NOTICIAS
MARZO 2017     
Nuestro socio, el Cr. Félix Abadi, fue entrevistado en edición del 17/3/2017 por el programa "Las Cosas en su Sitio" en la Radio Sarandí en relación a diversos aspectos en torno al reciente cierre de una Casa de Cambios en el país. [Más información]
Nuestro socio Cr. Félix Abadi fue invitado a participar como expositor en el MONTEVIDEO FINTECH FORUM - primer foro en la materia en el país - a llevarse a cabo los días 7 y 8 de junio de 2017 [Más información]
La sustentabilidad es win-win (ganar-ganar). Nadie pierde siendo sustentable. Gana quien se vuelve sustentable y ganan los stakeholders (grupos de interés) de la organización. [Más información]
El Cr. Félix Abadi, socio de nuestro estudio, fue citado en nota de Montevideo Portal del 27/3/2017 comentando su exposición realizada ante la Comisión parlamentaria en el marco de su comparecencia del 22/3/2017 en representación, junto al presidente del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestra firma, participó en El Primer Concurso Nacional Semilleros de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. [Más información]
Nuestro socio, el Cr. Félix Abadi, fue consultado por el programa "Rompkbzas" en su edición del 27/03/2017 sobre la relevancia del "secreto profesional" en la profesión contable. [Más información]
Compartimos boletín informativo de nuestros asociados de SMS Latinoamérica [Más información]
El Cr. Félix Abadi, socio de nuestro estudio, fue citado en nota del diario El País del 29/3/2017 comentando su exposición realizada ante la Comisión parlamentaria en el marco de su comparecencia del 22/3/2017 en representación, junto al presidente, del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19485 de fecha 15/03/2017: Faculta al Poder Ejecutivo a aumentar las partidas presupuestales para el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Fiscalía General de la Nación.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 61/017 de fecha 06/03/2017: Modifica el artículo 8 del Decreto N° 501/978, del 28/08/1978, en lo que respecta a la competencia del Ministerio Público en el trámite de inscripciones supletorias en el Registro de Estado Civil.
Decreto N° 76/017 de fecha 20/03/2017: Establece que el Ministerio del Interior dispondrá las medidas que estime pertinentes a los efectos de preservar el uso de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 58/017 de fecha 06/03/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2017 en $ 946,06 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 937,52.
Decreto N° 59/017 de fecha 06/03/2017: Modifica la nomenclatura común del MERCOSUR y su correspondiente arancel externo común.
Decreto N° 62/017 de fecha 10/03/2017: Agrega el numeral 58 (cinta exudante para riego) al artículo 39 del Decreto Nº 220/998, del 12/08/1998, referente a insumos agropecuarios exonerados del I.V.A.
Decreto N° 71/017 de fecha 20/03/2017: Sustituye el literal b) del artículo 4 y el inciso 5 del artículo 5 del Decreto N° 319/014, del 10/11/2014, referente a la promoción de las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación.
Decreto N° 77/017 de fecha 27/03/2017: El Capítulo I de la Ley Nº 19.484 del 05/01/2017, impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en Uruguay como de residentes fiscales en otro país o jurisdicción. De esta forma, el Decreto Nº 77/017 establece cuáles son las entidades financieras obligadas, se precisa el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma y se establecen los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas.
Decreto N° 81/017 de fecha 27/03/2017: Sustituye el artículo 1 del Decreto N° 89/016 del 31 de marzo de 2016, relativo a la cancelación de las obligaciones tributarias cuyo organismo recaudador sea la D.G.I., el B.P.S., la D.N.A. y la A.N.E.P.
Decreto N° 82/017 de fecha 27/03/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero 2017 en $ 984,26 y el valor de la Unidad Reajustable de alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 955,65.
Ministerio de Educación y Cultura -M.E.C.
Decreto N° 72/017 de fecha 20/03/2017: Aprueba el "Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos".
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE
Decreto N° 64/017 de fecha 13/03/2017: Aprueba el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscripto el 07/11/2016 entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Parte del MERCOSUR) y el Gobierno de la República de Chile.
Decreto N° 69/017 de fecha 20/03/2017: Aprueba el Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 25/01/2017, entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Parte del MERCOSUR).
