NOTICIAS
MARZO 2018     
El Dr. Rafael García, con la colaboración del Cr. Félix Abadi, ambos socios de nuestra firma acaban de editar el libro "Lavado de Activos en Uruguay - Manual Teórico Práctico sobre Prevención" que analiza la normativa sobre la materia en nuestro país. El mismo puede ser descargado en su versión digital de forma gratuita en el siguiente enlace. [Más información]
Nuestro socio, el Dr. Santiago Pereira fue entrevistado por La Gaceta sobre los cambios en el sistema judicial avanzaron gracias a la política de Estado acordada por el oficialismo y la oposición el pasado 10 de marzo. Segunda Parte [Más información]
El socio de nuestro estudio, Cr. Félix Abadi, participó como expositor de la "VI Uruguay Tax Conference" donde expuso un tema de relevancia para la profesión contable en la actualidad: la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos y su efecto sobre el ejercicio profesional. Nota de Montevideo Portal [Más información]
El socio de nuestro estudio, Dr. Santiago Pereira, participó del Seminario de presentación de resultados de investigaciones sobre la Justicia Civil en Uruguay realizadas para CEJA. [Más información]
El Dr. Rafael García, socio de nuetro estudio, dialogó sobre el lavado de activos en Uruguay con los miembros del Rotary Club de Aguada. [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19601 de fecha 16/03/2018: Modifica los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 15.739 del 28/03/1985, referentes a las elecciones en la Universidad de la República.
Ley 19602 de fecha 21/03/2018: Faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E.), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley Nº 19.595 del 16/02/2018.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 68/018 de fecha 19/03/2018: Sustituye el artículo 13 del Decreto Nº 501/978 del 28/08/1978, relativo a la identificación civil de los extranjeros con residencia permanente o temporaria en el país.
Decreto N° 69/018 de fecha 19/03/2018: Sustituye el artículo 17 del Decreto Nº 501/978 del 28/08/1978, relativo a la identificación civil de los menores de cinco años de edad.
Decreto N° 70/018 de fecha 19/03/2018: Reglamenta los servicios de confianza de identificación digital y firma electrónica avanzada con custodia centralizada.
Decreto N° 71/018 de fecha 23/03/2018: Reglamenta las disposiciones de la Ley Nº 19.590 del 28/12/2017, referente a las condiciones de desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y la renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 47/018 de fecha 05/03/2018: Otorga a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E.), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.
Decreto N° 48/018 de fecha 05/03/2018: Agrega incisos a los artículos 2, 3 y 7 del Decreto Nº 329/016 del 13/10/2016, referente a las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficina, vivienda permanente o esporádica, correspondiente a los proyectos de gran dimensión económica.
Decreto N° 58/018 de fecha 12/03/2018: Fija la escala de arancel de la Dirección General Impositiva, para el cálculo de honorarios profesionales en juicios de cobro coactivo.
Decreto N° 59/018 de fecha 12/03/2018: Sustituye el último inciso del artículo 2 del Decreto Nº 329/016 del 13/10/2016, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 48/018 del 05/03/2018, referente a la promoción de la actividad de construcción de gran dimensión económica.
Decreto N° 62/018 de fecha 19/03/2018: Sustituye el artículo 2 del Decreto Nº 363/011 del 18/10/2011, en la redacción dada por el Decreto Nº 333/015 del 07/12/2015, referente a la retención del I.V.A. establecido en el Decreto Nº 528/003 del 23/12/2003.
Decreto N° 63/018 de fecha 19/03/2018: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente a febrero de 2018 en $1.067,02 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.036,50.
Decreto N° 74/018 de fecha 22/03/2018: Fija en U$S 300 la franquicia prevista en el numeral 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión Nº 18/1994, del Consejo Mercado Común del Sur, incorporada en el ordenamiento jurídico interno por Decreto Nº 572/994 del 29/12/1994, referente al régimen aduanero de equipaje en el Mercosur.
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 78/018 de fecha 22/03/2018: Fija el valor de las tasas de protección radiológica y seguridad nuclear.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 53/018 de fecha 05/03/2018: Realiza en forma definitiva eliminaciones del catálogo de prestaciones, por considerarlas obsoletas o fuera de uso.
