NOTICIAS
NOVIEMBRE 2018     
corporate.png La calificadora Corporate INTL otorgó a nuestra firma el premio Dispute Resolution Law Firm of the Year in Uruguay - 2019.
global.png Nos complace compartir con ustedes que nuestra firma ha sido galardonada por la prestigiosa calificadora Global Venture en la categoría Law Firm of the Year - Litigation - Uruguay 2018
sms_asamblea.png Nuestro socio Cr. Félix Abadi concurrió en representación de SMS Uruguay a la Asamblea Semi Anual de Socios de SMS Argentina, realizada en Buenos Aires los días 22 y 23 de noviembre donde expuso sobre el tema "Incidencia de la prevención del lavado de activos sobre el ejercicio profesional de los contadores públicos". [Más información]
librojusticia.png El Dr. Santiago Pereira, socio de nuestra firma, junto a la Dra. Valeria Seines redactaron informe correspondiente a Uruguay en libro "La Justicia Penal Adversarial en América Latina. Hacía la Gestión del conflicto y la fortaleza de la ley" [Más información]
jornadas_tributarias.png Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, fue expositor de las XI Jornadas Tributarias de la DGI celebradas el pasado 29 y 30 de noviembre sobre el tema "Tratamiento tributario del software". [Más información]
busquedafoto.png Nuestro socio, el Dr. Santiago Pereira, fue consultado por el Semanario Búsqueda en la nota "Un contrato es suficiente para asumir que un profesional es independiente en una relación laboral, según fallo del TCA" del pasado 29 de noviembre. [Más información]
ort_Jornadas_Latinoamericanas_Derecho_.png El Cr. Félix Abadi, socio de nuestra firma, fue entrevistado por Universidad ORT Uruguay sobre las recientes XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en Montevideo, Uruguay. [Más información]
LAFT_cade_.png Nuestros socios, el Dr. Rafael García y el Cr. Félix Abadi, participaron como expositores del curso dictado en CADE sobre: "El Sistema de Prevención de Lavado de Activos" los pasados 6 y 7 de diciembre. [Más información]
articulo_LAFT.png Publicamos en nuestro OBSERVATORIO artículo técnico sobre "La regulación del Decreto No. 379/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018 Reglamentario de la Ley Integral de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo". [Más información]
zona_franca.png Articulo técnico elaborado por el Dr. Andrés Mautone referente al Decreto Reglamentario de la Ley de Zonas Francas en Uruguay. [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19699 de fecha 15/11/2018: Faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una bonificación de hasta el 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 367/018 de fecha 05/11/2018: Refiere al Convenio Marco para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.
Decreto N° 368/018 de fecha 05/11/2018: Establece medidas para que los usos de las aguas públicas aseguren aquel caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas.
Decreto N° 379/018 de fecha 12/11/2018: Reglamenta la Ley Nº 19.574 del 20/12/2017, referente al lavado de activos. [Más Información]
Decreto N° 380/018 de fecha 12/11/2018: Reglamenta el artículo 9 de la Ley Nº 19.574 del 20/12/2017, referente a las prohibiciones para personas que se desempeñan en determinados cargos públicos.
Decreto N° 382/018 de fecha 16/11/2018: Suspende la apertura del período de movilidad regulada de usuarios amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud comprendido entre el 01/02/2019 y el 28/02/2019 establecido en el Decreto Nº 3/011 del 05/01/2011, sin prejuicio de las excepciones que se establecen.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 370/018 de fecha 12/11/2018: Prorroga el plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Nº 367/995 del 04/10/1995, en la redacción establecida por el artículo 1 del Decreto Nº 70/010 del 22/02/2010, hasta el 31/01/2019, referente al régimen de venta de bienes a turistas de frontera.
Decreto N° 383/018 de fecha 19/11/2018: Dispone la incorporación al orden jurídico interno de la Resolución Nº 12/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, sobre "Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional".