Decreto N° 70/017 de fecha 20/03/2017: - Aprueba el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 25/01/2017 entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Parte del MERCOSUR) y el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 56/017 de fecha 01/03/2017: Reglamenta el artículo 486 de la Ley Nº 18.719, del 27/12/2010, que regula el funcionamiento del Registro de Empresas y Buques Afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, que funciona en la órbita de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Decreto N° 60/017 de fecha 03/03/2017: Modifica las tarifas que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales, a regir a partir de la hora 00:00 del día 06/03/2017.
Decreto N° 90/017 de fecha 31/03/2017: Fija a partir de la hora 00:00 del 01/04/2017, las tarifas de peaje a pagar por los usuarios en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en las rutas nacionales.
Ministerio de Turismo -M.T.
Decreto N° 67/017 de fecha 13/03/2017: Deroga el Decreto N° 180/002, de fecha 14/05/2002, que regula la actividad de las empresas de arrendamientos de vehículos sin chofer.
Decreto N° 68/017 de fecha 13/03/2017: Reglamenta las disposiciones legales que regulan la actividad de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Decreto N° 86/017 de fecha 27/03/2017: - Deroga el Decreto N° 3/997, de fecha 03/01/1997, que regula la actividad de las agencias de viajes.
Decreto N° 87/017 de fecha 27/03/2017: Modifica y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto N° 278/015, de fecha 13/10/2015, que regula la actividad de los prestadores de servicios de transporte turístico.
Decreto N° 88/017 de fecha 27/03/2017: Modifica y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto N° 266/015, de fecha 05/10/2015, referente a las arrendadoras de vehículos sin chofer.
Decreto N° 89/017 de fecha 27/03/2017: Modifica y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto N° 268/015, de fecha 05/10/2015, que regula la actividad de las agencias de viajes.
Ministerio del Interior -M.IN.
Decreto N° 63/017 de fecha 13/03/2017: Fija los valores de las tasas y multas que percibe el Ministerio del Interior convertidos a Unidades Indexadas (U.I.).
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 13/03/2017: Aprueba la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Proyecto de fecha 21/03/2017: La Cámara de Senadores sanciona el Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores (ver comentario sobre Proyecto).
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1299/017: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 (Combustibles de frontera) a partir del 1° de abril de 2017.
Resolución N° 1314/017: Se establecen plazos especiales para la declaración jurada de escribanos públicos intervinientes como responsables en relación al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y al Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
Resolución N° 1315/017: Se establece la lista de países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación de acuerdo a lo establecido en artículos 56 y 62 de la Ley N° 19.484 de fecha 5 de enero de 2017 (Ley de Transparencia Fiscal) (ver cambios tributarios para estas entidades)
Resolución N° 1729/017: Se fijan los valores fictos por kilo de carne correspondiente al mes de abril de 2017.
Resolución N° 1730/017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 1731/017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de abril de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 1732/017: Forma y oportunidad en que lo sujetos pasivos responsables del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) deberán presentar las declaraciones juradas de tributos administrados por la Dirección General Impositiva.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5949: (ITP IRPF) - Una persona física consulta por una compraventa de inmueble viciada por ausencia de matriz en el protocolo del escribano interviniente. El comprador abonó el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales e inscribió la compraventa en el Registro de la propiedad. Diez años después decidió vender y advirtió que dos documentos que integraban la titulación del padrón no existían en el protocolo del escribano. Ante esta situación se promovió juicio de prescripción decenal con justo título. El proceso culminó con el dictado de la correspondiente sentencia que declaró que la persona física adquirió por el modo de prescripción adquisitiva decenal la propiedad del inmueble. Se consulta si la sentencia de prescripción se encuentra gravada por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en MARZO 2017 son las siguientes:
Circular N° 4/17 - Constancia de estar al día en la COMAP: Se establece el requisito de estar al día en la entrega de la información de seguimiento de los proyectos de inversión para realizar trámites ante la COMAP. [Más información]
Documentación de Control y Seguimiento Contable y Obra Civil - Dec. 02/012 Se comunica que, a los efectos de facilitar la presentación de la información de Control y Seguimiento, la misma ha sido modificada. De acuerdo a lo establecido, se estará aceptando a partir del 01/05/2017, únicamente la presentación de la información bajo los nuevos criterios publicados en la pagina web. [Más información]
Solicitud de Prórroga de Cronograma de Inversiones Se establecen requisitos para la Solicitud de Prórroga de Cronograma de Inversiones. [Más información]
Documentación necesaria - Dec. N° 329/016 de Actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda u oficinas correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. Establece que se encuentra disponible la documentación que se deberá presentar a los efectos de ampararse al Dec. N° 329/016, relativo a la promoción de actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda u oficinas correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. [Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 6 de fecha 07/02/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó a la accionante adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora y recargos, fundándose en que por Sentencia Nº 782/2012 el T.C.A. anuló la Resolución que había determinado tributos de seguridad social a su cargo, tipificado la infracción de mora, las sanciones previstas en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y los recargos correspondientes. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, ya que entiende que la Resolución violentó la cosa juzgada al abarcar períodos anulados anteriormente por el T.C.A. El acto impugnado determina adeudos por el período comprendido entre el 01/04/2003 y el 30/06/2006. De ello se desprende que la Resolución violentó la cosa juzgada, al abarcar los primeros 20 (veinte) días del mes de abril de 2003. En la medida que la determinación realizada constituye una globalidad, establece el T.C.A. que se impone la anulación de la Resolución en su totalidad, sin perjuicio de reconocer el deber de la Administración de recomponer las actuaciones.
