NOTICIAS
ABRIL 2018     
Nuestro estudio recibió la mayoría de los votos en los "Law Awards" del prestigioso periódico de Estados Unidos, USA Today, en la categoría de "Law Firm of the Year - Litigation - Uruguay".
El Dr. Santiago Pereira Campos, socio de nuestra firma, participó en la organización del Seminario sobre Derecho a la Salud y Políticas Públicas en Punta del Este. Aquí su exposición. [Más información]
Aquí se pueden escuchar las entrevistas del Seminario sobre Derecho a la Salud y Políticas Públicas en Punta del Este en cuya organización participó nuestro socios Dr. Santiago Pereira Campos. [Más información]
Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, publicó el artículo "El régimen de prevención del Lavado de Activos y su repercusión sobre la actividad empresarial" en edición Nº 113 de abril 2018 de la Revista de la Cámara Oficial Española de Comercio, Industria y Navegación.
El Dr. Santiago Pereira Campos, socio de nuestro estudio, fue entrevistado por el programa "Así nos va" el pasado 20 de abril sobre suspensión condicional del proceso: "Las claves de la alternativa a la prisión que habilita el nuevo Código del Proceso Penal". [Más información]
Artículo técnico: "Obligación de identificación del Beneficiario Final y los Titulares de Participaciones nominativas ante el BCU" Vencimiento del plazo 29/06/2018. [Más información]
Principales modificaciones contenidas en el Proyecto de Ley SN 433 del 24/04/2018. [Más información]
Cronograma actualizado de la Ley de Inclusión Financiera [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19608 de fecha 13/04/2018: Crea la Unidad Previsional (U.P.).
Ley 19615 de fecha 27/04/2018: Establece una reducción de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural para los ejercicios 2018 y 2019, a los propietarios de padrones rurales que reúnan determinadas condiciones.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 79/018 de fecha 03/04/2018: Sustituye el último inciso del artículo 15 del Decreto Nº 455/007 del 26/11/2007, en la redacción establecida por el Decreto Nº 299/015 del 03/11/2015, referente a la regulación de los beneficios tributarios aplicables a los proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998, de promoción y protección de inversiones.
Decreto N° 102/018 de fecha 19/04/2018: Sustituye el artículo 14 del Decreto Nº 442/002 del 28/09/2002, referente a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 83/018 de fecha 09/04/2018: Dispone la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, regidos por ley extranjera en dólares de los Estados Unidos de América, con amortización por pagar en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.
Decreto N° 86/018 de fecha 09/04/2018: Sustituye el literal b) del inciso primero del artículo 64 del Decreto Nº 150/2007 del 26/04/2007, referente al régimen de liquidación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E.) aplicable a la banca de cubierta colectiva de quinielas.
Decreto N° 92/018 de fecha 16/04/2018: Dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución Nº 35/02 del Grupo del Mercado Común que aprueba las normas para la circulación del vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados parte del MERCOSUR.
Decreto N° 93/018 de fecha 16/04/2018: Implementa el nuevo sistema de notificaciones electrónicas y domicilio electrónico para contribuyentes y responsables vinculados a la D.G.I., de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 276/013 del 03/09/2013.
Decreto N° 103/018 de fecha 24/04/2018: Excluye a la República de Panamá de la nómina de países y regímenes de nula o baja tributación incluidos en el artículo 3 del Decreto Nº 56/009 del 26/01/2009, y de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 40/017.
Decreto N° 105/018 de fecha 24/04/2018: Fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 31/03/2018.
Decreto N° 106/018 de fecha 24/04/2018: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2018 en $1.068,67 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $1.052,35.
Decreto N° 107/018 de fecha 24/04/2018: Extiende el beneficio tributario otorgado a los turistas no residentes, vinculado a los arrendamientos temporarios de inmuebles (Decreto Nº 377/012 del 23/11/2012), a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 30 de abril de 2019.
Decreto N° 108/018 de fecha 24/04/2018: Agrega un inciso al numeral 21 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 del 26/04/2007, referente la flexibilización de las condiciones de deducción en el Impuesto a las Actividades Económicas de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.
