientes elementos de juicio que indican la existencia de la relación laboral que fundamentó el acto. Al existir norma expresa que habilita al B.P.S. a recalificar las formas jurídicas cuando encubran una relación de dependencia el obrar administrativo fue correcto. Asimismo, señaló que son de rechazo los agravios relativos a la liquidación practicada. Al no haberse agregado documentación anterior al 12/2007 se debió recurrir a estimación sobre base presunta, por un proceso de "deflactación" de las sumas abonadas en moneda nacional, de acuerdo a los aumentos otorgados por el Consejo de Salarios correspondiente y la evolución del salario mínimo nacional.
Sentencia N° 552 de fecha 06/10/2016: (I.R.A.E. -Saldo): Se demanda la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó que dos empresas constituyen una unidad económico administrativa, estableciéndose en cabeza de dicha unidad económica deudas por concepto de I.R.A.E. -Saldo, mora y multas y recargos. El T.C.A falla desestimando el planteo anulatorio impetrado, entendiendo que de los antecedentes administrativos surge con claridad y contundencia que se emplearon formas jurídicas manifiestamente inapropiadas con el fin de evadir el pago de impuestos. Así, el proceder de la Administración resulta totalmente ajustado a Derecho. Contrariamente a lo sostenido por la parte actora, el T.C.A. sostuvo que se aplicó correctamente y en forma legítima el principio de la realidad. Tampoco fue de recibo la presunta violación a la garantía de defensa, en tanto se contaron con oportunidades para ejercer el derecho de defensa.
Sentencia N° 560 de fecha 06/10/2016: (I.R.A.E. -Saldo y Anticipo): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció obligaciones por concepto de I.R.A.E. -Saldo y Anticipo, y tipificó infracción de contravención por incumplir lo preceptuado por el artículo 70 del CT. El T.C.A. falla anulando el acto, en el entendido de que gran parte de los hechos en los que la D.G.I. basó la imputación de la infracción de contravención, no constituyen inobservancias a los deberes del artículo 70 del CT. En algunos casos, se reprocha el incumplimiento de deberes que no pesaban sobre la contribuyente, y en otros casos, los hechos reprochados directamente son totalmente ajenos a cualquier deber que los sujetos pasivos tengan para con la D.G.I. Al calificarse erróneamente como incumplimiento los deberes impuestos por el artículo 70 del CT., los mismos estarán viciados por inexactitud en sus motivos o por inexistencia de motivos. Finalmente señaló el T.C.A. que buena parte de los extremos en los que descansa la imputación de la infracción de contravención, no encuadran en su presupuesto de hecho, porque no suponen quebrantamientos a los deberes impuestos por el artículo 70 del CT.
Sentencia N° 565 de fecha 06/10/2016: (I.V.A. e I.R.A.E): Se solicita la anulación de la Resolución de la D.G.I. que estableció deudas por I.V.A. e I.R.A.E. de la S.R.L. actora, declaró configurada mora y tres infracciones de contravención. Asimismo, declaró responsables solidarios e ilimitadamente de las obligaciones a los socios y responsable solidaria de las restantes obligaciones por tributos hasta la concurrencia de las deudas con el monto de los bienes administrados a la representante y responsable solidario de las obligaciones por mora en el I.R.A.E. a uno de los socios y de todas las obligaciones por mora y contravención a la socia administradora. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto, declarando que existe cesación parcial de la materia de contienda por ilesividad superviniente respecto de la deuda por I.R.A.E. al dictarse nueva Resolución reliquidando el adeudo. A su vez, señala que es correcta la negativa a admitir deducciones de I.V.A. compras basadas en documentación que incumple requisitos formales. En cuanto a las 3 infracciones de contravención, sostuvo el T.C.A. que solo la 1ra es legítima por existir discordancias entre la documentación, su contabilización y las declaraciones juradas presentadas. La Administración se valió de los mismos actos para imputarle 2 infracciones adicionales, lo cual, no resulta conforme a Derecho. Resulta razonable la multa impuesta a su respecto. Finalmente, entendió no aplicable el artículo 106 del CT. que excluye la responsabilidad por error excusable al indicar que no se trató de un error y menos aún excusable.
