NOTICIAS
OCTUBRE 2017     
Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, Catedrático de Impuestos de la Universidad ORT, participó como expositor del Seminario de Actualización Tributaria organizado por LA LEY - Thomson Reuters Uruguay que se llevó a cabo los días 31 de octubre y 1ro de noviembre en el tema "Incidencia práctica de la inclusión de la defraudación tributaria como delito precedente" [Más información]
Nuestro socio, el Dr. Santiago Pereira Campos, fue entrevistado por VTV Noticias sobre la complejidad para adaptarse a los cambios que generará la aplicación del Nuevo Código del Proceso [Más información]
Nuestro socio,Cr. Félix Abadi, participó como expositor en Evento Técnico "Actualización en temas de Derecho Comercial y Prevención del Lavado de Activos" que se llevó a cabo el 4 de noviembre en Durazno, Uruguay [Más información]
Tabla comparativa - Ley N° 19.535 Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2016. [Más información]
Artículo técnico elaborado por el Coach Alan Abadi, "Uruguay toma nuevo impulso hacia el desarrollo sostenible". El poder ejecutivo recientemente aprobó normativa relativa al cambio climático. ¿Qué propone? ¿Qué áreas planea abordar? ¿Qué oportunidades pueden surgir? [Más información]
Compartimos boletín informativo de nuestros asociados de SMS Latinoamérica correspondiente al mes de septiembre [Más información]
Compartimos boletín informativo de nuestros asociados de SMS Latinoamérica correspondiente al mes de octubre [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19538 de fecha 09/10/2017: Modifica los artículos 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y feminicidio.
Ley 19544 de fecha 20/10/2017: Modifica diversos artículos del Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293 del 19 de diciembre de 2014).
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 278/017 de fecha 02/10/2017: Reglamenta la Planilla de Trabajo Unificada.
Decreto N° 279/017 de fecha 02/10/2017: Reglamenta las condiciones y requisitos necesarios para el registro ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) de la planilla de control de trabajo de aquellos empleadores incluidos en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de la Caja Notarial de Seguridad Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Decreto N° 288/017 de fecha 09/10/2017: Obliga a los jerarcas de la Administración Central a rendir cuentas de los viáticos de las misiones oficiales al exterior del país.
Decreto N° 299/017 de fecha 16/10/2017: Sustituye el artículo 1 del Decreto Nº 534/2009 del 23/11/2009, relativo a la prohibición de la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 282/017 de fecha 09/10/2017: Declara como ingresadas en plazo las declaraciones juradas sobre identificación e información del beneficiario final a que refiere el artículo 29 de la Ley Nº 19.484 del 05/01/2017, siempre que las entidades obligadas por la Ley Nº 18.930 del 17/07/2012, las registren ante el B.C.U. antes del 31/10/2017.
Decreto N° 290/017 de fecha 16/10/2017: Fija el valor de índice medio de incremento de los precios de venta de los inmuebles rurales al 30/09/2017.
Decreto N° 291/017 de fecha 16/10/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2017 en $1.014,49 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $1.006,46.
Decreto N° 303 de fecha 23/10/2017: Prorroga por doce meses el plazo dispuesto por el Decreto N° 367/995 del 04/10/1995, referente al régimen de venta de bienes a turistas de frontera y el pago del canon a la Dirección Nacional de Aduanas por la salida de mercaderías de los depósitos fiscales.
Decreto N° 308 de fecha 30/10/2017: Fija en 65 unidades indexadas (U.I.) el valor de la Tasa de Registro de Estados Contables que cobrará la Auditoría Interna de la Nación, por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables.
Ministerio de Educación y Cultura -M.E.C.
Decreto N° 295/017 de fecha 16/10/2017: Reglamenta el numeral 12 del artículo 45 de la Ley Nº 9.739 del 17/12/1937, en la redacción dada por el artículo 237 de la Ley Nº 19.149 del 24/10/2013, referente al derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (Tratado de Marrakech).
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 298/017 de fecha 16/10/2017: Autoriza la venta bajo receta profesional de las especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de cannabis de variedad de cannabis no sicoactivos (cáñamo), con un contenido menor a 1 % de THC, y cuyo registro y autorización de venta sean aprobados por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 309/2017 de fecha 30/10/2017: Reitera el programa de empleo juvenil decente, creado por Decreto Nº 458/2016 de fecha 30/12/2016 para el período comprendido entre el 01/11/2017 y el 31/03/2018, en todos sus términos.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 09/10/2017: Proyecto de Ley Integral de prevención y combate a la trata de blancas y la explotación de personas.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 6688/017: Se ajusta el Cuadro de Vencimientos para el período Enero- Diciembre 2017.
