NOTICIAS
NOVIEMBRE 2017     
Nuestro socio Cr. Félix Abadi fue expositor en charla sobre "INCIDENCIA PRÁCTICA DE LOS CAMBIOS PROYECTADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS" que se llevó a cabo el pasado viernes 17 de noviembre en el Departamento de Maldonado, Uruguay.
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestro estudio, fue entrevistado por la web En Perspectiva sobre que implica la reforma del Código del Proceso Penal y en que beneficia a los ciudadanos [Más información]
Nuestro socio Cr. Félix Abadi fue designado por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios como Presidente del Seminario 9: "Rol de los asesores tributarios en el escenario actual" en el marco de las "XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario" organizadas por dicho instituto, a celebrarse del 4 al 9/11/2018 en Montevideo, Uruguay.
El socio de nuestro estudio, Dr. Rafael García participó como expositor en el evento organizado por la Superintencia Nacional de Salud de Colombia (Supersalud) sobre "Visión internacional de la inspección y vigilancia en el sector de salud" realizado en la ciudad de Manizales, Colombia el pasado 22 de noviembre.
Nuestro socio, el Cr. Félix Abadi y el Cr. Javier Wajner, participaron de la Asamblea Semi Anual de Socios de SMS de Cono Sur, que se llevó acabo el pasado 30 de noviembre y 1ero de diciembre en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina [Más información]
Articulo técnico elaborado por el Dr. Andrés Mautone referente a las Zonas Francas en Uruguay [Más información]
Artículo técnico elaborado por el Coach Alan Abadi, "La sustentabilidad en los proyectos bancarios". Los bancos cada vez más se preocupan por la sustentabilidad de los proyectos que aprueban. ¿Qué cambios y oportunidades pueden surgir? ¿A quiénes afecta? ¿Cómo está tu empresa en materia de sustentabilidad? [Más información]
Compartimos boletín sobre Actualidad Fiscal de nuestros asociados de SMS Latinoamérica [Más información]
NORMAS
     LEYES
No se publicaron leyes.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 313/017 de fecha 06/11/2017: Sustituye el artículo 34 del Decreto Nº 17/012 del 26/01/2012, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 251/015 del 14/09/2015, referente a los contratos de Participación Público-Privada.
Decreto N° 314/017 de fecha 06/11/2017: Modifica el literal B del artículo 49 del Decreto Nº 412/992 del 01/09/1992, referente a concesiones, permisos o autorización de explotación de obra, por parte del Directorio de la Administración Nacional de Puertos.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 318/017 de fecha 13/11/2017: Se designa a la Dirección Nacional de Aduanas como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados de mercadería que se encuentre en un depósito aduanero bajo el régimen de depósito aduanero.
Decreto N° 326/017 de fecha 20/11/2017: Sustituye el inciso 2 del literal B del artículo 3 del Decreto Nº 329/016 del 13 de octubre de 2016, referente a la prórroga de la fecha límite de presentación de proyectos de construcción de obras paralizadas hasta el 31/12/2017.
Decreto N° 331/017 de fecha 27/11/2017: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2017 en $ 1.015,33 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.014,06.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 323/017 de fecha 13/11/2017: Reglamenta la Ley N° 19.017 del 30/11/2012 referente al acuerdo de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° S/Nº de fecha 30/11/2017: Fija a partir de la hora cero del 01/12/2017 las tarifas de peajes a pagar por usuarios en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 06/11/2017: Realiza modificaciones al actual régimen jurídico en materia de Parques Industriales, con las cuales se busca generar un instrumento de política más potente y complementaria a la Ley Nº 17.547 del 22/08/2002.
Proyecto de fecha 14/11/2017: La Cámara de Representantes modifica el Proyecto de Ley de Zonas Francas. Es dable destacar que con fecha 29/11/2017 la Cámara de Senadores lo sanciona definitivamente.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 8195/017: Se otorga nuevo plazo a determinados giros: casas de cambio, servicios financieros, casas financieras y bancos, para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica, dispondrán hasta el 1° de julio de 2018.