Sentencia N° 566 de fecha 06/10/2016: (C.E.S.S.): Se plantea demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró que no corresponde la exoneración de los aportes patronales de la seguridad social a la empresa actora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La actora solicitó la exoneración en virtud de lo preceptuado por el artículo 69 de la Constitución ya que su emprendimiento realiza un sinnúmero de actividades que permiten calificarlo como cultural. El B.P.S. entendió que la propuesta de la actora no llenaba los requisitos normativamente exigidos. El T.C.A. indicó que las empresas unipersonales titulares de instituciones culturales o educativas, puedan ser consideradas "instituciones" en los términos del precepto constitucional, así la exigencia de generalidad de la enseñanza que requiere el B.P.S. no encuentra apoyatura ni en la Constitución (artículo 69), ni en el artículo 448 de la Ley Nº 16226. Finalmente, afirma que la actividad física y deportiva ha sido pacíficamente calificada por nuestra doctrina y jurisprudencia como actividad cultural.
Sentencia N° 569 de fecha 06/10/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda de nulidad por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas de la Resolución del B.P.S. que declaró prescripto el derecho al cobro de deudas tributarias generadas por la partida "beneficios sociales" abonada a los funcionarios de la D.N.L.Q., en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del CT. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La controversia versa respecto del régimen jurídico aplicable a las obligaciones tributarias generadas por el pago de la partida "beneficios sociales" a los funcionarios de la D.N.L.Q., de las que es deudor ese organismo. Sostuvo el T.C.A. que tratándose de obligaciones tributarias, razones de aplicación de la ley en orden al tiempo y de especialidad, determinan que deba darse prioridad a lo que establece el artículo 38 del CT., por sobre la solución general consagrada en el artículo 39 de la Ley Nº 11.925 (regla de carácter general para los créditos contra el Estado). Así, las obligaciones tributarias prescriben en los plazos del CT., aún cuando el deudor sea una entidad estatal. En virtud de ello, el plazo será de 5 años, computándose de conformidad al artículo 38 CT.
Sentencia N° 577 de fecha 11/10/2016: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones por contribuciones especiales de seguridad social a cargo de la empresa actora, tipificándole la infracción de mora e imponiéndole multa. El T.C.A. falla anulando acto impugnado, al entender que a la hora de cuantificar las obligaciones tributarias, se empleó el criterio denominado "nominalización" de retribuciones. Asimismo, afirma que no existe fundamento para presumir en casos como el presente que el empleador haya efectuado la retención y se haya apropiado del importe, pues no lo vertió. Rige en la especie el principio de verdad material preceptuado por la Ley Nº 16.713 artículo 149. Y, en el caso, la verdad material es el monto real de los salarios percibidos por los distintos trabajadores involucrados y en base a ese monto han de calcularse tanto el aporte obrero como el patronal. Finalmente, establece que la ficción que propone el B.P.S. llevaría a modificar la base de cálculo de la C.E.S.S. sin texto habilitante, por lo que corresponde la anulación del acto por aplicación del criterio aplicado para determinar la obligación tributaria.
Sentencia N° 583 de fecha 11/10/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó tributos de seguridad social, tipificó mora e impuso multas por mora y recargos en cabeza de la actora. EL T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Previamente la actora había sido condenada en Sede laboral a abonar los rubros salariales impagos de aguinaldo, licencia, salario vacacional, feriados e indemnización por despido, arribándose a un acuerdo transaccional. Si bien el fallo de la justicia del trabajo no condiciona la actuación administrativa, la prueba diligenciada oportunamente se presenta como suficiente respaldo probatorio y fundamento a lo resuelto por el B.P.S. No existe prueba alguna de que los emolumentos hubieran sido retirados a título de dividendos o utilidades de la S.A. La remuneración se deriva de los elementos incorporados a la causa lo cual se tomó como base de cálculo por el B.P.S. para la realización de la determinación tributaria. En referencia al plazo de prescripción entendió el T.C.A. que es aplicable el de 10 años previsto en el artículo 38 inciso 2 del CT., ya que existió ocultación de personal dependiente y por tanto, no se cumplió con la obligación de denunciar el acaecimiento del hecho generador de los aportes correspondientes a la Seguridad Social. Y el plazo de prescripción fue interrumpido por notificación del Acta final de inspección. Finalmente señaló el T.C.A. de recibo el agravio referido a la aplicación del criterio de nominalización.
