NOTICIAS
MAYO 2019     
global_awards.png La calificadora Global 100 otorgó a Rueda Abadi Pereira el reconocimiento: "Law Firm of the Year - Litigation - Uruguay 2019".
openArbitraje.JPG El socio de nuestra firma, Santiago Pereira Campos, compartió con los Profesores Selva Klett y Paul Arrighi un panel sobre arbitraje y actuación judicial en el marco del Open de Arbitraje el 9 de mayo en Piso 26, Torre de Antel. [Más información]
prisma.png Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, participó como instructor del programa de formación PRISMA de la red SMS Latinoamérica con el dictado vía WEB de clase sobre el “Lavado de dinero” el 13 de Mayo de 2019.
gafilat.png Nuestro socio, Cr. Félix Abadi, integró la delegación del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay entrevistada por funcionarios del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en su ronda de evaluación del Uruguay en la materia el 14 de Mayo de 2019.
V_Seminario_Derecho_Procesal.JPG Nuestro socio, Santiago Pereira Campos dirigió el V Seminario Internacional de Derecho Procesal y Litigación organizado por la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal y por La Ley Uruguay, los días 27 y 28 de Mayo de 2019 en el Hotel NH Columbia de la ciudad de Montevideo, con la participación de profesores nacionales y extranjeros, analizando los temas más complejos del Derecho Procesal y la Litigación.
laftcceau.png Nuestros socios, Cr. Félix Abadi y Dr. Rafael García, dictaron curso sobre "El Sistema de Prevención de Lavado de Activos en Uruguay: curso teórico-práctico para Contadores Públicos y demás profesiones del área económica” en el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay el 28 y 30 de Mayo de 2019. [Más información]
justicia_penal_ceja.png Se publicó en Santiago, Chile a través del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica el libro "La Justicia Penal Adversarial en América Latina: Hacia la gestión del conflicto y la fortaleza de la ley". El socio de nuestra firma, Prof. Santiago Pereira Campos, con la colaboración de la Dra. Valeria Seines, tuvo a su cargo el capítulo acerca de la "Realidad Nacional de Uruguay". [Más información]
2019-05_10.jpg Articulo técnico elaborado por el Cr. Félix Abadi acerca de "El reporte de operaciones sospechosas por defraudación tributaria: caso particular de escribanos, abogados y contadores públicos" [Más información]
NORMAS
     LEYES
Ley 19739 de fecha 12/04/2019: Faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado por sus gastos en actividades de investigación y desarrollo.
Ley 19749 de fecha 15/05/2019: Ley contra el financiamiento del terrorismo y la aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Ley 19752 de fecha 17/05/2019: Aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, aprobado en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 07/07/1995, en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).
Ley 19753 de fecha 17/05/2019: Aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Kuwait, suscrito el 29/07/2010.
Ley 19755 de fecha 17/05/2019: Aprueba enmiendas al artículo 8 de la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial relativas a las disposiciones para sufragar los gastos de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Ley 19758 de fecha 24/05/2019: Se incorpora al numeral 1) del artículo 487 de la Ley Nº 15.903 del 10/11/1987, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 18.834 del 04/11/2011 y 22 de la Ley Nº 19.355 del 19/11/2015, un inciso referido a las ofertas en la Administración de Servicios de Salud del Estado cuando las personas no tengan poder de decisión en el proceso de adquisición.
     DECRETOS
Consejo de Ministros -C.M.
Decreto N° 129/019 de fecha 06/05/2019: Modifica el artículo 165 del Decreto Nº 500/991, que prevé que al resolver el recurso jerárquico, el Poder Ejecutivo confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado.
Decreto N° 136/019 de fecha 16/05/2019: Reglamenta la Ley Nº 19.749 del 15/05/2019 contra el financiamiento del terrorismo y la aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Decreto N° 140/019 de fecha 20/05/2019: Dispone que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 20/06/2019, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 01/12/2018 y el 31/05/2019.
Decreto N° 161/019 de fecha 20/05/2019: Reglamenta las modificaciones introducidas al sistema de previsión social militar por la Ley Nº 19.695 del 29/10/2018.
Ministerio de Economía y Finanzas -M.E.F.
Decreto N° 125/019 de fecha 06/05/2019: Sustituye el inciso 2 del artículo 1 del Decreto N° 251/014 del 01/09/2014, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 361/017 del 22/12/2017, referente a los beneficios tributarios establecidos en el marco de los Centros de Servicios Compartidos.