Decreto N° 122/018 de fecha 27/04/2018: Sustituye el artículo 6 del Decreto Nº 110/016 del 18/04/2016, referente a los beneficios fiscales para promover actividad de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas del país.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 89/018 de fecha 09/04/2018: Dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá autorizar convenios de pago respecto a la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios.
Decreto N° 115/018 de fecha 24/04/2018: Reglamenta la Ley Nº 19.175 del 20/12/2013, por la que se establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 99/018 de fecha 16/04/2018: Adopta la Resolución GMC Nº 41/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur, por la cual se aprobó el "Contenido mínimo del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación en el Área Farmacéutica".
Decreto N° 113/018 de fecha 24/04/2018: Sustituye la Sección 1 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 del Poder Ejecutivo del 05/07/1994, referente a la leche tratada térmicamente.
Decreto N° 114/018 de fecha 24/04/2018: Dispone la disminución progresiva de las grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos a ser librados al consumo en el territorio nacional.
Decreto N° 125/018 de fecha 27/04/2018: Adopta la Resolución GMC Nº 45/15 del Grupo Mercado Común del Sur, por la cual se derogó la Resolución GMC Nº 02/04 "Puntos de ingreso-egreso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 127/018 de fecha 30/04/2018: Prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535 del 25/09/2017 (referente a que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas deberán mantener una dotación de personal estable permanente suficiente y garantizarle un mínimo de 13 jornales), así como del ámbito de negociación y de los beneficios establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 19.578 del 22/12/2017, hasta el 30/06/2018.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 101/018 de fecha 02/04/2018: Sustituye el artículo 18 del anexo I (Normas Complementarias del Reglamento de la Ley Nº 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional) aprobado por el Decreto Nº 81/014 del 03/04/2014.
Decreto N° 94/018 de fecha 16/04/2018: Exonera del pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en el km. 32.400 de la ruta Nº 200, Interbalnearia, a los vehículos en propiedad, uso o leasing, de personas físicas o jurídicas residentes permanentes dentro del radio comprendido entre el arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de Av. Julieta en el balneario Salinas, Av. Julieta - ruta Nº 87 hasta la intersección la ruta Nº 34, y ruta Nº 34 desde ruta Nº 87 hasta el citado puesto de recaudación del peaje, incluido el barrio Villa Juana y el área dentro del límite del barrio Villa Juana, arroyo Pando y las rutas Nº 34 y 200.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 118/018 de fecha 24/04/2018: Establece que se podrá conceder la residencia definitiva a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país en especial situación de vulnerabilidad.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 09/04/2018: Modifica la Ley Nº 18.833 del 28/10/2011, de fomento del deporte, incorporando disposiciones que permitan la obtención de beneficios tributarios en el marco de la Copa Mundial FIFA 2030.
Proyecto de fecha 24/04/2018: Modifica el Texto Ordenado 1996: Medidas para promover inversiones, desarrollo productivo, incremento de beneficios automáticos por inversiones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E.).
Proyecto de fecha 24/04/2018: Presenta un conjunto de medidas tendientes a mejorar la situación de los contribuyentes con el objetivo de reducir los costos de cancelación de deudas, incorporar canales de pagos y fortalecer los derechos de los contribuyentes.Presenta un conjunto de medidas tendientes a mejorar la situación de los contribuyentes con el objetivo de reducir los costos de cancelación de deudas, incorporar canales de pagos y fortalecer los derechos de los contribuyentes, consistentes en la modificación de la clausura del establecimiento comercial, la modificación del régimen de capitalización de los recargos por mora, la derogación de la facultad de suspender el Certificado de Vigencia Anual por medidas cautelares, la derogación de la no procesabilidad de la denuncia penal, la notificación del Acta Final de Inspección y la suspensión de los recargos por mora en casos de recomposición.
Proyecto de fecha 24/04/2018: Modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 2453/0218: Se establecen disposiciones sobre el control de pago o de exoneración del impuesto de enseñanza primaria que deben efectuar escribanos y entidades de intermediación financiera.
Resolución N° 2698/2018: Se incluyen en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1º) de la Resolución de esta Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes bienes: - "Inyectores de plaguicidas y fertilizantes acoplables a sembradoras".
Resolución N° 2792/2018: Se otorga nuevo plazo para la postulación al régimen de documentación fiscal electrónica a casas de cambio, servicios financieros, casas financieras o bancos.