Sentencia N° 586 de fecha 11/10/2016: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de dos Resoluciones del B.P.S. que determinaron obligaciones por concepto de C.E.S.S. en cabeza de la actora, se le tipificó la infracción de mora y sancionó con cuantiosas multas por dicho concepto. El T.C.A. falla anulando el primer acto impugnado, declarando que ha cesado parcialmente la materia de la contienda al haberse revocado por razones de legalidad la segunda Resolución. Establece el T.C.A. que el B.P.S. desconoció lo establecido en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Nº 16.713. Conforme a este artículo la observación de los contratos debe ser formulada mediante el dictado de un acto administrativo expreso. En el particular, el procedimiento iniciado con la finalidad de observar el contrato fue finalmente archivado. La ley es clara en que el B.P.S. tiene vedado reclamar las obligaciones tributarias y sus sanciones por el período previo a la formulación de la observación. La omisión determina que juegue a favor de la empresa la solución del numeral 4 de la Ley Nº 16.713 que impide que se le reclamen obligaciones presuntamente devengadas mientras el contrato con la empresa unipersonal estuvo inscripto y no fue debidamente observado. La ilegitimidad de la determinación hace que sean ilegítimas las multas impuestas al amparo de los artículos 10 de la Ley Nº 16.224 y 87 de la Ley Nº 16.713.
Sentencia N° 587 de fecha 11/10/2016: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó tributos de seguridad social, tipificó mora e impuso diversas multas, recargos moratorios y honorarios. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado, al entender el mismo es reiterativo de uno idéntico anterior que le fue notificado a la actora. Sostuvo el T.C.A. que no quedan dudas que el acto creador de la situación jurídica lesiva por la que se siente agraviado el actor lo fue la Resolución Nº 61555/2009 que impugnada por la actora fue confirmada por la Administración. En un claro error material el Directorio del B.P.S. dictó la Resolución R.D. N° 40-16/2009 en la que resolvió el recurso jerárquico contra la resolución reiterando lo que había dicho en la R.D. Nº 6-16/2009 en la que hacía lugar parcialmente al recurso del actor contra una Resolución anterior. Ante esta confusión la Gerencia de Fiscalización de A.T.Y.R. equivocadamente dictó una nueva Resolución, que reproduce totalmente la Resolución Nº 61555/2009, sin que existieran cambios en el asiento fáctico, ni el soporte de derecho respecto de un acto anterior firme. Así, el acto impugnado reitera otra volición anterior no resistida útilmente en vía jurisdiccional. Por si no fuera suficiente, se constata que la actora accionó contra el primigenio acto de determinación por lo que podía considerarse que la Resolución N° 61555/2009 era una modificación de aquél que era objeto de la pretensión anulatoria por imperio del artículo 60 del Decreto-Ley Nº 15.524, pero dicho accionamiento se vio frustrado por la declaración de la perención de la instancia.
Sentencia N° 627 de fecha 18/10/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de las Resoluciones del B.P.S que determinaron obligaciones tributarias por concepto de C.E.S.S., tipificó infracción de mora e impuso multas, recargos y honorarios. El T.C.A. falla anulando los actos impugnados. La parte actora contrató a otra empresa para proceder al montaje de un galpón metálico prefabricado, tributando aportes a Industria y Comercio. La Administración, entendió que correspondía aportar por el Decreto-Ley Nº 14.411. A criterio del T.C.A., las tareas de montaje del galpón metálico prefabricado no encuadran dentro del elenco de aquéllas por la que corresponde tributar bajo el régimen del Decreto-Ley Nº 14.411. Así, de la interpretación de la normativa, resulta que la actividad fue propia de la industria metalúrgica. En definitiva establece el T.C.A. que resulta ilegítima la determinación tributaria, las sanciones impuestas y la fijación de honorarios. El acto se encuentra viciado por inexistencia de los motivos.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2270 de fecha 25/11/2016: Se prorroga la vigencia de los artículos 183 a 197.20, 535 y 535.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 136/2016 de fecha 08/11/2016: Reglamenta el Registro de audiencias (sistema Audire).
     OTRAS NORMAS O SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
Selección de normas de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2016.

RUEDA ABADI PEREIRA
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