Resolución N° 9160/017: Se otorga un plazo adicional para los vencimientos con fecha 24 de noviembre de 2017, las obligaciones tributarias realizadas hasta el día 27 de noviembre de 2017, se considerarán efectuadas en plazo.
Resolución N° 9161/017: Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta al público de carnes y menudencias.
Resolución N° 9162/017: Se fijan los valores fictos por kilo de carne correspondiente al mes de diciembre 2017.
Resolución N° 9163/017: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1º de diciembre de 2017 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 5935: (IVA - IRAE - IP) Una cooperativa de vivienda por ayuda mutua, planea constituir un club de compras, que funcionaría en un local de la cooperativa. La actividad del citado club de compras consistiría en realizar compras a diferentes comerciantes mayoristas y luego venderlos a socios y no socios de la cooperativa con un margen de ganancia bruta del 10% sobre costo. En caso de quedar "eventuales remanentes" los mismos se volcarían a la cooperativa para hacer frente a gastos de la misma, tales como tributos municipales u otros. Se consulta si el citado club se encuentra alcanzado por algún tributo administrado por esta DGI.
Consulta N° 6037: (IVA) Una entidad bancaria plantea consulta vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario, en relación al control del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre bienes inmuebles, en su calidad de acreedor hipotecario de tales bienes.
Consulta N° 5995: (IRAE - IRNR) Un fideicomiso financiero que tiene como objetivo el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de un parque eólico, consulta respecto de la procedencia de la deducción de los gastos originados por el financiamiento de un banco estatal alemán y por una cobertura de riesgos, abonada también a una institución financiera estatal alemana.
Consulta N° 5996: (IRPF) Se consulta en forma vinculante por parte de un funcionario público y afiliado a la Asociación de Funcionarios de su organismo, sobre la pertinencia de la aplicación del ficto por guardería en su liquidación del IRPF.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en NOVIEMBRE 2017 son las siguientes:
Circular N° 8/17 - Determinación de los beneficios fiscales en actividades promovidas al amparo de los Decretos N° 329/016 de 13 de octubre de 2016 y N° 110/016 de 18 de abril de 2016.[Más información]
Obligación de la presentación de información de Control y Seguimiento de Proyectos de Inversión - Recuerda el período por el cual se exige la presentación de la documentación.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 701 de fecha 24/08/2017: (I.P. e I.C.O.S.A.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró adeudos por concepto de I.P. e I.C.O.S.A., declaró configurada infracción de mora y declaró responsable solidario de las obligaciones por tributos, hasta la concurrencia de los adeudos con el monto de los bienes administrados y responsable solidaria e ilimitadamente por las sanciones por mora entre otros al actor. El T.C.A. falla confirmando el acto. Entiende fue correcta la notificación de la vista conferida en el domicilio constituido de la persona jurídica representada y no del representante. En cuanto al fondo se entiende que si bien el cambio de giro fue real el mismo no afectó la determinación, en función de que es posterior al lapso considerado en el acto. En el momento de determinación de los anticipos mensuales correspondía realizar la estimación conforme a la actividad por lo que los anticipos eran exigibles. Asimismo, entiende no resulta irregular la invocada imposibilidad de formular una liquidación de adeudos tomando como base el monto de una deuda prescripta. Finalmente, se desestima lo relativo a que sería aplicable la teoría del acto propio.
Sentencia N° 702 de fecha 24/08/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una S.R.L. a los actores. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende que no resulta de recibo el agravio referente a la prescripción de las obligaciones tributarias. Al existir un vacío en la normativa tributaria respecto del plazo de prescripción de un crédito tributario debe recurrirse a la integración con el derecho común, siendo el plazo de prescripción de 20 años conforme a lo dispuesto en los artículos 1216 y 1226 del Código Civil. Finalmente, en cuanto al efecto que la interrupción del plazo operada contra la contribuyente opera también respecto de los responsables solidarios, en materia de obligaciones solidarias prima la consideración del grupo solidario y, por ello, la suspensión o interrupción del término de prescripción verificado respecto de uno de los codeudores surte efecto en relación al resto.
