NOTICIAS
JULIO 2018     
Nos complace compartir con ustedes que nuestra firma ha sido galardonada por la prestigiosa calificadora Chambers and Partners en las categorías de Dispute Resolution, Tax y Labour & Employment. Adicionalmente, nuestros socios, el Dr. Santiago Pereira Campos fue distinguido en las categorías Dispute Resolution y Labour & Employment y el Dr. Daniel Rueda Kramer fue distinguido en la categoría de Corporate/M&A.
Los Dres. Santiago Pereira y Miguel Ordiozola publicaron un artículo en la revista Direito Sanitária el pasado 13 de Julio con título "Aplicando la normativa protectora de los consumidores por deficiencias en advertencias de riesgo en el prospecto de medicamentos" [Más información]
El próximo 7 de setiembre, el socio de nuestro estudio, Cr. Félix Abadi, expondrá en el Seminario Seminario Técnico de Actualización Profesional dentro del Área Lavado de Activos. [Más información]
El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestra firma, participó del Seminario del Décimo Quinto Congreso Panameño de Derecho Procesal del pasado 1° a 3 de Agosto que se realizo en Herrera, Panamá. [Más información]
Nuestros socios, Cr. Félix Abadi y Dr. Rafael García, fueron invitados por la "Cámara Oficial Española de Comercio, Industria y Navegación" para exponer con fecha 29/8/2018 en Desayuno de Consulta sobre el tema "Incidencia práctica del régimen de Prevención de Lavado de Activos sobre la actividad empresarial" conjuntamente con el Cr. Daniel Espinosa (Secretario Nacional de SENACLAFT). [Más información]
El Dr. Miguel Ordiozola (Coordinador) y los socios de nuestro estudio, Dres. Rafael García y Santiago Pereira, participaron del primer curso de "Derecho Médico" dictado en ISALUD URUGUAY [Más información]
El socio de nuestra firma, Cr. Félix Abadi, fue prorrogado por parte de la Suprema Corte de Justicia en sus funciones como segundo suplente del Regulador de Honorarios de Contadores hasta el 31/12/2019 [Más información]
Artículo técnico: Tabla comparativa de principales modificaciones con incidencia tributaria y jurídica en general incluidas en proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2017 [Más información]
Artículo técnico: "Evolución legal desde reforma tributaria de exoneración de soportes lógicos" [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19635 de fecha 13/07/2018: Aprueba el Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur y su Anexo, suscritos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 07/04/2017.
Ley 19636 de fecha 13/07/2018: Aprueba normas para el arbitraje comercial internacional.
Ley 19637 de fecha 13/07/2018: Modifica disposiciones del Texto Ordenado 1996, referidas a la inversión y desarrollo productivo. Anexo a Tabla Comparativa
Ley 19642 de fecha 20/07/2018: Modifica el artículo 5 de la Ley Nº 18.865 del 23/12/2011, referente a los mozos de cordel.
Ley 19644 de fecha 27/07/2018: Aprueba la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, acordado por la vigésima octava reunión de las partes, celebrada en Kigali, República de Ruanda, del 10 al 15 de octubre de 2016.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 212/018 de fecha 09/07/2018: Sustituye lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto Nº 349/001 del 04/09/2001, relativo a la atribución establecida al Director Nacional de Transporte de aplicar sanciones, a propuesta del Órgano de Control.
Decreto N° 226/018 de fecha 16/07/2018: Reglamenta la Ley Nº 19.529 del 24/08/2017, referente al derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en la país, en el marco del Sistema Integrado de Salud, en lo que refiere a la hospitalización y funcionamiento del órgano de contralor creado por la ley.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 200/018 de fecha 02/07/2018: Con el fin de continuar promoviendo la utilización de medios de pago electrónicos, fomenta la instalación del sistema de dispositivos electrónicos que permiten el cobro con tarjetas de crédito y débito POS (por sus siglas en inglés), al amparo del artículo 11 inciso 2 de la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998.