Resolución N° 2793/2018: Se precisan las condiciones referidas a la documentación y retención de ingresos relativos a juegos de azar, carreras de caballos y al impuesto específico sobre apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automáticas.
Resolución N° 2945/2018: Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado.
Resolución N° 2946/2018: Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2018, a efectos de la liquidación de los impuestos a que se hace referencia.
Resolución N° 2947/2018: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de mayo de 2018 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6001 (IMESI): Una empresa de plaza consulta si se encuentra gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) la venta de jugo de naranja puro sin agregado de agua, azúcares ni conservantes, ni ningún tipo de ingrediente complementario.
Consulta N° 6025 (IRNR): Quienes fueran condóminos no residentes en el país, de un bien inmueble que fuera objeto de expropiación, consultan - con miras a futuras enajenaciones- cuál es el valor fiscal actualizado de tres inmuebles que, conjuntamente con un monto de dinero, recibieron en pago, como contrapartida por la expropiación.
Consulta N° 6045 (IMESI): Una empresa de plaza consulta en forma vinculante el tratamiento tributario respecto al Impuesto Específico Interno (IMESI) de determinados productos que importa y comercializa, a la luz de una modificación ocurrida en el Reglamento Bromatológico Nacional (R.B.N. - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Consulta N° 6057 (IMESI): Una S.A., cuyo giro es la importación y distribución de lubricantes y fluidos aeronáuticos y de lubricantes y grasas industriales de uso carretero, consulta el tratamiento tributario del Impuesto Específico Interno (IMESI) con respecto a los lubricantes aeronáuticos importados por la empresa para uso de la aviación civil.
Consulta N° 6076 (IRAE - IRPF): Se consulta con carácter vinculante si la suma a la que fuera condenada la consultante en concepto de honorarios profesionales devengados en el período 1994-2004 y fijados por Sentencia del TCA de fecha 16 de octubre de 2016 debe ser objeto de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) así como si le es posible deducir el pago que habrá de realizar de dichos honorarios de su liquidación anual del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con tope del 2% del ejercicio inmediato anterior.
Consulta N° 6083 (IRAE - IVA): Una sociedad de responsabilidad limitada contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con giro servicios agrícolas presenta una consulta al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario. El consultante manifiesta que al momento de registrarse en DGI informó como fecha de balance el 30 de junio de cada año, de acuerdo a lo indicado en el contrato social. Consulta su situación con respecto a la referida fecha de balance dado que expresa no tener y no haber tenido nunca contabilidad suficiente, presentando las declaraciones juradas al 31/12 sin contabilidad.
Consulta N° 6104: Un contador formula una consulta no vinculante que refiere a la normativa sobre la conservación de la documentación original de gastos de una usuaria indirecta de zona franca. Manifiesta que ésta comenzará a utilizar una plataforma informática para el registro, procesamiento y archivo digital de la documentación de su operativa en general y de los comprobantes de gastos incurridos por sus empleados en el exterior en particular. Los referidos comprobantes serán registrados, procesados y archivados, únicamente en formato digital a través de dicha plataforma. El soporte físico de estos comprobantes no será conservado en ningún caso. En igual situación se encontrarían la totalidad de las facturas, proformas, recibos y comprobantes de cualquier tipo emitidos a la empresa por parte de todos los proveedores del exterior así como también los comprobantes fiscales electrónicos emitidos por proveedores locales que ya se encuentran operando en el régimen de facturación electrónica. Consulta específicamente si existe alguna disposición normativa, de rango legal o reglamentario, en virtud de la cual la empresa deba conservar los comprobantes originales de gastos.
Consulta N° 6106 (IVA): Una empresa, usuaria indirecta de zona franca, que opera como depósito en ZF, presta servicios de almacenaje de mercaderías diversas. Manifiesta que, en tanto los servicios que presta se cumplen exclusivamente en zona franca y que necesariamente deben prestarse allí, cumple las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, y en consecuencia, a los efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los servicios prestados constituyen exportación de servicios y por lo tanto pueden solicitarse la devolución del IVA compras afectado a dichas operaciones.
