NOTICIAS
AGOSTO 2017     
Junto a nuestro socio, el Dr. Santiago Pereira, se llevó a cabo el pasado 22/08 el Seminario sobre el "Sistema de Justicia Civil en Uruguay" [Más información]
El Dr. Santiago Pereira fue entrevistado el pasado 22/08 por el problema de la extensión de los juicios en el sistema Uruguayo [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, estuvo presente en la ceremonia de acuerdo de cooperación entre la Suprema Corte de Justicia y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas el pasado 23/8 [Más información]
Nuestro socio, el Cr. Félix Abadi, fue entrevistado en la edición del 29/8/2017 por el programa "Las Cosas en su Sitio" en la Radio Sarandí en relación a los préstamos personales [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestro estudio, participó como panelista en el seminario internacional en el cual participó el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la República Argentina para reflexionar en torno a la importancia de introducir mejoras, e instala la capacitación judicial como un aspecto crucial en el momento de pensar políticas públicas. [Más información]
Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, fue invitado como Expositor por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad CLAEH para dictar una charla con fecha 5/9/17 sobre "Aspectos prácticos de la labor pericial" en el marco del Diploma de "Práctica judicial pericial" dictado por dicha universidad [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, junto al Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas ratificó a Jaime Arellano en la dirección ejecutiva para el período 2018-2021 [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestro estudio, estuvo a cargo en las jornadas internacionales sobre la reforma del proceso penal uruguayo [Más información]
El Dr. Santiago Pereira presentó una investigación en la Universidad de Montevideo sobre la Justicia Civil: un estudio que busca "generar cambios". (Nota: donde dice "Valeria Sainz el artículo debió decir "Dra. Valeria Seines") [Más información]
Artículo técnico: "Obligación de identificación del Beneficiario Final y los Titulares de Participaciones nominativas ante el BCU" Primer vencimiento del plazo 29/09/2017 [Más información]
Artículo técnico: La Dra. Alejandra Pirez Ledesma escribe sobre la Ley No. 19.530 referida a "Implementación de salas de lactancia en las empresas". [Más información]
Compartimos boletín informativo de nuestros asociados de SMS Latinoamérica [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19520 de fecha 18/08/2017: Aprueba el Acuerdo sobre Asistencia Mutua en Cuestiones Aduaneras entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito en Jerusalén, Estado de Israel, el 01/12/2016.
Ley 19521 de fecha 18/08/2017: Aprueba el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Beijing, República Popular China, el 18/10/2016.
Ley 19522 de fecha 18/08/2017: Aprueba el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, suscrito en El Cairo, República Árabe de Egipto, el 28/11/2016.
Ley 19523 de fecha 18/08/2017: Aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea, suscrito en Seúl, República de Corea, el 15/11/2016.
Ley 19524 de fecha 18/08/2017: Aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 14/08/2009.
Ley 19526 de fecha 24/08/2017: Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscripto en Londres, Reino Unidos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 02/07/2014.
Ley 19527 de fecha 24/08/2017: Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria suscripto en Pretoria, República de Sudáfrica, el 07/08/2015.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 231/017 de fecha 21/08/2017: Establece que todo nuevo trámite ante las entidades de la Administración Central, deberá contar en todas sus instancias con el canal en línea, además del canal presencial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 19.355 del 19/12/2015, que consagra el Proyecto Trámites en Línea.
Decreto N° 242/017 de fecha 31/08/2017: Regula los aspectos referidos al tratamiento e intercambio electrónico de información personal por parte de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, así como el Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional y su plataforma.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 211/017 de fecha 07/08/2017: Prorroga hasta el 30/11/2017 la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto Nº 12/2016 del 21/01/2016.
Decreto N° 226/017 de fecha 21/08/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2017 en $ 992,52 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 991,07.
Decreto N° 227/017 de fecha 21/08/2017: Sustituye el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 del 28/09/2015, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 106/017 del 24/04/2017, referente a la adecuación de la red de puntos de extracción.
Decreto N° 237/017 de fecha 29/08/2017: Elimina de la lista de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) establecida por el literal A) del artículo 4 y el Anexo III del Decreto Nº 400/016 del 26/12/2016 diversos ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Decreto N° 238/017 de fecha 29/08/2017: Modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.