Decreto N° 138/019 de fecha 20/05/2019: Fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2019 en $1.165,14 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mismo mes en $1.163,69.
Decreto N° 142/019 de fecha 27/05/2019: Sustituye el inciso 1 del numeral 18 del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 del 12/08/1998, referente a la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Decreto N° 145/019 de fecha 27/05/2019: Modifica los Decretos Nº 94/002 del 19/03/2002 (que designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros), 398/007 del 29/10/2007 (que instrumentó la reducción del IM.ES.I.), 200/018 del 02/07/2018 (que dispuso medidas para continuar promoviendo la expansión de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos) y 537/005 del 26/12/2005, 376/012 del 23/11/2012, 203/014 del 22/07/2014 (que reglamentaron las rebajas del I.V.A.).
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -M.T.S.S.
Decreto N° 126/019 de fecha 06/05/2019: Deja sin efecto el inciso 2 del artículo 16 del Decreto Nº 127/014 del 13/05/2014, y se dispone la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -M.V.O.T.M.A.
Decreto N° 128/019 de fecha 06/05/2019: Aprueba la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 19.438 del 14/10/2016, que creó el Registro de Técnicos Profesionales de Aguas en la órbita de la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
     PROYECTOS DE LEY
Proyecto de fecha 13/05/2019: Aprueba el Acuerdo relativo a la Tasa Consular y a los compromisos referidos a la Certificación de Origen Digital, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile.
Proyecto de fecha 13/05/2019: Aprueba el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 01/03/2019.
     RESOLUCIONES DICTADAS POR LA D.G.I.
Resolución N° 1211/019: Se prorroga a los usuarios de Zonas Francas, el plazo de presentación para las declaraciones juradas establecido en la Resolución Nº 231/019, para contribuyentes que cierren ejercicio entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
Resolución N° 1233/019: Se dispone, a los efectos de la liquidación del I.R.P.F., que el monto de los aportes jubilatorios personales determinado de acuerdo a los artículos 14 o 22, de la Ley Nº 19.590, se convertirá a la cotización de la Unidad Reajustable vigente al día en que se formalice ante el B.P.S la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual.
Resolución N° 1331/019: Se modifica el numeral 1º de la Resolución Nº 1211/019, que prorroga el plazo de presentación de declaraciones juradas de usuarios de Zonas Francas.
Resolución N° 1332/019: Se prorroga el plazo de presentación de Declaración Jurada del Impuesto anual de Enseñanza Primaria de inmuebles rurales, afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias (con saldo a pagar) hasta el 17 de mayo de 2019.
Resolución N° 1402/019: Se dispone que las obligaciones tributarias con vencimiento 27 de mayo de 2019, realizadas hasta el día 28 de mayo de 2019, se considerarán efectuadas en plazo.
Resolución N° 1437/019: Se establece a partir del 1º de junio de 2019, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución N° 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Resolución N° 1438/019: Se adecua el numeral 14º de la Resolución Nº 798/012 a efectos de contemplar la documentación emitida por contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Resolución N° 1439/019: Se fijan a partir del 1º de junio de 2019, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del I.V.A., así como el I.V.A. que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad
Resolución N° 1440/019: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, para el mes de junio de 2019.
Resolución N° 1441/019: Se establecen los valores fictos para la percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus, a regir a partir del 1º de junio de 2019.
Resolución N° 1442/019: Se establecen aspectos operativos del régimen de devolución del IVA a las adquisiciones de gasoil por parte de productores agropecuarios.
     CONSULTAS EFECTUADAS A LA D.G.I.
Consulta N° 6158: (Facturación electrónica) Una empresa dedicada al desarrollo e implementación de sistemas informáticos, entre ellos al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), consulta sobre la posibilidad de emitir recibos para la documentación de cobranzas.
Consulta N° 6181: ( I.R.A.E.) Un ingeniero en informática consulta sobre la forma de liquidación ficta para el I.R.A.E. que le correspondía realizar, previo a la entrada del Decreto N° 244/018 de fecha 13/08/2018. La consulta refiere a si su renta es pura de trabajo o si origina en la combinación de capital y trabajo.
Consulta N° 6185: (I.R.A.E. / I.P.) Una sociedad anónima, cuya actividad es la de propietaria de inmuebles, fraccionamiento y venta de lotes consulta sobre el tratamiento tributario de la operación de venta a plazo de inmuebles.
Consulta N° 6203: (I.V.A.) Un productor avícola contribuyente de I.M.E.B.A consulta a efectos de confirmar si le corresponde la devolución del I.V.A. incluido en las adquisiciones de insumos para la fabricación de raciones, según el mecanismo establecido para los exportadores.