Decreto N° 384/018 de fecha 19/11/2018: Sustituye el inciso 3 del artículo 2 del Decreto Nº 528/003 del 23/12/2003, referente al régimen del I.V.A. aplicable a la contraprestación por el el desarrollo de proyectos en el marco de contratos de Participación Público Privado.
Decreto N° 390/018 de fecha 26/11/2018: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2018, en $1.088,52 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $ 1.084,38.
Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.T.O.P.
Decreto N° 366/018 de fecha 05/11/2018: Reglamenta la Ley Nº 16.858 del 03/09/1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.553 del 27/10/2017, que declara de interés general el riego con destino agrario y regula el aprovechamiento de las aguas del dominio público con ese fin.
Ministerio de Salud Pública -M.S.P.
Decreto N° 369/018 de fecha 09/11/2018: Crea en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Honorario Coordinador de Políticas destinadas a combatir el sobrepeso y la obesidad.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -M.T.O.P.
Decreto N° 371/018 de fecha 12/11/2018: Modifica el artículo 3.9 (servicios que atienden líneas metropolitanas) del Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" del 11/05/2009.
Decreto N° 372/018 de fecha 12/11/2018: Modifica la redacción del literal a del artículo 2.11 (servicios de líneas metropolitanas) del Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera".
Decreto S/N° de fecha 30/11/2018: Fija a partir de la hora cero del día 01/12/2018 las tarifas de peajes a pagar por los usuarios (por sentido) en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del M.T.O.P. en rutas nacionales.
Ministerio del Interior -M.I.
Decreto N° 362/018 de fecha 05/11/2018: Aprueba el "Instructivo sobre la implementación del sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas para cajeros automáticos".
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 12/11/2018: Deroga el inciso 2 del artículo único de la Ley Nº 19.154 del 24/10/2013, habilitándose la compatibilidad sin restricciones entre el desempleo de actividades amparadas por la Ley Nº 19.384 del 17/10/2008 (Estatuto de artista y oficios conexos) y la percepción de jubilación.
Proyecto de fecha 19/11/2018: Da cumplimiento a las obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos en relación a la igualdad y no discriminación de las mujeres en base al género.
Proyecto de fecha 22/11/2018: Aprueba el Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de Detención y Procedimientos de Entrega de personas requeridas entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, suscrito en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16/12/2010.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 10197: Se establecen formalidades particulares para operaciones por cuenta de terceros.
Resolución N° 10198: Se establece que la solicitud de constancia para impresión de documentaciones se realice vía web.
Resolución N° 10295: Se ajusta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes en los casos de documentación no utilizada por errores, transcurso del término de validez o por cualquier otro motivo.
Resolución N° 10403: Se establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.
Resolución N° 10430: Se establecen algunos aspectos operativos sobre el acceso a la situación tributaria de contribuyentes por parte de entidades administradoras de los instrumentos de pago, a los efectos de los beneficios establecidos por la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014.
Resolución N° 10431: Se fijan precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado.
Resolución N° 10432: Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2018, a efectos de la liquidación de los impuestos a que se hace referencia.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6160: (IRPF) Un integrante de una sociedad de hecho integrada por dos personas, en nombre y representación de la misma, consulta si corresponde la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales por la venta de inmuebles adquiridos por las Personas Físicas para su posterior venta a través de la sociedad de hecho (Obra con Proyecto de Inversión promovido).
Consulta N° 6160: (IRPF) Se consulta con carácter vinculante cuál es el tratamiento fiscal aplicable en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de la deducción de los montos pagados por cuotas de un préstamo hipotecario con el BHU, destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente. Los comparecientes (casados entre sí) aclaran que el costo de la vivienda no supera las UI 794.000 así como que los restantes requisitos exigidos por la Ley y el Decreto se cumplen. La consulta la realizan dado que, si bien económicamente han realizado el pago de las antedichas cuotas amortizables del préstamo, y aunque se obligaron en el contrato de compraventa a realizar la novación de la deuda dentro de un término de 24 meses, no la realizaron, por ser inconveniente desde un punto de vista económico, al implicar un cambio de las condiciones del préstamo original, por cuya razón, permaneció como titular del préstamo el promitente vendedor.
