NOTICIAS
FEBRERO 2017     
Nuestro socio Cr. Félix Abadi fue invitado a participar como expositor en el X CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN sobre el tema "La problemática del lavado de activos" a realizarse el 4 y 5 de agosto de 2017 en el Hotel Radisson. [Más información]
El 17 de Febrero de 2017, en el Barradas Parque Hotel en Punta del Este, se desarrolló con gran éxito la "V Uruguay Tax Conference - Planificación y cumplimiento tributario en un escenario internacional en redefinición" en la que nuestro socio Cr. Félix Abadi fue uno de sus expositores. [Más información]
El 20 de Febrero de 2017, en la sala de cursos de nuestro Estudio, nuestro socio Cr. Félix Abadi junto a la Cra. Adriana Piano, socia a cargo del Departamentos de Impuestos y Precios de Transferencia de San Martín, Suárez y Asociados (SMS Buenos Aires, Argentina) dictaron una charla sobre el "Sinceramiento Fiscal aprobada en la República Argentina para sus residentes - Ley 27.260" analizando el alcance de la medida en Argentina y los posibles efectos tributarios en Uruguay.
Compartimos Boletín de Finanzas Corporativas de nuestros asociados de SMS Latinoamérica. [Más información]
NORMAS
     LEYES
No se publicaron leyes.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 25/017 de fecha 01/02/2017: Aprueba el "II Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (2016- 2021) - 100 acciones acordadas".
Decreto N° 34/017 de fecha 06/02/2017: Modifica el Decreto Nº 355/011 de fecha 06/10/2011, relativo a la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y el otorgamiento de beneficios tributarios.
Decreto N° 43/017 de fecha 13/02/2017: Sustituye el artículo 10 del Decreto N° 355/010 de fecha 02/12/2010 reglamentario de leyes sobre Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, referente al deber de conservación por parte de los sujetos obligados de los registros de las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes. Asimismo, incorpora al referido Decreto el artículo 11 bis, relativo a operaciones inusuales o sospechosas.
Decreto N° 54/017 de fecha 20/02/2017: Aprueba el documento de Directrices Técnicas para la Publicación de Datos Abiertos por parte de Entidades Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 28/017 de fecha 06/02/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2016 en $ 936,63 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 931,21.
Decreto N° 36/017 de fecha 13/02/2017: Reglamenta la Ley Nº 19.438 del 14/10/2016, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, y el capítulo IV de la Ley Nº 19.484 referente a ajustes al régimen de precios de transferencia del I.R.A.E.
Decreto N° 38/017 de fecha 13/02/2017: Sustituye el Anexo del Decreto N° 78/003 de fecha 27/02/2003, referente a la posibilidad para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio - ahora IRAE - que realicen actividad industrial de abonar con cheques de pago diferido el anticipo del I.V.A.
Decreto N° 39/017 de fecha 13/02/2017: Agrega numerales al artículo 39 del Decreto N° 220/998 de fecha 12/08/1998, referente a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del I.V.A.
Decreto N° 40/017 de fecha 13/02/2017: Reglamenta el Capítulo III de la Ley Nº 19.484 de fecha 5/1/2017, referente a la desestimulación en el uso entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
Decreto N° 47/017 de fecha 20/02/2017: Determina el régimen tributario aplicable a los servicios de mediación en el transporte terrestre de pasajeros prestados a través de aplicaciones informáticas por parte de entidades no residentes.
Decreto N° 48/017 de fecha 20/02/2017: Designa como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades, sean residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas.
Decreto N° 49/017 de fecha 20/02/2017: Agrega un inciso al numeral 23 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12/08/1998 sobre "exportación de servicios" en el IVA, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto Nº 496/007 de fecha 17/12/2007, referente a los servicios de apoyo a las actividades de trasbordo de buque a buque realizadas en la zona económica exclusiva.
Decreto N° 51/017 de fecha 20/02/2017: Unifica y adecua las normas reglamentarias para la exoneración tributaria en la importación de vehículos automotores para personas discapacitadas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 30/017 de fecha 06/02/2017: Establece el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.).
Decreto N° 31/017 de fecha 06/02/2017: Sustituye el artículo 7 del Decreto N° 68/014 de fecha 17/03/2014, relativo al régimen de comunicaciones electrónicas a ser utilizado en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 46/017 de fecha 17/02/2017: Sustituye el literal b) del artículo 7 del Decreto N° 84/015 de fecha 27/02/2015, referente a la reglamentación de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 44/017 de fecha 14/02/2017: Reglamenta la Ley N° 19.444 de fecha 27/10/2016, referente a la creación del Fondo Social Metalúrgico.