Consulta N° 6206: (I.R.P.F.) Una empresa estatal consulta si la partida ficta por concepto de vivienda, debe incluirse en la base de cálculo para aplicar el incremento del 6% a los efectos del cálculo de la retención mensual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
Consulta N° 6208: (I.V.A.) Una sociedad anónima consulta si la venta de geomembranas plásticas y su instalación en piletas de acumulación de efluentes de tambos se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Consulta N° 6236: (I.V.A.) El titular de una empresa unipersonal, que ejerció la opción de tributar I.R.A.E., consulta si es posible descontar en concepto de I.V.A. compras el 22% del precio abonado por la compra de un automóvil sin documentación fiscal. Cuenta con el contrato de compraventa y la denuncia realizada ante la D.G.I. de que la parte vendedora (contribuyente de I.V.A.) se negó a emitir un comprobante fiscal que documente la enajenación.
     COMISIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES - C.O.M.A.P.
De acuerdo con la página web de la COMAP, (http://comap.mef.gub.uy/) no hay novedades en el mes de MAYO de 2019
     SENTENCIAS TRIBUTARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.C.A.
Sentencia N° 163/2018 de fecha 10/05/2018: (Contribución Inmobiliaria y Tasas Municipales): Se solicita la nulidad de la Resolución del Intendente de Paysandú que exoneró del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los padrones propiedad de la accionante pero declaró que los servicios correspondientes a las Tasas Municipales deben abonarse. El T.C.A. falla anulando el acto administrativo impugnado. En lo que atañe a la falta de jurisdicción del T.C.A., el Tribunal entiende que no esta exento de examinar la regularidad jurídica del acto administrativo impugnado. En función de ello, afirma el T.C.A. que la Tasa General Municipal no reúne dos de las características generales de las tasas, como lo son la contrapartida por un servicio jurídico y su carácter divisible en cuanto a las prestaciones a que da lugar. Tampoco se dan las notas secundarias, ya que se ignora si existe equivalencia entre el servicio prestado y el producido resultante, y si éste se destina a solventar exclusivamente a aquél. Finalmente, sostiene el referido Tribunal que en virtud de encontrarse comprendida la actora dentro del artículo 69 de la Constitución, la Resolución es ilegítima y, por ende, debe ser anulada.
Sentencia N° 236/2018 de fecha 09/08/2018: (Contribución Inmobiliaria): Se peticiona la nulidad de la Resolución del Gobierno Departamental de Montevideo que denegó fictamente la petición referida a que se los declarara no incluidos en el hecho generador del tributo Contribución Inmobiliaria. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Los actores ingresaron a los inmuebles que ocupan mediante contratos escritos de compromiso de compraventa con el B.H.U., resultando que tienen una ocupación a título precario hasta la suscripción de la compraventa. Por tanto, establece el T.C.A. que ingresaron a ocupar los inmuebles en calidad de meros tenedores, no de poseedores. Para determinar la interversión del título no basta el ánimo del sujeto (sentirse poseedor) ni tampoco verificar ciertos actos (como el pago de la Contribución o celebrar convenios de facilidades de pago) La obligación de hacer pagos por concepto de Contribución Inmobiliaria surge de una cláusula contractual, pero esa obligación es de origen contractual y no legal y, por ende, no puede entenderse como una obligación tributaria para con la demandada. Ello determina a entender del T.C.A. que los actores no están incluidos en el hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria y, por tanto, no son sujetos pasivos. Ello no impide que, dada la obligación asumida, el promitente vendedor que pague el impuesto de Contribución Inmobiliaria pueda reclamar el reembolso.
