NOTICIAS
FEBRERO 2018     
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestra firma, fue entrevistado por Telenoche sobre el caso de la niña que debía recursar cuarto año pero los padres acudieron a la Justicia y esta resolvió en primera instancia desestimar la decisión de la institución. [Más información]
El Cr. Félix Abadi, socio de nuestra firma y Catedrático de Impuestos de la ORT, participó como expositor de la VI Uruguay Tax Conference sobre la defraudación tributaria como delito precedente de lavado de activos y su efecto sobre el ejercicio profesional el pasado 23 de febrero. [Más información]
Nuestro socio, Dr. Santiago Pereira, fue consultado por el Diario El País sobre el Índice de Estado de Derecho (WJP), el pasado 16 de febrero. [Más información]
Nuestros socios, el Dr. Rafael García y el Cr. Félix Abadi, participaron como expositores de la segunda edición del Impacto de la ley integral de lavado de activos en abogados, escribanos y contadores el pasado 2 de marzo. [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19595 de fecha 16/02/2018: Dispone la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la adquisición de gasoil a productores rurales.
Ley 19596 de fecha 16/02/2018: Crea el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (F.G.D.P.L.).
     DECRETOS
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto N° 35/018 de fecha 19/02/2018: Agrega incisos al artículo 18 del Decreto Nº 150/017 del 26/04/2017, referente al régimen de Participación Público-Privada.
Decreto N° 40/018 de fecha 26/02/2018: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero 2018 en $ 1.021,37 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $1.021,17.
Ministerio de Salud Pública
Decreto N° 33/018 de fecha 09/02/2018: Adopta la Resolución GMC Nº 43/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur, por la cual se aprobó el método general "Procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del Mercosur y para los medios de transporte internacionales que por ellos circulan".
Decreto N° 34/018 de fecha 09/02/2018: Actualiza, de acuerdo con lo previsto por el artículo 109 del Decreto Nº 454/976 del 20/07/1976, la lista de sustancias controladas como psicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 26/02/2018: Proyecto de Ley referente a la reducción de la alícuota de la contribución inmobiliaria rural para los ejercicios 2018 - 2019.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1035/018: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 (Combustibles de frontera) a partir del 1º de marzo de 2018.
Resolución N° 1390/018: Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado.
Resolución N° 1391/018: Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2018, a efectos de la liquidación de los impuestos a que se hace referencia.
Resolución N° 1392/018: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de marzo de 2018 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6011 (IRPF): Los empleados de una Cooperativa firmaron dos acuerdos transaccionales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que incluyen, por las reclamaciones por cese de la relación laboral, el pago de una suma global, que incluye rubros de naturaleza indemnizatoria y salarial, y consultan si dicha suma se encuentra gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Consulta N° 6018 (IRPF): Un Fideicomiso Financiero realiza una serie de consultas respecto a su actividad. El mismo fue constituido para la administración e inversión de los bienes afectados a un proyecto de generación de energía eléctrica destinada a la venta en el Mercado Spot de Energía Eléctrica. El proyecto consiste en la instalación de cinco aerogeneradores que se ubican en padrones arrendados a dos personas físicas residentes. Se consulta en forma vinculante, el tratamiento tributario respecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los pagos realizados por el Fideicomiso (arrendatario) a las personas físicas propietarias de los inmuebles (arrendadores).
Consulta N° 6033 (IRPF): Se consulta en forma vinculante por parte de una empresa dedicada al desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica, el tratamiento tributario en cuanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por los pagos realizados a los propietarios de los padrones donde se instalaron los aerogeneradores para tal fin.