Decreto N° 205/018 de fecha 09/07/2018: Adecua la reglamentación del Programa Ahorro Joven para Vivienda creado por el artículo 47 de la Ley Nº 19.210 del 29/04/2014.
Decreto N° 206/018 de fecha 09/07/2018: Sustituye el artículo 121 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, referente a liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras.
Decreto N° 207/018 de fecha 09/07/2018: Modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
Decreto N° 208/018 de fecha 09/07/2018: Actualiza el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707 del 10/11/2003, que será de $ 1.625 para el período comprendido entre el 01/07/2018 y el 31/12/2018.
Decreto N° 218/018 de fecha 16/07/2018: Agrega un inciso al artículo 24 del Decreto Nº 143/018 del 22/05/2018, referente a regulación de beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión en el marco de la Ley Nº 16.906 del 07/01/1998.
Decreto N° 219/018 de fecha 16/07/2018: Dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 32/18 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Decreto N° 228/018 de fecha 23/07/2018: Establece el cálculo del crédito fiscal (IMESI) para bebidas que se comercializan en envases retornables de origen nacional y de origen extranjero para un mismo tipo de presentación del producto.
Decreto N° 229/018 de fecha 23/07/2018: Agrega un inciso al numeral 8 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº 330/016 del 13/10/2016, referente a los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y la matrícula de inscripción a los mismos.
Decreto N° 230/018 de fecha 23/07/2018: Fija el valor del indice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (I.M.I.P.V.I.R.) al 30/06/2018.
Decreto N° 231/018 de fecha 23/07/2018: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2018 en $1.072,44 (mil setenta y dos pesos uruguayos con 44/100) y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) en $ 1.071,38 (mil setenta y un pesos uruguayos con 38/100).
Ministerio de Industria, Energía y Minería -M.I.E.M.
Decreto N° 201/018 de fecha 03/07/2018: Establece los precios máximos de venta para los combustibles, disolventes y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.), los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 04/07/2018.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 209/018 de fecha 09/07/2018: Modifica la Lista I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.222 del 11/07/1974 y la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.369 del 08/05/1975, para incluir nuevas sustancias.
Decreto N° 211/018 de fecha 09/07/2018: Reglamenta los artículos 145 a 149 de la Ley Nº 19.535 del 25/09/2017, que establecen y reconocen el derecho a la asistencia de urgencia y emergencia en todo el territorio nacional, para todos los habitantes residentes.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 232/018 de fecha 23/07/2018: Establece, a partir del 01/07/2018, el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social, otorgadas al amparo del régimen general de pasividades vigente a la fecha de sanción de la Ley Nº 16.713 del 03/09/1995.
Decreto N° 234/018 de fecha 30/07/2018: Reglamenta la Ley Nº 19.530 del 24/08/2017, relacionada a la obligatoriedad de la implementación de salas de lactancia y de espacios de lactancia y se actualiza la normativa relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la trabajadora para la lactancia de su hijo, regulada por Decreto del 01/06/1954.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 214/018 de fecha 20/07/2018: Refiere a la instalación del sistema de seguridad de entintado para impedir el uso de dinero obtenido a través de actos delictivos contra cajeros.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 02/07/2018: Proyecto de ley de organización del sistema penitenciario nacional.
Proyecto de fecha 16/07/2018: Proyecto de ley por el cual se regula el derecho de explotación de espectáculos deportivos.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 6096: Se deroga la restricción de no admitir el pago del impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales con explotación agropecuaria mediante certificados de crédito e imputación de pagos a cuenta de otros impuestos.
Resolución N° 6168: Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera.
Resolución N° 6409: Se establecen plazos para presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos relativos a la prestación de determinados servicios en forma directa a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.
Resolución N° 6410: Se establece la forma en que se deberá dar cumplimiento a la norma relacionada con los instrumentos que documenten las operaciones mayores o iguales a UI 40.000 que se pagan en dinero.