Sentencia N° 711 de fecha 19/09/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó deudas tributarias por concepto de C.E.S.S., tipificándosele la infracción de mora y la establecida en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, con sus correspondientes multas y recargos. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado al entender que se ha acreditado fehacientemente por el B.P.S. la existencia de una relación de dependencia y al existir norma expresa que habilita al B.P.S. a recalificar las formas jurídicas cuando encubran una relación de dependencia.
Sentencia N° 717 de fecha 19/09/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una S.A. entre otros al actor en su calidad de Director. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Señala que la responsabilidad del artículo 21 del Código Tributario es subjetiva y la carga de la prueba pesa sobre la Administración Tributaria. De esta forma, sostiene que no obra prueba suficiente que acredite la intervención del actor en los asuntos tributarios de la empresa durante todo el período determinado sino solamente en parte del mismo, por lo que no reunía las condiciones para ser declarado solidariamente responsable del pago de los adeudos tributarios que se le reclaman. El accionante no tuvo injerencia en gran parte del período que se determinó por lo que resulta ilegítima la atribución de responsabilidad. También resulta ilegítimo el acto en punto a que, siendo el presupuesto la culpa o negligencia, había un límite cuantitativo que debía respetarse: el del valor de los bienes administrados, límite que fue desconocido. Finalmente se establece que el acto adolece de error en los motivos ya que el período por el cual corresponde responsabilizar al actor por las obligaciones tributarias de la empresa contribuyente es menor a aquel por el cual se lo responsabilizó.
Sentencia N° 736 de fecha 26/09/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S., por la cual se determinaron adeudos por C.E.S.S. en cabeza de la actora (aporte patronal y aporte mínimo), y se le tipificaron las infracciones de mora y la prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, con sus correspondientes multas y recargos. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al entender se ha aplicado el criterio de la nominalización. En cuanto a la fase del acto que impuso la multa al amparo de la Ley Nº 16.713, dado que no fue objeto de agravio, y que es posible separar la misma de la determinación de tributos y de la imposición de las restantes sanciones, aquélla no ingresa dentro del alcance del presente fallo anulatorio.
Sentencia N° 739 de fecha 26/09/2017: (C.E.S.S.) Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró al actor solidariamente responsable de los adeudos tributarios de una sociedad anónima en la que se desempeñó como Vicepresidente. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado. Los adeudos que se le reclaman como responsable al actor fueron objeto de dos convenios de refinanciación que se firmaron luego de más de 10 años de su egreso de la empresa y que, la caducidad de los referidos convenios, no fue declarada por la Administración. Entiende el T.C.A. que si bien el actor figuraba como Vicepresidente no se probó la incidencia de su actuación en los tributos que se le imputan, ni un accionar culposo o doloso. Finalmente, se establece que el representante responde además en forma limitada hasta el valor de los bienes que administre o disponga.
Sentencia N° 740 de fecha 26/09/2017: (C.E.S.S.) Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por aporte patronal, aporte mínimo, multa por mora y recargos y multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Sostiene asiste razón a la actora en cuanto a que la Ley Nº 18.172 y el Decreto Nº 483/007 reestablecieron la exoneración por aportes patronales a las empresas que presten servicios de transportes de pasajeros. Ello determina la nulidad del acto, el que es ilegítimo también en tanto se constata que se aplicó el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. La multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 no fue objeto de agravio y resulta perfectamente escindible del resto del acto.
Sentencia N° 743 de fecha 28/09/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora y recargos capitalizados. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender de recibo el agravio relativo a la ilegitimidad de la nominalización de salarios a efectos de la determinación tributaria impugnada.
Sentencia N° 745 de fecha 28/09/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por tributos de seguridad social en cabeza de la actora. El T.C.A. desestima la demanda al entender que el acto de proposición inicial adolece de defectos formales de tal entidad, que impiden el análisis de la regularidad jurídica del acto impugnado. La demanda que contiene la pretensión anulatoria no cumple con estos requisitos y estos no pueden considerarse cumplidos, desde el momento que el actor, se limita a exponer una serie de expresiones más o menos grandilocuentes acerca de la violación de algunos principios, sin descender a lo particular, esto es, en el caso en estudio en qué o de qué manera el comportamiento o la decisión de la Administración contravino una Regla de Derecho.