Consulta N° 6167: (IRNR) Se consulta por parte de una Unidad Ejecutora de Presidencia de la República (en adelante Unidad), acerca de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante el Convenio. La citada Unidad contrató con una persona física servicios de carácter técnico fuera de relación de dependencia quien es residente en Gran Bretaña y su actividad no fue ejecutada mediante un lugar fijo de negocios en Uruguay, dado que el trabajo se desarrolló en gran parte en Gran Bretaña y la actividad que eventualmente se realizó en Uruguay fue por períodos menores a los 183 días dentro del período de doce meses. En mérito a lo expuesto, se consulta si la renta que proviene del servicio se encuentra comprendida en el artículo 20° del Convenio, por lo cual no correspondería la retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre dicho servicio.
Consulta N° 6171: (IRAE - IVA - ITP) Una escribana pública consulta cuál es la situación tributaria de un fideicomiso constituido entre varias personas físicas y jurídicas para la construcción y posterior adjudicación de viviendas, al amparo de las disposiciones y beneficios de las Leyes Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003 y Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011. En concreto, consulta si al enajenarlas a un tercero son de aplicación los beneficios tributarios a la primera enajenación, adelantando opinión en el sentido de que la adjudicación de las viviendas a las fideicomitentes no constituye "enajenación en sentido puro", lo que sí acontecerá cuando se vendan a un tercero.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de NOVIEMBRE de 2018
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 292/2018 de fecha 21/08/2018: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. por la que se establecieron adeudos tributarios por concepto de aporte patronal y mínimo, multa por mora y recargos. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Señala que las diferencias en la aportación mediante las cuales se determino el avalúo no fueron realizadas sobre base presunta sino sobre base cierta. A su vez, se desestima el agravio referente a la ausencia de motivación, ya que de las actuaciones administrativas que precedieron a la Resolución impugnada emergen, razonablemente detallados, los fundamentos de la decisión resistida. Por su parte, en relación a la alegada indefensión, la misma no fue tal, en tanto la actora pudo articular sus descargos y presentar pruebas. Finalmente, se desestima también el agravio referido a la vulneración al principio de seguridad jurídica, en virtud de que la convicción del contribuyente del cumplimiento de las normas no es óbice para eximirlo de realizar las aportaciones de conformidad con la realidad constatada y es deber del Organismo actuar en consecuencia.
Sentencia N° 351/2018 de fecha 11/09/2018: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. por la cual se establecieron tributos de seguridad social, se tipificó mora y se impusieron multas y recargos a la actora. Abierto el juicio a prueba, la actora agrega tres consultas jurídicas. Respecto de ello, la demandada deduce oposición por no revestir dichas consultas el carácter de prueba. El T.C.A. falla haciendo lugar a la oposición al entender que una consulta doctrinaria revela la opinión de un jurista sobre determinados hechos sometidos a un debate litigioso, en efecto, al no arrojar luz sobre la verdad o falsedad de dichos hechos alegados por las partes, no constituye prueba sino tan solo un refuerzo o complementación de la fundamentación jurídica de la parte que agrega la consulta.
Sentencia N° 362/2018 de fecha 13/09/2018: (Beneficios tributarios): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. por la cual se resolvió declarar a la empresa actora como "mal pagador", y por tanto, se le niegan los beneficios establecidos en el artículo 94 del Código Tributario. La demandada solicita la clausura y archivo de las presentes actuaciones, en virtud del dictado de la Resolución que revocó la impugnada. El T.C.A. falla haciendo lugar a la clausura solicitada, ya que se ha verificado que el acto revocatorio fue dictado por razones de legalidad y no habiéndose opuesto la actora a la solicitud impetrada, el referido Tribunal entiende que resulta de recibo la invocación del artículo 95 del Decreto-Ley Nº 15.524 por parte de la demandada para solicitar la clausura del proceso.