Decreto N° 66/018 de fecha 19/03/2018: Amplía la nómina de sustancias con acción psicofarmacológica, a los efectos de incluir la sustancia escopolamina o hioscina y sus sales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.294 del 31/10/1974, reglamentado por el Decreto Nº 454/976 del 27/06/1976.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 65/018 de fecha 19/03/2018: Fija el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley Nº 19.353 del 27/11/2015, y su Decreto Nº 117/016 del 25/04/2016.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 50/018 de fecha 02/03/2018: Fija la tarifa para los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.
Decreto N° 80/018 de fecha 22/03/2018: Fija a partir de la hora cero del 02/04/2018 las nuevas tarifas del peaje a pagar por los usuarios en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en rutas nacionales.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 05/03/2018: Aprueba el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa, suscrito en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, el 25/10/2017.
Proyecto de fecha 12/03/2018: Aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en la ciudad de Asunción, el 08/09/2017.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1644/018: Se disponen formalidades para la documentación que acompaña el transporte de bienes de terceros en régimen de documentación fiscal electrónica.
Resolución N° 1938/018: Se dispone que durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto Nº 47/018, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Resolución N° 1939/018: Se prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IRPF correspondiente al año 2017, de las sucesiones indivisas que actúen como responsables sustitutos en aplicación del artículo 7 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hasta el 6 de julio de 2018.
Resolución N° 1940/018: Se prorroga los plazos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, establecidos en el ordinal 15 del numeral 1º de la Resolución Nº 9494/2017, hasta el 6 de julio de 2018.
Resolución N° 2062/018: Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado.
Resolución N° 2063/018: Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2018, a efectos de la liquidación de los impuestos a que se hace referencia.
Resolución N° 2064/018: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1°de abril de 2018 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
Resolución N° 2065/018: Se establece plazo especial para las obligaciones tributarias con vencimiento los días 19 y 20 de marzo de 2018, hasta el día 21 de marzo de 2018, se considerarán efectuadas en plazo.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6044 (IRPF): Una persona física consulta al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Tributario, respecto a la devolución del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que le correspondería por enajenar su vivienda permanente y adquirir otra en la misma condición y con los demás requisitos exigidos.
Consulta N° 6073 (IRFP): Una funcionaria actual de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), ex funcionaria del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), y beneficiaria de la Caja Colectiva del personal del BHU (en adelante CC) se presenta a formular la siguiente consulta vinculante al amparo de lo previsto en el artículo 71 del Código Tributario. Consulta sobre el tratamiento tributario de la redistribución de recursos a los afiliados por la disolución de la Caja Colectiva.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en MARZO 2018 son las siguientes:
Decreto Nº 048/018 - Modifica el Decreto Nº 329/016 del 13/10/2016, extendiendo el plazo de presentación y ajustando los límites cuantitativos para las construcciones en el Departamento de Montevideo.[Más información]
Decreto Nº 59/018 - Sustituye el último inciso del artículo 2 del Decreto Nº 329/016 del 13/10/2016, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 48/018 del 05/03/2018, relativo a las construcciones en el Departamento de Montevideo.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 989 de fecha 19/12/2017: (Adeudos Tributarios): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró al actor, en su calidad de socio representante, solidariamente responsable de los adeudos tributarios imputados a la empresa que administraba. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al considerar de recibo el agravio relativo a la nominalización de las retribuciones pagadas para calcular el monto de la deuda.
Sentencia N° 1007 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por Contribuciones Especiales de Seguridad Social (aporte patronal y aporte mínimo). El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. En el caso se discute si existen dos vínculos de trabajo diferentes, uno como funcionaria pública presupuestada de ASSE y otro como arrendadora de servicios al Patronato del Psicópata o, por el contrario estamos ante un único vínculo con ASSE. Entiende el referido Tribunal, que los médicos psiquiatras que desempeñan sus funciones en ese régimen deben considerarse funcionarios públicos dependientes de ASSE, debido a que desarrollan un único trabajo, en dependencias de ASSE, en los días y horas que ésta indica y bajo la supervisión de sus jerarcas, en una relación de trabajo caracterizada por las notas de habitualidad, regularidad y estabilidad, regida por las reglas de la función pública. En este sentido, señala que no existe ninguna relación de dependencia con el Patronato del Psicópata; la circunstancia de que sea este Organismo, quien efectúa el pago de los incentivos, no lleva a deducir que sea el obligado al pago de los tributos.