Decreto N° 240/017 de fecha 29/08/2017: Modifica el cómputo del plazo para la utilización del beneficio aplicable al I.R.A.E. en proyectos promovidos al amparo del Decreto Nº 455/007 del 26/11/2007.
Ministerio de Educación y Cultura -M.E.C.
Decreto N° 212/017 de fecha 07/08/2017: Sustituye el artículo 29 del Decreto Nº 130/016 del 18/04/2016, referente a la facultad del Ministerio de Educación y Cultura de otorgar la habilitación a las Instituciones Privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 213/017 de fecha 07/08/2017: Reglamenta los requisitos de seguridad y calidad de los neumáticos de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares que circulen en nuestro país.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 219/017 de fecha 14/08/2017: Sustituye el artículo 2 del Decreto Nº 130/017 del 15/05/2017, referente a la aprobación del "Formulario Terapéutico de Medicamentos".
Decreto N° 223/017 de fecha 15/08/2017: Autoriza al Ministerio de Salud Pública el registro temporal de los títulos de los profesionales de la salud cubanos integrantes de las brigadas que actúen en el marco del proyecto del Hospital de Ojos "José Martí", en el marco de los acuerdos suscriptos.
Decreto N° 230/017 de fecha 21/08/2017: Adopta la Resolución GMC N° 46/015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "Requisitos mínimos para inspección en establecimientos que trabajan con productos controlados".
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 217/017 de fecha 10/08/2017: Establece, a partir del 01/07/2017, el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social.
Ministerio del Interior - M.I.
Decreto N° 218/017 de fecha 14/08/2017: Deroga los Decretos Nº 486/988 del 02/08/1988, 96/996 del 19/03/1996 y 454/009 del 05/10/2009, referentes al "Certificado de Libre de Multas".
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 05/08/2017: La Cámara de Representantes sanciona el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2016.
Proyecto de fecha 09/08/2017: La Cámara de Senadores sanciona el Proyecto de Ley Integral contra el Lavado de Activos.
Proyecto de fecha 21/08/2017: Suprime el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) conforme a lo previsto por el artículo 189 de la Constitución de la República.
Proyecto de fecha 28/08/2017: Modifica el numeral 1 del artículo 487 de la Ley Nº 15.903 del 10/11/1987 con la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 19.355 del 19/12/2015, referente a las personas que no están capacitadas para contratar con el Estado.
Proyecto de fecha 28/08/2017: Crea una nueva unidad de cuenta, a denominarse Unidad Previsional (U.P.).
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 5562/017: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 (Combustibles de frontera) a partir del 1º de setiembre de 2017.
Resolución N° 5835/017: Se otorga plazo adicional para la presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2016 hasta el 1º de Setiembre de 2017.
Resolución N° 5836/017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 5837/017: Se fijan los valores fictos por kilo de carne correspondiente al mes de setiembre 2017.
Resolución N° 5838/017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de setiembre de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 5839/017: Se dispone el acceso a Web Services provistos por la Dirección General Impositiva a los efectos de obtener determinados datos considerados públicos.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5917: (IVA - IMESI) Una empresa unipersonal cuyo único giro es transporte terrestre de pasajeros encontrándose inscripta en el Registro de Operadores del Ministerio de Turismo y Deporte en la categoría Agencias de Viajes, consulta en forma vinculante si aplica la exoneración de IVA en la importación de un vehículo minibús con capacidad para 17 pasajeros sentados.
Consulta N° 5987: (IVA) Se consulta acerca del tratamiento fiscal en relación al IVA en la importación de la semilla de algodón para alimentación animal.
Consulta N° 5994 : (IMESI) Se consulta si un suplemento de proteínas en forma de polvo, tributa el Impuesto Específico Interno (IMESI) en la importación.
Consulta N° 5999: (IP) Una empresa se presenta al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario, consultando si la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) prevista en las Resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 07.01.1998 y el Decreto Nº 455/007 de 26.11.007, se encuentra topeada, o si en cambio alcanza al monto total de la inversión efectivamente realizada dentro proyecto de inversión declarado promovido.
