NOTICIAS
AGOSTO 2018     
XI_Congreso_De_Derecho_Procesal_Medellin.png Santiago Pereira participó del "XI Congreso Internacional de Derecho Procesal" llevado a cabo en Medellín, en donde expuso acerca de "Las reformas procesales civiles en Latinoamérica y el fortalecimiento de la Administración de Justicia". [Más información]
fa_rg.png Los socios de nuestra firma, el Dr. Rafael García y Cr. Félix Abadi, fueron invitados por La Cámara Española de Comercio para exponer sobre "Incidencia práctica del régimen de Prevención de Lavado de Activos sobre la actividad empresarial" el pasado 30 de agosto. Haga click aquí para acceder a las presentaciones | Noticia en el Espectador | Noticia en Cronicas [Más información]
sp_ceja.PNG El socio de nuestro estudio, Santiago Pereira, participó como expositor del seminario sobre la reforma a la justicia civil desde la perspectiva de las políticas públicas el pasado 6 de agosto en Santiago, Chile. [Más información]
grafica.png Reiteramos el artículo técnico: "Características del nuevo régimen de promoción de inversiones del Decreto Nº 143/018 y las diferencias con anteriores regímenes". que amplia el período de transición. [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19646 de fecha 10/08/2018: Aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 04/10/2016.
Ley 19648 de fecha 16/08/2018: Crea, en el Banco de Previsión Social, un fondo de asistencia a los trabajadores de la empresa Pili S.A.
Ley 19649 de fecha 16/08/2018: Crea, en el Fondo de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un fondo de asistencia a los productores de leche de la empresa Pili S.A.
Ley 19651 de fecha 17/08/2018: Sustituye los numerales 7 y 9 del artículo 99 de la Ley Nº 19.276 del 19/09/2014, referentes a la mercadería en abandono en depósitos intra y extraportuarios.
Ley 19653 de fecha 17/08/2018: Establece modificaciones a la Ley Nº 19.293 del 19/12/2014 (Código del Proceso Penal).
Ley 19654 de fecha 17/08/2018: Aprueba normas interpretativas de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, relativos al ejercicio de derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
Ley 19655 de fecha 17/08/2018: Declara de interés general el uso sustentable de bolsas plásticas.
Ley 19656 de fecha 20/08/2018: Establece normas relativas al control por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), de bebidas y alimentos importados.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 235/018 de fecha 06/08/2018: Incorpora un inciso al artículo 8 del Decreto Nº 284/008 del 09/06/2008, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto Nº 317/014 del 03/11/2014, referente al etiquetado de los productos de tabaco.
Decreto N° 249/018 de fecha 13/08/2018: Sustituye el artículo 5 del Decreto Nº 355/011 del 06/10/2011, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 34/017 del 06/02/2017, referente a las características de las viviendas de interés social.
Decreto N° 271/018 de fecha 28/08/2018: Agrega un numeral al artículo 2 del Decreto Nº 349/005 del 21/09/2005, sobre modificaciones al régimen legal de pesca y acuicultura en lo que refiere a las autorizaciones ambientales en todo el territorio nacional.
Decreto N° 272/018 de fecha 29/08/2018: Incorpora el rotulado de alimentos envasados en ausencia del cliente, para consumidores en el territorio nacional, al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 del 05/07/1994.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 241/018 de fecha 06/08/2018: Modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
Decreto N° 243/018 de fecha 13/08/2018: Sustituye el inciso 2 del artículo 2 del Decreto Nº 77/017 del 27/03/2017, que refiere a ajustes a la reglamentación vigente sobre información de entidades financieras relativas a saldos, promedio y ganancias o rendimientos de la administración tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en territorio nacional como de residentes fiscales en otro país o jurisdicción.
Decreto N° 244/018 de fecha 13/08/2018: Agrega un artículo al Decreto Nº 150/007 del 26/04/2007, referente a la reglamentación de la exoneración del I.R.A.E. aplicable a las actividades de producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos.
Decreto N° 250/018 de fecha 20/08/2018: Refiere a la cesión de certificados de créditos tributarios de productores agropecuarios.
Decreto N° 254/018 de fecha 27/08/2018: Establece que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a partir del 01/07/2018 el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos.
Decreto N° 255/018 de fecha 27/08/2018: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2018 en $ 1.073,10 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $1.072,42
Decreto N° 256/018 de fecha 27/08/2018: Otorga a los productores que no tributen I.R.A.E., la devolución del I.V.A. incluido en sus adquisiciones de gas oil destinadas al desarrollo de las actividades productivas.