Sentencia N° 759 de fecha 05/10/2017: (C.E.S.S.): Se demanda la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S. en cabeza de la actora (aporte patronal y aporte mínimo), y se le tipificaron las infracciones de mora y la prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, con sus correspondientes multas y recargos. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al haberse aplicado el ilegítimo criterio de nominalización. Ahora bien, la fase del acto que impone una multa al amparo de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 es perfectamente escindible y que no fue objeto de agravio por parte de la actora. Dado que dicha fase del acto encausado no fue objeto de agravio, y que es posible separar la misma de la determinación de tributos y de la imposición de las restantes sanciones, aquélla no ingresa dentro del alcance del fallo anulatorio.
Sentencia N° 777 de fecha 10/10/2017: (I.R.A.E. anticipo): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que aprobó la actuación inspectiva realizada y declaró las sumas que a la actora le correspondía abonar por I.R.A.E. ANTICIPO, declaró que la empresa incurrió en mora imponiéndosele multa y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La controversia gira en torno a si puede asignársele la calidad de Acta Final de Inspección al informe del equipo inspectivo más la cuantificación de las obligaciones realizada. Sostiene la Sede que la primera actuación no reflejó el criterio técnico finalmente empleado para hacer la determinación, que fue variado posteriormente por los cuestionamientos de la actora. Al variarse el criterio técnico de la cuantificación y, haberse enervado el efecto interruptor del Acta Final de Inspección inicialmente notificada lo que la Administración debía hacer, era labrar una nueva acta final de inspección en legal forma (con los requisitos normativamente establecidos). Al no haber existido acto interruptivo las obligaciones determinadas se encontraban prescriptas.
Sentencia N° 782 de fecha 10/10/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que hizo lugar parcialmente a la petición del actor de que se declarara "la ausencia de deuda, multas y recargos" por concepto de C.E.S.S. correspondientes a su período de actividad, en cuanto se la eximió únicamente de las multas y los recargos. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Al solicitarse la renovación del certificado único, el B.P.S. observa surgen deudas de aportación a cargo de la sociedad. De acuerdo a las normas vigentes, los socios integrantes de las S.R.L. que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro de la empresa deben efectuar su aportación ficta patronal. Entiende el T.C.A. que el hecho de haberse incurrido en error al aceptar que, aportando los socios a la C.J.P.U., la sociedad no debía hacer aportes patronales por industria y comercio al B.P.S, no es impedimento para que disponga corregirlo. Tiene el deber de hacerlo, rectificando su conducta anterior.
Sentencia N° 784 de fecha 10/10/2017: (I.R.I.C. anticipo y saldo, I.R.A.E. anticipo y saldo, PATRIMONIO anticipo y saldo y DEVOLUCIÓN IMPUESTOS INDIRECTOS): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró que a una Cooperativa de Transporte y Turismo le correspondió abonar I.R.I.C. SALDO, I.R.A.E. SALDO, I.R.I.C. ANTICIPO, I.R.A.E. ANTICIPO, PATRIMONIO SALDO, PATRIMONIO ANTICIPO y DEVOLUCIÓN IMPUESTOS INDIRECTOS. Asimismo, la declaró incursa en mora por no haber extinguido las obligaciones referidas en plazo, imponiéndole por tal concepto una multa (20%), más los recargos que se generen hasta la efectiva cancelación de la deuda y declaró a los tres socios solidariamente responsables hasta el límite del valor de los bienes administrados y personalmente por la multa por mora más los recargos. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. El argumento de la D.G.l. es el principio de primacía de la realidad sobre las formas jurídicas adoptadas. En tal sentido, si una "cooperativa" no cumple con la proporción entre trabajadores socios y no socios, se "desnaturaliza" y deja de ser "cooperativa" por lo que no goza de exoneración y debe pagar los tributos, aunque la Auditoría le haya expedido aquel certificado. Entiende el T.C.A. que la actuación del Ente demandado fue acorde a Derecho, en tanto halló que la actora no era en los hechos una cooperativa agraria y, en consecuencia, no ingresa en aquella categoría de cooperativas que la ley fiscal buscó beneficiar. Asimismo, y en relación a la mora señala que como la actora no está amparada por la exoneración tributaria de que gozan las sociedades cooperativas debe entenderse que incurrió en la infracción de mora. Finalmente, en relación a los tres socios a quienes el acto atribuye responsabilidad solidaria señala que los representantes administradores tenían a su cargo la toma de decisiones de carácter tributario y, como lo hicieron mal incurrieron en responsabilidad a título de culpa.