Sentencias N° 358/2018 de fecha 11/09/2018; 485/2018 de fecha 30/10/2018; 522/2018 de fecha 01/11/2018; 523/2018 de fecha 01/11/2018; 532/2018 de fecha 01/11/2018; 534/2018 de fecha 01/11/2018; 556/2018 de fecha 29/11/2018; 559/2018 de fecha 29/11/2018; 560/2018 de fecha 29/11/2018; 590/2018 de fecha 04/12/2018; 627/2018 de fecha 11/12/2018; 53/2019 de fecha 19/02/2019; 57/2019 de fecha 19/02/2019: (I.R.A.E.): Se solicita la nulidad del Decreto Nº 359/015 dictado por el P.E. - M.E.F. que dispuso modificar el ajuste impositivo por inflación en el ámbito del I.R.A.E. El T.C.A. falla confirmando el acto impugnado. Entiende el referido Tribunal que la Ley brindó el marco y dio a la Administración la facultad de elegir la oportunidad y conveniencia de eliminar el ajuste por inflación, pero no dispuso una fecha para hacerlo, sino que previó una condición: siempre que el porcentaje de variación del índice dispuesto por el artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 no supere el 10 %. Y dicha circunstancia fue cumplida por la norma impugnada. La Administración actuó de conformidad con lo estatuido por la Ley Nº 18.083 y los sujetos pasivos del I.R.A.E. tenían conocimiento de la posibilidad del dictado de norma que se impugna por parte del P.E. en cualquier momento. Asimismo, el Tribunal entiende que el Decreto no violenta el principio de igualdad, desde que otorga un trato igual a los contribuyentes que se encuentran en la misma situación jurídica. En este entendido, el decreto beneficiará a algunas empresas y a otras, como el caso de la actora, eventualmente las perjudicará (en el sentido del pago del tributo en más), pero ello sucede así para todo tipo de norma general, justamente por lo objetiva que es, sin estar al caso concreto.
Sentencia N° 472/2018 de fecha 23/10/2018: (Impuestos): Se impetra demanda solicitando la nulidad del acto administrativo implícito de determinación tributaria de la Intendencia de Durazno que notificó al actor un adeudo por concepto de impuestos, multas y recargos conforme a la Ley Nº 17.200. El T.C.A. falla desestimando la cuestión formal planteada y declara que se ha agotado correctamente la vía administrativa. La cuestión formal fue planteada fuera de los 9 días perentorios previstos a tal efecto, pero el Tribunal decidió sustanciarla. Resulta un valor entendido que este tipo de cuestiones, como la falta de agotamiento de la vía administrativa, puede resolverse antes de la sentencia definitiva, aun cuando hayan sido planteadas extemporáneamente. La Administración se funda en que la liquidación de deuda que fuera notificada oportunamente a la contribuyente y quien dispuso su notificación personal fue el Director General de Hacienda, por lo que el acto administrativo de determinación que debía impugnarse era ese. A juicio del Tribunal, respecto al acto implícito que es objeto de acción es que corresponde juzgar el agotamiento de la vía administrativa. El acto implícito debe imputarse al Intendente Municipal, por lo que fue correcta la interposición de recurso de reposición. Y, en tanto, no surge del expediente un acto administrativo expreso dictado por dicho órgano por el cual se determinaran tributos, consideró que existía un acto implícito emanado del mismo con ese contenido.
Sentencia N° 518/2018 de fecha 01/11/2018: (I.PAT., I.V.A., I.CO.S.A. e I.R.A.E.): Se impetra demanda peticionando la nulidad de la resolución de la D.G.I. que determinó que al contribuyente le correspondió abonar obligaciones tributarias por concepto de I.PAT., I.V.A., I.CO.S.A. e I.R.A.E., declaró que se configuró la infracción de mora y distintos supuestos de infracción de contravención y declaró solidariamente responsables a los representantes por sus respectivos períodos de actuación. El T.C.A. falla anulando parcialmente el acto impugnado, al recepcionar el agravio que cuestiona la forma de determinación tributaria utilizada, ya que de la lectura de las irregularidades identificadas, no se advierte la existencia de hechos de significación que representen una verdadera imposibilidad de realizar el acto de determinación sobre base real. Por su parte, la infracción por mora cae como consecuencia de la ilegitimidad de la determinación sobre base presunta. En lo que refiere a las varias conductas que configuraron contravenciones únicamente se anula la sanción impuesta por haber emitido la empresa dos facturas con el mismo numero ya que, la atribución de responsabilidad que formula la Administración a la contribuyente a título de culpa, carece de suficiente sustento probatorio. Finalmente, señala el T.C.A. que es ilegítima la atribución de responsabilidad tributaria imputada a los representantes, con la excepción de las contravenciones.
Sentencia N° 535/2018 de fecha 01/11/2018: (Tasa General y Tarifa de Saneamiento): Se demanda la nulidad de la Resolución de la Intendencia de Montevideo, que dispuso exonerar de la Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General a un padrón por determinado ejercicio, pero no así de la Tarifa de Saneamiento. El T.C.A. confirma el acto impugnado, ya que la actora se limitó a relatar las distintas etapas del íter procedimental que recorrió para impugnar los actos cuya nulidad demanda sin hacer ninguna referencia a la regla de derecho que consideró vulnerada y sin explicitar mínimamente las razones por las cuales la Administración debería haber declarado la exoneración de la Tarifa de Saneamiento cuya omisión o denegatoria ficta considera agraviante. En este entendido, sostiene el referido Tribunal que una demanda anulatoria que no indica la lesión que le provoca el acto impugnado en forma clara y concreta; y que omite, asimismo, expresar en qué consiste la ilegitimidad de dicho acto, exterioriza una manifiesta una infundabilidad de la pretensión.