Sentencia N° 1010 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones por Contribuciones Especiales de Seguridad Social en cabeza de la actora, tipificó mora y aplicó la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al haberse aplicado a la hora de cuantificar las obligaciones tributarias el criterio de la nominalización. Ahora bien, la fase del acto que impone a la parte actora la multa al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, no resulta inficionada de nulidad y, por tanto, resulta escindible de la determinación de las obligaciones. Además, no fue objeto de agravio, por lo que corresponde la anulación parcial del acto.
Sentencia N° 1011 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por aporte patronal y mínimo, multas por mora y recargos capitalizados. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender de recibo el agravio referido a la nominalización de los adeudos.
Sentencia N° 1012 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la anulación de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por Contribuciones Especiales de Seguridad Social (aporte patronal y aporte mínimo). El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. En virtud del acuerdo celebrado entre la Dirección de ASSE y los Médicos Psiquiatras de ese Organismo; surge que, se destinan economías derivadas del cierre del Hospital Musto, a un modelo de Salud Mental. También, se establece un régimen de incentivos para los médicos psiquiatras dependientes de ASSE. La partida de incentivos, recibida por los médicos que cumplen esas funciones específicas, les es asignada como complemento salarial y se percibe en forma regular y permanente, por concepto de "asistencia a la guardia, ver los pacientes sin demora, llevar las planillas donde consta el diagnóstico de los pacientes". Los médicos responden jerárquicamente a la Dirección del Hospital, sin tener relación de dependencia con el Patronato del Psicópata. El hecho de que sea este Organismo, quien se encarga de pagar los incentivos, no permite deducir que sea el obligado al pago de los tributos, pues el Patronato actúa en cumplimiento del convenio oportunamente concertado con ASSE y con los recursos proporcionados por esta institución. En definitiva, el B.P.S. al declarar como obligado al pago de los referidos aportes, a ASSE ha actuado conforme a Derecho.
Sentencia N° 1013 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por aporte patronal, aporte mínimo, multas y recargos y se impuso la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al entender de recibo el agravio relativo a la nominalización de los salarios. También, sostiene que le asiste razón en punto a la ilegitimidad de la aplicación del criterio de lo devengado, en tanto se gravaron aguinaldos de un dependiente que no los percibió. Finalmente, en referencia a la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, afirma que resulta una fase escindible y no fue objeto de agravio, no quedando inficionada por la nulidad del acto de determinación.
Sentencia N° 1014 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por aporte patronal, aporte mínimo, multas y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Surge de los antecedentes administrativos que por Resolución del B.P.S. se determinó adeudos a la actora por los mismos conceptos y por el mismo período, Resolución que fue anulada por el Tribunal acogiendo el agravio de la nominalización de la base de cálculo de las obligaciones. El acto es el resultado de la recomposición del procedimiento. Entiende el referido Tribunal que asiste parcialmente razón al actor en punto a que operó la prescripción de los adeudos. La nulidad declarada determinó el decaimiento del Acta Final de Inspección y al haberse anulado el acto de determinación porque los sueldos fueron "nominalizados" sostiene es un contrasentido otorgarle eficacia interruptiva al Acta Final que le precedió y que utilizó el mismo criterio. El B.P.S. dictó una nueva Acta Final de Inspección, por lo que debe entenderse que no pueden existir dos actas finales de inspección. Por tanto, no tuvo eficacia interruptiva del plazo de prescripción tributaria. No sucede lo mismo con el resto del período determinado (2007-2011), ya que el plazo se vio suspendido por la interposición de los recursos y la primera acción de nulidad lo que determina que respecto de ese período no haya acaecido la prescripción.