Sentencia N° 789 de fecha 12/10/2017: (I.V.A. e I.R.A.E. saldo): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que aprobó la actuación inspectiva realizada, determinó obligaciones tributarias por concepto de I.V.A. e I.R.A.E. saldo, dispuso la multa por mora y recargos, estableció la sanción por contravención y declaró que el contribuyente incurrió en la infracción de defraudación tributaria. La actora se agravia solamente respecto de la imputación de infracción de defraudación tributaria. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Al realizarse la inspección se constató que se omitió la facturación de determinados días. En función de ello, la demandada entendió que se configuraron los aspectos subjetivo y objetivo de la infracción de defraudación tributaria. El T.C.A. no comparte las conclusiones de la demandada, señalando que en función de la prueba recabada resulta verosímil que la no facturación de los ingresos del período mencionado se haya debido a un descuido de una trabajadora nueva en la función. Y ello no puede ser asimilado de ninguna manera a un fraude.
Sentencia N° 804 de fecha 12/10/2017: (I.C.O.S.A. anticipo y saldo): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró al actor personalmente responsable de una multa y los recargos por mora que se generen hasta la fecha de cancelación de la deuda por I.C.O.S.A. Anticipo, y de una multa y los recargos hasta la fecha de cancelación de la deuda por I.C.O.S.A. Saldo. El T.C.A. falla declarando la nulidad del acto impugnado. Entiende que pese a la mentada ausencia de oportuna comunicación al R.U.T. del cese en su calidad de Director de la sociedad, una adecuada valoración de los elementos de prueba permite concluir que, realmente, el actor había cesado en su calidad de Director con anterioridad al período de generación de los adeudos tributarios determinados por la D.G.I.
Sentencia N° 808 de fecha 17/10/2017: (I.V.A. e I.R.A.E. saldo): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que dispuso no acceder a lo solicitado en el sentido que se declare la prescripción de las obligaciones determinadas a su respecto. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende el T.C.A. que sin perjuicio de que el plazo de prescripción es de 20 años, éste igualmente operó ya que la inscripción del correspondiente embargo y sus sucesivas reinscripciones no se encuentra dentro del elenco de actos con aptitud interruptiva previstos en el artículo 39 del Código Tributario. Finalmente, señala que las reinscripciones a que la demandada pretende atribuir efecto interruptivo, no fueron notificadas a la contraparte.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2291 de fecha 13/11/2017: Divulga información al mercado sobre capital, gestión de riesgos y otros requisitos prudenciales para los Bancos y las Cooperativas de intermediación financiera.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 285/2017 de fecha 10/11/2017: Comunica la Acordada Nº 7949: Establece el procedimiento para dar trámite a las pericias - Sistema Nacional de Pericias.