Sentencia N° 102/2019 de fecha 07/03/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por aporte patronal, aporte mínimo, multas por mora, recargos y multa por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado al entender de recibo el agravio relativo a la aplicación del mecanismo de nominalización de los adeudos.
Sentencia N° 153/2019 de fecha 02/04/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por aportes patronal y mínimo para la actora. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El actor es un pequeño Centro Disciplinario que presta servicios de psicomotricidad, fonoaudiología, psicología y docencia especializada a niños, adolescentes y adultos de zonas carenciadas. En relación a la coordinación que los profesionales manifiestan tener en el Centro a fin de prestar sus servicios, y el respeto de las normas de funcionamiento, entiende el referido Tribunal que si bien es necesario que tales extremos se configuren, ello no demuestra por si solo que exista una relación de subordinación, ni arroja indicios ciertos de una relación laboral encubierta. Asimismo, señala que no ha sido acreditado el ejercicio del poder disciplinario por parte del eventual empleador, que denote una relación de dependencia.
Sentencia N° 161/2019 de fecha 02/04/2019: (Adeudos tributarios): Se incoa demanda solicitando la nulidad del Acto Administrativo implícito contenido en la factura del B.P.S. por la que se califica al actor como tipo de contribuyente 91 (Pequeña Empresa) y se le determina un adeudo. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. El actor -chofer de UBER- se inscribió en el BPS como monotributista y comenzó a recibir una factura del B.P.S. en la que figuraba inscrito como contribuyente tipo 45, con afiliación Industria y Comercio. Posteriormente, se le iniciaron actuaciones inspectivas, lo que da motivo a que se disponga retrotraer la inscripción de la empresa unipersonal sin dependientes, modificando la tributación a régimen pequeña empresa por no corresponder la actividad al régimen de monotributo dado que como el contribuyente declara ante D.G.I. tiene 2 vehículos afectados a la actividad, con lo cual los activos superan los máximos exigidos por la norma. Pese a ello, con anterioridad se libró la factura que se enjuicia en autos, figurando el actor como contribuyente tipo 91, del régimen de aportación de industria y comercio. Por tanto, se recalificó la situación del actor como contribuyente, aumentándose también el monto de los tributos que debía abonar. Y esa modificación, se efectivizó sin habérsele conferido vista previa.
Sentencia N° 179/2019 de fecha 09/04/2019: (Certificado de Residencia Fiscal): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la denegatoria ficta recaída a la petición del actor, mediante la cual solicitó la expedición del Certificado de Residencia Fiscal en la República Oriental del Uruguay ante la D.G.I. El T.C.A. falla confirmando el acto tácito impugnado. El actor es de ciudadanía española y pretende obtener el certificado de residencia en el Uruguay con el fin de evitar que su país de origen lo llegue a considerar residente fiscal y, en consecuencia, deba tributar los gravámenes del aquél país. El actor buscó probar que permaneció en Uruguay durante al menos 183 días, computando para ello, no solo los días que permaneció efectivamente en nuestro territorio, sino también, sus ausencias esporádicas. El referido Tribunal entiende que para configurar la residencia fiscal, la norma requiere cierta permanencia de la persona en el territorio nacional, no alcanzando una estadía meramente eventual o un pasaje esporádico. Así, entiende que no es acorde al espíritu de la norma, considerar esporádicas las ausencias que se dan con alta frecuencia, al punto que en el caso en particular el actor permaneció más días en el exterior del país, que en el Uruguay.
Sentencia N° 193/2019 de fecha 09/04/2019: (Adeudos tributarios): Se peticiona la nulidad de la Resolución de la D.G.I. que declaró al actor responsable solidaria e ilimitadamente de los tributos adeudados por una S.R.L., al haberse producido la caducidad del convenio de facilidades de pago suscrito por la contribuyente. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Entiende de recibo el agravio relativo a la ausencia de notificación de la vista previa por haberle sido notificada en la dirección que figuraba originariamente en los registros de la Administración, datos que ya no resultaban vinculantes desde que ya se había desvinculado de la empresa, con lo cual había cesado su carga de actualizar dicha información. Asimismo, sostiene el T.C.A. que el otorgamiento de un convenio de facilidades de pago implica que se difiera la exigibilidad de la obligación. Por tanto, responden quienes sean representantes del contribuyente al momento en que el adeudo se hace exigible.