Sentencia N° 1018 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias por concepto de aporte patronal y mínimo, multas y recargos y la multa prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. Sostiene asiste razón a la actora en punto a la ilegitimidad de la aplicación del procedimiento de "nominalización". Ahora bien, existe una fase del acto impugnado que es perfectamente escindible y que no fue objeto de agravio por parte de la actora y que es la impone multa al amparo de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713.
Sentencia N° 1022 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció en cabeza del actor adeudos tributarios por aporte patronal y mínimo, multas por mora, recargos capitalizados y multas por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo de nominalización. La ilegitimidad del procedimiento para el cálculo de los adeudos determina la ilegitimidad de la multa derivada de la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 16.244, ya que se determina en función del salario mensual respectivo. Mientras que resulta escindible del acto la multa impuesta conforme el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, aspecto sobre el cual el actor no formuló agravios.
Sentencia N° 1023 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias por concepto de aporte patronal y mínimo, multas y recargos y la multa prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, en tanto, entiende asiste razón a la actora en cuanto a la aplicación del criterio de nominalización para calcular el adeudo tributario. Asimismo, establece que le asiste razón en punto a la cuantía de la multa impuesta por no efectuar los aportes, ya que si bien se trata de una declaración de oficio que faculta a la Administración a graduar la multa entre 1 y 10 UR por cada afiliado, pero no permite inferir que deba aplicarse por cada mes en que se mantuvo la omisión de declarar. También, sostiene que se calculó sobre un número de trabajadores superior al real, por lo que el doble error de cálculo vuelve ilegítima, la multa impuesta.
Sentencia N° 1027 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la anulación de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, recargos capitalizados y la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Se desestima el agravio relativo a la falta de otorgamiento de vista y presuntos defectos en la confección del Acta Final de Inspección. Tanto en el "ACTA DE HECHOS" como en el acta de "RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN" aparece un señor como "padre del titular" o como "dependiente de la empresa", lo que pone de manifiesto que el mismo tuvo oportuno conocimiento de la actuación inspectiva que se estaba llevando a cabo en el local. En definitiva, concluye el T.C.A. que la prueba recolectada resulta suficiente para dar por probado que el actor es el titular del local y la existencia de relación de dependencia de la denunciante.
Sentencia N° 1047 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la anulación de la Resolución del B.P.S. que no hizo lugar a la solicitud de que la Administración dispusiera la exención de multas y recargos por cuanto los cálculos para determinar la cuantía de las C.E.S.S. debieron realizarse aplicando el criterio de lo percibido, en lugar del criterio de lo devengado. EL T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender que las C.E.S.S. deben calcularse conforme el criterio de lo percibido, por lo cual, las mismas gravan las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador, y en el momento en que se verifica la percepción de las partidas.
Sentencia N° 1049 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por aporte patronal y mínimo, multas por mora y recargos capitalizados. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Sostiene que no resulta de recibo el agravio relativo a la regularidad de la notificación realizada en un domicilio que la actora constituyó a efectos de regularizar una obra que cerró 19 años antes, ya que es deber del contribuyente constituir un domicilio y comunicar sus sucesivas modificaciones con la finalidad de facilitar el ejercicio de las facultades de la Administración en materia de fiscalización, recaudación y eventuales acciones judiciales. Al tratarse de un procedimiento de oficio no existía domicilio especial constituido a los efectos, de modo que se procedió legítimamente a notificar mediante cedulón en el domicilio constituido por la empresa unipersonal. Finalmente, señala que no le asiste razón en cuanto a que habría operado la prescripción de los adeudos, en tanto la notificación del Acta final de inspección practicada tuvo eficacia interruptiva.
Sentencia N° 1051 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de las Resoluciones del B.P.S. que determinaron adeudos en cabeza del actor, por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, recargos capitalizables y la multa por el artículo 87 de la Ley N° 16.713 por dos períodos diferentes. El T.C.A. falla anulando los actos impugnados. Respecto de la primera Resolución referida a los adeudos por diferencias en el sueldo ficto patronal, las mismas se encuentran prescriptas. Igual situación se presenta con la segunda Resolución, donde los adeudos originados en la omisión de aportación de un dependiente se encuentran prescriptas.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2297 de fecha 13/03/2018: Modifica el Libro VII de la Recopilación de Normas de Operaciones relativo al régimen aplicable a billetes de banco y billetes entintados por el uso del sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Estados Unidos y las Islas Caimán están negociando el intercambio de informes país por país sobre grandes multinacionales: Estados Unidos y las Islas Caimán están negociando un acuerdo de autoridad competente para el intercambio bilateral de informes país por país sobre grandes multinacionales, anunció el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.