Consulta N° 6107 (IRAE): Una sociedad anónima consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario el alcance de la limitación establecida en el último inciso del literal J) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 (Promoción de Empleo). El consultante ha presentado una solicitud de beneficios fiscales al amparo del Decreto Nº 02/012 de 09.01.012 y a la vez es pasible del cómputo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo por haber incrementado tanto su plantilla de personal como el volumen de remuneración de la misma.
Consulta N° 6109 (IMESI): Una empresa consulta al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Tributario, respecto a si los artículos "Drone Marca Weccan, modelos SG-F30, SGF73C y SG-F10", están gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI), en la importación.
Consulta N° 6115 (IVA): Una profesional que presta desde Uruguay, servicios que califica de "asesoramiento psicológico" a residentes uruguayos, y a residentes brasileros que se encuentran en Brasil, vía Skype ,consulta - en el caso de estos últimos - cuál es el tratamiento tributario aplicable en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Consulta N° 6117 (IRPF): Un funcionario de una Asociación Civil, realiza una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 y siguientes del Código Tributario respecto a la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre un premio que va a recibir en función de su antigüedad en la institución. Manifiesta que durante el año 2017 cumplió 40 años en la misma, y por tanto por una resolución de su Consejo Ejecutivo del año 1968, los funcionarios administrativos permanentes tienen derecho a un premio equivalente a 2 meses de sueldo.
Consulta N° 6121 (IRPF): Una Institución consulta si le corresponde aplicar la respuesta dada en la Consulta Nº 6.039, dicha institución realizó con fecha 14.02.2017 varios concursos de oposición y méritos para la provisión de vacantes en diferentes cargos de la misma. En particular se realizó un concurso para proveer un cargo de Administrativo I. Con fecha 16.02.2017 la Gerencia General de la Institución homologa el fallo del Tribunal que intervino en dicho concurso. La resolución establece que se designa en el cargo a partir del 04.08.2012 y que se deberá realizar la reliquidación de haberes desde la fecha mencionada. La Institución empleadora, a los efectos de la retención del impuesto computó conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2017, los importes correspondientes a todo el período de retroactividad pagado, aplicando las escalas y alícuotas mensuales.
Consulta N° 6126 (IRAE): Se presenta una persona física, representando a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo giro es el Transporte Colectivo de Pasajeros, a los efectos de realizar una consulta vinculante, amparado en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario. Puntualmente consulta sobre la aplicación del literal f), del artículo 1º de la Resolución DGI Nº 391/1993, de 23.03.993, a los efectos de determinar su renta bruta de forma ficta, para las empresas que giran en el rubro mencionado (5.5% sobre sus ventas, permitiendo deducir los sueldos de dueños o socios).
Consulta N° 6131 (IVA): Se presenta una Sociedad Anónima cuya actividad es construcción y venta de inmuebles a los efectos de realizar una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario. La consultante y la Intendencia Municipal de Maldonado efectuaron un contrato de permuta en el cual la sociedad se obliga a entregar un terreno baldío con mejoras y dinero y recibir a cambio de la Intendencia Municipal otro terreno baldío con mejoras Se consulta si la entrega del terreno baldío que la sociedad efectúa, se encuentra gravada por IVA.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en ABRIL 2018 son las siguientes:
Decreto N° 79/018 - Sustituye el último inciso del artículo 15 del Decreto Nº 455/007 del 26/11/2007, en la redacción del Decreto Nº 299/015 del 03/11/2015, referente a la regulación de los beneficios tributarios aplicables a los proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998.[Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 791 de fecha 12/10/2017: (Adeudos Tributarios): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por aporte patronal mínimo y por mora, multas y recargos, más la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El actor es el Cantegril Country Club de Punta del Este (asociación civil sin fines de lucro). El Ente le reclamó la deuda por aportes patronales que debieron efectuarse por los caddies en el entendido que son trabajadores subordinados de la Institución. Entonces, el kit de la cuestión se centró en determinar si existe o no una relación de dependencia entre la Institución y quienes se desempeñan como caddies en su campo de golf. Los caddies se encargar de acarrear los palos, alcanzarle el que le pida para cada golpe y auxiliarlo o sustituirlo en el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo del jugador respecto del uso del campo. El T.C.A. falló anulando el acto administrativo al entender que el servicio de caddies es una prestación que se ofrece la Institución a sus socios y que los mismos no son trabajadores permanentes, ni zafrales a quienes se les pague un salario por prestar un servicio o estar a la orden. El caddie no trabaja para el Cantegril Country Club, sino para el jugador de golf que lo contrata.El intercambio de prestaciones (servicio por precio) es entre el caddie y el golfista. Una vez que el caddie acepta prestar el servicio trata directamente con el jugador y en adelante queda bajo las ordenes de este.Finalmente, entiende que los caddies no tienen deber de asistencia, ni horario a cumplir ni siquiera la obligación de aceptar la propuesta de prestar sus servicios si no quieren hacerlo.