Consulta N° 6060 (IVA): Una empresa que fabrica y comercializa lectores de caravanas electrónicas de ganado, consulta si dichos bienes se encuentran incluidos en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Consulta N° 6067 (IVA): Organización de evento declarado de interés deportivo - venta de espacios exportación de servicios, no corresponde (IVA) Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) consulta en forma vinculante si determinado evento que realiza encuadra, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el concepto de exportación de servicios definido en el numeral 29) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
Consulta N° 6070 (IRPF): Una Escribana pública realiza la presente consulta a los efectos del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -incrementos patrimoniales-, expresando que: En el año 2005 se otorgó una escritura de compraventa y no se encuentra la matriz. La Escribana que intervino fue procesada por autorizar escrituras sin matriz y, además, a consecuencia de un incendio en la casa se perdió gran parte de los protocolos. Se desconocen cuales son las escrituras autorizadas que tienen matriz y cuales no en ese período. La Suprema Corte de Justicia adoptó como criterio validar las escrituras realizadas en los años en que existen registros que la escribana rubricó protocolos, aunque estos no aparezcan. En el año 2005, la referida escribana rubricó protocolos. En el año 2010 se hizo escritura de ratificación de la compraventa del año 2005. La compareciente consulta si actualmente al vender el inmueble, a los efectos del cálculo del IRPF debe tomar como antecedente la escritura de compraventa del año 2005, donde podría optar por el criterio ficto, o la escritura de ratificación del año 2010, debiendo utilizar el criterio real.
Consulta N° 6078 (IRNR - MULTA POR MORA): Una empresa consulta sobre su situación en relación con la verificación de la infracción de la multa por mora agravada. Se trata de una S.A. que ha acordado contratos de préstamos financieros con Entidades No Residentes. Dichos contratos establecen el devengamiento anual de intereses financieros al 30 de junio de cada año durante el plazo de vigencia, a favor del No Residente. La empresa no realizó el pago de los intereses devengados entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En agosto de 2016 llegó a un acuerdo con los acreedores refinanciando la deuda y se procedió a abonar el impuesto correspondiente a los intereses devengados al 30 de junio de 2016 y que no fueron pagados a su vencimiento.
Consulta N° 6079 (IRNR - MULTA POR MORA): Una empresa consulta sobre su situación en relación con la verificación de la infracción de la multa por mora agravada. Se trata de una S.A. que ha acordado contratos de préstamos financieros con Entidades No Residentes. Dichos contratos establecen el devengamiento anual de intereses financieros al 30 de junio de cada año durante el plazo de vigencia, a favor del No Residente. La empresa no realizó el pago de los intereses devengados entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En agosto de 2016 llegó a un acuerdo con los acreedores refinanciando la deuda y se procedió a abonar el impuesto correspondiente a los intereses devengados al 30 de junio de 2016 y que no fueron pagados a su vencimiento.
Consulta N° 6080 (IRNR - MULTA POR MORA): Una empresa consulta sobre su situación en relación con la verificación de la infracción de la multa por mora agravada. Se trata de una S.A. que ha acordado contratos de préstamos financieros con Entidades No Residentes. Dichos contratos establecen el devengamiento anual de intereses financieros al 30 de junio de cada año durante el plazo de vigencia, a favor del No Residente. La empresa no realizó el pago de los intereses devengados entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En agosto de 2016 llegó a un acuerdo con los acreedores refinanciando la deuda y se procedió a abonar el impuesto correspondiente a los intereses devengados al 30 de junio de 2016 y que no fueron pagados a su vencimiento.
Consulta N° 6081 (IRNR - MULTA POR MORA): Una empresa consulta sobre su situación en relación con la verificación de la infracción de la multa por mora agravada. Se trata de una S.A. que ha acordado contratos de préstamos financieros con Entidades No Residentes. Dichos contratos establecen el devengamiento anual de intereses financieros al 30 de junio de cada año durante el plazo de vigencia, a favor del No Residente. La empresa no realizó el pago de los intereses devengados entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En agosto de 2016 llegó a un acuerdo con los acreedores refinanciando la deuda y se procedió a abonar el impuesto correspondiente a los intereses devengados al 30 de junio de 2016 y que no fueron pagados a su vencimiento.
Consulta N° 6101 (IRNR): Una Sociedad Anónima consulta sobre el tratamiento tributario respecto al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), de las dietas pagadas a sus directores no residentes, por el trabajo realizado tanto en Uruguay como en el exterior.