Uruguay y Paraguay buscan ratificar acuerdo que elimina doble tributación: La ministra de Hacienda de Paraguay, Lea Giménez, y el embajador uruguayo, Federico Perazza, dialogaron sobre la necesidad de avanzar en la aprobación parlamentaria del acuerdo que elimina la doble tributación para los casos de inversiones entre ambos países.
Bufete de abogados de los "Papeles de Panamá" anuncia el cese de sus operaciones: El despacho panameño Mossack Fonseca, donde se originó la filtración de los llamados "Papeles de Panamá", anunció el miércoles el cese de su operaciones debido al impacto en sus finanzas y reputación tras el escándalo global de evasión de impuestos desatado en 2016.
ICEFI: 'Panamá busca la transparencia financiera, no la fiscal': El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) concluyó que a pesar de que Panamá ha estado participando en diferentes eventos e incluso ha firmado acuerdos de cooperación e intercambio de información con el Foro Económico Global de la OCDE, 'todo parece indicar que dicho esfuerzo está encaminado únicamente a tratar de que se elimine al país de la lista de paraísos fiscales, lo que podría causar algún impacto sobre el funcionamiento financiero'.
La OCDE publica la tercera ronda de revisiones entre pares sobre la implementación de las normas mínimas de BEPS para mejorar los mecanismos de resolución de disputas tributarias: A medida que la Acción 14 del proyecto contra la erosión de la base y traslado de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) continúa sus esfuerzos para hacer que la resolución de disputas sea más oportuna, efectiva y eficiente, se han publicado ocho informes más de la revisión entre pares.
Los ministros de finanzas de la UE aprueban las normas sobre la presentación de informes con esquemas fiscales "agresivos": Los ministros de finanzas de la UE aprobaron por unanimidad nuevas normas que requieren que los asesores informen sobre esquemas tributarios "potencialmente agresivos", el último paso en los esfuerzos europeos para reprimir la evasión fiscal transfronteriza. Desde mediados de 2020, los contadores, bancos, abogados y otros asesores financieros que diseñan o promueven esquemas transfronterizos con características distintivas de evasión fiscal, tal como se definen en las nuevas reglas, deberán informar los detalles del esquema a las autoridades nacionales con 30 días de su creación.
El manual de precios de transferencia de las Naciones Unidas puede abordar transacciones financieras: La próxima edición del manual de precios de transferencia de las Naciones Unidas probablemente se centrará en las transacciones financieras y los problemas relacionados con el sector extractivo.
UE: planificación fiscal agresiva; se centra en el interés, regalías y precios de transferencia: La UE ha publicado una versión final de un informe que examina las pruebas económicas de la relevancia de las estructuras de planificación fiscal agresiva para todos los Estados miembros de la misma.
La Comisión Europea advierte a siete estados miembros de la UE por la facilitación de la evasión fiscal agresiva: La Comisión Europea llamó y advirtió a Bélgica, Chipre, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y los Países Bajos, miembros de la UE por facilitar la elusión fiscal.
La UE modifica la lista negra de impuestos: La UE ha eliminado a tres países de su lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas y ha añadido otros tres. El Consejo Europeo eliminó de la lista a Bahrein, las Islas Marshall y Santa Lucía, dijo que estas jurisdicciones se han comprometido a un alto nivel político para remediar las preocupaciones de la UE y agregó a la lista las Bahamas, Saint Kitts y Nevis, y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
El Parlamento Europeo lanzará una investigación sobre los "Paradise Papers": El Parlamento Europeo creará una comisión especial sobre delitos financieros y evasión fiscal. Los presidentes de los grupos políticos del parlamento llegaron a un acuerdo sobre el establecimiento de la comisión. La decisión ahora debe ser validada por una votación plenaria del parlamento.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes MARZO de 2018.

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