Decreto N° 258/018 de fecha 27/08/2018: Otorga a las operaciones comprendidas en el artículo 1 del Decreto Nº 376/012 del 23/11/2012 (servicios gastronómicos, servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos y arrendamientos de vehículos sin chofer) que se realicen entre el 01/10/2018 y el 30/04/2019, la reducción de la tasa del I.V.A.
Decreto N° 259/018 de fecha 27/08/2018: Sustituye el artículo 34 del Decreto Nº 143/018 del 22/05/2018, referente a la regulación del nuevo régimen de promoción de inversiones y beneficios tributarios.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -M.G.A.P.
Decreto N° 269/018 de fecha 27/08/2018: Modifica varios artículos del Decreto Nº 115/018 del 24/04/2018 por el que se reglamentó la ley que establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistenas que los contienen.
Ministerio de Relaciones Exteriores -M.RR.EE.
Decreto N° 240/018 de fecha 06/08/2018: Modifica la normativa que regula la expedición de documentos de viaje otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 266/018. de fecha 27/08/2018: Incorpora a los programas integrales de atención en salud en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones que deben brindar y financiar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, el tratamiento endovascular de patología aórtica torácica y abdominal infrarenal, mediante la colocación de endoprótesis aórtica no fenestrada.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 247/018 de fecha 13/08/2018: Encomienda a la Administración Nacional de Puertos la prestación del servicio de colocación y utilización del precinto electrónico en las cargas que las unidades de trasporte movilicen dentro del territorio nacional entre recintos portuario bajo su administración, como servicio portuario a la mercadería.
Decreto N° 263/018 de fecha 27/08/2018: Fija el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia regional y larga distancia central.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 13/08/2018: Aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Corte Permanente de Arbitraje, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 12/06/2018.
Proyecto de fecha 13/08/2018: Modifica algunas disposiciones de la Ley Nº 18.159 del 20/07/2007 (Ley de Promoción y Defensa de la Competencia), con la finalidad de fortalecer la protección y el fomento del bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios.
Proyecto de fecha 16/08/2018: La Cámara de Representantes (C.R.R.) sanciona el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017.
Proyecto de fecha 20/08/2018: Interpreta que la reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural dispuesta por el artículo 1 de la Ley Nº 19.615 del 27/04/2018, comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios que exploten los padrones por sí o por terceros.
Proyecto de fecha 27/08/2018: Efectúa puntualizaciones en torno al hecho generador de las aportaciones al B.P.S., a través de la modificación del artículo 148 de la Ley Nº 16.713 del 03/09/1995 y se declara con carácter interpretativo, que a los efectos del artículo 153 de dicha ley, los ingresos no declarados, total o parcialmente, en el registro de historia laboral del B.P.S., se reputan líquidos, debiendo adicionarse los aportes personales jubilatorios y los correspondientes al Fondo Nacional de Salud.
Proyecto de fecha 27/08/2018: Establece incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo.
Proyecto de fecha 27/08/2018: Aprueba las modificaciones del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I.).
Proyecto de fecha 29/08/2018: Refiere al rotulado en la cara frontal de los alimentos envasados en ausencia del cliente, que sean liberados al consumo en el territorio nacional.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 6916: Se prorroga hasta el 1° de octubre de 2018, la entrada en vigencia de la Resolución Nº 6410/2018 de fecha 16 de julio de 2018 relativa a individualización, para determinadas operaciones, de los medios de pago utilizados y los sujetos emisores.
Resolución N° 7847: Se prorroga hasta el 7 de setiembre de 2018, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota del saldo, del IRPF e IASS, correspondientes al año 2017.
Resolución N° 8033: Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado.
Resolución N° 8034: Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2018, a efectos de la liquidación de los impuestos a que se hace referencia.
Resolución N° 8035: Se fijan los precios fictos por kilo tanto para carne de aves enteras, trozadas o deshuesadas, como para gallinas de postura de descarte, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2018 para la aplicación de la Resolución Nº 3.832/015 de DGI.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6047: (IRPF) Una persona física de nacionalidad argentina consulta acerca de la factibilidad de obtener la calidad de Residente Fiscal Uruguayo en virtud de lo dispuesto en el literal B) del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, considerando radicar en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades. Se trata del propietario del 100% del paquete accionario de una Sociedad Anónima Uruguaya, en la que también, quien consulta, se desempeña como director. El consultante dice trasladarse a nuestro país periódicamente a desarrollar funciones de dirección de la entidad, encargándose de tareas tanto comerciales como técnicas. Por su desempeño como director recibe una remuneración y además de ello, expresa, percibe dividendos cuando la sociedad uruguaya distribuye.
