NOTICIAS
JULIO 2017     
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestro estudio, fue consultado por el Semanario Búsqueda en relación a condena recaída en nuestro país sobre importante laboratorio de medicamentos de plaza [Más información]
Nuestro socio Cr. Félix Abadi fue invitado a participar como expositor en el X CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN sobre el tema "La problemática del lavado de activos" [Más información]
El socio de nuestro estudio, el Dr. Santiago Pereira, fue entrevistado por el programa Arriba Gente sobre la falta de compromiso de instituciones bancarias con la Justicia Civil el pasado 11/7/17 [Más información]
Artículo técnico: principales modificaciones con incidencia tributaria y jurídica en general incluidas en el Proyecto de Rendición de Cuentas 2016.Anexo al Archivo [Más información]
Nuestro socio, el Dr. Santiago Pereira, fue entrevistado por VTV Noticias sobre su libro de la Justicia Civil en Uruguay el pasado 11/7/17 [Más información]
El Dr. Francisco Cobas publicó un articulo sobre "Los certificados fiscales y el concurso judicial de acreedores" en el libro: Estudios de Derecho Concursal Uruguayo, Tomo IV, Universidad de Montevideo, julio 2017 [Más información]
Junto a nuestro socio, el Dr. Santiago Pereira, se llevará acabo el próximo 22/08 el seminario sobre el "Sistema de Justicia Civil en Uruguay" [Más información]
Artículo técnico: Obligación de identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas ante el B.C.U. [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestra firma, fue entrevistado por el programa "No toquen nada" sobre la Clave de la sentencia contra Roche el pasado 26/07/17 [Más información]
El Lic. Lucas Utrera, director de Sustentabilidad de SMS Latinoamérica y experto en el tema, nos visitó y habló sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por la ONU. [Más información]
Compartimos boletín informativo de nuestros asociados de SMS Latinoamérica [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19507 de fecha 06/07/2017: Prorroga hasta el 01/02/2021 la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad a determinarse.
Ley 19510 de fecha 14/07/2017: Establece que el Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293 del 19/12/2014) entrará en vigencia el 01/11/2017.
Ley 19511 de fecha 14/07/2017: Sustituye el artículo 402 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293 del 19/12/2014), relativo a su ámbito de aplicación. Asimismo, incorpora el artículo 404 al referido Código, estableciendo la derogación de todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.
Ley 19513 de fecha 14/07/2017: Crea la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo.
     DECRETOS
Ministerio de Defensa Nacional -M.D.N.
Decreto N° 196/017 de fecha 24/07/2017: Reglamenta las disposiciones de la Ley Nº 9.977 del 05/12/1940, referente a subvenciones, franquicias y recursos para el fomento de la aviación civil, sus modificativas y concordantes con el fin de dotar de un procedimiento que agilice la tramitación de los beneficios fiscales que dicha normativa establece.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 183/017 de fecha 14/07/2017: Incorpora posición arancelaria al Anexo III del Decreto N°147/014 del 23/05/2014, referente a los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de impuesto a las exportaciones.
Decreto N° 184/017 de fecha 14/07/2017: Sustituye el Anexo II del Decreto N° 643/006 del 27/12/2006, referente a los aranceles a las importaciones originarias de la República Argentina.
Decreto N° 185/017 de fecha 14/07/2017: Fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 30/06/2017.
Decreto N° 194/017 de fecha 24/07/2017: Sustituye el artículo 1 del Decreto N° 329/016 del 13/10/2016, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 7/017 del 10/01/2017, referente a la promoción de actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondiente a proyectos de gran dimensión económica.
Decreto N° 201/017 de fecha 31/07/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2017 en $ 991,72 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 989,58.
Decreto N° 202/017 de fecha 31/07/2017: Sustituye el inciso 2 del artículo 2 del Decreto Nº 288/012 del 29/08/2012, en la redacción dada por el Decreto N° 227/016 del 25/07/2016, referente a la prórroga a regímenes fictos de devolución del I.V.A. Además, sustituye el artículo 3 del Decreto Nº 203/014 del 22/07/2014, en la redacción dada por el Decreto Nº 409/016 del 26/12/2016, relativo al régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del I.V.A. Finalmente, establece la vigencia del presente Decreto a partir del 01/08/2017.
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 190/017 de fecha 14/07/2017: Deroga el artículo 4 del Decreto N°137/017 del 25/05/2017 y modifica el artículo 5 del mencionado Decreto, referente a la inspección y certificación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla.