Sentencia N° 1015 de fecha 21/12/2017: (Adeudos Tributarios): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable de los adeudos de una S.A. entre otros al actor. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Al entender que la firma de un convenio supone que las obligaciones tributarias dejan de ser inmediatamente exigibles; su exigibilidad se difiere hacia el futuro. Señala a su vez que el actor se desvinculó mientras el convenio estaba vigente y se estaba cumpliendo. Luego se firmó un convenio de refinanciación y el eventual incumplimiento de esos convenios pasó a ser responsabilidad de los nuevos directores. Sostiene el referido Tribunal que el B.P.S. no acreditó que el incumplimiento de dichos convenios se diera durante la presidencia del actor del directorio de la sociedad, sino que únicamente alegó su responsabilidad, porque los adeudos se generaron durante dicho período. Finalmente, entiende que el agravio relativo a que para declarar la caducidad de un convenio debe existir un acto administrativo expreso de la Administración es solo para el caso del convenio firmado al amparo del artículo 4 de la Ley Nº 17.445, en tanto no prevé la hipótesis de la caducidad de los mismos, pero no al resto.
Sentencia N° 1038 de fecha 21/12/2017: (Adeudos Tributarios): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios en cabeza de la actora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender que se verificaban en el caso los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley Nº 18.083 para que rija la presunción absoluta de inexistencia de relación de dependencia y los artículos 9 y 10 del Decreto Nº 241/007. Sostiene que la regla general para los profesionales universitarios es la inexistencia de relación de dependencia, autorizándose a ingresar en la "verdad material" solo cuando se dan ciertas hipótesis: que no se verifiquen todos los presupuestos del artículo 105, el incumplimiento de alguna de las formalidades del artículo 9 del Decreto, o cuando haya sentencia judicial ejecutoriada que declare existencia de un vicio de consentimiento. En el caso no se configuró ninguna de las causales del artículo 10 del Decreto. En este entendido, los argumentos del B.P.S. relativos a que la empresa contratante no es una entidad prestadora de "servicios personales profesionales universitarios", dado que existe una combinación de capital y trabajo y que el servicio de salud prestado por la accionante es más "abarcativo" que el previsto en la ley al incluir los servicios técnicos y de traslados, no son de recibo.
Sentencia N° 1042 de fecha 21/12/2017: (Adeudos Tributarios): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos tributarios por concepto de aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, recargos capitalizados y multa por artículo 10 de la Ley N° 16.244. El T.C.A. falla anulando el acto acogiendo parcialmente el agravio relacionado con la prescripción de la deuda tributaria. Entiende que asiste razón parcial a la actora en punto a que en relación al primer período las actas finales de inspección de procedimientos en los que el acto de determinación resultó declarado nulo no tienen eficacia interruptiva. Por tanto operó la prescripción parcial de los adeudos tributarios. Mientras que no ocurre lo mismo con el resto de los adeudos cuya prescripción se vio interrumpida por pagos a cuenta de acuerdo al artículo 39 del CT. Tampoco comparte el referido Tribunal el argumento del "tiro único", que entiende que el B.P.S. carecía de poder jurídico para dictar un nuevo acto de determinación tributaria, ni mucho menos sanciones tributarias ya anuladas. Finalmente, sostiene que no es de recibo el agravio de incompleta motivación del acto.