Resolución N° 6508: Se establece plazo especial para vencimientos del día 20 de julio de 2018, realizados hasta el 23 de julio se considerarán en plazo.
Resolución N° 6745: Se complementa la normativa respecto a la retención sobre el precio de venta al público de la leche pasteurizada.
Resolución N° 6804: Se establece que los precios fictos e impuestos determinados en la Resolución Nº 5917/2018 de 28 de junio de 2018, resultan aplicables a las enajenaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2018.
Resolución N° 6805: Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado.
Resolución N° 6806: Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2018, a efectos de la liquidación de los impuestos a que se hace referencia.
Resolución N° 6807: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de agosto de 2018 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6089: (IRAE - IRNR - IRPF) Una Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias, se presenta consultando al amparo del artículo 71º del Código Tributario, el tratamiento que corresponde darle a la transferencia de las participaciones en su patrimonio, una vez finalizados los trámites de re-domiciliación en el exterior y constituirse en una entidad no residente.
Consulta N° 6113: (IVA) - Una Sociedad Anónima que entre otras actividades se dedica a la reventa de minutos (espacios publicitarios) de un canal de cable del exterior que emite para toda América (incluido Uruguay) efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario. La consultante desea conocer respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el tratamiento tributario a dar a la reventa de minutos de publicidad efectuada a una entidad no residente sin establecimiento permanente en el país, que fueron previamente adquiridos a la representante local del canal de cable que emite para América.
Consulta N° 6129: (IRPF) Una persona física residente uruguaya que desempeñará funciones en la República de India por un período de once meses de duración, en relación de dependencia respecto a una empresa uruguaya, consulta el tratamiento tributario por las remuneraciones recibidas.
Consulta N° 6134: (IVA) - Una empresa, que gira en el ramo importación, exportación y representaciones de productos alimenticios y bebidas, consulta al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario, respecto a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava la importación y circulación del producto "Aceite de Coco Ducoco".
Consulta N° 6135: (IRAE) - Una fiduciaria de un contrato de fideicomiso realiza la presente consulta vinculante, expresando que: a) Se suscribió un contrato de fideicomiso de "administración e inversión" entre dos cónyuges y su hija, quienes asumieron los roles de fideicomitentes y fiduciaria respectivamente. b) El vínculo de las partes es de carácter familiar, circunstancia que al ser los creadores del contrato, la doctrina actualmente le otorga la finalidad de "Programación familiar". c) Los fideicomitentes también son los beneficiarios y por ende, los destinatarios finales de los bienes que existieran al cumplimiento del plazo o condición establecida. d) Los fideicomitentes no recibirán ningún tipo de contraprestación. La compareciente consulta respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) adelantando opinión señalando que los bienes inmuebles deben retornar al patrimonio de los beneficiarios al mismo valor al cual fueron adquiridos en primera instancia y consecuentemente no se debe tributar dicho impuesto.
Consulta N° 6136: (ITP) - El consultante plantea la siguiente situación: a) Con fecha 27 de junio de 2007 fallece el causante XX de estado civil casado con AA, sin ascendientes ni descendientes, siendo titular de un bien inmueble, y habiéndose abonado el ITP respectivo. b) En el curso de los años 2009 y 2011 fallecen YY y ZZ respectivamente, sobrinos del causante XX. c) El 11 de marzo de 2015 se declara la nulidad del matrimonio celebrado entre el causante XX y AA, pasando a ser el causante de estado civil soltero. d) En abril de 2017 se declaran herederos del causante XX, a sus sobrinos nietos BB y CC por derecho de transmisión de YY, a sus sobrinos nietos DD y EE por derecho de transmisión de ZZ y a otra persona. Se consulta si debe abonarse el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las sucesiones de YY y ZZ o si ya se considera abonado en la sucesión de XX. Además, se consulta en caso de que deban abonarse, cuándo se encuentra configurado el hecho generador. El compareciente adelanta opinión en el sentido que los herederos que concurren por transmisión en la sucesión de XX deben también abonar el ITP en las sucesiones que dan derecho a esa transmisión.