Sentencia N° 368/2018 de fecha 13/09/2018: (I.R.A.E. Saldo, I.V.A., I.R.A.E. Anticipos y Patrimonio): Se incoa demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que estableció obligaciones tributarias por concepto de I.R.A.E.- SALDO, I.V.A., I.R.A.E. ANTICIPOS y PATRIMONIO, y declara configurada las infracciones de mora y contravención imponiendo multas. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender que asiste parcialmente razón a la actora en cuanto a que el criterio de cuantificación de las deudas resulta ilegítimo. En efecto, la imposibilidad de conocer parte del procedimiento por el cual se fijaron las bases de liquidación del tributo y de poder corroborar los cálculos con la documentación en la que se basaron determina que el acto sea inficionado de nulidad por ausencia de motivos o por errónea motivación. Aquí, la liquidación se basó en hechos que no han sido correctamente apreciados o que no son como la Administración pretende, generando un supuesto de motivación inexacta o inexistente según se sostenga una u otra postura.
Sentencia N° 370/2018 de fecha 13/09/2018: (Defraudación tributaria): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que dispuso formular y presentar denuncia penal por la ocurrencia de hechos con apariencia delictiva en el procedimiento de facturación de las ventas, que configurarían el delito de defraudación tributaria tipificado en el artículo 110 del Código Tributario. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado, por considerar que el acto no es procesable ante esa jurisdicción. Afirma que la calificación delictiva, sólo cabe realizarla por el Juez Penal, por ser el competente por razón de materia. En definitiva, sostiene que el acto impugnado carece de definitividad con aptitud dañosa jurídicamente, ni crea una situación irreversible en daño de la parte actora, y por ende, no queda atrapada en la previsión del artículo 309 de la Constitución.
Sentencia N° 375/2018 de fecha 20/09/2018: (I.R.A.E. e I.V.A.): Se solicita la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que determinó que a la contribuyente le correspondió abonar I.R.A.E. e I.V.A. y que la empresa incurrió en mora, contravención, y defraudación, declarando a los representantes solidaria e ilimitadamente responsables de los impuestos determinados. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender que el retiro de documentación de la empresa, debidamente firmada, imponía a la D.G.I. que al utilizarla en el expediente guardara los más elementales recaudos, incorporando la misma y no de documentos que se basaron en los originales pero que no se puede determinar a ciencia cierta su fecha, autoría ni autenticidad. Así, la gravedad del vicio determina la nulidad insanable del acto, al haber provocado un cercenamiento de las garantías de defensa de la contribuyente.
Sentencia N° 382/2018 de fecha 20/09/2018: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció tributos de seguridad social (aporte patronal y aporte mínimo) se le tipificó la infracción de mora y se le impuso la multa del artículo 10 de la Ley Nº 16.244 y del artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al entender asiste razón a la actora en cuanto a que se aplicó el criterio de lo devengado y no de lo percibido. El artículo 147 de la Ley Nº 16.713 dispone que las C.E.S.S. debe calcularse sobre las remuneraciones realmente percibidas por los sujetos pasivos. Para la base de cálculo se debe considerar el monto percibido efectivamente por el trabajador y no, el que hubiese correspondido.
Sentencia N° 386/2018 de fecha 20/09/2018: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la anulación de la Resolución del B.P.S. que estableció obligaciones tributarias por concepto de aporte patronal y mínimo, multas y recargos y la multa prevista en el artículo 87 de la Ley No. 16.713. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado al no considerar de recibo lo alegado por la accionante en cuanto a que no cuenta con personal dependiente. Aduce que como empresa unipersonal solamente suministra un vehículo a la empresa inspeccionada, pero de los recaudos surge que abona jornales de choferes contratados, consignándose en los comprobantes jornales, vales, combustible, adelantos, mensualidades, entre otros. Asimismo, las salidas de caja refieren a varias personas, a quienes se remunera por su actividad laboral, pero no están declarados ante el B.P.S. ni por la actora ni por la sociedad en la que prestan servicios por lo que se descarta el agravio referido al de la doble imposición. Finalmente, tampoco se entiende de recibo el agravio relativo a la nominalización, ya que no se aplicó dicho mecanismo.