Consulta N° 6102 (IMESI): Se consulta con carácter vinculante sobre el tratamiento tributario respecto al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto que fue catalogado como lubricante al momento de su importación, que tiene la siguiente composición: - Derivado del petróleo - 63 % - Aceite blanco mineral - 28 % - Sulfonato - 4 % - Ácidos de aceites auxiliares - 4 % - Silicona - 0.5% - Aromatizante - 0.2%
Consulta N° 6110 (IVA - IRAE): Un fideicomiso financiero se presenta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, consultando el tratamiento que corresponde otorgarle a los intereses de financiación, derivados de la venta a plazo de viviendas que obtuvieron los beneficios tributarios previstos en la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011 (Régimen de Viviendas de Interés Social), reglamentado en el Decreto Nº 355/011 de 06.10.011.
Consulta N° 6111 (IRPF): Se presenta una persona física haciendo la descripción de los servicios que brinda, a efectos de consultar si los mismos se encuentran amparados a la exoneración establecida en el Artículo 27, Literal k, Título 7 T.O. 1996, reglamentado por el Artículo 34, Literal k, del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007. Dichos servicios son prestados desde Uruguay al extranjero y en el extranjero.
Consulta N° 6116 (IRPF): Se presenta una persona física que brinda servicios de mantenimiento, soporte, desarrollo y customización de software a una empresa del exterior. Dichos servicios son aprovechados íntegramente en el exterior. Se consulta si los ingresos por los servicios prestados se encuentran amparados a la exoneración establecida en el Artículo 27, Literal k, Título 7 T.O. 1996, reglamentado por el Artículo 34, Literal k, del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de FEBRERO de 2018
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 911 de fecha 21/11/2017: (I.V.A. - I.R.A.E. Anticipo - I.R.A.E. Saldo - Patrimonio Anticipo - Patrimonio): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que aprobó la actuación inspectiva realizada a la empresa del actor, declaró los montos que le correspondía abonar por concepto de I.V.A., I.R.A.E. y PATRIMONIO, dispuso que incurrió en la infracción de defraudación imponiéndole como sanción una multa y que el actor incurrió en mora. El T.C.A. falla confirmando el acto en relación a la reliquidación tributaria y, por mayoría, en lo referente a la infracción de defraudación. Afirma que el actor no facturó las reparaciones cobradas y solo facturaba una parte de las ventas de ciertos artículos. Se desestima por parte del T.C.A. el agravio que cuestiona la reliquidación tributaria, en cuanto incluye los montos devengados por concepto de reparaciones, ya que la D.G.I. logró probar que el actor había decidido no facturar los servicios de reparación respondieran o no al concepto de garantía. La reliquidación sobre dicha línea de negocio es legítima. También es desestimado el agravio referido a la imputación de la infracción de defraudación, ya que entiende el referido Tribunal que desde le punto de vista objetivo basta con el hecho de ocultar información relevante para determinar la obligación tributaria. La aptitud requerida a esa conducta de ocultación no incluye cierto nivel de sofisticación, ni refiere a ocultación a los funcionarios inspectores. Toda vez que deliberadamente, a sabiendas, se oculten datos o documentos relevantes para determinar la obligación tributaria, o se intente engañar a los funcionarios fiscales acerca del monto adeudado, se habrá configurado el elemento objetivo. Si esa conducta se ha realizado con intención de beneficiarse a expensas del Fisco, se habrá configurado también el elemento subjetivo. Así, se señala que la Ley solo exige ocultación o engaño no exige que se trate de una maniobra particularmente habilidosa, no solicitando que sea artificiosa o sofisticada ni que sea susceptible de inducir a error a determinados funcionarios calificados.
Sentencia N° 959 de fecha 05/12/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S., que determinó Contribuciones de Seguridad Social a cargo del actor, con recargos por mora y las multas previstas por las Leyes Nº 16.244 artículo 10 y Nº 16.713 artículo 87. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender que asiste razón al actor en cuanto a que la aplicación del criterio de nominalización para calcular el adeudo tributario es incorrecto. También sostiene asiste razón al actor en lo referente a la cuantía de la multa impuesta por la infracción tipificada por la Ley Nº 16.713 artículo 87, ya que al tratarse de un caso en que la declaración se hace de oficio es aplicable el literal C) que faculta a la Administración a graduar la multa entre 1 y 10 UR por cada afiliado. Sin perjuicio, nada permite inferir que esa sanción sea aplicada por cada mes en que se mantuvo la omisión de declarar.