Consulta N° 6008: (IVA) Se consulta por parte de un contribuyente que se dedica a la fabricación de bolsas de arpillera y plastillera sobre el tratamiento fiscal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la importación y en la enajenación en plaza en caso que se fabriquen localmente bolsas de grandes dimensiones.
Consulta N° 6013: (IRAE) Una sociedad anónima propietaria de un inmueble urbano que no realiza otro tipo de actividad, consulta cómo debe valuar a efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), una operación de permuta en la cual la sociedad anónima entrega el inmueble de su propiedad recibiendo a cambio otro inmueble propiedad de una Asociación Civil más una suma adicional de dinero. O sea, cuál es el precio de venta que se debe considerar así como cuál es el costo fiscal a reconocer en la operación mencionada.
Consulta N° 6015: (IRAE) Una empresa que cuenta con un proyecto de inversión declarado promovido al amparo del Decreto Nº 455/007 de 26.11.007, consulta en forma vinculante la cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio al que puede acceder en cada ejercicio.
Consulta N° 6019: (IVA) Un grupo de interés económico (GIE), constituido por instituciones que prestan servicios de atención médica de emergencia mediante unidades móviles y atención médica extrahospitalaria, es el adjudicatario de ciertas licitaciones con organismos estatales. Por los servicios de salud que se le prestan a las entidades estatales, las instituciones integrantes del grupo le facturan a éste y el GIE revende los citados servicios al Estado. Se consulta si el Estado debe realizar alguna retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si, a su vez, el GIE debe actuar como responsable con relación a las instituciones que le facturan los servicios de salud.
Consulta N° 6022: (IRAE - IVA) Una empresa contratista de un ente autónomo consulta en forma vinculante respecto a cómo debe documentarse por parte del ente, una partida recibida de la empresa, en el marco de un contrato firmado entre las partes. La misma consiste en entregar al ente cada año, un determinado importe de dólares con destino a capacitación, neto y libre de gastos bancarios e impuestos.
Consulta N° 6036: (IVA) Una empresa unipersonal consulta en forma vinculante el tratamiento tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de determinados servicios que presta íntegramente en el país. De acuerdo a la descripción de tareas realizada por el consultante se trata de: Consultoría e inspección del estado de conservación de obras de arte, realización de informes técnicos una vez luego de la inspección. Servicios de asesoramiento en conservación preventiva Servicios técnicos de conservación y restauración.
Consulta N° 6042: (IVA) Una empresa que gira en el ramo de carnicería, consulta el régimen tributario con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), luego de que no se prorrogara el plazo establecido en el Decreto Nº 114/015 de 27.04.015, para la exoneración a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 98/014 de 22.04.014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 332/007 de 10.09.007. Además, la consultante agrega lo siguiente: a. A partir del mes de julio de 2015, las compras de carne de ave a su proveedor, fueron realizadas con IVA a la tasa mínima. b. A partir del mes de julio de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2016, las ventas de pollos se declaran como gravadas a la tasa mínima y que no descontó el IVA facturado por el proveedor. c. A partir del mes de diciembre de 2016, declara las ventas con IVA percibido. Además solicita que se le informe sobre la forma correcta de tributar el IVA y si corresponde la devolución de un crédito fiscal en virtud del IVA de compras no descontado de acuerdo a lo mencionado en el punto b).
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en AGOSTO 2017
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 369 de fecha 23/05/2017: (I.V.A. e I.R.A.E. -anticipo): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó obligaciones tributarias por I.V.A. e I.R.A.E. -anticipo, tipificó la infracción de mora por las obligaciones no extinguidas en plazo, aplicando la multa y recargos consiguientes. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender asiste razón a la actora en cuanto a que la enajenación de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración se encuentra exonerada del I.V.A.