Sentencia N° 405/2018 de fecha 25/09/2018: (I.V.A.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró que a la empresa actora debió abonar obligaciones tributarias por concepto de I.V.A., declara que se ha configurado "mora" por la parte no extinguida en plazo de las obligaciones referidas imponiendo multa. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende asiste razón a la actora en su agravio referido a que los sub productos no procesados son bienes en estado natural exentos de I.V.A. En efecto, la utilización de maquinaria en el proceso de obtención de estas cebadas se justifica por las grandes cantidades procesadas para la producción de la malta pero ello no enerva la calidad de "bien natural" que continúan teniendo los granos de cebada.
Sentencia N° 411/2018 de fecha 02/10/2018: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad del acto administrativo tácito del B.P.S. materializado en la factura de cobro por la cual se pretende cobrar a la empresa accionante por concepto de adeudos de Contribuciones Especiales de Seguridad Social correspondientes a su socio administrador. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende que asiste razón a la accionante pues se encuentra probado que el socio administrador no era residente en nuestro país durante el período determinado por el B.P.S. y, por ello, no es sujeto pasivo de aportes a la Seguridad Social en Uruguay. Finalmente, afirma que le asiste razón a la parte actora en la existencia de un error en el presupuesto de hecho del acto tácito emitido, lo que lo inficiona irremediablemente de nulidad.
Sentencia N° 418/2018 de fecha 11/10/2018: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció adeudos por Contribuciones Especiales de Seguridad Social, se tipificó la infracción de mora sancionándosele con las multas y recargos consiguientes. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al haberse aplicado el criterio de la nominalización del salario para el cálculo de la deuda tributaria. Es más, dicho procedimiento surge expresamente alegado en el informe de las inspectoras actuantes.
Sentencia N° 419/2018 de fecha 11/10/2018: (IM.ES.I.): Se demanda la nulidad de los Decretos Nº 8/016 y 14/016. El primero de ellos, prorrogó hasta el 31/12/2016 la vigencia de los montos de los créditos fiscales por el IM.ES.I. establecidos por el Decreto Nº 88/012, que aplican a los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 19 del Título 11 del Texto Ordenado de 1996. Mientras que el segundo, sustituyó el artículo 2 del Decreto Nº 520/007, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 213/014, estableciendo nuevos montos fijos por unidad física enajenada para determinar la base imponible del IM.ES.I. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende que las normas legales que sirvieron de antecedentes al decreto impugnado, no establecieron un tributo sino un beneficio para el contribuyente. El artículo 496 de la Ley Nº 18.362 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio a los fabricantes de bebidas de origen nacional, de carácter transitorio y gradualmente decreciente. A posteriori, el artículo 823 de la Ley Nº 18.719, previó una "facultad" al Poder Ejecutivo para otorgar un crédito fiscal por la utilización de envases retornables de hasta el 40% del IM.ES.I. En función de ello, señala que no se violó el principio de legalidad. Tampoco resultó de recibo el agravio relativo a la alteración de la ecuación legal por falta de correlación entre el aumento de la base imponible del IM.ES.I y el subsidio otorgado. De esta forma, lo que la Ley previó fue la creación de un crédito y su forma de financiamiento, con un aumento de la Base Específica, pero no estableció que éste se debía actualizar ni ajustar.
Sentencia N° 434/2018 de fecha 11/10/2018: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que estableció a cargo del actor adeudos por C.E.S.S., tipificó mora e impuso multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender se ha aplicado el criterio de nominalización. La actora no expresó agravios sobre la fase del acto que le impuso la sanción prevista por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713 y, por ello, el acto permanece incólume en ese aspecto, en tanto la multa tiene como base de cálculo el valor de la U.R.