Resolución N° 7013/017: Se sustituye el último inciso del numeral 8º de la Resolución Nº 981/2007 de 28 de agosto de 2007 (Declaración Jurada de No vinculación para operaciones de Importación y Exportación con BONT).
Resolución N° 7014/017: Se agrega un inciso al numeral 9º bis de la Resolución Nº 798/2012 referente al régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (Incorporación al régimen a los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI).
Resolución N° 7182/017: Se modifica la Resolución Nº 662/2017 que reglamenta aspectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en lo relativo a la asignación de dividendos o utilidades distribuidas por entidades no residentes y utilización de vehículos propiedad de la empresa.
Resolución N° 7423/017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 7424/017: Se fijan los valores fictos por kilo de carne correspondiente al mes de noviembre 2017.
Resolución N° 7425/017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de noviembre de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5585: (IRPF – IRAE) Se trata de un Fideicomiso no financiero cuya actividad principal es la compra de inmuebles para su reventa o su puesta en arrendamiento. De acuerdo al planteo realizado, los fideicomitentes son personas físicas, sobre las que recae también la calidad de beneficiarios, siendo quienes reciben íntegramente el producido del negocio. Se consulta en primer lugar si la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) dispuesta en el inciso quinto del apartado ii) del literal C) del artículo 27º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 es aplicable a la distribución de utilidades. En segundo lugar, consulta si el fiduciario aun cuando tenga naturaleza jurídica de sociedad de responsabilidad limitada debe, de forma obligatoria, tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en OCTUBRE 2017 son las siguientes:
Constancia de estar al día en la C.O.M.A.P. - Se modifica el procedimiento de solicitud de la Constancia de estar al día en la COMAP.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 554 de fecha 01/08/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de dos Resoluciones dictadas por el B.P.S., por las que se establecieron C.E.S.S., se tipificó la infracción de mora con la multa y recargos consiguientes y se aplicó la multa establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y a una de las empresas se le tipificó la infracción del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando los actos impugnados al haberse aplicado el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. Asimismo, señala que la fase del acto que tipifica la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y aplica la consiguiente sanción de multa, es perfectamente divisible y escindible de la determinación propiamente dicha, con lo cual corresponde confirmar ese segmento del acto.
Sentencia N° 557 de fecha 01/08/2017: C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S. en cabeza de la actora, le tipificó la infracción de mora y la establecida en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. Entiende que la actora no ha logrado probar la ilegitimidad de las conclusiones de la Administración y es correcta la determinación de aportes realizada. En cambio, considera ilegítima la Resolución en cuanto a la declaración de dependencia de una persona y consecuentemente la determinación de adeudos a su respecto, ya que de la prueba incorporada en el expediente administrativo y la diligenciada en vía jurisdiccional, surge que la misma era independiente, prestando servicios de decoración y audio entre otros. Finalmente, y dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las sanciones se anula esta porción del acto. No obstante, dada su escindibilidad, el T.C.A. mantiene la multa al amparo de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 que no fue objeto de agravio.
Sentencia N° 568 de fecha 03/08/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por C.E.S.S. (aporte patronal y aporte mínimo) y aplicó la multa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haber aplicado el B.P.S. de forma ilegítima el mecanismo de nominalización de adeudos. En cuanto a la tipificación de la infracción prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244, la actora no expresó agravios. No obstante, siendo la base de cálculo el último salario mensual, el que fue previamente nominalizado, señala el T.C.A. también resulta ilegítima.
Sentencia N° 572 de fecha 03/08/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias a la contribuyente por concepto de aporte patronal y mínimo, multas y recargos y multa por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 (omisión de constancia) y el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 (historia laboral). El T.C.A. falla desestimando la demanda por falta de legitimación activa del pretensor. El acto impugnado determina obligaciones tributarias e impone sanciones moratorias únicamente en cabeza de la una S.A. La actora no se encuentra comprendida en la dimensión subjetiva del supuesto normativo en tanto el interés que invoca deriva que, eventualmente, podría ser declarada responsable de las obligaciones tributarias que han determinado en cabeza de la S.A. por medio del acto cuestionado. Actualmente, no es responsable de ninguna obligación, extremo reconocido por la propia demandada.