Ministerio del Interior -M.IN.
Decreto N° 26/017 de fecha 06/02/2017: Regula el bloqueo de International Mobile Equipment Identify (IMEI) de los aparatos celulares en caso de extravío, hurto, rapiña u otros delitos contra la propiedad.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 01/02/2017: Proyecto de Ley de Delitos contra el Ambiente.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 639/017: Se establecen los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio 2017 para el Impuesto anual de enseñanza primaria.
Resolución N° 795/017: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 (Combustibles de frontera).
Resolución N° 1036/017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de marzo de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 1037/017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 1038/017: Se fijan los precios fictos por kilo correspondientes al mes de marzo de 2017 para el FIS (Fondo de Inspección Sanitaria).
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5853: (IRPF - IVA) - Una Cooperativa consulta respecto a la aplicación del derecho tributario formal y material con relación a una contratación en el pasado de una arquitecta para realizar una obra civil.
Consulta N° 5785: (IRPF - IVA - ITP) - Se consulta en forma vinculante por parte de un Gobierno Departamental que tiene el objetivo de brindar apoyo administrativo y legal a las familias más carenciadas de ese Departamento en el proceso de regularización dominial de los bienes inmuebles urbanos y rurales que tienen en usufructo, sobre el régimen de tributación que sería aplicable.
Consulta N° 5870: (IP) - Una Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias, cuyos socios son en su totalidad personas físicas no residentes, se presenta consultando al amparo del artículo 71º del Código Tributario, la valuación del inmueble afectado a una explotación agropecuaria en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Consulta N° 5888: (IRAE) - Un fideicomiso de administración adquirió diez viviendas al amparo de los beneficios fiscales de la Ley N° 18.795 de fecha 17 de agosto de 2011 y las dará en arrendamiento a personas físicas con la correspondiente garantía de pago, consulta por el tratamiento tributario en el IRAE.
Consulta N° 5991: (IMESI) - Una sociedad anónima que importa juguetes para niños, entre ellos vehículos con motor eléctrico, consulta si corresponde o no el pago del Impuesto Específico Interno (IMESI) en la importación.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en FEBRERO 2017
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 762 de fecha 15/11/2016: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó a la actora una deuda por C.E.S.S., más las multas del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, sosteniendo que resulta de recibo el agravio relativo a la aplicación en la liquidación administrativa del criterio de nominalización. En referencia a la multa impuesta la misma no fue objeto de agravio, por lo que siendo escindible de la determinación realizada la nulidad del acto de determinación no la afecta.
Sentencia N° 786 de fecha 22/11/2016: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de dos Resoluciones del B.P.S. que establecieron obligaciones tributarias por concepto de C.E.S.S., tipificaron infracción de mora e impusieron multas y recargos devengados. El T.C.A. falla anulando parcialmente los actos impugnados. Sostiene que es de rechazo el agravio relativo a la motivación de los actos cuestionados y a la falta de análisis de los descargos. Entiende que resultó probada la subdeclaración de ingresos y que la cuantificación se hizo sobre base cierta. Asimismo, afirma que le asiste razón a la actora en cuanto a la ilegítima aplicación del criterio "de lo devengado" y en la aplicación del procedimiento de nominalización. De esta forma, anuló las determinaciones tributarias resistidas y las multas por mora y los recargos impuestos. Finalmente, respecto de la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, sobre la misma no se articuló agravio, siendo escindible de la fase inficionada del acto impugnado.
Sentencia N° 791 de fecha 06/12/2016: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que dio respuesta a la consulta tributaria formulada por la actora, relativa a la aplicación de las normas tributarias respecto de la actividad que realiza. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende que al ser la actora una S.A. constituida en el Uruguay, en caso de obtener rentas de fuente uruguaya, todas ellas estarán alcanzadas por el I.R.A.E. En el caso, no es relevante que el factor capital se halle íntegramente radicado en el extranjero si existe factor trabajo en el país. La consulta refiere a dos actividades que se desarrollan en el país: i) la contabilidad y ii) la facturación. Entiende el T.C.A. que parte de la renta se genera en el Uruguay por dos motivos: a) Que la calificación de auxiliar o accesorio de una actividad desarrollada en el país por una empresa no está previsto por la ley como una exclusión del supuesto de renta de fuente uruguaya; y b) tampoco las actividades indicadas, aunque sean accesorias a la actividad que desarrolla en el exterior, distan de ser insustanciales o irrelevantes porque ninguna empresa puede obtener rentas sin facturar ni llevar contabilidad. En definitiva, señala que la actividad local contribuye a generar la renta, por lo que hay alguna parte de la renta que tiene fuente uruguaya.