Sentencia N° 967 de fecha 05/12/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones por concepto de aportes patronales, más multas por mora y recargos, así como la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla amparando parcialmente la demanda en lo que refiere a la utilización del criterio de la nominalización. En cuanto a la imposición de la sanción establecida en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 (multa por haberse omitido la comunicación puntual de la información para la formación de la historia laboral) al no haberse expresado agravios por la parte actora, y siendo escindible e independiente, el acto permanece incólume en ese aspecto.
Sentencia N° 970 de fecha 14/12/2017: (I.R.I.C. ANTICIPO - I.R.I.C. SALDO - I.V.A. - I.CO.S.A. SALDO): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que realizó una reliquidación de impuestos de una S.A., declaró que la sociedad incurrió en las infracciones de mora, más los recargos generados hasta la fecha de cancelación de la deuda por impuestos, contravención y defraudación. Adicionalmente, declaró a su director solidaria e ilimitadamente responsable de los impuestos determinados y las sanciones de mora por IRIC, y personalmente responsable por las restantes sanciones de mora, contravención y defraudación. El T.C.A. falla desestimando la demanda. Entiende que la controversia se resuelve mediante la elucidación de los siguientes puntos: i) si el acto enjuiciado carece de motivos; ii) si la demandada violentó el artículo 66 del C.T., al momento de realizar la determinación tributaria; iii) si la exclusión de determinadas facturas, por parte de la DGI, de la liquidación del IVA de la sociedad se realizó conforme a Derecho; iv) si se violentó el principio del debido proceso de la actora, por no haber tenido acceso a las reliquidaciones de otras empresas y v) si la infracción de defraudación se encuentra acreditada. En referencia al primero de ellos, el T.C.A. sostiene que no asiste razón a la parte actora, ya que el acto de determinación se encuentra correctamente motivado. También, rechaza el agravio de la actora relativo a la violación del artículo 66 del C.T., señalando que la misma confunde la determinación de oficio con la determinación sobre base presunta y los indicios que, en dicho ámbito, se pueden utilizar para llegar a la misma. Por su parte, la exclusión de determinadas facturas establece el T.C.A. se encuentra suficientemente acreditada, infiriendo que la actora facturó servicios que no le fueron prestados y de esa forma aumentó su IVA Compras, con la consecuencia de la reducción total de impuestos a pagar. Mientras que en referencia a la violación del principio del debido proceso, afirma el referido Tribunal que fue un elemento más para la conclusión final, pero aun sin él, los otros hechos bases de la inferencia realizada por la Administración, lucen por sí solos como contundentes para acreditar la maniobra realizada por la actora. Finalmente, sostiene el T.C.A. que la Administración logró probar los dos elementos de la infracción de defraudación (fraude e intención de beneficiarse a expensas de los derechos del Fisco).