Sentencia N° 578 de fecha 03/08/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró al actor solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una S.A. conforme lo preceptuado en el art. 21 del Código Tributario. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende que asiste razón al actor respecto a la aplicación ilegítima del artículo 21 del Código Tributario, dado que nunca tuvo facultades de representación y, menos aún, injerencia en el orden financiero o tributario de la sociedad. El hecho de revestir la calidad de socio activo de una S.A. no implica que el reclamante ostentara facultades de representación de la persona jurídica contribuyente. Así, la ilegítima atribución de responsabilidad al amparo del artículo 21 del Código Tributario, determina la anulación del acto impugnado.
Sentencia N° 586 de fecha 03/08/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó C.E.S.S. (aporte patronal y aporte mínimo) en cabeza del accionante, tipificó infracción de mora e impuso también el cobro de honorarios. Conjuntamente con la demanda solicitó la suspensión de ejecución del acto administrativo. El T.C.A. no hace lugar a la suspensión de ejecución del acto impugnado, por considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 15.869. No especificó qué tipo de perjuicios le provoca la ejecución del acto encausado, ni mucho menos su cuantía, por lo cual el T.C.A. entiende se ve impedido de aplicar en la especie la llamada "teoría del balance". Además de la orfandad probatoria relevada, señala que es jurisprudencia constante del Tribunal que, el artículo 91 literal A) del Código Tributario prevé una medida similar a la disciplinada en el ámbito contencioso anulatorio.
Sentencia N° 595 de fecha 08/08/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la denegatoria ficta recaída ante la petición presentada por la actora para que se le declare exonerada del aporte patronal al FO.NA.SA de sus dependientes y de los aportes patronales a las contribuciones especiales por los servicios bonificados previstos por el artículo 39 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende surge de los antecedentes que fue el propio Organismo previsional demandado el que reconoció a la actora como comprendida en el ámbito del artículo 69 de la Constitución y en su condición de institución de asistencia médica (IAMC) sin fines de lucro la declaró exonerada de aportes patronales a la seguridad social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Nº 18.083, resolución que no surge revocada. Sostiene que el criterio de la Administración es ilegítimo, ya que en relación a los aportes patronales al S.N.I.S., como respecto a los aportes patronales por C.E.S.S. por servicios bonificados. En referencia a los aportes patronales al S.N.I.S. – FO.NA.SA por sus dependientes, regulados en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, entiende el T.C.A. deben ser objeto de la exoneración pretendida, en virtud de que la ley de creación del tributo mantuvo la exoneración para las sociedades médicas sin fines de lucro, para los aportes patronales al seguro de salud de dependientes por disposición del artículo 241 de la Ley Nº 13.318, declarándolas comprendidas en la exoneración dispuesto por el artículo 134 de la Ley Nº 12.802.
Sentencia N° 599 de fecha 08/08/2017: (I.R.I.C. e I.R.A.E.): Se impetra demanda peticionando la nulidad del Acta Final de Inspección de la División Fiscalización de la D.G.I., por la cual se liquidó impuestos según la actuación inspectiva realizada a una S.R.L. y estableció que la S.R.L. y una S.A. conforman una unidad económica a los efectos tributarios. Así, la declaró incursa en mora imponiendo multa y declaró a los actores responsables solidaria e ilimitadamente por I.R.I.C. e I.R.A.E. y los recargos por mora. EL T.C.A. falla anulando parcialmente el segundo acto impugnado, declarando que el Acta no es impugnable por ser un acto preparatorio de la segunda resolución impugnada. En relación al segundo acto, el agravio de la parte actora se centra en la recalificación que hizo la D.G.I. en base a una cierta interpretación de los hechos y en base a la potestad atribuida por el artículo 6 inciso 2 del Código Tributario. Entiende que recae en la D.G.I. la carga probatoria de justificar que su interpretación de los hechos es correcta. Así, existe un cúmulo de indicios consistentes pero a criterio del T.C.A. insuficientes para acreditar la unidad de empresa que postula, lo que determina que se anule el acto que reliquidó tributos a la S.R.L. como si la actividad cumplida por la S.A. lo hubiera sido por la primera.
Sentencia N° 609 de fecha 10/08/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por concepto de aporte patronal y aporte mínimo, y mora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Si el acta de inspección en que se basa la Administración se confecciona no en la empresa, sino en la Jefatura de Policía y sin presencia de representante alguno de la actora, entiende el T.C.A. se está vulnerando la posibilidad de contralor, impidiendo la realización de los principios de legalidad objetiva, verdad material y defensa del contribuyente. El control de la prueba es doble, de su producción y de los resultados de esa producción. Entonces, siendo dicho documento pieza fundamental del informe no resulta posible considerar que las garantías adjetivas que rodean el estatuto protector del interesado se hayan cumplido efectivamente.