Sentencia N° 205/2019 de fecha 09/04/2019: (C.E.S.S.): Se incoa demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó en cabeza del Complejo Habitacional tributos de seguridad social, tipificó mora y recargos. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, al recibir el agravio relativo a la improcedencia de la aplicación del criterio de nominalización. En cuanto a la multa del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, por omitir el registro a la historia laboral, se estima completamente legítima. En tanto, su cuantificación resulta independiente de la suma liquidada por C.E.S.S., se confirma la porción del acto administrativo que la impone y cuantifica.
Sentencia N° 206/2019 de fecha 09/04/2019: (C.E.S.S.): Se impetra demanda solicitando la nulidad de la Resolución del B.P.S. recaída sobre la petición de inclusión, en la exoneración de aportes patronales ya reconocida por esa entidad, de los aportes patronales correspondientes a servicios bonificados. La actora es una IAMC sin fines de lucro, expresamente exonerada de las contribuciones especiales por servicios bonificados. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado. Señala el referido Tribunal que antes de la sanción de la Ley Nº 18.083 la exoneración genérica estaba prevista por el artículo 13 de la Ley Nº 15.181 y artículo 241 de la Ley Nº 13.318. Fue el artículo 134 de la Ley Nº 12.802, el cual equiparó la situación de las sociedades de asistencia médica sin fines de lucro al régimen previsto en el artículo 69 de la Constitución. Asimismo, entiende el T.C.A. que resulta aplicable la regla de que no es viable la derogación de una norma especial por otra general, y ello, aunque esta última sea de fecha posterior. El artículo 42 del Código Tributario, prevé en su apartado segundo que la exoneración de carácter general de tributos o de algunas de sus especies establecidas a favor de determinadas personas o actividades "...se extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario". En la medida en que el tributo creado tiene igual naturaleza que el tributo exonerado, sostiene el T.C.A. que resulta una contradicción exonerar a una institución, para luego gravarla al crear un tributo de la misma especie.
Sentencia N° 211/2019 de fecha 09/04/2019: (C.E.S.S.): Se solicita la nulidad de la Resolución del B.P.S. que determinó adeudos por C.E.S.S. en cabeza de la actora, tipificó la infracción de mora con sus correspondientes multas y recargos y se le impuso una multa por la infracción prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713. El T.C.A. falla anulando el acto impugnado, ya que no se efectuó la compensación entre los adeudos de la actora por aportes personales correspondientes a la trabajadora y los créditos por los aportes oportunamente vertidos por ésta en su calidad de titular de la empresa unipersonal. La accionante, al ser responsable por deuda ajena de los aportes personales de la dependiente, tiene legitimación para exigir que esa compensación sea efectuada y que, en consecuencia, su obligación como responsable solidaria se vea disminuida. Finalmente, sostiene el referido Tribunal que al no haberse formulado agravio alguno en lo concerniente a la multa por aplicación de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, esa fase del acto impugnado resulta escindible y no ingresa dentro del alcance del presente fallo anulatorio.
     CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U.
Circular N° 2325 de fecha 02/05/2019: Establece la información que deben proporcionar las empresas aseguradoras para su inscripción en el Registro de Polizas de Seguros de Vida.
Circular N° 2326 de fecha 17/05/2019: Establece la información que deben presentar los Emisores de Valores, Fondos de Inversión Cerrados y Fideicomisos de Oferta Pública para la cotización de los fideicomisos financieros de oferta pública.
     AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
No se publicaron novedades de A.I.N.
     CIRCULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - S.C.J.
Circular N° 68/2019 de fecha 20/05/2019: Establece el criterio para el estudio de los títulos cuyo antecedente sea una partición.
     OTROS DOCUMENTOS, NORMAS Y SENTENCIAS DE INTERÉS
Pronunciamiento Nº 21 del C.C.E.A.U.: El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (C.C.E.A.U.) emitió el Pronunciamiento Nº 21 sobre la "Prevención del uso de la actuación de los profesionales de Economía, Administración y Contabilidad en el Lavado de Activos y en el Financiamiento del Terrorismo".