Sentencia N° 971 de fecha 14/12/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó al actor adeudos por Contribuciones Especiales de Seguridad Social. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. La cuestión radica en dilucidar si la recalificación de la actividad prestada por una trabajadora y su realización en base al principio de lo devengado y no sobre lo realmente percibido por aquélla, fue ajustada a Derecho. Entiende el referido Tribunal que la competencia para categorizar las empresas dentro de cada grupo de actividad está normativamente atribuida al M.T.S.S. A su vez, sostiene que no es competencia del Ente determinar tributos en función de la calificación que pueda hacer el organismo recaudador sobre partidas que los trabajadores debieron percibir pero no percibieron. Al haberse recalificado la tarea de la trabajadora como recepcionista y al haberse realizado la reliquidación de las C.E.S.S. en base a un salario que la misma no percibió, el acto se encuentra viciado de nulidad.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
No se publicaron circulares del B.C.U.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 18/2018 de fecha 26/02/2018: Comunicación relativa a la no recepción de exhortos presentados por las partes interesadas ante la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Nuevas medidas para la mejora del clima de inversión: Con fecha 23/2/2018 las autoridades económicas del país anunciaron una serie de medidas con el objetivo, según se indicó, de estimular la inversión y el empleo, apoyar a micro y pequeñas empresas y mejorar los derechos de los contribuyentes.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Resultados 2018 del índice de Secreto Financiero: Tax Justice Network dio a conocer los resultados del Índice de Secreto Financiero de 2018. Dicho indice es una clasificación políticamente neutral siendo el único disponible para ayudar a comprender el secreto financiero global, fuga de capitales, paraísos fiscales y jurisdicciones secretas. Estructuras legales, administrativas, regulatorias y tributarias de las jurisdicciones evaluadas proporcionan la información utilizada. En cuanto a las fuentes se destacan los informes oficiales y públicos de la OCDE, el GAFI, FMI, sitios web como IBDF, PWC, Lowtax.net entre otros. Se analizaron 112 jurisdicciones. Mediante encuestas se consultó a sus respectivos Ministerios de Finanzas y Unidades de Inteligencia Financiera sobre el sistema impositivo y regulatorio de cada jurisdicción.
La OCDE y Brasil lanzan un proyecto para examinar las diferencias en las normas tributarias transfronterizas: El proyecto tiene el objetivo de identificar similitudes y diferencias entre los enfoques de las partes al evaluar transacciones transfronterizas entre empresas asociadas fiscalmente. Se evaluará el potencial Brasileño para acercarse a las reglamentación de precios de transferencias establecidos por la OCDE. El marco legal y administrativo de Brasil sobre precios de transferencia será analizado a efectos de identificar fortalezas, debilidades y alineación al estándar internacionalmente aceptado por la OCDE, datos cruciales para cualquier proceso de adhesión del país a la Organización.
La Comisión de la UE presentará planes para gravar de manera justa a las grandes compañías de internet en marzo: El comisario europeo, Pierre Moscovici expresó al diario francés Ouest-France que la Comisión de la UE presentará en marzo una propuesta para imponer impuestos a las empresas digitales. Se busca establecer el principio de que las compañías de Internet pagan impuestos a las empresas en base a la facturación y beneficios en cada país. Moscovici dijo que la situación actual, en la que compañías de Internet pagan impuestos a una tasa del 9 por ciento y otras pagan alrededor del 23 por ciento, distorsiona la competencia y reduce los ingresos.
Prevén "tsunami" de conflictos a nivel global por reforma fiscal en Estados Unidos: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) anticipó que la reforma fiscal aprobada en Estados Unidos provocará un "tsunami" de conflictos fiscales a nivel internacional. En entrevista, en el marco de la reunión de la quinta reunión del Grupo Científico Viena, el Subprocurador general de la PRODECON, Mtro. Edson Uribe Guerrero aclaró que si bien la PRODECON no puede opinar en materia de política fiscal, como experta en administración tributaria atenderá el planteamiento de cualquier contribuyente que tenga alguna duda relacionada con aspectos de administración tributaria derivada de dicha reforma fiscal. Actualmente lo que están haciendo los países a nivel internacional es acordar y compartir información para ver si empresas multinacionales están pagando la cantidad de impuestos adecuada. No obstante, vendrán disputas porque es posible que dos países quieran gravar la misma renta a un contribuyente y quieran quedarse ambos con ese dinero. Dado que no hay un tribunal que defina esas circunstancias, es necesario crear mecanismos para facilitar las disputas, lo cual es el objetivo de esta reunión. Guerrero destacó que Mexico está llamando la atención a través de un procedimiento de mediación, denominado Acuerdos Conclusivos, siendo capaz de resolver problemas complejos como los que existen entre fisco y contribuyente. A nivel mundial, dijo, se acostumbra que este tipo de disputas se resuelvan en tribunales, pero México a través de PRODECON apuesta a que las partes arreglen sus diferencias acordando en la apreciación de los hechos que generan este tipo de controversias y en la interpretación de la norma. Además de que PRODECON y los Acuerdos Conclusivos, junto con el trabajo de autoridades y contribuyentes, se consideren como una mejor práctica a nivel mundial para que cualquier otro país miembro de la ONU que le guste el modelo lo implemente a nivel doméstico.