Sentencia N° 448/2018 de fecha 11/10/2018: (I.PAT.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la denegatoria ficta a la "consulta vinculante y petición calificada" que fuere realizada ante la D.G.I. con el objetivo de que se declarara que a los efectos de liquidar el I.PAT., un Fideicomiso puede aplicar las reglas de valuación de los artículos 9 y 13 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996 de forma de valuar el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. La actora es un fideicomiso constituido en Uruguay conforme a la Ley Nº 17.703, dedicado a la actividad agropecuaria y forestal. Su fiduciario es una sociedad uruguaya. El fideicomitente y beneficiario es otra S.A. uruguaya cuyo único accionista es una entidad no residente en la República. El referido Tribunal comparte el criterio sustentado por la Administración, entendiendo que el caso se regula por el artículo 52 del Título 14 del Texto Ordenado que resuelve el tratamiento tributario aplicable para la liquidación del I.PAT. que prevé que los casos en que la exención del artículo 38 y el abatimiento del artículo 47 del Título 14 no rigen. En cuanto a los restantes bienes, le corresponde valuarlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 no siendo aplicables las normas que sindica de valuación de la sociedad personal.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2307 de fecha 23/11/2018: Reglamenta a las Empresas Administradoras de Plataformas para los préstamos entre personas.
Circular N° 2308 de fecha 29/11/2018: Reglamenta el artículo 93 de la Ley Nº 18.627 relativo a los Inversores Especializados del Mercado de Valores.
Circular N° 2309 de fecha 29/11/2018: Regula la Ratio de Financiación Neta Estable para Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación Financiera e Instituciones de Financieras Externas.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
Pautas para la Identificación de Beneficiarios Finales por parte de las entidades obligadas por la Ley 19.484: En el marco de las facultades atribuidas a la Auditoria Interna de la Nación por el artículo 13 del Decreto Nº 166/017, reglamentario de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017 Se establecen Pautas para la identificación de beneficiarios finales por parte de las entidades obligadas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
No se publicaron circulares de la S.C.J.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
No se publicaron otras normas de interés.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Impuestos más justos: La Comisión Independiente para la Reforma de los Impuestos Corporativos Internacionales ha emitido una declaración sobre lo que queda por resolver luego de la publicación de los Paradise Papers.
El 10% del PIB mundial se encuentra en paraísos fiscales: Desde la filtración de los Paradise Papers, no se han realizado grandes avances a la hora de combatir ocultamiento del dinero en los países llamados paraísos fiscales, según lo que afirma la Comisión Independiente para la Reforma de la Tributación Corporativa Internacional (ICRICT, por su sigla en inglés).
La OCDE publica una guía sobre para proporcionar claridad sobre el impacto del Instrumento Multilateral: Se sigue avanzando en la implementación de un tratado histórico para 84 jurisdicciones en donde se mejorará el sistema tributario internacional.
Argentina actualizó y modificó la Guía de informes país por país: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el boletín oficial las orientaciones que refieren a las solicitudes de informes y precios de transferencia del reporte país por país (CbC, por sus siglas en inglés).
Se lanzan iniciativas regionales para combatir la evasión fiscal y la corrupción en los países de América Latina : El Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, organizó una discusión con ministros representantes de alto nivel de América Latina sobre cómo fortalecer los esfuerzos regionales para combatir el fraude fiscal y la corrupción.
OCDE publica los resultados sobre regímenes preferenciales y sigue avanzando para fortalecer la igualdad de condiciones cero de jurisdicciones fiscales : Los esfuerzos internacionales para frenar las prácticas fiscales perjudiciales y evitar el uso indebido de los regímenes fiscales preferentes están teniendo un impacto tangible en todo el mundo, según los nuevos datos publicados por la OCDE.
En Brasil se actualiza la Guía técnica para los regímenes FATCA y CRS : La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (RFB, por sus siglas en portugués) ha emitido una versión actualizada de la guía técnica.
Países acuerdan acabar con los paraísos fiscales que benefician a las multinacionales con IP y otros ingresos móviles : La OCDE y más de 120 países ha acordado regímenes fiscales para las empresas multinacionales.
La OCDE y Argentina continúan la lucha para enfrentar el delito fiscal : Se iniciaron los cursos de la OCDE en la academia de América Latina para la Investigación de Delitos Tributarios y Financieros en Buenos Aires.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes NOVIEMBRE de 2018.

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