Consulta N° 6139: (IRPF - ITP) - Una Escribana pública, se presenta al amparo de lo establecido en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario y realiza la siguiente consulta sobre el costo fiscal a utilizar en el caso de: Un edificio de propiedad horizontal que tenía un bien común Portería "P", que se transforma con autorización de todos los copropietarios, en la unidad de propiedad horizontal 001 del referido edificio, con destino casa habitación y posteriormente se firma una reserva de venta del referido bien unidad 001, del edificio".
Consulta N° 6141: (IVA) - Una Sociedad Anónima cuya actividad es programación, desarrollo y consultoría informática relativa a facturación electrónica, soporte lógico y mantenimiento, efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario. La consultante manifiesta que realiza ventas de mantenimiento y soporte a usuarios directos e indirectos de zona franca y considera que por realizar dicha actividad se encuentra comprendida en el artículo 34º numeral 11 literales b), c) y d) del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Concluye en consecuencia, por aplicación del inciso final del citado numeral del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, que los referidos servicios deben ser considerados exportación de servicios y por tanto deben facturarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Consulta N° 6144: (IVA) - Se consulta, en forma no vinculante, respecto al tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las siguientes situaciones: a) Una empresa contribuyente del IRAE, cuyas ventas están 100% gravadas a la tasa básica del IVA, realiza un depósito en garantía en un banco en moneda nacional reajustable (UR) en virtud de una obligación contractual. Puntualmente, deposita una suma en pesos uruguayos equivalente a 1000 U.R. al inicio del contrato de arrendamiento y cuando el mismo finaliza, retira la totalidad de 1000 U.R. también en pesos uruguayos. Se consulta, si la diferencia de caja generada por la actualización de la moneda nacional reajustable definida para el depósito (U.R.), debe ser considerada como un ingreso exento a los efectos de determinar la estructura de ingresos para la determinación del IVA a pagar. b) Misma situación que la planteada en el punto a), pero el depósito al inicio del contrato de arrendamiento y el dinero que se retira al finalizar el mismo, es en pesos uruguayos y el equivalente a 1000 Unidades Indexadas (U.I.). Se consulta, a los efectos de la estructura de ingresos para determinar el IVA a pagar, ¿cómo debe considerarse el eventual ingreso/pérdida generado/a por la variación de la U.I.?
Consulta N° 6147: (IRPF) - Una persona física ciudadana italiana con nacionalidad legal uruguaya y estado civil viuda que no permanece en territorio uruguayo más de 183 días durante el año civil y que no configura residencia fiscal en ningún país, se plantea ante esta situación la posibilidad de realizar inversiones en bienes inmuebles en el Uruguay por un valor superior a los 15.000.000 de unidades indexadas. Consulta si la forma en que se financie dicha inversión tiene incidencia a los efectos de determinar la residencia fiscal en Uruguay conforme lo establecido por el literal a) del inciso 5º del artículo 5º Bis del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007.
Consulta N° 6149: (IP) - Una sociedad anónima con acciones que cotizan en bolsa, consulta su situación respecto del Impuesto al Patrimonio (IP) y su Sobretasa, a la luz de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y su reglamentación. Considera que le resulta aplicable la exoneración dispuesta por el artículo 35 del Decreto Nº 30/015.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de JULIO de 2018
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 152/2018 de fecha 10/05/2018: (ICOSA e IPAT): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la denegatoria ficta de una consulta vinculante, mediante la cual se solicitó a la Administración se expidiera sobre la configuración del hecho generador del ICOSA y del IPAT a su respecto. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora es una S.A. que trasladó su domicilio y volvió a constituirse en el exterior. El referido Tribunal entiende que si la empresa accionante mantiene su personería jurídica en el país como S.A. es contribuyente del ICOSA, independientemente de haber mudado su domicilio, y solo puede liberarse de la carga de tal tributo si inicia el correspondiente proceso de disolución y liquidación de la sociedad comercial previsto en los artículos 159, 167 y 181, como forma de extinguir tal personería. En lo que respecta al principio de territorialidad, sostiene el T.C.A. que nada impide que normas específicas se aparten del mismo como sucede en este caso. Tampoco resulta trasladable al caso el tratamiento dado por AIN a las entidades residentes en el exterior respecto de la obligación prevista en al Ley 18.930. Por su parte, afirma el T.C.A. que la actora se encuentra gravada por IPAT ya que posee en su patrimonio un inmueble ubicado en territorio nacional y su situación es contemplada específicamente por el artículo 1 literal b) inciso 2 del Decreto Nº 30/015, en la redacción dada por el Decreto Nº 60/015.