Suiza, Estados Unidos e Islas Caimán, los mayores proveedores de secreto financiero: Suiza, Estados Unidos e Islas Caimán fueron los mayores proveedores de secreto financiero en el mundo este año, entre las 112 jurisdicciones estudiadas en el Índice de Secreto Financiero para la Justicia Fiscal (TJN, por su sigla en inglés). Suiza, la "capital mundial del secreto bancario" se mantiene en el primer lugar desde 2015. Resulta "preocupante" el crecimiento de Estados Unidos en su clasificación dado que en 2013 ocupaba el sexto lugar. Este incremento se originó en gran parte por el aumento de la participación del país en el mercado de los servicios financieros y al rechazo de compartir su información fiscal con otros países con base en los criterios establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sumado a esto algunos estados como Nevada, Delaware o Wyoming aún autorizan la incorporación de estructuras anónimas, prohibidas en la mayor parte del globo. Entre las diez jurisdicciones secretas más importantes del planeta, la TJN destacó tres países europeos (Luxemburgo, Alemania y la isla de Guernsey) y cuatro jurisdicciones asiáticas (Hong Kong, Singapur, Taiwán y los Emiratos Árabes Unidos). Seis de ellas integran la OCDE, el organismo que presume su papel de vanguardia del combate contra la evasión fiscal.
La lista negra de impuestos de la UE carece de legitimidad sin transparencia dicen los diputados del Parlamento Europeo: Los miembros del Parlamento Europeo le solicitaron al Grupo del Código de Conducta de la UE que sea más transparente con respecto a los criterios que utilizó para crear la nueva lista negra de la UE de territorios no cooperativos y cómo lo gestionará en el futuro. Los eurodiputados lamentaron la falta de transparencia en torno a la compilación de la lista y la falta de información en cuanto a los criterios que se siguen para la eliminación de un país de la lista negra. El grupo argumenta que la falta de transparencia en torno a la lista le quita legitimidad.
Amazon llega a un acuerdo con el fisco de Francia para pagar impuestos pendientes: Las partes llegaron a un acuerdo para resolver el contencioso que les enfrentaba desde el 2012 por impuestos atrasados del período 2006-2010, por el cual el Estado francés reclamaba un pago de 200 millones de euros. La cifra por la que finalmente pactaron es desconocida. El presidente Emmanuel Macron encabeza el esfuerzo para que la Unión Europea obligue a pagar impuestos a los gigantes tecnológicos en los países donde realmente desarrollan su actividad. Amazon señaló en un comunicado que desde 2015 tiene una sucursal francesa que cumple con sus obligaciones. "Todas las ventas, cargas, beneficios e impuestos relacionados con el negocio comercial están reconocidos en Francia", dice el comunicado. El acuerdo entre París y Amazon parece confirmar lo dicho en julio al diario Le Échos por el ministro de Hacienda Geral Darmanin, quien expresó estar dispuesto a lograr acuerdos con quienes deseen cumplir con sus obligaciones. Se suma a esto los preparativos de la reforma de la fiscalidad de las empresas de Internet - las llamadas Gafa (Google, Amazon, Facebook y Apple) y otras - en la UE. El objetivo es evitar que estas empresas localicen sus sedes y tributen en países con fiscalidad muy baja, como han hecho durante años. El comisario europeo de asuntos económicos y financieros, Pierre Moscovici anunció que a fines de marzo se presentará una reforma "ambiciosa y global" para que las Gafa "puedan pagar sus impuestos donde efectivamente crean valor". Recordó que las empresas de Internet pagan una media de un 9% de impuesto de sociedades en la UE, mientras que el resto de las empresas paga un 23%.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes FEBRERO de 2018.

RUEDA ABADI PEREIRA
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