Sentencia N° 23 de fecha 09/02/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias por C.E.S.S. por diferencias en el régimen de tributación. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Señala que la cuestión controversial es determinar si la empresa actora puede ser categorizada como empresa de la construcción o si debe tributar por el régimen ordinario de Industria y Comercio. Las características de la labor desarrollada por la actora son de carpintería metálica de aluminio y se desarrolla fundamentalmente en el taller, no realizando la colocación de las aberturas. Asimismo, establece que si bien la competencia para categorizar las empresas dentro de cada grupo de actividad pertenece al M.T.S.S., es competencia del B.P.S. determinar el régimen jurídico tributario al que deben estar sujetas ciertas partidas salariales que se constató que los trabajadores percibieron.
Sentencia N° 24 de fecha 09/02/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó contribuciones especiales de seguridad social, se tipificó la infracción de mora sancionándosele con las multas y recargos consiguientes y se tipificaron las infracciones previstas en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244, con la aplicación de la multa consiguiente. El T.C.A. falla anulando la Resolución cuestionada salvo en la parte que tipifica la infracción y aplica la consiguiente sanción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. Entiende el T.C.A. que la Administración aplicó ilegitimamente el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria
Sentencia N° 28 de fecha 09/02/2017: (I.V.A. CODECO, I.R.I.C. saldo e I.R.I.C. anticipo): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró al actor responsable solidaria e ilimitadamente de los tributos adeudados por una S.R.L.,más las multas y recargos. El actor fue socio de la S.R.L. hasta el 13/09/1994, fecha en la cual cedió sus cuotas sociales y comunicó a la D.G.I. Tomó conocimiento de la Resolución de la D.G.I. al solicitar información registral donde surgió que estaba embargado. La demandada opone excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. El T.C.A. procedió a sustanciar la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa pese a que fue planteada vencido el plazo para oponer excepciones. Surge de los antecedentes que el domicilio en el que notificó la vista fue el constituido por la sociedad a su inicio y por el actor. Sin embargo, existen notas del notificador referidas a que no se encontró el número de puerta o a que en el lugar reside una familia. Así, el T.C.A. entiende que el actor no fue válidamente notificado y en consecuencia, no es admisible la tesis sobre la preclusión de su posibilidad de recurrir a partir de aquella notificación. También surge que el domicilio que figuraba en los registros de la D.G.I. no era un domicilio especial constituido en el momento de la cesión ni de la comunicación de la cesión a la administración tributaria. Entonces, una vez desvinculado de la sociedad no es admisible que se lo notifique en el domicilio social, en el que además consta vive una familia. Frente a imposibilidad de encontrar el domicilio constituido por el responsable solidario la Administración debió notificarlo por medio del Diario Oficial.
Sentencia N° 45 de fecha 09/02/2017: (multa por defraudación, solicitud ampliación de medidas cautelares y embargo de cuentas bancarias):Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó una multa como sanción por la infracción de defraudación, solicita a la sede judicial la ampliación de medidas cautelares y el embargo de cuentas bancarias. El T.C.A. falla rechazando la demanda respecto de los numerales 3 y 4 de la Resolución de la D.G.I. en virtud del carácter ilesivo del acto que solicita al juzgado competente la adopción de medidas cautelares; y en relación al numeral 2 de la Resolución impugnada establece que no resulta procesable ante el T.C.A. el acto que estima la multa por defraudación a imponer a la contribuyente y sus responsables por tratarse de un mero acto preparatorio del procedimiento de determinación.