Sentencia N° 614 de fecha 10/08/2017: (C.E.S.S.): Se demanda la nulidad del acto administrativo tácito dictado por el B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S., por un dependiente que figura como administrador de la empresa. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Señala que surge acreditado mediante testigos e informes de la Dirección Nacional de Migraciones que el administrador reside en Argentina, por tanto, no corresponde realizarse aportes a la Seguridad Social.
Sentencia N° 619 de fecha 10/08/2017: (Defraudación Tributaria): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró la prescripción de los adeudos por la sanción de defraudación en un determinado período y declaró al actor incurso en infracción de defraudación tributaria por otro período, imponiéndole una multa de 15 veces el monto de los impuestos determinados. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende que no es de recibo el agravio relativo a la prescripción de la infracción tributaria ya que el Acta Final de Inspección se notificó antes de los 10 años. Asimismo, establece que surge probado que la contribuyente recibió de empresas de las que aparece como proveedora, certificados que no correspondían a operación alguna y que fueron negociados a empresas importadoras participando de tales negociaciones el actor. En cuanto a la medida de la sanción, no advierte el T.C.A. circunstancias atenuantes para abatir el monto de la sanción.
Sentencia N° 620 de fecha 10/08/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de las Resoluciones del B.P.S. que establecieron obligaciones tributarias por C.E.S.S. en cabeza de la sociedad civil contribuyente, tipificaron la infracción de mora e impusieron la multa correspondiente y la multa al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y calcularon los honorarios correspondientes. El T.C.A. falla confirmando el acto, entendiendo que el actor carece de legitimación activa en tanto su esfera jurídica no se ve alcanzada por los actos impugnados. Su interés deriva de que eventualmente, podría ser declarado responsable de las obligaciones tributarias que se han determinado en cabeza de la contribuyente. Señala el T.C.A. que para estar legitimado es necesario que el obrar estatal se dirija contra el sujeto que promueve la acción de nulidad y que tenga la potencialidad lesiva sobre la esfera jurídica del interesado.
Sentencia N° 626 de fecha 10/08/2017: (T.G.M.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la Directora del Servicio Ingresos Inmobiliarios de la Intendencia Departamental de Montevideo, que dispuso no dar de baja los débitos anteriores al año 2012 que registran las cuentas por concepto de T.G.M. asociadas al padrón. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La actora solicita se anule la denegatoria que recayó a su petición de improcedencia del cobro de Tasa General Departamental hasta la fecha en que quedaron terminadas las unidades ocupacionales conforme al último permiso de construcción. Señaló que la Intendencia cobraba el tributo sobre el supuesto de que existían doce unidades ocupacionales. Entiende el T.C.A. que surge probado que el inmueble se encontraba abandonado y no existían las unidades por las que se determinó el tributo.
Sentencia N° 631 de fecha 15/08/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S. en cabeza de la actora, tipificó la infracción de mora y la prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Sostiene que asiste razón a la actora en cuanto a que se desconocieron los principios de inocencia y el de la carga de la prueba. Concluye que las impresiones de correos electrónicos no pudieron fundar válidamente la resolución encausada, desde que la autoría de los e-mails fue cuestionada por el representante de la empresa inspeccionada, y la Administración no siguió los procedimientos necesarios a efectos de conferir autenticidad a tales documentos. La carga probatoria pesaba sobre la Administración, por lo cual es intrascendente que la empresa no haya podido reunir prueba que controvirtiera los planillados y correos presentados por el trabajador. En este entendido, la Resolución carece de respaldo probatorio suficiente y, por ende, adolece de un vicio en sus motivos.