Consulta N° 6052: (IRPF - IRNR - IRAE) Una asociación civil sin fines de lucro, que tiene entre sus competencias la protección, defensa, gestión, representación, etc. de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como la administración y gestión de dichos derechos, incluidas las cesiones que se puedan realizar de los referidos derechos a terceros, consulta, con carácter vinculante, si las producciones audiovisuales y obras cinematográficas ingresan o no dentro del concepto de "obras literarias, artísticas o científicas" previsto en el artículo 26 del Título 7 T.O. 1996 y en el artículo 12 del Convenio de Uruguay y España suscrito para evitar la doble imposición (Ley Nº 18.730 de 7 de enero de 2011).
Consulta N° 6085: (IVA - IRAE - IRPF - IRNR - IP) Una Sociedad Anónima (S.A.) consulta en forma vinculante el tratamiento tributario correspondiente a determinada actividad que realiza. La misma consiste en conectar solicitantes de préstamos con personas físicas dispuestas a otorgarlos, actuando bajo la modalidad de Mediadores Financieros prevista por el Banco Central del Uruguay.
Consulta N° 6120: (ITP - IRPF) Un Escribano Público consulta cuáles son los impuestos que corresponde retener, o que resultan exonerados en la compraventa definitiva del 100% de un bien inmueble, cuyas 7/8 avas partes fueron prometidas en venta por documento privado de fecha 27 de junio de 2012, y la 1/8 ava parte restante, adquirida por el modo prescripción adquisitiva treintenaria de acuerdo a la obligación asumida por el promitente vendedor.
Consulta N° 6124: (IRAE) Una SRL es propietaria de varios inmuebles. Inicialmente era titular de 53 padrones, siendo que dos de ellos fueron fraccionados: en el año 2000 un padrón fue fraccionado en 13 padrones individuales y en el año 2014 otro padrón fue fraccionado en 7 padrones individuales. Con posterioridad, en el año 2015 uno de los padrones resultantes del primer fraccionamiento fue nuevamente parcelado, resultando 27 padrones individuales. La consultante ha enajenado varios padrones, liquidando el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas por el régimen ficto establecido en el artículo 64 del Decreto 150/007 del 26.04.2017. Consulta: a) si el fraccionamiento de los 3 padrones queda comprendido en el concepto de loteos del literal A) del artículo 4º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y si las rentas obtenidas por la venta de esos padrones son asimiladas a las empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles o rentas puras de capital; b) si al ser consideradas como rentas asimiladas a las empresariales a los efectos del artículo 4º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, también deben ser consideradas como rentas empresariales a los efectos del artículo 64 del Decreto Nº 150/007 y si deben ser consideradas como tales las rentas obtenidas por la enajenación de cualquiera de los padrones, hayan sido o no objeto de fraccionamiento; y c) a partir de qué ejercicio deberían considerarse como rentas asimiladas a las empresariales.
Consulta N° 6132: (IRAE) Una SRL uruguaya cuya actividad principal es la de arrendamiento de inmuebles rurales propios, con fecha de balance 30 de junio de cada año, liquida el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen ficto dispuesto por el artículo 64 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007. Anexa a la consulta los cálculos realizados a los efectos de que esta Comisión de Consultas se expida acerca de los mismos y asimismo consulta por la forma de cálculo de los anticipos del IRAE en aplicación de los criterios adoptados por la empresa.
Consulta N° 6142: (IRPF) Una empresa usuaria de zona franca dedicada a prestar servicios de tecnología, soporte técnico y consultoría, se presenta a realizar una consulta vinculante al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, sobre el impuesto a retener al salario abonado a un trabajador uruguayo por trabajo desarrollado en el exterior.
Consulta N° 6145: (IRAE - IVA - ITP) Se consulta con carácter no vinculante acerca de los efectos fiscales de la renuncia de un fiduciario a un fideicomiso de administración para el que fuera designado; especialmente, tomando en consideración que el fideicomiso obtuvo las exoneraciones en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) por la promoción de un proyecto de inversión para la construcción de viviendas de interés social. Concretamente, consulta si la transferencia del patrimonio fiduciario del actual al nuevo fiduciario puede considerarse como "primera enajenación" a los efectos de los beneficios tributarios concedidos en el marco del régimen promocional.