Sentencia N° 46 de fecha 09/02/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó contribuciones especiales de seguridad social, tipificó infracción de mora e infracción al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 con aplicación de las multas correspondientes. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado excepto en la parte que impone la multa del artículo 87 Ley Nº 16713. Señala que el B.P.S. cargó sobre la actora el "complemento de cuota mutual", cuando el Decreto Nº 67/993 prescribe que ante determinado supuesto de hecho, los patronos deben sufragar el costo en forma proporcional. En el caso existía otro empleador, el hermano de la actora. Por ello, cada empleador debió soportar proporcionalmente el gravamen, extremo inobservado por el B.P.S. que gravó a la empresa en la que tenía la mayor antigüedad. Asimismo, afirma el T.C.A. que le asiste razón en que, independientemente del error técnico de este rubro, no existe explicación alguna de la diferencia de los avalúos practicados respecto de la actora y de su hermano. Finalmente, la parte que tipifica la infracción del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, sostiene que es escindible por lo que a la ilegitimidad de la cuantificación no la inficiona de nulidad.
Sentencia N° 58 de fecha 14/02/2017: (C.E.S.S.): Se promueve acción de nulidad contra la Resolución del B.P.S. que determinó contribuciones especiales de seguridad social a la actora (aporte patronal y personal), tipificó la infracción de mora, con sus correspondientes sanciones, y se le tipificó asimismo la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, con su correspondiente multa, cargándole asimismo un monto por concepto de "reintegro de gastos" por las notificaciones a domicilio practicadas. El T.C.A. falla anulando parcialmente la Resolución del B.P.S. Sostiene que resulta de recibo el agravio esgrimido por la actora relativo a la aplicación del criterio de la nominalización. Mientras que entiende asiste razón a la Administración en cuanto a que la actora se limitó a indicar que no surgen pruebas de la ocultación de actividad de dependiente, diferencia de fecha de ingreso de empleados ni de la subdeclaración de remuneraciones de dependientes, habiendo abonado el 100% de los tributos correspondientes, más no clarifica esta refutación genérica, lo que no resulta suficiente para una adecuada defensa. Más allá de ello, señala el T.C.A. que surgen claramente detalladas en el expediente administrativo las irregularidades constatadas.
Sentencia N° 119 de fecha 02/03/2017: (I.R.I.C., I.P.A.T., I.V.A. e I.C.O.F.I.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que denegó que se le declaren extinguidos adeudos tributarios en virtud de la compensación de las obligaciones tributarias determinadas con ciertos créditos fiscales documentados. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. Surge de los antecedentes administrativos que la D.G.I. dictó una Resolución que determinó obligaciones tributarias adeudadas en concepto de I.R.I.C., I.P.A.T., I.V.A. e I.C.O.F.I.S.S. en cabeza de la empresa contribuyente, tipificando la infracción de mora, con las multas y recargos. Asimismo, declaró al accionante, en su calidad de Director de dicha empresa, solidaria e ilimitadamente responsable del pago del I.R.I.C. y de todas las sanciones moratorias aplicadas. Señala el T.C.A. que algunos de los aspectos incluidos en el acto atacado no resultan procesables ante esa jurisdicción, mientras que otros son ilesivos para el accionante en función de que los agravios ensayados a su respecto provienen de un acto anterior que no fue impugnado. Únicamente acoge el T.C.A. parcialmente la demanda en cuanto a que el monto definitivo del adeudo surge únicamente de las liquidaciones en las planillas internas de cálculo de la D.G.I., las cuales carecen de valor formal. De esta forma, señala el T.C.A. se estaría vulnerando el derecho del administrado a conocer mediante un acto formal cuál es el monto del adeudo por el cual se lo responsabiliza.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2277 de fecha 02/03/2017: Sustituye el artículo 189 (categorización de empresas) del Capítulo II - Definiciones y requisitos mínimos de cobertura de liquidez del Título IV - Ratio cobertura de liquidez del Libro II - Estabilidad y solvencia de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. También sustituye el artículo 197.1 (activos líquidos de alta calidad de nivel) del Capítulo III - Integración de los activos líquidos de alta calidad del Título IV - Ratio cobertura de liquidez del Libro II - Estabilidad y Solvencia de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Asimismo, sustituye la vigencia de los artículos 183 a 197.20, 535 y 535.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, estableciendo la entrada en vigencia a partir del 01/07/2017. Por último, establece la entrada en vigencia de los artículos 637 y 535.1.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero a partir del 01/07/2017. Cabe señalar que la referida Circular es aplicable a Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación Financiera e Instituciones Financieras Externas.