Sentencia Nº 1211/2018 de la Suprema Corte de Justicia del 06/08/2018: (I.R.A.E.): Se promueve acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 159 de la Ley No. 19.438 (que introdujo modificaciones al I.R.A.E.), contra el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. La S.C.J. falla declarando la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo y, por mayoría, desestima la inconstitucionalidad planteada. Los accionantes sostuvieron que la norma impugnada resulta inconstitucional, al ser incluida en una Ley de Rendición de Cuentas en contradicción con el artículo 216 de la Constitución. La Corte considera que las Leyes de presupuesto o de rendición de cuentas, en tanto leyes formal o materialmente regulares, pueden incluir normas que no sean de ejecución presupuestal. Asimismo, entendieron que el cambio tributario introducido colide con la seguridad jurídica, en tanto, se modifica en forma intempestiva una norma que el contribuyente no avizoraba que iba a ser modificada. La S.C.J. rechaza dicho agravio, en tanto los accionantes podían contar únicamente con una mera expectativa en cuanto a que el régimen de deducciones no sería modificado, pero no tenían un derecho constitucionalmente adquirido. Finalmente, los accionantes plantearon que la disposición impugnada vulnera el principio de capacidad contributiva, ya que impide el cómputo de pérdidas que antes no resultaban gravadas, lo que afecta la capacidad contributiva. La S.C.J. no compartió la afirmación de que el legislador no esté atendiendo a una manifestación de la capacidad contributiva. Sostiene la Corte que la renta que la empresa obtiene entendida como flujo de dinero, es la manifestación de la capacidad contributiva que se atiende.
Sentencia Nº 1104/2018 de la Suprema Corte de Justicia del 23/07/2018: (Canon creado por la Junta Departamental de Montevideo): Se promueve por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 9 literal G del Decreto Nº 36197 de la Junta Departamental de Montevideo. La S.C.J. falla desestimando la inconstitucionalidad promovida. Los accionantes manifiestan que el artículo 4 del Decreto Nº 36197, vulnera el artículo 297 numeral 5 de la Constitución. Entienden que exigir una contraprestación por el uso no exclusivo de los bienes públicos no entra dentro del taxativo elenco propuesto por el artículo 297 de la Constitución. Asimismo, manifiestan que el canon creado es un impuesto disfrazado de tasa o precio. La Corte entiende que los Gobiernos Departamentales tienen la potestad otorgada por la Constitución, de establecer impuestos en lo que refiere a los vehículos de transporte. Finalmente, en cuanto a la limitación de los derechos fundamentales por un Decreto Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción, la S.C.J. consideró que por medio de Decretos Departamentales o Leyes de ese rango, es posible limitar los derechos esenciales, en tanto y en cuanto se esté en ese ámbito, en la medida que regulen la materia municipal, naturalmente asignada a los Gobiernos Departamentales.
Sentencia Nº 825/2018 de la Suprema Corte de Justicia del 11/06/2018: (I.R.A.E.): Se promueve la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley Nº 19.438. La S.C.J. falla desestimando la pretensión. La sociedad es contribuyente de I.R.A.E. Sostuvo que la renta neta comparada con la renta bruta se revela como único indicativo justo y razonable de la capacidad contributiva del contribuyente. El artículo 161 de la Ley Nº 19.438 invierte el principio general de liquidación del I.R.A.E. y no permite realizar el ajuste por inflación. En relación a la vulneración del artículo 216 de la Constitución, según la accionante las normas de presupuesto y rendición de cuentas deben tener únicamente contenido de presupuesto y rendición de cuenta. La Corporación consideró que el agravio no es de recibo, ya que las leyes de presupuesto o de rendición de cuentas, pueden incluir normas que no sean de ejecución presupuestal, pues el artículo 216 de la Constitución refiere a normas de naturaleza hacendística. Por su parte, en referencia a la afectación del principio de irretroactividad de las disposiciones tributarias y la seguridad jurídica, afirma la S.C.J. que lo que la ley grava son los resultados acumulados existentes al momento de su entrada en vigencia. En virtud de lo expuesto, la referencia a ejercicios anteriores para determinar la cuantía de los resultados acumulados existentes que quedarán alcanzados por el impuesto, no supone una aplicación retroactiva de la ley.
Sentencia Nº 301/2018 de la Suprema Corte de Justicia del 16/04/2018: (I.V.A.): Se promueve por vía de acción la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 del Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3.433 del año 1981 (la última redacción del art. 10 impugnado, le fue dada por el Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3810 del 31 de marzo de 2006). La S.C.J falla declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto del artículo 1 del Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3.433 y desestima el accionamiento en lo demás. La parte actora sostuvo que se había incurrido en una superposición tributaria entre el I.V.A. aplicado a las entradas de los bailes y el impuesto del Gobierno Departamental de Maldonado, que también grava la entrada a los bailes, fundándose en el artículo 297 ordinal 6 de la Constitución. A entender de la Corte, el agravio articulado por el accionante es de recibo, ya que las discotecas y locales bailables no integran la noción de "espectáculo público", por lo que la actividad relativa a ellos puede ser gravada por un impuesto de carácter nacional (como el I.V.A.) pero no por un Gobierno Departamental.