Consulta N° 6146: (IRAE - IVA - IP - IRNR) Una entidad sin fines de lucro se presenta a los efectos de formular una consulta vinculante de acuerdo a los artículos 71 y siguientes del Código Tributario. Se trata de una persona jurídica constituida en nuestro país en el año 2006, que por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores fue reconocida como organización no gubernamental de carácter público sin fines de lucro, a la que le aplican los beneficios del Decreto Nº 360/989 de 28.07.989, consulta sobre las actividades e inversiones que desarrolla.
Consulta N° 6155: (IRPF - IRNR) Una banca de cubierta colectiva de quinielas, se presenta a los efectos de formular la siguiente consulta vinculante conforme a los artículos 71 y siguientes del Código Tributario. De acuerdo con el literal C) del artículo 17º del Título 7 del TO 1996 y el artículo 29 bis del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, en el caso de los premios de los juegos de azar, el monto imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la diferencia entre el premio y la apuesta realizada, considerando como tal la suma arriesgada en cada evento. Consulta sobre la forma de determinar el monto imponible en caso de corresponder el gravamen dispuesto por la Ley N° 16.343.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) las novedades en AGOSTO 2018 son las siguientes:
Se encuentra publicada la Circular Nº 10/18 referente a lo indicado en el Articulo 34 del Decreto Nº 143/18 del 22/05/2018 (establece un régimen de transición para los proyectos presentados desde el 01/03/2018 hasta el 27/08/2018).[Más información]
Se encuentra publicado el Decreto Nº 259/018 del 27/08/2018, el cual es modificativo del Artículo 34 del Decreto Nº 143/018 del 22/05/2018 (establece un régimen de transición para los proyectos presentados desde el 01/03/2018 hasta el 27/08/2018).[Más información]
Se encuentra publicada la Circular Nº 9/18, para aquellos casos en los que la empresa presente un proyecto de inversión al amparo del Decreto Nº 143/018, eligiendo ser evaluado por el indicador generación de empleo y/o aumento de exportaciones y tenga superposición de proyectos. [Más información]
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 700/2017 de fecha 24/08/2017: (I.V.A., Saldo de Patrimonio e I.R.A.E. Anticipo y Saldo): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó adeudos a cargo de una S.A. correspondientes a I.V.A., Saldo de Patrimonio e I.R.A.E. Anticipo y Saldo. A su vez, se la declaró incursa en mora imponiéndole multas y recargos y se le impuso una multa por defraudación tributaria, declarándose al actor responsable solidaria e ilimitadamente por el I.R.A.E. liquidado y sus sanciones moratorias y por los restantes impuestos liquidados, y personalmente por las sanciones de mora y defraudación. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado, al entender que ha quedado probado que hubo una maniobra de defraudación traducida en la utilización de documentos falsos donde se asentaron gastos e impuestos asociados que fueron contabilizados generando un menor impuesto a pagar. En cuanto al agravio relativo a la falta de prueba del "engaño" que habilitaría a imputar la infracción de defraudación, sostiene el referido tribunal que no es de recibo. En definitiva, afirma que se configuró la hipótesis prevista por el artículo 96 del Código Tributario, tanto el aspecto objetivo como el subjetivo.
Sentencia N° 864/2017 de fecha 07/11/2017: (I.V.A.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que da respuesta a la consulta presentada por la actora, sosteniendo que la empresa al no tener la calidad de transportista terrestre profesional de carga, no goza del beneficio de exoneración de I.V.A. en la importación de equipos de autotransporte. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado. El referido Tribunal entiende que es la D.G.I. a quien compete controlar la procedencia del beneficio tributario referente al I.V.A. Por su parte, respecto a la correspondencia de la exoneración, señala el T.C.A. que la exoneración de I.V.A. a la importación de equipos nuevos de autotransporte es un beneficio que se otorga únicamente las empresas nacionales que prestan servicios de trasporte terrestre profesional de carga para terceros y, no alcanza a las empresas que desarrollan la actividad de importación de dichos vehículos cuando los mismos sean vendidos a empresas de trasporte de carga. En definitiva, afirma que la beneficiaria de la exoneración es la empresa transportista nacional con certificado de necesidad tanto sea que importe directamente los bienes o que los adquiera en plaza.