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE.
Decreto N° 176/017 de fecha 03/07/2017: Aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscripto el 06/03/2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados parte del Mercosur y la República de Chile.
Decreto N° 182/017 de fecha 14/07/2017: Aprueba el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 25/01/2017 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados partes del Mercosur y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 181/017 de fecha 10/07/2017: Adopta la Resolución Nº 5/13 del Grupo Mercado Común del Mercosur, por la que se derogaron las Resoluciones Nº 13/96 "Guías de buenas prácticas de fabricación para productos farmoquímicos" y Nº 22/96 "Sistema de evaluación de procedimientos para la inspección de industrias farmoquímicas".
Decreto N° 188/017 de fecha 14/07/2017: Establece que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a partir del 01/07/2017 el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos. Asimismo, señala que dichas Instituciones también podrán incrementar desde la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 179/017 de fecha 03/07/2017: Mantiene en suspenso, desde el 01/06/2017 hasta el 31/07/2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los Decretos Nº 233/009 del 19/05/2009 y Nº 159/10 del 24/05/2010, referentes a trabajadores de la actividad pesquera.
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.V.O.T.M.A.
Decreto N° 205/017 de fecha 31/07/2017: Aprueba el Plan Nacional de Aguas.
Ministerio del Interior -M.IN.
Decreto N° 200/017 de fecha 31/07/2017: Establece que todas las aerolíneas que operen en el aeropuerto internacional de Carrasco deberán enviar al Ministerio del Interior información anticipada a la entrada y salida de cada pasajero.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 24/07/2017: Habilita bajo ciertas condiciones, la desafiliación del régimen jubilatorio de ahorro individual previsto por la Ley Nº 16.713 del 03/09/1995, para determinados colectivos que quedaron incorporados al mismo en forma obligatoria.
Proyecto de fecha 31/07/2017: Establece el marco normativo necesario para la regulación de los Servicios de confianza relativos a la firma electrónica con custodia centralizada y los servicios de identificación electrónica.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 4863/2017: Se especifican actividades comprendidas y otras condiciones del régimen de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior y en determinados exclaves.
Resolución N° 4864/2017: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 (Combustibles de frontera) a partir del 1º de agosto de 20170
Resolución N° 5247/2017: Se fijan los valores fictos por kilo de carne correspondiente al mes de agosto 2017.
Resolución N° 5248/2017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de agosto de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 5249/2017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5643 : (IRPF - IRAE) Una persona física en su calidad de asesor se presenta realizando una consulta no vinculante, referida al tratamiento tributario respecto a la retención del Impuesto a la Renta de las Personas físicas (IRPF) para el caso de pago de intereses de financiación sean en dinero o en bienes inmuebles (especie), así como la deducibilidad para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente a los intereses abonados al vendedor.
Consulta N° 5969 : (IVA) Una empresa unipersonal contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), con giro inmobiliaria, recientemente ha incorporado a su actividad la fabricación de casas prefabricadas para su posterior venta. La empresa consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, los montos imponibles y las tasas de IVA a aplicar en distintas situaciones.
Consulta N° 5985: (IRAE) Se consulta en forma vinculante, por parte de una empresa, sobre el ajuste de "promoción de empleo", consagrado en el literal J) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, y reglamentado por el artículo 56 del Decreto Nº 150/007 de fecha 26.04.2007
Consulta N° 5990 : (IRPF) Una Asociación Civil sin fines de lucro plantea la siguiente situación: En el año 2015 dos personas físicas "A" y "B" firman una escritura de permuta, donde "A" se obliga a entregar un bien inmueble recibiendo de "B" a cambio dos bienes inmuebles más una suma de dinero. Actualmente "A" piensa enajenar el bien adquirido en dicha permuta. Se consulta de qué manera deben determinarse los costos fiscales de los inmuebles recibidos por permuta para el IRPF.
Consulta N° 6009 : (IRAE) Un fideicomiso financiero de oferta pública consulta el tratamiento que corresponde otorgarle a la diferencia de cambio generada por cuentas a cobrar expresadas en unidades indexadas, derivadas de la venta a plazo de viviendas que obtuvieron los beneficios tributarios previstos en la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011 (régimen de viviendas de interés social), reglamentado en el Decreto Nº 355/011 de 06.10.011.