Sentencia N° 390 de fecha 01/06/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró al actor solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una S.A. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender de recibo el agravio relativo a que las obligaciones por las que fue responsabilizado el actor se determinaron en el marco de un procedimiento en el cual B.P.S. ejercitó ilegítimamente sus facultades fiscalizadoras. Los actos administrativos impugnados por la empresa la alcanzaban en exclusividad y por tanto no impide que, el sujeto declarado responsable de las obligaciones determinadas, introduzca -autónomamente- otros cuestionamientos. Asimismo, señala que no resulta aplicable la cosa juzgada eventual, porque quien accionó previamente no fue el actor sino la contribuyente, que es otro sujeto de derecho. Y en cuanto al fondo, el actor fue responsabilizado por obligaciones que corresponden a un período que estaba impedido de fiscalizar. En particular, se imponían determinados requisitos para fiscalizar obligaciones que se hubieran hecho exigibles con anterioridad al año previo a la notificación del acta de inicio de inspección: dictado de Resolución fundada, lo cual no se cumplió.
Sentencia N° 395 de fecha 01/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias por concepto de aporte patronal mínimo, multa por mora y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El acto es consecuencia de un procedimiento en el que se detectaron sub-declaraciones de remuneraciones en la unipersonal del actor y diferencia de ficto patronal, realizándose una reliquidación tributaria. Entiende el T.C.A. asiste razón a la actora en cuanto a la ilegítima aplicación del procedimiento de nominalización. Así, señala el T.C.A. que las determinaciones tributarias resistidas se encuentran íntegramente inficionadas de nulidad, y procede en consecuencia a anularlas íntegramente y, por transitividad, también anula íntegramente las multas por mora y los recargos impuestos sobre las obligaciones tributarias determinadas. Con relación a la multa establecida en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, no se articuló agravio y por tanto es escindible de la fase inficionada del acto embestido.
Sentencia N° 396 de fecha 01/06/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias por aporte patronal y mínimo; multas por mora, y la prevista por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El mismo, es consecuencia de un procedimiento inspectivo desarrollado en el local de la actora, donde los inspectores detectaron que se habían verificado diferencias de aportación por laudo, ficto propina y de alimentación, no aporte por partidas gravadas por comisiones de los mozos y ocultación de personal. Entiende el T.C.A. de recibo el agravio referente a que se debe excluir del cálculo de adeudos a las partidas que no habrían aportado por comisiones de los mozos. El B.P.S. no logró probar en debida forma que los mozos del restaurante hubieran percibido comisiones en el período de imputación. Finalmente, en relación al procedimiento de nominalización utilizado por el Ente, señala asiste razón a la actora acerca de su ilegitimidad.
Sentencia N° 400 de fecha 01/06/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció contribuciones especiales de seguridad social de cargo de la actora, tipificó la infracción de mora sancionándosele con multa y recargos y tipificó las infracciones al artículo 87 de la Ley Nº 16.713 con la aplicación de la multa consiguiente. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al entender que no es un hecho controvertido que la Administración aplicó el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. Con referencia a la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, se señala que la misma es divisible y escindible de la determinación propiamente dicha.
Sentencia N° 402 de fecha 01/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que desestimó la petición de la actora de exoneración de multas y recargos por mora por el pago fuera de fecha de obligaciones tributarias por concepto del Fondo de Reconversión Laboral. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora invoca dos justificaciones para el no pago: la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 106 numeral 3 del Código Tributario y el hecho que el B.P.S. le haya expedido certificados de estar al día en el período en que mantenía deuda. Si bien la empresa alegó que se le informó por parte del B.P.S. que no era de su cargo el aporte al F.R.L., sino del contratista, no probó tal aseveración. Surge por el contrario que el B.P.S. comunicó a las empresas contratistas, el procedimiento de cálculo de los aportes al F.R.L. Ello sin perjuicio que la ley ponía a cargo del empleador la realización del aporte al F.R.L. De esta forma, señala el T.C.A. que no es posible concluir que se trate de un error excusable, basado en una conducta omisiva o contradictoria de la Administración. La expedición de certificados comunes de libre de deudas por parte de los organismos recaudadores no posee valor cancelatorio de eventuales deudas que pudiesen surgir por reliquidaciones de tributos realizadas y las correspondientes multas y recargos por su incumplimiento puntual.