Sentencia N° 881/2017 de fecha 09/11/2017: (I.R.I.C. e I.R.A.E.): Se presenta demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determina un adeudo a una S.A., y declara al actor responsable solidario e ilimitado por los adeudos de I.R.I.C. e I.R.A.E. y sus correspondientes sanciones moratorias. La demandada, al contestar la demanda, opone excepciones referidas a que las lesiones invocadas no provienen del acto impugnado y a la falta de jurisdicción del T.C.A. para anular una supuesta compensación mal efectuada y a una supuesta incorrecta imputación de sus créditos. El referido Tribunal desestima las excepciones opuestas y declara el acto procesable. Entiende que la falta de jurisdicción opuesta con respecto a la compensación de tributos no corresponde en base al numeral 3 del artículo 27 del Decreto Ley Nº 15.524. Así, la norma hace referencia a casos en los cuales se desestiman las peticiones de los interesados, en el caso en particular, fue la Administración, de oficio, la que dictó el acto de determinación de adeudos, por ello la defensa de falta de jurisdicción es improcedente. Mientras que en relación a la ilesividad del acto impugnado sostiene es un presupuesto de fondo (no una cuestión formal previa) y, por ello, se debe examinar cuando se decida el fundamento de la demanda de nulidad.
Sentencia N° 902/2017 de fecha 16/11/2017: (I.V.A., I.P.A.T. e I.R.A.E.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la resolución de la D.G.I. que estableció que al accionante le corresponde abonar obligaciones tributarias adeudadas por concepto de I.V.A., I.P.A.T., e I.R.A.E. y se declaró configurada la infracción de mora y contravención. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender de recibo los agravios vinculados a la ilegitimidad en la determinación del adeudo tributario. En efecto, señala que el procedimiento empleado para calcular los adeudos sobre base presunta presenta inconsistencias en la motivación que ameritan la nulidad del acto enjuiciado.
Sentencia N° 928/2017 de fecha 28/11/2017: (Adeudos tributarios): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que declaró solidariamente responsable a la actora por los adeudos tributarios de una S.A. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender de recibo los agravios relativos a la no determinación de la deuda y a la motivación del acto. Así, la no fijación de la cuantía exacta de las obligaciones adeudadas por la actora implica un cercenamiento de las posibilidades del desarrollo integral del derecho de defensa de la compareciente. De igual forma, señala el T.C.A. que le asiste razón a la actora en el cuestionamiento que hiciera a la forma en que fue responsabilizada. Si el presupuesto considerado por la Administración fue la culpa o negligencia, el órgano público tenía un límite cuantitativo que debía respetar a la hora de responsabilizar a la pretensora: el del valor de los bienes administrados. En consecuencia, el acto es contrario a Derecho por no limitar cuantitativamente la responsabilidad de la accionante, extremo que lo invalida por colidir con lo preceptuado por el artículo 21 del Código Tributario.
Sentencia N° 947/2017 de fecha 30/11/2017: (I.V.A. e I.R.P.F. Cat. II): Se demanda la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció adeudos tributarios por I.V.A. Servicios Personales e I.R.P.F. Categoría II Trabajo Independiente, tipificó mora y lo declaró incurso en la infracción de defraudación. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al considerar que en el caso no se verificó una maniobra susceptible de inducir en error a los funcionarios de la Administración. Lo que existió fue una omisión de declarar el total de los ingresos en las declaraciones juradas de I.R.P.F. Categoría II Trabajo Independiente e I.V.A. Servicios Personales. Dicha omisión fue detectada mediante el simple cotejo entre los ingresos que el actor afirmó que debía y los ingresos que éste había declarado ante el Fisco, empero, tal omisión no puede ser incluida en el "fraude" exigido para que se configuren los elementos del tipo infraccional. Así, el T.C.A. expresó que la no facturación en debida forma no implica haber incurrido en fraude.
Sentencia N° 968/2017 de fecha 05/12/2017: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó obligaciones por concepto de C.E.S.S. en cabeza de la actora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse utilizado a la hora de cuantificar las obligaciones tributarias el criterio comúnmente denominado "nominalización". Así, el Tribunal ha entendido que dicho proceder es ilegítimo, puesto que no resulta admisible considerar, como regla general, que el patrono siempre y en todos los casos, retiene indebidamente el monto de los aportes legales y a partir de este dato, el B.P.S. esté legitimado a adicionar y reclamar en consecuencia los aportes que debió retener. Por su parte, la fase del acto impugnado que impone a la parte actora la multa al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, no resulta inficionada de nulidad y resulta escindible de la determinación de las obligaciones, y no fue objeto de agravio.