Sentencia N° 805 de fecha 08/12/2016: (I.R.P.F. cat. II): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que denegó la petición de la actora por entender que carecía de legitimación activa para solicitar la exclusión de las prestaciones de salud del hecho generador del I.R.P.F. categoría II. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. La actora al ser agente de retención del tributo que motiva la petición es titular de un interés directo, personal y legítimo, y por tanto, está legitimada para promover la anulación de la decisión que recayó sobre ella. El T.C.A. señala que importa ingresar a considerar el agravio sustantivo articulado por la actora y sobre el cual la demandada se pronunció al contestar la demanda. Así, la actora solicita se declare que todas las prestaciones que brinda a sus afiliados se encuentran excluidas del hecho generador del I.R.P.F. Se establece que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719, las prestaciones que la actora sirve a familiares de sus afiliados no están gravadas por I.R.P.F. y por tanto, desde el 1.1.2010 no corresponde que la actora retenga monto alguno en concepto de ese tributo.
Sentencia N° 809 de fecha 15/12/2016: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios a la actora, por aporte patronal mínimo y mora; más multas y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, salvo en cuanto a la multa impuesta al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El agravio de la parte actora giró en torno a la aplicación del criterio de "nominalización", empero no expresó agravio sobre la multa que se le impuso por haber omitido la comunicación puntual de la información para la formación de la historia laboral. Es así, que el T.C.A. ampara la demanda exclusivamente en la fase de cuestionamiento (ilegítima nominalización).
Sentencia N° 825 de fecha 22/12/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declara solidariamente responsable de adeudos tributarios de una S.R.L. a los actores. Con relación a uno de ellos, señaló el T.C.A. que no agotó la vía administrativa, por lo que ingresa a analizar solamente la pretensión anulatoria de la co-actora. Afirma el T.C.A. que no se puede menos que calificar de culposa la actuación de la actora socia y representante. Sin embargo, en el caso señala el T.C.A. que de la lectura de la Resolución impugnada no surge que la responsabilidad solidaria alcance a las sanciones impuestas a la contribuyente y no explica la actora el fundamento de su agravio. Tampoco el accionado, al contestar, defiende la tesis de que la responsabilidad declarada alcanza a las sanciones, ni siquiera menciona la cuestión. En virtud de ello, entiende el T.C.A. que el agravio carece de sustento. Finalmente, en cuanto al agravio que alega la prescripción extintiva de la responsabilidad imputada, el mismo es rechazado por el T.C.A. ya que resultó interrumpida por los sucesivos emplazamientos judiciales. En definitiva, el T.C.A. falla declarando improcedente la acción anulatoria promovida por no haber agotado la vía administrativa uno de los actores y desestimando la pretensión anulatoria deducida por la co-actora.
Sentencia N° 830 de fecha 22/12/2016: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró deudas de una S.A. por concepto de I.V.A. e I.M.E.S.I., multa por mora y recargos moratorios por la compra en remate judicial de un vehículo que había ingresado al país al amparo del régimen de franquicia aduanera para los vehículos de turistas, sujeto al régimen particular de admisión temporaria. Al convertirse el ingreso que, originariamente, fue temporario en un ingreso definitivo al mercado interno, se verifica el hecho generador del I.V.A. y del I.M.E.S.I., empero no fue la S.A. quien verificó el hecho generador de las obligaciones que la D.G.I. le determinó. Por ello, el T.C.A. falla amparando la demanda.