Sentencia N° 1056 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de 3 Resoluciones emitidas por la Gerencia de Sucursal Lavalleja de ATYR que determinaron C.E.S.S. para los accionantes (aportes de construcción, patronal y personal), se tipificó la infracción de mora y se impuso multa por la omisión de entregar constancia laboral. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende que la Administración no ha logrado acreditar que la fecha de inicio de la obra denunciada por los trabajadores fuera anterior. Así, era la Administración quien tenia que demostrar que las obras habían efectivamente comenzado antes haciendo imponer el principio de verdad material sobre el registro de obra. Asimismo, sostiene que la atribución de nuevas categorías laborales a los denunciantes carece de sustento válido. Mientras que la Resolución referida a una subdeclaración de remuneraciones y ocultación de actividad, carece de motivación lo que implica un cercenamiento del ejercicio del derecho de defensa. Finalmente, la Resolución del cierre de obra cae como consecuencia de la nulidad de las dos Resoluciones anteriores.
Sentencia N° 1063 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones por concepto de C.E.S.S., tipificó mora y aplicó la multa del artículo 87 Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al entender que a la hora de cuantificar las obligaciones tributarias a determinar se empleó el criterio de la nominalización conforme surge de la documentación. Por su parte, la fase del acto impugnado que impone la multa al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, no resulta inficionada de nulidad y resulta escindible de la determinación de las obligaciones, y no fue objeto de agravio, por lo que corresponde la anulación parcial del acto.
Sentencia N° 1064 de fecha 21/12/2017: (Adeudos Tributarios): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por aportes patronal y mínimo, multas por mora, recargos capitalizados, multas por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al considerar de recibo el agravio concerniente a la indebida nominalización de la base de cálculo, ya que con este mecanismo se estaría violando el principio non bis in idem puesto que se le sancionaría doblemente al empleador incumplidor: por un lado, con las multas y recargos, y por otro, mediante el procedimiento de "nominalización". En cuanto a la multa del artículo 10 Ley Nº 16.244 y la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, se considera que son escindibles del acto de determinación.
Sentencia N° 1067 de fecha 21/12/2017: (I.V.A. - I.R.A.E. Anticipos y Saldo - PATRIMONIO Saldo - I.CO.S.A. Saldo): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró que el Director de la co-actora incurrió en defraudación tributaria y es personalmente responsable por la multa de defraudación. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. La empresa contribuyente contaba con una contabilidad paralela y no facturaba la totalidad de las ventas. Entiende de recibo el agravio referido a la violación de las garantías del debido proceso, ya que el Director fue interrogado sin presencia de asesoramiento contable y legal y no se le informó que su declaración podía incriminarlo. Así, la declaración auto-incriminatoria fue utilizada por la Administración Tributaria como sustento fáctico del acto enjuiciado. El referido Tribunal sostiene que la necesidad de recolectar elementos de prueba por parte del Fisco no lo habilita, a obtener la confesión sin la más mínima formalidad. Se trata entonces de una prueba ilícita obtenida partir de la elusión de un derecho fundamental. Sobre el agravio referido a la infracción de defraudación el T.C.A. entiende que la confesión ilícitamente obtenida irradió sus efectos a la prueba extraída a partir de dicho procedimiento, resultando contaminada la totalidad de la probanza obtenida.
Sentencia N° 24 de fecha 27/02/2018: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó tributos de seguridad social, tipificó mora y se impusieron multas y recargos. El T.C.A. no hizo lugar a la petición planteada. Los actores afirman ser cesionarios de los derechos hereditarios del contribuyente, siendo sus únicos y universales herederos. Alegan que el acto de determinación impugnado nunca fue notificado válidamente ni al causante ni a sus herederos. El referido Tribunal entiende que el B.P.S. pudo y debió actuar con mayor diligencia a efectos de conocer oportunamente la identidad y los domicilios de los sucesores del contribuyente. En la especie, no se verifica una hipótesis de desconocimiento absoluto del domicilio de los interesados, que habilitara la notificación por edictos, por cuanto el domicilio de los sucesores constaba en los respectivos autos sucesorios, a los cuales el B.P.S. podía tener acceso como interesado. En virtud de ello, si se tiene por no válida la notificación realizada por el Diario Oficial del acto impugnado y al no verificarse ninguna otra, dicho acto puede ser recurrido en cualquier momento por los interesados, por lo cual debe tenerse por deducida tempestivamente la vía recursiva movilizada por los cesionarios de los derechos hereditarios.