Sentencia N° 973/2017 de fecha 14/12/2017: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias a cargo de la actora por concepto de C.E.S.S., tipificó la infracción de mora e impuso multas y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado para el cálculo de la deuda tributaria el mecanismo de "nominalización".
Sentencia N° 977/2017 de fecha 14/12/2017: (I.R.P.F.): Se solicita la nulidad de los actos implícitos de la D.G.R. que consideró dentro de las rentas comprendidas en la base de cálculo del I.R.P.F. a la partida "Ayuda de Arrendamiento" o partida de vivienda. El T.C.A. confirma el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que la partida denominada "Ayuda de Arrendamiento" ingresa dentro del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado de 1996 y, por tanto, se encuentra gravada por el I.R.P.F. Ello, en función de que los funcionarios de la D.G.R. que no tienen la obligación legal de residir en la localidad donde se encuentra el Registro.
Sentencia N° 1030/2017 de fecha 21/12/2017: (C.E.S.S.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones por concepto de C.E.S.S. en cabeza de la actora, tipìficó mora y aplicó multa del artículo 87 Ley Nº 16713. El T.C.A, falla anulando el acto impugnado, ya que a la hora de cuantificar las obligaciones tributarias se empleó el criterio de la "nominalización". Por su parte, la fase del acto que impone a la parte actora la multa al amparo del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, no resulta inficionada de nulidad y resulta escindible de la determinación de las obligaciones, y no fue objeto de agravio.
Sentencia N° 41/2018 de fecha 12/04/2018: (C.E.S.S.): Se peticiona la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó tributos de seguridad social en al empresa actora (aporte patronal y aporte mínimo) y se le tipificó la infracción de mora. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado. El acto es consecuencia de una recomposición de la faz administrativa ante la anulación, de una Resolución que había determinado tributos de seguridad social adeudados por la actora. Luego el B.P.S. procedió al dictado del nuevo acto de determinación tributaria por el cual se vuelven a determinar C.E.S.S. para al actora. A entender del T.C.A., la Administración realizó la reliquidación por un período incorrecto, al haber incluido tributos extinguidos por prescripción, lo que conlleva la nulidad de la totalidad de la determinación tributaria comprendida en el acto procesado, así como de las multas y recargos moratorios, dada la imposibilidad de escindir los montos incorrectamente determinados de la globalidad de la liquidación, así como la influencia de tales aspectos en el cálculo de las referidas sanciones.
Sentencia N° 47/2018 de fecha 17/04/2018: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S. a cargo de la actora, se tipificó la infracción de mora sancionándosele con multa y recargos consiguientes. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado al haberse empleado el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria.
Sentencia N° 69/2018 de fecha 19/04/2018: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos tributarios por concepto de aporte patronal y mínimo, multa por el artículo 10 de la Ley Nº 16.244 (constancia dolosa) y artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende que la determinación tributaria efectuada en base a la globalidad de las actuaciones que la Administración entendió dejaban en evidencia las irregularidades cometidas por la empresa actora, se encuentra inficionada de nulidad, por error en los motivos. Y ello por cuanto, el acto debió únicamente contemplar las diferencias detectadas a raíz de la primera actuación inspectiva, la que no padeció irregularidades y a cuyo respecto emerge documentación respaldante.
Sentencia N° 136/2018 de fecha 08/05/2018: (I.V.A. Mínimo): Se impetra demanda peticionando la nulidad del acto administrativo implícito, contenido en la comunicación de adeudo de I.V.A. mínimo, el cual expresa que adeuda cuotas de I.V.A. mínimo, se lo intima a regularizar su situación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 95 Código Tributario, en tanto del mismo surgiría un cambio en el régimen de tributación de monotributista a pequeña empresa. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado por entender que el acto que se pretende enjuiciar, no resulta procesable ante esta jurisdicción. Ello, porque del texto de la comunicación enviada, se evidencia que el impugnado constituye un acto de procedimiento y no puede ser categorizado como un acto de determinación tributaria.
Sentencia N° 179/2018 de fecha 05/06/2018: (Obligaciones tributarias): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció obligaciones tributarias por las infracciones de mora y contravención y declaró responsable solidario al actor. Conjuntamente solicita la suspensión de la ejecución del acto. El T.C.A. desestima la solicitud de suspensión de ejecución del acto cuestionado. Afirma que el texto legal requiere un análisis comparativo entre el daño grave susceptible de ser sufrido por el administrado y el que habría de sufrir la organización y funcionamiento del órgano público involucrado. En el particular, el T.C.A. estima que en el balance de los perjuicios, la ejecución del acto no podría provocar mayores perjuicios de los que la suspensión irrogaría a la Administración demandada, especialmente porque la accionante no ha probado fehacientemente el daño provocado por la Administración con el dictado del acto atacado, en tanto refiere genéricamente a graves daños económicos.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2305 de fecha 17/08/2018: Refiere a la remuneración de encajes en moneda extranjera.