Circular N° 289/2017 de fecha 10/11/2017: Comunica la Acordada Nº 7953: Establece el procedimiento a seguir en la Formalización de la Investigación dispuesta por el artículo 266 de la Ley Nº 19.293.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 10/2017 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22/03/2017 : En la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas, la empresa demandada compareció y no desconoció la autenticidad material de las firmas de las facturas ejecutadas. La empresa señaló que no pertenecen a la empresa ni a sus representantes con facultades suficientes a esos efectos. No señaló si los firmantes eran sus dependientes o no. En la medida de que en el expediente se encuentran agregadas otras facturas que fueron firmadas por las mismas personas y que sí fueron abonadas, se desprende que las personas sí eran dependientes de la demandada y que estaban autorizadas para la tarea. Ello se traduce en una actitud reñida con el principio de buena fe (que debe regir toda relación) y la teoría del acto propio. Resulta de aplicación la teoría de la apariencia jurídica que nace como respuesta de tutela a un estado de cosas en que el aspecto externo o forma visible más tangible -y no la realidad subyacente- ha sido lo que tuvieron en cuenta los terceros al contratar. La apariencia como un principio general de derecho que se manifiesta de manera uniforme y constante, asignándole entonces relevancia a la protección de la buena fe de los terceros fundada en una situación de apariencia, capaz de llevar a engaño a cualquier persona que use en el comercio la prudencia del hombre medio. El Juez está habilitado para aplicar directamente el principio general de la buena fe, de raíz constitucional (artículos 7, 72 y 332 de la Carta) y jerarquía supralegal, en su expresión concreta de la confianza suscitada por la apariencia jurídica. La apariencia es un elemento flexible y su procedencia depende de un proceso interpretativo de reconstrucción que debe cumplir el juez tomando como elementos básicos los datos fácticos que suministra el grupo social. En suma, la Sala aplicó correctamente los artículos 173 y 353 del C.G.P., en tanto, la demandada no desvirtuó la apariencia de representación, ni acreditó quienes eran sus representantes habilitados a obligarla.
Sentencia Nº 414 del T.C.A. de fecha 06/06/2017: En el caso, una entidad gremial interpuso acción de nulidad contra una Resolución dictada por el B.P.S. por la cual se dispuso que dicha entidad gremial no debía gozar del beneficio de exoneración tributaria previsto en el artículo 69 de la Constitución por no ser una entidad de enseñanza ni tampoco cultural. A pesar de citar el T.C.A. variada jurisprudencia previa en la cual sostuvo la posición que las entidades gremiales que promuevan la cultura en sus asociados pero que no tengan como fin primordial la cultura no debían de gozar del beneficio impositivo, en el particular, la entidad gremial actora se adapta perfectamente a lo establecido en la Ley Nº 13.892, que en su artículo 517 mantiene vigentes las exoneraciones impositivas previstas en el artículo 69 de la Constitución para determinadas entidades profesionales, entre ellas la actora. En función de ello, el T.C.A. falla anulando la referida Resolución del B.P.S.
Sentencia Nº 606/2017 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 07/08/2017: En el caso, se demandó al Ministerio del Interior por los daños y perjuicios causados a consecuencia de un operativo policial que aparejó la muerte de un joven. El Ministerio del Interior en su recurso de casación sostuvo que el título invocado por la pretensora fue de "concubina" cuando en realidad no se trataba de una relación concubinaria que cumpliera los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.246. A entender de la S.C.J. más allá de la calificación, existía una relación de pareja entre la coactora y la víctima (con un hijo en común). Además, se indica que en oportunidad de reclamarse el daño moral, no sólo se hizo como concubina, sino por la "pérdida de afecto". Por ello señala que no le asiste razón a la demandada. Un segundo agravio introducido por el Ministerio del Interior refiere a la condena a indemnizar el daño moral a favor del hermano de la víctima, sosteniendo que una vez comunicado el cese del patrocinio letrado, se desinteresó del proceso y que no concurrió a la audiencia de declaración de parte. Señala la S.C.J. que el daño moral padecido por la muerte de un hermano es "in re ipsa", o sea, que los extremos fácticos constitutivos de este sufrimiento se reputan probados por la propia naturaleza de las cosas y por lo que normalmente acaece. Por tanto, corresponde probar por excepcional, o sea, que exista una situación de enemistad fraternal que enerve tal aflicción, lo cual no ocurre en el caso. En consecuencia, la S.C.J. falla desestimando el recurso de casación interpuesto.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2017.

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