Sentencia N° 639 de fecha 17/08/2017: (I.R.A.E. e I.R.P.F.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró que la Sociedad de Hecho, y sus responsables incurrieron en infracción de defraudación tributaria, imponiéndole una multa. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende surge probado que las actoras, mediante la manipulación de formas jurídicas manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos, pretendieron generar un crédito fiscal por I.R.A.E. que no les correspondía. Así, infiere el T.C.A. que al recibir por herencia los campos en cuestión, asociaron ficticiamente sus cuotas partes indivisas sucesorias en una sociedad agropecuaria de hecho sin actividad alguna, con el fin de vender dichos campos y no tributar I.R.P.F. por incremento patrimonial, sino un I.R.A.E. agropecuario que no le correspondía y poder obtener así certificados de créditos fiscales de tipo C (endosables a terceros). En consecuencia, a entender del T.C.A. se configura el aspecto objetivo del tipo infraccional de defraudación, en tanto se verificaron una serie de actos con la intención de obtener, para la contribuyente, un provecho fiscal indebido. Tal maniobra fraudulenta tiene la aptitud o idoneidad de ser susceptible de engañar o inducir en error a los funcionarios de la Administración Tributaria para "reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas." Y el aspecto subjetivo, la intención de defraudar se presume cuando se verifica alguna de las circunstancias previstas en el artículo 96 del Código Tributario, en el caso, la prevista en los literales D y G.
Sentencia N° 646 de fecha 17/08/2017: (I.R.A.E. e I.R.P.F.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones en cabeza de la empresa actora, impuso multas por infracción tributaria de mora; por "Omisión de constancia" (artículo 10 de la Ley Nº 16.244) y por infracción al artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende que existe un cúmulo de elementos probatorios que respalda la conclusión de la Administración, de que existió una relación de trabajo subordinado por lo que el obrar del B.P.S. resulta jurídicamente justificado. Finalmente, establece que no es de recibo el agravio relativo a que no fue explicitada la forma de cuantificación de las obligaciones reliquidadas.
Sentencia N° 656 de fecha 22/08/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó en cabeza de la empresa actora adeudos por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, recargos capitalizados, multa por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y multa por artículo 87 de la Ley Nº 16.713 a raíz de la no aportación por un trabajador que figuraba como empresa unipersonal. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al haberse aplicado el procedimiento de la nominalización. En tanto, se confirma la fase del acto que impone la multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 ya que resulta escindible en tanto se cuantifica en base a U.R. Finalmente, entiende corresponde anular la fase que determina la multa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244, ya que, si bien la tipificación de la infracción no merece reparos por ausencia de agravio, se ve afectada por la ilegítima nominalización practicada.
Sentencia N° 659 de fecha 22/08/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones por concepto de C.E.S.S., tipificó la infracción de mora y aplicó la multa y recargos y multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende que se vulneraron las garantías del debido proceso administrativo, en tanto no se permitió el diligenciamiento de la prueba testimonial ofrecida. La Administración señaló que “la misma es inconducente, en virtud de que la prueba documental es por demás contundente”. Sin embargo, a criterio del T.C.A. la prueba ofrecida no aparece en grado de manifiesta impertinencia o inconducencia como para rechazarla, sin más trámite. El Tribunal se ve impedido de pronunciarse sobre el agravio de fondo relativo a las comisiones de viajeros y viáticos esgrimidos al carecer globalmente de elementos de juicio para pronunciarse. Siendo escindible la fase del acto que tipifica la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y aplica la consiguiente sanción de multa, corresponde confirmar ese segmento del acto sobre el que, por otra parte, no ha mediado agravio puntual de la parte actora.
Sentencia N° 677 de fecha 24/08/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la anulación de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por aporte patronal, aporte mínimo, multa por mora y recargos y multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al ser aplicable el plazo de prescripción de 10 años. En cuanto a la multa por la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley N° 16.713, es perfectamente escindible del resto.
Sentencia N° 682 de fecha 24/08/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias a cargo de la actora por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora y recargos. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El actor solicitó que se declarara la prescripción extintiva de los adeudos correspondientes a obras realizadas en un Padrón de su propiedad. Señala el T.C.A. que de las actuaciones administrativas surge que la prescripción que el actor alega, no se había configurado a la fecha en que presentó su solicitud.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2287 de fecha 09/10/2017: Modifica las bases técnicas para las reservas y los parámetros para determinar la renta vitalicia inicial.
Circular N° 2288 de fecha 09/10/2017: Establece el tope de interés de referencia mínima para determinar la renta inicial por parte de las empresas aseguradoras, recogido en el literal e) del artículo 101 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros.
Circular N° 2289 de fecha 30/10/2017: Deja sin efecto la derogación del artículo 580 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero relativo a las Instituciones de Intermediación Financiera.
Circular N° 2290 de fecha 30/10/2017: Modifica la normativa en materia de inscripción y actualización de las metodologías de calificación (sustitución de los artículos 175, 181 y 392 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores) referente a las entidades calificadoras de riesgo.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes OCTUBRE de 2017.

RUEDA ABADI PEREIRA
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