Circular N° 2306 de fecha 20/08/2018: Realiza modificaciones a la ratio de cobertura de liquidez de Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación Financiera e Instituciones Financieras Externas.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
Beneficiario Final - BCU: Sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no obligados a informar por la Ley N° 18.930
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia Nº 1979/2017 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 07/12/2017: Se presenta denuncia penal por el delito de defraudación tributaria por parte de la D.G.I. contra los responsables de dos S.A., expresando en síntesis, que se utilizaba una de las S.A. para facturar ventas que no se relacionaban con operaciones reales, percibir el cobro de comisiones por la intermediación de metales e intervenir en operaciones de compraventa de metales en connivencia con la otra S.A., todo en perjuicio de los intereses del Fisco. Posteriormente, se amplió la denuncia respecto de una de las S.A., invocando que la maniobra detectada consistió en la compra de metal ingresado en forma irregular al país, utilizando diversas empresas con la finalidad de ocultar los verdaderos clientes y proveedores del metal y obtener un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a percibir los tributos por concepto de I.R.I.C. e I.R.N.R. La S.C.J. falla desestimando el recurso de casación interpuesto. La cuestión concerniente a la existencia y legitimidad de las obligaciones tributarias pretendidamente defraudadas por los imputados, fue ulteriormente resuelto por el T.C.A., determinándose que el "hecho generador" de las obligaciones referidas no se verificó. Así, entendió el T.C.A. que no acaeció el hecho generador de la obligación tributaria, por tanto, es ilegítima la determinación de obligaciones realizada a una de las S.A., son ilegítimas las sanciones tributarias que le fueran impuestas y resulta ilegítima, la decisión de responsabilizar a la otra S.A. por la multa de defraudación impuesta. En definitiva, señala la S.C.J. que se asiste a un supuesto de prejudicialidad, en el que una parte o supuesto del objeto de un proceso, es resuelta con carácter vinculante en otro proceso, por su contenido obligatorio para las partes y Juez del proceso en el que sucesivamente despliega sus efectos.
Sentencia Nº 13/2018 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 05/02/2018: Se impetra acción de inconstitucionalidad del artículo 169 de la Ley Nº 19.438, que modificó la forma de calcular las deducciones para cuantificar las obligaciones tributarias por concepto de IRPF - Categoría II (Rentas de trabajo). La S.C.J. falla desestimando la acción de inconstitucionalidad. La actora entiende que el legislador debió tratar de forma más benevolente a los contribuyentes que tienen hijos menores o incapaces a cargo y no lo hizo. Ahora bien, la S.C.J. señala que la actora se agravia, no del contenido concreto de la ley, sino de una presunta omisión del legislador de contemplar especialmente a esa categoría de contribuyentes. Asimismo, afirma que la decisión de gravar una renta más o menos bruta (o desde la perspectiva inversa: más o menos neta), constituye una decisión que la Constitución deja librada -al menos en principio- al arbitrio del legislador. Finalmente, sostiene la S.C.J. que la disposición atacada no parece colidir con lo previsto en los artículos 40 a 42 de la Constitución que aseguran la tutela de la familia que, en puridad, constituyen una directriz política, dirigida al legislador, que no resulta pasible de ser aplicada en términos de "todo o nada", sino que convive con la necesidad de armonizar otros objetivos distintos a su realización.