Sentencia N° 414 de fecha 06/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró que una Asociación no está exonerada de aportes patronales a la seguridad social. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La discusión fue centrada en si la Asociación es o no una institución cultural, en relación a la cual cualquiera sea la posición el T.C.A. ha entendido que las exoneraciones constitucionales sólo alcanzan a los impuestos nacionales y municipales y no comprende a las contribuciones especiales de seguridad social, por lo que corresponde acudir a las fuentes legislativas que hayan creado exoneraciones al respecto. La Ley Nº 12.802 en su artículo 134 amplió el ámbito de la exoneración no sólo en el aspecto subjetivo sino también en el objetivo, en tanto alcanza a todos los tributos y también a todas las C.E.S.S. La denegatoria encuentra su fundamento en la Ley Nº 18.083 que derogó todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de C.E.S.S. al B.P.S. con excepción de las que refieran a las instituciones comprendidas en los artículos 5 y 69 de la Constitución. La Administración entiende que la actora no está comprendida entre esas instituciones porque es una institución gremial. Pese a ello, le es aplicable la Ley Nº 13.892 que en su artículo 517 declara que las asociaciones de profesionales universitarios con personería jurídica están comprendidas en el artículo 69 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Nº 12.802. Y esta norma no fue derogada por la Ley Nº 18.083.
Sentencia N° 415 de fecha 06/06/2017: (C.E.S.S.): Se demanda la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció obligaciones por I.R.I.C. e I.R.A.E., tipificó infracciones de mora y contravención, declaró solidariamente responsable de los tributos determinados y las sanciones impuestas al co-actor. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La co-actora es usuaria indirecta de una Zona Franca. La inspección realizada detectó que la actividad sustancial de la sociedad se desarrollaba fuera del exclave. Entendió el referido Tribunal que la sociedad usuaria de Zona Franca fue utilizada como una mera pantalla formal, para dejar en el exclave las utilidades que se obtienen por las actividades realizadas sustancialmente fuera del mismo. Finalmente, señala el T.C.A. que no se probó que la empresa haya tenido actividad extraterritorial, generadora de rentas no alcanzadas por I.R.I.C. e I.R.A.E. por ser de fuente extranjera. Así, las rentas se encuentran alcanzadas por los impuestos que gravan las rentas empresariales.
Sentencia N° 417 de fecha 06/06/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones por concepto de C.E.S.S., tipificó la infracción de mora y aplicó multa por la omisión de constancia (artículo 10 de la Ley Nº 16.244). El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Afirma el Tribunal que la Administración omitió incorporar al procedimiento administrativo determinada documentación que incidió y sirvió de sustrato fáctico para el dictado del acto encausado menguando las garantías de defensa. Asimismo, realizó una errada valoración convictiva de la prueba, asignando a los dichos de la actora valor de confesión en vía administrativa, cuando el reconocimiento de los documentos exhibidos en el momento de declarar se realizó manifestando no tener plena seguridad de que la documentación coincidiera con la que confeccionaba. Tampoco se permitió el control ex post de la instrucción de oficio realizada. Así, señala el T.C.A. que el acto se encuentra viciado por serias deficiencias explicativas tanto por la ausencia de incorporación regular del supuesto sustrato material que dio lugar a la decisión adoptada como en torno al rechazo al diligenciamiento de la prueba que se le requirió. Finalmente, entiende que es ilegítimo el acto por la aplicación del mecanismo de nominalización.
Sentencia N° 433 de fecha 08/06/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció deudas por contribuciones especiales de seguridad social, tipificó infracción de mora, aplicando multa y recargos y aplicó la multa por omisión de constancia del artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y la prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al haberse utilizado por parte de la Administración el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. En cuanto a la fase del acto que tipificó la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y aplicó por tanto la sanción de multa, entiende el T.C.A. es perfectamente divisible y escindible de la determinación propiamente dicha, por tanto, confirma ese segmento del acto.