Consulta N° 6024: (IVA) Una Sociedad de Responsabilidad Limitada del grupo NO CEDE que se dedica al traslado de pacientes en ambulancia, consulta sobre el momento en que debe pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la venta de una ambulancia y al resto de los bienes de uso afectados al giro.
Consulta N° 6032: (IRNR - IRAE) Una sociedad anónima uruguaya va a prestar servicios en nuestro país relacionados al análisis en genética humana. A tales efectos va a necesitar realizar dichos análisis en la República de Corea. Consulta respecto del tratamiento de los citados servicios brindados en el exterior en cuanto a su deducción en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y de ser considerados servicios de carácter técnico cuál sería el tratamiento tributario de los mismos, al amparo de la aplicación del Convenio entre Uruguay y Corea.
Consulta N° 6034 : (IMESI) Se consulta con carácter vinculante si se encuentran gravadas con el Impuesto Específico Interno (IMESI), las ventas de un aceite mineral denominado PUROLUB.
Consulta N° 6035 : (IVA) Se consulta por un Centro de Convenciones registrado ante el Ministerio de Turismo, que realiza eventos considerados de interés por dicho Ministerio, el tratamiento a otorgar a los servicios necesarios para el desarrollo del evento, tales como: servicios audiovisuales, de interpretación simultánea, infraestructura (cartelería, señalización, área de acreditación, stands, mobiliario, etc.), gastronomía (desayunos, coffe break, almuerzos, cenas, cocktails), acreditación, personal de soporte de salas, seguridad, limpieza, etc.
Consulta N° 6038: (IRPF) Una persona física se presenta consultando en forma vinculante, su situación frente a la definición de residencia fiscal del inciso quinto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007.
Consulta N° 6050 : (IRPF) Una Sociedad Anónima dedicada a prestar servicios financieros formula la siguiente consulta vinculante sobre el régimen de los dividendos fictos previstos en el artículo 16 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 15 bis del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007. Más específicamente consulta si corresponde considerar como integrante del "capital de trabajo bruto" a la posición en divisas (monedas diferentes al peso uruguayo), a los efectos de incluir el incremento en dicho rubro en la determinación de los dividendos fictos.
Consulta N° 6056: (IRAE - IVA MÍNIMO) Se presenta una empresa unipersonal que tuvo actividad como empresa de transporte de carga y fletes desde el año 1996 y hasta el año 2000, tributando por la misma el Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE). Posteriormente reinició su actividad con el mismo giro y tuvo un segundo período de actividad desde el año 2008 y hasta el 2014, tributando IRAE, IVA y PATRIMONIO. Si bien la empresa nunca superó el límite para ser "Pequeña Empresa", optó por tributar por el régimen general, tributando IRAE, IVA y PATRIMONIO.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en JULIO 2017 son las siguientes:
Anexo - Circular N° 10/10 de fecha 12/07/17: Modifica los valores de las inversiones elegibles en árboles y arbustos frutales plurianuales - Decreto Nº 332/10 artículo 2.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 333 de fecha 16/05/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por aporte patronal y aporte mínimo, multas por mora, recargos, multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender de recibo el agravio referente a la prescripción de los eventuales adeudos por C.E.S.S., ya que la notificación del acta final carece de eficacia interruptiva. Asimismo, señala que al no haberse expresado agravio respecto de la multa prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, el acto permanece incólume en ese punto.
Sentencia N° 340 de fecha 18/05/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S., que estableció adeudos por C.E.S.S. (aporte patronal y aporte mínimo), tipificó la infracción de mora con sus correspondientes multas y recargos, impuso sendas multas por omisión de constancia (artículo 10 de la Ley Nº 16.244) y por la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado al entender que la omisión de agregar los comprobantes bancarios antes de otorgarse la vista a la contribuyente, sumado al hecho de que luego no se le confirió una nueva vista, supuso ciertamente una disminución de las garantías de defensa, en tanto dichos documentos resultaron ser la prueba fundamental en la que se basó la Administración para realizar la liquidación en la que se asienta la determinación tributaria.