Sentencia Nº 88/2018 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 24/04/2018: (Lavado de activos y financiamiento del terrorismo): Se solicita la nulidad del acto del B.C.U. que resolvió intervenir preventivamente con suspensión de actividades y sustitución total de autoridades a una sociedad de bolsa ante la gravedad de incumplimientos constatados en el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. El T.C.A. falla confirmando el acto administrativo impugnado. El referido Tribunal entiende que la competencia del B.C.U. para adoptar medidas preventivas emana de la Carta Orgánica del Ente y de la Ley de Mercado de Valores. El Tribunal entiende que el agravio que originariamente se le irrogó a la actora (por haberle impedido acceder a los informes de la U.I.A.F.), no la colocó en indefensión ni le impidió ejercer su derecho de defensa a contender contra el acto impugnado. Asimismo, afirma que la actora pudo y debió conocer y reportar la existencia de activos respecto de cuya procedencia existían sospechas de ilicitud en virtud del monitoreo intensificado que venía realizando desde hacía meses. En este entendido, el T.C.A. sostiene que la Ley no exige que exista una acusación concreta y formal, ni la iniciación de una causa penal contra un cliente de la empresa como requisitos para que nazca la obligación de reportar, bastando con que existan sospechas sobre la eventual procedencia ilícita de los activos. La gravedad de este incumplimiento fue la que constituyó el núcleo que dio mérito a la resolución enjuiciada.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Según los investigadores, todos los países del G-20 cumplen sus promesas de BEPS.: Los países integrantes del G-20 han logrado implementado los resultados del proyecto contra la erosión de la base y traslado de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés), que se había prometido realizar, durante la cumbre de líderes de Hamburgo de 2017. El Grupo de Investigación del G-20, en colaboración con el Centro para la Investigación de Instituciones Internacionales (CIIR, por sus siglas en inglés), revisó el progreso logrado por los países del G-20 en 17 compromisos seleccionados. Dichos compromisos incluyeron, entre otros, el cambio climático, el comercio y la digitalización; hasta la administración tributaria justa y moderna y la tributación internacional, específicamente el proyecto BEPS. Se descubrió que cada país del G-20 había progresado en la implementación de reformas consistentes con el proyecto BEPS. Argentina, es quíen ejerce la presidencia del G-20 desde diciembre de 2017; y cumplió varios de los requisitos establecidos, entre ellos la publicación de la Resolución General 4130-E en el boletín oficial el 20 de septiembre de 2017, donde se establecen requisitos del informe país por país en línea con acción 13 del proyecto BEPS.
La guía de auditoría de precios de transferencia del CIAT ayuda a 44 administraciones tributarias de los países miembros: Se está desarrollando, por parte de el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) una guía de auditoria de precios de transferencia actualizada y mejorada para uso de las administraciones tributarias de sus países miembros. Dicha guía proporcionará técnicas mejoradas para las auditorías de impuestos y precios de transferencia y la resolución de problemas tributarias internacionales que se puedan ocasionar. Se espera que dicha guía sea publicada en febrero de 2019. El Centro apunta a facilitar el intercambio de información impositiva de las EMN entre las administraciones tributarias. Los estados miembros cuentan con asistencia técnica transfronteriza especializada por parte del CIAT. Siendo el objetivo general fortalecer las administraciones tributarias de sus miembros.
Aduanas de Chile permiten la valoración de precios de transferencia, según lo establecido por los APA.: Chile ha modificado sus normas aduaneras, lo que permite que el valor de los bienes importados sea determinado de acuerdo con la valoración establecida mediante un acuerdo de fijación anticipada de precios (APA por su sigla en inglés) otorgado en virtud de las medidas de precios de transferencia. Quienes realicen transacciones con partes relacionadas extranjeras pueden solicitar un APA para establecer el valor justo de mercado de la transacción de la mercadería importada. En búsqueda de la armonía entre las reglamentaciones aduaneras y las medidas de precios de transferencia, las normas aduaneras se han modificado para que el valor de transacción, tal como se establece y aprueba de conformidad con un APA, también se aplique a efectos aduaneros.
La OCDE, la ONU, el FMI y el Banco Mundial realizaron una publicación sobre la tributación de las transferencias de activos indirectos en el exterior: El FMI, la OCDE, la ONU y el Grupo del Banco Mundial, en una iniciativa conjunta publicaron un proyecto en donde se establece como pueden cambiar las leyes los países para evitar transferencias indirectas offshore. Del mismo surgen dos métodos para gravar dichas transferencias: el primer método considera que se trata de una disposición del activo subyacente; y el segundo método considera la transferencia realizada por el vendedor real en el exterior, pero reconoce la ganancia de la transferencia en el país de ubicación del activo para que sea este quien lo grave.
Los países integrantes del G20 quieren que se establezcan estándares anti lavado de dinero en las criptomonedas: Los países miembros del G20 solicitaron al Grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales (FATF, por sus siglas en inglés) que revisen un estándar contra el lavado de dinero en las criptodivisas para que formen parte de una recomendación más amplia sobre las nuevas monedas alternativas. Dicha solicitud tiene como fecha límite octubre del corriente año.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial
y especializados en el mes AGOSTO de 2018.

RUEDA ABADI PEREIRA
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