Sentencia N° 32 de fecha 15/03/2018: (Obligaciones Tributarias): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones tributarias. El B.P.S. compareció y solicitó la clausura. La actora se opuso por entender que subsisten los agravios que determinaron el inicio de las actuaciones. El T.C.A. falla disponiendo la clausura del proceso y su correspondiente archivo. La Resolución dictada provocó el decaimiento del acto administrativo que le precedió y sirvió de referencia; todo lo cual deja carente de contenido el juicio que nos ocupa. La situación reseñada, debe entenderse comprendida en la previsión del artículo 95 del Decreto Ley Nº 15.524, en tanto, en puridad, la medida adoptada por la Administración demandada significó la revocación del acto en causa por contravenir los criterios enunciados en la sentencia No. 563/2015. Lo esgrimido por la actora acerca de la suscripción del convenio de pago, el que tuvo lugar con fecha anterior a la revocatoria, no resulta de recibo por cuanto el acuerdo dejó de tener vigencia, una vez revocado el acto que determinara los cuestionados adeudos.
Sentencia N° 66 de fecha 19/04/2018: (Adeudos Tributarios): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó tributos de seguridad social, tipificó las infracciones de mora, del artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado al entender de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo de nominalización. Finalmente, en cuanto al período abarcado por la determinación es legítimo el plazo de 10 años, dado que la Administración tributaria únicamente se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 38 del C.T.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2298 de fecha 25/04/2018: Modifica los artículos 5 (Obligaciones del Operador Primario) y 10 (renuncia del Operador Primario o Aspirante a Operador Primario) del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 48/2018 de fecha 04/04/2018: Comunica la Acordada Nº 7965 - Competencia respecto a la hospitalización involuntaria.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 270 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno de fecha 20/09/2017: Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 1ra. Instancia que amparó parcialmente la demanda, salvo en cuanto a que no condeno al pago del bono anual e incidencias, al pago de licencia y salario vacacional y aguinaldo al egreso e indemnización por despido especial por enfermedad. En referencia al bono anual, el Tribunal entendió dicha gratificación era abonada en forma habitual y permanente, por tanto, debe atribuírsele naturaleza salarial. Acerca del pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo al egreso, el Tribunal entendió que, a pesar de estar amparada al subsidio por enfermedad, la actora generó derecho al cobro de los mismos. Asimismo, entendió que no era de recibo el agravio relativo al rechazo de los daños y perjuicios por sub aportes al B.P.S., ya que la actora dispone de recursos en vía administrativa para que el organismo investigue y sancione a la empresa. A su vez, el Tribunal entendió que en este caso concreto, se vieron justificados los supuestos invocados por la actora con respecto al despido indirecto. Dado que los hechos acontecieron durante el periodo en que la actora estuvo amparada al seguro por enfermedad, el Tribunal entendió que encuadraba dentro del artículo 23 del Decreto-ley 14.407 por lo que condenó a la demandada al pago del despido especial doble. También, desestimó el agravio del daño moral por acoso laboral, ya que no se probó el trato humillante o la intención reiterada en el tiempo de causar daño a la dignidad e integridad moral. Finalmente, desestimó el agravio por el rechazo del despido abusivo en tanto el Tribunal no advirtió una conducta antijurídica y particularmente lesiva.
Sentencia Nº 1177/2017 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 01/11/2017: A los efectos de determinar la admisibilidad del recurso de casación, cuando se entablan varias acciones el monto del asunto está dado por el total de todas ellas. Asimismo, la interpretación de los negocios jurídicos supone una "quaestio iuris", pasible de ser revisada en casación, dado que sus cláusulas son normas jurídicas que vinculan a las partes como la ley misma. Para asegurar los derechos indemnizatorios, el contrato de seguros exige que el asegurado informe incumplimientos. Para determinar el momento a partir del cual el asegurado se encontraba obligado a informar a la aseguradora los atrasos en la obra, debemos recurrir al propio contrato de obra. De allí surge que los atrasos deben informarse una vez constatados, de acuerdo con los términos de dicho contrato. Se concluye que la actora informó a la aseguradora sobre los incumplimientos constatados en la obra, en tiempo y forma, por lo que esta última debe responder.