Sentencia N° 440 de fecha 08/06/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó deudas por contribuciones especiales de seguridad social (aporte patronal y aporte mínimo), tipificó la infracción de mora con sus correspondientes multas y recargos, e impuso una multa por la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 por constatar ocultación de personal, declaración tardía de otros y sub-declaración de remuneraciones. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al entender se ha aplicado por parte de la Administración el procedimiento de nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. En cuanto a la fase del acto que tipificó la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y aplicó la consiguiente sanción de multa, señala el T.C.A. es perfectamente divisible y escindible de la determinación propiamente dicha, por tanto, confirma ese segmento del acto.
Sentencia N° 442 de fecha 08/06/2017: (C.E.S.S.): Se demanda la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó a una S.A. una multa por la infracción tributaria de defraudación y en virtud de la declaración de Unidad Económica Administrativa dispuesta oportunamente se declaró que otras dos S.A. responden solidariamente por dicha multa. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, señala que resulta ilegítima la declaración de Unidad Económica Administrativa y que se encuentra viciada de nulidad la declaración de responsabilidad solidaria de la accionante por la multa por defraudación tributaria. La atribución de la deuda no puede ser objeto de discusión, pero sí lo es la atribución de la infracción y la forma en que ésta fue cuantificada. Y en ese punto la actuación fue ilegítima, ya que se procedió a realizar varias liquidaciones por separado de varios contribuyentes respecto de los que se afirma constituyen una Unidad Económica Administrativa atribuyendo la deuda de cada una a la unidad.
Sentencia N° 455 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó deudas por contribuciones especiales de seguridad social, tipificó la infracción de mora sancionándosele con multa y recargos y tipificó las infracciones del artículo 87 de la Ley Nº 16.713 con la aplicación de la multa consiguiente. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al haberse utilizado por parte de la Administración el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. En referencia a la fase del acto que tipificó la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y aplicó la consiguiente sanción de multa, entiende el T.C.A. es perfectamente divisible y escindible de la determinación propiamente dicha, con lo cual confirma ese segmento del acto.
Sentencia N° 459 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que rechazó la declaración de prescripción promovida por la parte actora respecto de obligaciones tributarias determinadas en cabeza de una S.R.L. El actor que fue socio desvinculándose por cesión de las cuotas sociales, tomó conocimiento de la existencia de la deuda al iniciar el trámite jubilatorio, el que se vio entorpecido por la existencia de esas deudas. El T.C.A. confirma el acto por falta de legitimación activa del actor. Entiende que la única afectada es la sociedad comercial, ya que es la única que ostenta legitimación activa para accionar ante este Tribunal. Lo que debía haber hecho el actor en caso de condicionársele su acceso a los beneficios jubilatorios a la extinción de las obligaciones que se encontraban pendientes de pago era resistir el acto denegatorio de dicha solicitud de jubilación o impugnar las retenciones sobre su pasividad o el convenio de facilidades de pago que se vio obligado a suscribir, en el que se incluyeron las obligaciones presuntamente prescriptas.
Sentencia N° 463 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de las deudas tributarios de una S.A. al actor por adeudos de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. De los antecedentes administrativos surge que luego que el B.P.S. promoviera contra la sociedad 13 juicios ejecutivos sin lograr el cobro de las sumas adeudadas, inició su reclamo contra el actor, como representante de la misma (Presidente). Entiende el T.C.A. que no es de recibo el agravio de la parte actora referido a que su cargo sería simulado ya que solo se desempeñaba como Asesor de Seguridad, siendo otros quienes ejercían la administración de la sociedad en mérito a la ausencia de prueba del extremo. La firma de las declaraciones juradas presentadas sin pago, así como del convenio de pago, es prueba suficiente de la injerencia que tenía el actor en las decisiones de carácter fiscal de la empresa que presidía y del incumplimiento culpable de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, sostiene el referido Tribunal que es de recibo el agravio relativo a que se omitió limitar la responsabilidad que le imputa al valor de los bienes administrados, fijando ese valor en la Resolución respectiva. Tal omisión determina que el acto carece de un aspecto esencial y por ello lo anuló.