Sentencia N° 835 de fecha 22/12/2016: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de las deudas tributarias de una empresa a los actores por sus respectivos períodos de actuación, habiendo mantenido la responsabilidad en vía recursiva solo respecto de uno de ellos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El origen de las actuaciones esta dado por las Declaraciones Juradas de No Pago de adeudos tributarios, realizadas por el propio contribuyente; las que implican actos de reconocimiento expreso de las deudas. La imputación de responsabilidad, se basa en la culpa con la que obró el actor en su calidad de representante, la que surge probada por los reiterados incumplimientos. Sin embargo, asiste razón a la actora en cuanto a la falta de motivación del acto ya que no se establece la cuantía exacta de las obligaciones adeudadas que corresponden por los períodos determinados ni se discriminan los rubros correspondientes, lo que implica un cercenamiento de las garantías de defensa. En virtud de ello, entiende el T.C.A. que el acto es ilegítimo al no existir imputación concreta y detallada en relación a los períodos y conceptos por los que se pretende responsabilizar a la parte actora.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2276 de fecha 24/02/2017: Refiere al mecanismo de autenticación del tarjetahabiente, así como prorroga al 01/07/2017 el plazo otorgado a las entidades emisoras y adquirentes de medios de pagos electrónicos que requieran adecuar su infraestructura tecnológica a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 81.2 del Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistemas de Pago.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTRAS NORMAS O SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 152/2016 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to Turno de fecha 26/10/2016: La misma confirma la Sentencia de 1ra. instancia que condenó a la demandada a abonar la cifra de U$S 300.000 en concepto de cobro de la multa prevista en el boleto de reserva, más el interés legal desde la presentación de la demanda y desestima la reconvención. En la cláusula décima primera del boleto de reserva se convino que la operación quedaba sujeta a la condición resolutoria de que los títulos de propiedad sean hábiles de acuerdo a las leyes vigentes y en opinión del Escribano designado por la parte promitente compradora. Surgió probado la existencia de irregularidades en relación a una de las fracciones del padrón (tenía los derechos posesorios sobre la fracción pero no estaba regularizado). El Tribunal concluyó de acuerdo a la documentación probatoria aportada que la objeción de la Escribana de la promitente compradora fue injustificada e infundada, no siendo razonable resistirse a celebrar el negocio definitivo cuando el riesgo por la inexistencia de la prescripción adquisitiva resulta irreal. Los argumentos dados para sostener que no es necesaria la tramitación de un proceso de prescripción adquisitiva de la fracción en cuestión fueron: 1) Es una fracción menor en comparación con los 1984 metros cuadrados del bien de la actora y los 2075 del bien lindero; 2) La cedula catastral del lindero no incluye la fracción mencionada; y 3) En el espacio no hay construcciones.
Sentencia Nº 210/2016 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er Turno de fecha 28/09/2016: La misma confirma la Sentencia de 1ra instancia, salvo en cuanto no hizo lugar al reclamo por concepto de indemnización por despido y en cuanto al porcentaje por concepto de daños y perjuicios preceptivos. En su fallo, el Tribunal consideró probada la relación laboral (realización de tareas de limpieza) en régimen de dependencia, prestada en forma continuada y regular. En cuanto a la prueba y circunstancias del despido, no quedó probada la renuncia de la actora, ni se aportó prueba de la voluntad de la demandada de continuar con la relación laboral. Sobre la carga probatoria: "Sabido es que si bien la carga de la prueba del despido grava a quien lo invoca, conforme a los principios generales, (artículos 139, 8vo., 9no y 31 Ley Nº 18.572), la carga de la prueba del hecho esgrimido como impeditivo grava a la contraria." Sobre el reclamo por concepto de indemnización por despido, condenó a la demandada por los valores de la liquidación presentada por la actora (en ausencia de controversia liquidatoria). En referencia a los daños y perjuicios preceptivos, atento las cargas familiares (hijos menores) determina el porcentaje aplicable por dicho concepto a los montos adeudados por concepto de rubros salariales al 20%. Finalmente, la Sala condenó a la demandada por costas que entiende de precepto, no así los costos.
Sentencia Nº 381/2016 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er Turno de fecha 01/11/2016: El Tribunal confirmó la sentencia de 1ra Instancia que condenó a la parte demandada a abonar al actor, la suma de $340.336 por concepto de horas extras, descansos intermedios, 10% de daños y perjuicios, multa, reajustes e intereses, emergentes de la relación laboral extinguida, agraviándose por la condena de las horas extras y descansos intermedios trabajados. En cuanto al agravio relativo al incumplimiento del artículo 8 de la Ley Nº 18.752 y el artículo 117 del C.G.P. debido a que en la liquidación presentada con la demanda no se aclaró el período que abarcaba el reclamo tanto de horas extras como de los descansos intermedios trabajados, el Tribunal entendió que de la liquidación se puede interpretar fácilmente que el reclamo fue por todo el período que duró la relación laboral. En referencia a que el actor no logró probar la realización de horas extras así como de los descansos intermedios trabajados, el Tribunal sostuvo que dicho extremo carece de relevancia ya que la propia demandada admitió la realización de horas extras y alegó su pago. Finalmente, en relación a que las horas extras fueron abonadas y que los descansos intermedios fueron gozados, el Tribunal sostuvo que la documentación agregada por el demandado no cumple con el artículo 72.1 del C.G.P. ya que no son originales, carecen de la firma del trabajador y no cuentan con certificación notarial que acredite el origen de esa información.
Selección de normas de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes FEBRERO de 2017.

RUEDA ABADI PEREIRA
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