Sentencia Nº 251/2017 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno de fecha 02/08/2017: Se presenta recurso de apelación contra la Sentencia de 1ra. Instancia que desestimo la demanda impetrada en su totalidad. El Tribunal confirmó dicha Sentencia, al entender que la parte demandada logró acreditar que la gravedad de la situación planteada ameritó el despido por notoria mala conducta, el que se aplico a consideración del Tribunal con las debidas pautas de razonabilidad y proporcionalidad. Sin perjuicio de lo mencionado, y en relación a la prueba, la demandada agregó con la contestación de la demanda un sobre conteniendo un CD con la filmación de las cámaras de seguridad de su local, pero sin embargo no se indicó el contenido del CD presentado ni fue autenticado por los medios legales, por lo que el Tribunal entendió que dicha prueba no fue diligenciada y por lo tanto no formó parte de las medios de prueba a considerar para dilucidar la cuestión debatida en la alzada. Por último, en cuanto a los agravios de orden normativo esgrimidos por la parte actora, esto es el traslado del principio de "ultima ratio" del Derecho Penal, a la materia Laboral y acerca de que el poder disciplinario del derecho laboral debe ser aplicado por el poder judicial y no por el empleador ya que este no cuenta con las facultades para ello, el tribunal sostuvo que los mismos no son de recibo. En el caso del principio de "última ratio" señala que nada tiene que ver con el ejercicio del poder sancionatorio, ya que ambas figuras operan con independencia y bajo supuestos diferentes; y en cuanto a la falta de potestad del empleador para el ejercicio del poder disciplinario, el Tribunal se remite al origen de dicho poder, y sostiene que el mismo deriva del contrato de trabajo y que en última instancia solo podrá estar sometido a una revisión judicial.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
La OCDE publica 14 perfiles de países adicionales que contienen aspectos clave de la legislación de precios de transferencia: La OCDE ha publicado nuevos perfiles de país de precios de transferencia para Australia, China, Estonia, Francia, Georgia, Hungría, India, Israel, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Uruguay, respectivamente. Estos nuevos perfiles reflejan la legislación y prácticas actuales de precios de transferencia de cada país. Los perfiles de precios de transferencia se centran en la legislación nacional de los países sobre principios clave de precios de transferencia, incluyendo el principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, propiedad intangible, servicios intragrupales, acuerdos de contribución de costos, documentación de precios de transferencia, enfoques administrativos para evitar y resolver disputas, puertos seguros y otras medidas de implementación. La información contenida en el perfil del país de precios de transferencia pretende reflejar claramente el estado actual de la legislación de los países e indicar en qué medida sus normas siguen las Directrices de precios de transferencia de la OCDE.
La corrupción trasnacional y la evasión fiscal vuelven a relucir en la Eurolat: La Asamblea Parlamentaria Europea-Latinoamericana (EuroLat) debatió sobre la corrupción transnacional y la evasión fiscal, así como los ajustes que deben realizar los países para dotar más transparencia a sus gobiernos. El diputado panameño Elías Castillo, quien es copresidente del componente Latinoamericano de Eurolat y presidente del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), señaló que aún en algunos países de la Unión Europea (UE) no es suficiente el esfuerzo que ha realizado Panamá en la legislación de transparencia fiscal, combate al blanqueo de capitales y lucha contra el financiamiento del terrorismo. Ante ese señalamiento, la eurodiputada del Bloque Nacionalista Gallego (BNG) Ana Miranda, indicó a Acan-Efe que ve favorable que Panamá se ha esforzado por cambiar su imagen de paraíso fiscal, pero considera que aún hay empresas que están vinculadas a la evasión fiscal, por lo que falta más transparencia.
FMI considera necesario atacar evasión fiscal con tecnología: La defraudación fiscal, sobre todo en importaciones, se puede atacar con el apoyo de la tecnología y la cooperación internacional, lo que podría aumentar la recaudación entre 1% y 2% del Producto Interno Bruto (PIB), estimó el Fondo Monetario Internacional (FMI). Señala que se requieren soluciones globales en un contexto en que los gobiernos no podrán oponerse a la digitalización, pues las firmas digitales como Google, Facebook y Amazon ahora están por todas partes.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes ABRIL de 2018.

RUEDA ABADI PEREIRA
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