Sentencia N° 153/2018 de fecha 10/05/2018: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S., tipificó la infracción de mora y se le impuso una multa por la infracción del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado. En la inspección realizada por el B.P.S. los inspectores concluyeron que existía relación de dependencia de los técnicos y profesionales que cumplen funciones en el Centro de Cómputos del CES y que aparecían contratados como empresas unipersonales. Entiende el Tribunal que la calificación es ajustada a Derecho y acorde a las reglas de la sana crítica. En función de ello, afirma el T.C.A. que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 105 inciso 2 de la Ley Nº 18.083 que consagra una presunción absoluta de inexistencia de relación de dependencia cuando el profesional universitario contratado preste servicios para personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de ser "prestadores de servicios personales profesionales universitarios". Mientras que entiende asiste razón a la actora en cuanto a que al realizar la liquidación no se compensaron los adeudos tributarios determinados con los aportes oportunamente pagados por las unipersonales al BPS. Dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones corresponde. Siendo escindible la porción del acto que impone multa por artículo 87 y no habiendo sido objeto de agravio la anulación no la alcanza.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
No se publicaron circulares del B.C.U.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo presidente de México combatirá uso de cooperativas para evasión fiscal: El próximo presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, planea combatir la evasión fiscal y aumentar los ingresos al tomar medidas drásticas contra las empresas que aprovechan las normas especiales para cooperativas a fin de evitar pagar impuestos, según dijo Carlos Urzúa, designado para dirigir la Secretaría de Hacienda.
Elusión y evasión tributaria en Perú: En comparación con otros países de la región, la recaudación tributaria en Perú es pequeña. Según el jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama, el promedio de la presión tributaria en los últimos 18 años es de 14.7% del PBI, mientras que en Latinoamérica es del 23% y el de la OCDE 34%. Para la Sunat, la evasión hace referencia a la eliminación parcial o total que hace el contribuyente sobre los impuestos que tiene que pagar. Es ilegal y denominada "defraudación tributaria" según la ley penal tributaria. Por otro lado, la elusión tributaria está relacionada con acciones permitidas por la ley que hace el contribuyente para evitar el pago de impuestos. Los que eluden impuestos aprovechan vacíos en las leyes o estrategias no sancionables. Algunos de los factores que afectan la evasión tributaria son que los consumidores no exigen comprobantes de pago al realizar transacciones y dificultades para el cobro. Mientras que la elusión se puede explicar por ciertas exoneraciones establecidas por ley o por vacíos legales. Frente a esta situación la Sunat ha lanzado diversas campañas para fomentar una cultura tributaria que mejore la exigencia del comprobante de pago. Así como facilitar la cobranza y mejorar el control a través de medios electrónicos.
La OCDE presenta nueva base de datos: La OCDE presenta con motivo de su quinta reunión del marco inclusivo sobre BEPS, celebrada en Lima, Perú, una nueva base de datos que brinda información detallada y comparable sobre ingresos fiscales de 80 países. La misma se ampliará a fines de 2018 para abarcar más 90 países de todo el mundo.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes JULIO de 2018.

RUEDA ABADI PEREIRA
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