Sentencia N° 342 de fecha 18/05/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció en cabeza de la actora adeudos por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, recargos, multas y otros gastos a raíz de la construcción de una vivienda. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Señala que la falta de resolución que rechaza la prueba en vía recursiva no puede alegarse como causal de nulidad del acto. Asimismo, entiende que no son de recibo los agravios relativos a la falta de motivación (surge de los antecedentes administrativos) y a la falta de ajuste a la verdad material. Con referencia al principio de verdad material, sin perjuicio de admitir que, en principio, la carga de la prueba la tiene la Administración, entiende el T.C.A. que median dos circunstancias relevantes que conducen a desestimar el agravio. La primera de ellas, consiste en la omisión de declarar que la obra se haría con mano de obra benévola, y la segunda en que tampoco dijo que sería trabajo gratuito cuando regularizó la obra.
Sentencia N° 343 de fecha 18/05/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S., más las multas establecidas en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender de recibo el agravio referente a la aplicación en la liquidación administrativa del criterio de nominalización. Finalmente, en relación a la multa impuesta al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, al no ser objeto de agravio, entiende el T.C.A. es escindible de la determinación realizada y por tanto no la afecta.
Sentencia N° 365 de fecha 23/05/2017: (C.E.S.S.): Se presenta demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsables de los adeudos tributarios de una S.A., entre otros, a los actores. El T.C.A. falla amparando parcialmente la demanda. Entiende fue acreditado que el presidente de la S.A. actuó de manera negligente o culposa, asumiendo personalmente actos de representación (presentó declaraciones juradas de no pago total y una nota al Presidente del Directorio del B.P.S. proponiendo una solución definitiva a las deudas por concepto de retenciones al personal), y durante ese período, la sociedad acumuló una importante deuda tributaria, resultando una deudora contumaz. Por su parte, no surge acreditado que quien actuaba como vicepresidente de la S.A. realizara operaciones vinculadas a la materia por la cual se lo responsabiliza, por tanto los supuestos fácticos previstos en el artículo 21 del Código Tributario no se configuran. En función de ello, el T.C.A. anuló la Resolución impugnada en cuanto declaró al vicepresidente de la S.A. solidariamente responsable por adeudos tributarios.
Sentencia N° 376 de fecha 25/05/2017: (C.E.S.S.): Se presenta demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por C.E.S.S., tipificó la infracción de mora y aplicó la multa prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Señala que el nuevo avalúo practicado para recomponer las actuaciones se excedió en el período que debió considerar. En el caso, la fiscalización debió dirigirse a la determinación de las obligaciones devengadas en los 12 meses anteriores a la notificación del acta de inicio de la actuación. Asimismo, entiende el T.C.A. que no es de recibo el agravio relativo a la aplicación del procedimiento de nominalización, en tanto no fue aplicado. En cuanto al agravio relativo a la inexigibilidad de multas y recargos por mora el mismo es desestimado, ya que no se argumentó con precisión la ilegítima paralización o dilación injustificada del procedimiento. Finalmente, el referido Tribunal confirma la parte del acto que tipifica la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713.
Sentencia N° 381 de fecha 30/05/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció en cabeza de una S.A. contribuyente obligaciones tributarias por concepto de C.E.S.S., tipificó la infracción tributaria de mora e impuso las multas y recargos. El T.C.A. falla declarando la falta de legitimación activa de la actora, ya que el interés que invoca deriva de que eventualmente podría ser declarada responsable de las obligaciones tributarias que se determinaron en cabeza de la S.A. Para estar legitimado, es necesario que el obrar estatal se dirija contra el sujeto que promueve la acción de nulidad y que el acto tenga la potencialidad lesiva sobre la esfera jurídica del interesado. Y esa potencialidad lesiva debe ser directa, no eventual o contingente (como ocurre en el caso). Finalmente, establece el T.C.A. que la mera notificación del acto no le confiere legitimación en tanto no tiene relación con su contenido dispositivo.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2281 de fecha 13/07/2017: Sustituye el artículo 197.16 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, referente a entradas de efectivo relacionadas con créditos no garantizados.
Circular N° 2282 de fecha 20/07/2017: ustituye el artículo 523 (Informes de Auditores Externos - Administradoras de Grupos de Ahorro Previo) y el artículo 526 (Lugar y Plazo de Presentación) de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
Circular N° 2283 de fecha 20/07/2017: Realiza diversas modificaciones a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes JULIO de 2017.

RUEDA ABADI PEREIRA
Consultores

SMS Urguay

Av. Libertador 1680 Piso 2
CP 11100 | Montevideo | Uruguay
Tel/Fax (598) 2901 3020*
www.rap.com.uy | rap@rap.com.uy

.