Sentencia N° 469 de fecha 29/06/2017: (I.P.A.T.): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó no hacer lugar a lo solicitado por la parte actora a efectos que se considerara que el régimen de anticipos del I.P.A.T. es aplicable a todos los bienes destinados a explotaciones agropecuarias, con independencia de que ésta sea realizada por el titular del bien o por terceros. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Las actoras son S.A. cuya única accionista es otra persona jurídica, y son propietarias de predios rurales que no explotan como titulares. El tema señala el T.C.A. se centra en si están o no comprendidas en el régimen de pago de anticipos. La normativa que regula el impuesto distingue entre el titular del inmueble asiento de la explotación y el titular de la explotación agropecuaria. Cuando la ley quiso exonerar del impuesto a los primeros, se refirió a los inmuebles afectados a una explotación agropecuaria. Pese a ello, la Resolución que fijó determinadas fechas para los anticipos, no se refirió al I.P.A.T. que grava inmuebles "destinados a la explotación agropecuaria", sino que lo hizo para los "titulares de explotaciones agropecuarias" lo que excluye a las actoras que no tienen esa calidad. Para el T.C.A. la diferencia de trato que favorece a quien debe pagar los dos impuestos no resulta arbitraria, sino que se justificaría por el propósito de facilitar la adecuación de los pagos en relación con cierto cálculo de liquidez de la explotación, circunstancia que no se plantea respecto de quienes no explotan sus predios. Elo lleva al rechazo de la invocación del principio de igualdad, que no excluye la posibilidad de un trato diferente cuando medien circunstancias que lo justifiquen.
Sentencia N° 480 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias en cabeza de una sociedad de hecho e impuso multas por mora y una multa al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, excepto en lo relativo a la multa del artículo 87 Ley Nº 16713. En una fiscalización el B.P.S. encontró que una planta frigorífica había sido arrendada por el padre de la actora, y que habiendo fallecido, había pasado a ser explotada por la actora y su hermano durante 11 años. Los trabajadores figuraban en la nómina de la propietaria de la planta lo cual no era correcto, reputándose que la verdadera empleadora fue la sociedad de hecho integrada por los hermanos. Entiende de recibo el T.C.A. el agravio relativo a que no se tuvieron en cuenta los aportes realizados por la actora cuando revistaba en la nómina de la empresa propietaria de la planta. Finalmente, confirma la fase del acto que impone una multa al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, en la medida en que no se articuló agravio a su respecto y es escindible del resto del contenido.
Sentencia N° 482 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró al actor solidariamente responsable de las deudas tributarias de una S.A. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La decisión se fundamentó en que había ocupado el cargo de Tesorero, fundando la responsabilidad en que no procedió con la debida diligencia en sus funciones. Sostiene el T.C.A. que resulta de recibo el agravio relativo a que sus descargos no fueron debidamente considerados. En relación a la atribución de responsabilidad al amparo del artículo 21 del Código Tributario, entiende que la actuación administrativa resulta imprecisa en orden a establecer la identidad de las obligaciones por las cuales se responsabilizó al accionante. Asimismo, afirma que tampoco es claro si la responsabilidad se limita a las obligaciones tributarias en sentido estricto o abarca obligaciones por concepto de sanciones tributarias, obstaculizando el control y dificultando la defensa del interesado. Por otra parte, señala el referido Tribunal que se lo responsabilizó por obligaciones de períodos en los que no tenía vinculación, por lo que existió una indebida extensión de la responsabilidad. De esta forma, concluye que las diversas imprecisiones señaladas derivan en defectos de motivación o fundamentación del acto que determinan su nulidad.
Sentencia N° 488 de fecha 29/06/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por concepto de contribuciones especiales de seguridad social (aporte patronal y aporte mínimo), tipificó la infracción de mora con sus correspondientes multas y recargos e impuso una multa por la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, ya que la Administración ha utilizado el criterio de la nominalización y no se ha efectuado la compensación de los adeudos liquidados con los aportes efectuados en su momento. Ahora bien, la fase del acto que tipificó la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y aplicó la consiguiente sanción de multa, entiende el T.C.A. es perfectamente divisible y escindible de la determinación propiamente dicha, por lo cual confirma ese segmento del acto.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2284 de fecha 31/08/2017: Modifica el Régimen de Encajes Mínimos Obligatorios.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes AGOSTO de 2017.

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