Sentencia Nº 255/2018 de la Suprema Corte de Justicia del 19/03/2018: (Impuesto a las Salas velatorias): Se promueve por vía de acción la inconstitucionalidad del Decreto en el que se aprueba la ampliación presupuestal de los ejercicios 1991-1994 y su posterior sustitutivo de fecha 6 de setiembre de 1996, concretamente en su artículo 6 y, la inconstitucionalidad de la norma o acto administrativo en el que se establece un impuesto a las Salas velatorias sustentado en la vía prevista en el artículo 258 numeral 1 de la Constitución. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto No. 38/1996, sustitutivo del literal “E” del Artículo 2 de la Ordenanza de Recursos de la modificación Presupuestal 1991/1994 parte final, y , consecuentemente, inaplicable respecto de la accionante al considerar se verificó la inconstitucionalidad por violación del artículo 297 de la Constitución. El tributo impugnado, pese a ser denominado “tasa” , carece de las notas definitorias de esta especie tributaria, lo que determina que, en puridad, estemos ante un impuesto. Y en la medida que tal impuesto no es del elenco de los que el artículo 297 de la Constitución se autoriza a decretar a los Gobiernos Departamentales, se trata de un tributo inconstitucional, por exceder la potestad tributaria que la Carta les confirió a los Departamentos.
Sentencia Nº 141/2018 de la Suprema Corte de Justicia del 05/03/2018: (I.R.A.E.): Se deduce acción de inconstitucionalidad del artículo 170 de la Ley Nº 19.438, disposición que agregó los artículos 12 Bis y 12 Ter, al Título 8 del Texto Ordenado 1996. La S.C.J. desestima la solicitud de inconstitucionalidad impetrada. Entiende la Corte que la normativa impugnada grava las ganancias acumuladas por entidades contribuyentes del I.R.A.E., a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de julio de 2007 y que no hayan sido distribuidas a sus socios o accionistas. Introduce una ficción jurídica de que la ganancia acumulada por el término de tres ejercicios debe entenderse como distribuida a los socios o accionistas y, ordena tributar el I.R.P.F. o el I.R.N.R. Los accionantes, denunciaron que el impuesto desconoce el principio de capacidad contributiva consagrado en la Constitución, dado que grava una renta que no existe y, además, viola los principios de seguridad jurídica (porque es retroactivo) y de igualdad. La Corporación consideró que no se grava una capacidad contributiva inexistente. Para que opere la nueva modalidad del hecho generador, la entidad contribuyente del I.R.A.E. deberá tener resultados fiscales y contables sin distribuir con una antigüedad mayor a tres años. Esos resultados son la manifestación de riqueza que la norma pretende alcanzar y no se puede decir que sea inexistente. Por otro lado, lo que la ley grava son los resultados acumulados existentes al momento de su entrada en vigencia, la referencia a ejercicios anteriores para determinar la cuantía de los resultados acumulados existentes que quedarán alcanzados por el impuesto, no supone una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente, sostiene la S.C.J. que no se vulneró el principio de igualdad, todos los contribuyentes a partir de su entrada en vigencia son tratados de la misma manera; si tienen resultados acumulados con la antigüedad legalmente exigida pagarán el tributo sobre los dividendos fictos.
     TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Avanza el proyecto de precios de transferencia en Brasil: La OCDE espera que en julio se presenten las recomendaciones clave y los próximos pasos que deberá realizar Brasil para alinear el régimen de precios de transferencia con los estándares globales.
La AFIP determinó a Uber deuda por concepto de impuestos y seguridad social: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que la empresa Uber tiene una deuda con el fisco por tributos y cargas sociales aproximadamente por 7.9 millones de dólares.
Modificación al régimen de Precios de Transferencia en Argentina: Mediante la Resolución general 4.496/019 la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, se establecen cambios a los requisitos de Precios de Transferencia de Argentina.
Selección de normas y sentencias de interés obtenidas de los sitios web de Presidencia, DGI, COMAP, BCU, Poder Judicial, Parlamento
y especializados en el mes MAYO de 2019.

RUEDA ABADI PEREIRA
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