Circular N° 2278 de fecha 02/03/2017: Deroga el Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay, referente al Financiamiento de Exportaciones.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTRAS NORMAS O SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 663 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 5/12/2016: En el presente caso las magistradas judiciales entablan por vía de acción la inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.996. La Ley Nº 18.996 en sus artículos 14 y 15 deroga la Ley Nº 18.738, así como el artículo 64 de la Ley Nº 18.719. Por su parte, el artículo 16 reproduce (con leves cambios) el artículo 64 derogado y, de tal modo, busca desconocer lo que dispone el artículo 85 de la Ley Nº 15.750, excluyendo las remuneraciones de los jueces cuyo mínimo había sido fijado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 64 y 68 de la Ley Nº 18.719. La Suprema Corte en integración especial, admite la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. Pero no reconoce legitimación pasiva al Poder Legislativo, por no resultarle imputable en exclusividad la ley enjuiciada ni corresponderle su aplicación. Corresponde señalar que la Suprema Corte de Justicia declara de oficio la inconstitucionalidad por razón de forma. Advierte que las normas cuestionadas son de carácter presupuestal e implican la reducción de las remuneraciones de los jueces. Violentan los artículos 86 y 214 de la Constitución de la República al no contar con la iniciativa del Poder Ejecutivo. Finalmente se establece que la declaración de inconstitucionalidad produce efectos desde el momento de la presentación de la demanda.
Sentencia Nº 6 del Juzgado Letrado de Mercedes de fecha 21/02/2017: En el referido proceso se presenta el actor interponiendo Acción de Amparo y promoviendo la inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.987 que permite el aborto en nuestro país. Indica el actor ser el padre de una criatura, que tiene a la fecha menos de 3 meses de gestación, fruto de una relación de pareja que mantuvo con la demandada, quien no desea continuar con el embarazo, habiendo iniciado los tramites para abortar teniendo fecha próxima para ello. El actor interpone Acción de Amparo aduciendo querer hacerse cargo de la criatura, e invocando el derecho a la vida del concebido, reconocido en instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. En la referida Sentencia la Jueza hace lugar al pedido del padre, entendiendo que en el presente caso no se habían cumplido todos los pasos que la Ley prevé: especificación de las razones para abortar, asesoramiento medico acerca de los riesgos y programas de adopción, entre otros, los cuales según la Jueza no fueron acreditados por la demandada aportando la Historia Clínica. Por lo antes dicho, la Magistrada hizo lugar al pedido del padre y suspendió el procedimiento de aborto.
Sentencia Nº 216 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno fecha 09/03/2017: La madre impedida de abortar interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 1ra. Instancia referida precedentemente. Sin embargo, antes de que dicho recurso fuera derivado al Tribunal correspondiente la misma sufrió una perdida espontánea de su embarazo la cual comunicó al Juzgado mediante la presentación de un escrito denunciando lo ocurrido. Frente a ello, la Magistrada de 1ra. Instancia igualmente decidió enviar los autos al Tribunal de Apelaciones correspondiente, el cual decidió por mayoría no entrar a considerar el recurso por considerarlo "falto de objeto", al haber sufrido la recurrente un aborto espontáneo. Pese a ello, existió una discordia dentro del Tribunal, la Magistrada María del Carmen Díaz Sierra, quien manifestó no estar de acuerdo con que el recurso de apelación careciera de objeto, ya que a pesar del aborto espontáneo los agravios por los que se recurrió la Sentencia de 1ra. Instancia subsistían por lo que correspondía pronunciarse. Entiende la Ministra discorde que correspondía revocar el fallo de 1ra. Instancia, ya que la Magistrada incurrió en valoraciones personales acerca del derecho a la vida, no dando cumplimiento a lo específicamente dispuesto en la Ley, a la cual se dio a su entender cumplimiento. Asimismo, señala que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el Pacto de San José de Costa Rica en un fallo del año 2012 sostuvo que "...no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión..."
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes MARZO de 2017.

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